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CSJ - CP321-2024(65613)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP321-2024(65613)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP321-2024 Radicación Nº 65613 Acta No. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, ciudadano colombiano identificado con cedula de ciudadanía 1.140.838.971, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía simplificada.CUI 11001020400020240018005

Extradición 65613

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 2143 del 31 de octubre de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, dictada el 28 de septiembre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de MUÑOZ BARRIOS (Resolución del 3 de noviembre de

documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de MUÑOZ BARRIOS (Resolución del 3 de noviembre de 20232), identificado con cédula No. 1.140.838.971. La captura se materializó el 27 de noviembre de 2023, en el barrio Villa Rosita de Cartagena (Bolívar).

4. Mediante Nota Verbal 0088 del 22 de enero de 20243, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición ; para lo cual aportó los siguientes documentos: 1 Folios 4 a 6 del cuaderno anexo. 2 Folios 7 y 8 ibidem. 3 Folios 38 a 42 ibidem.

2CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida4, dentro de la Acusación No. 8:23cr342-JSM-SPF dictada el 28 de septiembre de 2023, posteriormente reemplazada por la Acusación Sustitutiva Caso No. 8:23-cr342-JSM-SPF, proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

4.2. Copia de la Acusación Sustitutiva Caso No. 8:23-cr342-JSM-SPF antes mencionada5. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto6, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida7, en el que menciona los cargos formulados contra ZAMIR MUÑOZ BARRIOS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Allan G. Gurfinchel, agente especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés)8, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4 Cfr. Folio 153 del cuaderno anexo 5 Folios 139 a 146 ibidem. 6 Folios 132 a 137. 7 Folios 121 a 128. 8 Folios 163 a 181. 3CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, con número de documento (NUIP) 1.140.838.971, nacido el 15 de diciembre de 1990 en Cartagena (Bolívar). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, con número de documento (NUIP) 1.140.838.971, nacido el 15 de diciembre de 1990 en Cartagena (Bolívar). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0294 del 22 de enero de 20249, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). 9 Folio 30 ibidem.

4CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo

Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0002493GEX-10100 de 26 de enero de 2024.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 20 de febrero de 2024, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Como ZAMIR MUÑOZ y su defensora expresaron su voluntad de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 22 de marzo de 2024 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 10 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición. 10 Trámite de extradición simplificada.

5CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional,

Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada.

10. La Fiscalía General de la Nación, a través del

Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-3513, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF no evidenció registro de procesos penales contra el requerido.

11. A su turno, la Policía Nacional a través de la

Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240164737/ARAIC-GRUCI 1.9 del 8 de abril de 2024, informó que contra las persona solicitada en extradición no aparecen registros de antecedentes penales.

12. Mediante oficio PDI1PCPEXT No. 70 de 25 de abril de 2024, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS y constató su acogimiento al trámite especial de extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó su trámite.

de garantías fundamentales de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS y constató su acogimiento al trámite especial de extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó su trámite. 6CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS

IV. CONSIDERACIONES

13. Aspectos Generales 13.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 13.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano ZAMIR MUÑOZ BARRIOS. 13.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con el mencionado ciudadano.

7CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613

Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con el mencionado ciudadano. 7CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 13.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 14.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.3. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 493 11 y 502 12 de la Ley 906 de 2004 (ley

la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.3. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 493 11 y 502 12 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ 11 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 12 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 8CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

15. Validez formal de los documentos presentados 15.1. Según lo establece el artículo 49513 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la

y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso14 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 13 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 14 Ley 1564 de 2012. 9CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ZAMIR MUÑOZ BARRIOS; al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva Caso No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre

extradición del ciudadano colombiano ZAMIR MUÑOZ BARRIOS; al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva Caso No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra ZAMIR MUÑOZ; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Allan G. Gurfinchel, agente especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) de ese mismo país. 15.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos 10CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS en el artículo 49515 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 15.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jason E. Carter, D irector

castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jason E. Carter, D irector Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick

B. Garland. 15.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 5 de enero de 2024 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición 15 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento.

11CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 0088 de 22 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, nacido el 15 de diciembre de 1990 en Cartagena, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía 1.140.838.971, persona a la que se refiere la acusación sustitutiva Caso No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, referida anteriormente. 16.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 16.3. Así mismo, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ZAMIR MUÑOZ BARRIOS , y determinó que son uniprocedentes16. 16 Folios 24 a 27 ibidem. 12CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero

16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49317 de la Ley 906 de 2004.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida profirió la acusación sustitutiva Caso No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 17 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 13CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 17.2. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 18 del Código de Procedimiento Penal

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 17.2. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 18 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) : a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

18. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la

libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 18 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 14CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. En este sentido, la acusación sustitutiva Caso No. 8:23-cr-342-JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023 contra ZAMIR MUÑOZ BARRIOS , comporta los siguientes cargos: «ALEGATOS GENERALES En toda ocasión pertinente a esta acusación de reemplazo:

2023 contra ZAMIR MUÑOZ BARRIOS , comporta los siguientes cargos: «ALEGATOS GENERALES En toda ocasión pertinente a esta acusación de reemplazo: 15CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS

A. Los acusados

(…)

3. El acusado ZAMIR MUÑOZ BARRIOS (“MUÑOZ”) es de nacionalidad colombiana. Era un suboficial segundo en la

Armada de Colombia.

B. El plan ilícito del dispositivo de seguimiento

9. Las organizaciones criminales transnacionales (“TCO”, por sus siglas en inglés) trafican más de 1.000 toneladas métricas de cocaína cada año desde Colombia a través del este del océano pacífico y el mar Caribe. Muchos de los buques marítimos utilizados para transportar esta cocaína viajan al norte a varios puntos de transbordo en México, Centroamérica y las islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos. De hecho, Estados Unidos es el principal importador de la cocaína proveniente de Colombia, lo cual es un hecho de conocimiento general para las entidades del orden público que patrullan las aguas del este del Océano Pacífico y el mar Caribe.

10. Estas TCO seleccionan rutas de contrabando marítimo específicas y horarios de salida de los buques con el propósito expreso de evitar la intervención de las fuerzas del orden público. Cada año, los Guardacostas de los Estados Unidos (“USCG”, por sus siglas en inglés) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de

del orden público. Cada año, los Guardacostas de los Estados Unidos (“USCG”, por sus siglas en inglés) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de cocaína de embarcaciones marítimas interceptadas en el este del océano Pacífico y el mar Caribe, enviadas con este propósito delictivo. 16CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS

11. Para evitar las patrullas de las fuerzas del orden público en el mar Caribe y el este del océano Pacífico, las TCO a menudo compran información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia.

Cuanto más precisa sea la información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las TCO.

12. Los acusados, que en los momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros actuales y anteriores de la Armada de Colombia, concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para colocar a escondidas dispositivos de seguimiento del sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) en buques de la Armada de Colombia. La TCO utilizó los datos de ubicación derivados de los dispositivos de rastreo GPS para dirigir a las embarcaciones cargadas de cocaína para que eludieran los barcos de la Armada de Colombia. Los datos de ubicación recibidos de los dispositivos de rastreo GPS aparecían de la siguiente

cocaína para que eludieran los barcos de la Armada de Colombia. Los datos de ubicación recibidos de los dispositivos de rastreo GPS aparecían de la siguiente manera (…)

13. Los acusados utilizaron dispositivos de rastreo obtenidos de una empresa con sede en Estados Unidos en al menos cuatro buques de la Armada de Colombia: el ARC Antioquia, el ARC Punta Espalda [sic], el ARC 11 de noviembre y el ARC Toledo. Al menos cuatro de los acusados, que en momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia, colocaron físicamente uno o más dispositivos de rastreo en el buque de la Armada de Colombia al que estaban asignados. El siguiente cuadro

17CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS enumera el buque de la Armada de Colombia en el que un acusado en servicio activo colocó un dispositivo de rastreo, y algunas de las fechas en las que un dispositivo de rastreo informó la ubicación del respectivo buque de la Armada de

Colombia: (…) Puesto Puesto en el buque Fecha dispositivo(s) activado(s) MUÑOZ ARC Toledo 22 de diciembre de 2022 – 21 de enero de 2023 9 de febrero de 2023 – 28 de febrero de 2023 20 de marzo de 2023 – 25 de marzo de

2023

14. Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia

2023 20 de marzo de 2023 – 25 de marzo de 2023

14. Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia a los que estaban asignados donde no se podían encontrar los dispositivos de rastreo mientras aún transmitían una señal con éxito. Los conspiradores colocaron estos rastreadores a cambio de dinero. La colocación exitosa de un dispositivo de rastreo antes de que zarpara un barco de la Armada de Colombia podía generar pagos equivalentes a miles de dólares estadounidenses. Los conspiradores también podían recibir bonificaciones si el dispositivo de seguimiento transmitía con éxito datos de ubicación o si el conspirador reclutaba a otro personal en servicio activo para promover el plan ilícito.

15. Los acusados se comunicaron sobre el concierto para delinquir por medio de aplicaciones cifradas o utilizando lenguaje codificado para evitar ser detectados. Los

18CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613 ZAMIR MUÑOZ BARRIOS conspiradores crearon cuentas de correo electrónico para obtener la información de ubicación transmitida por un dispositivo de seguimiento. En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito.

CARGO UNO

(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) (…) ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto

(…) ZAMIR MUÑOZ BARRIOS, quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La contravención involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1) (B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos». 18.4. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Allan G. Gurfinchel , Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, acerca de los hechos endilgados, así: 19CUI 11001020400020240018005 Extradición 65613

ZAMIR MUÑOZ BARRIOS

«[…] RESUMEN

7. Luego del descubrimiento de varios dispositivos de rastreo con sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que era responsable de

bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que era responsable de colocar a escondidas estos dispositivos a bordo de buques de la Armada de Colombia. Desde al menos el 2021, la DTO ha reclutado personal en servicio activo en la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT en los buques de la Armada de Colombia con el fin de dirigir a los buques marítimos de contrabando de drogas que salen de Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica de manera que eludieran las patrullas de las fuerzas del orden público. La investigación resultó en el descubrimiento de dispositivos de rastreo SPOT a bordo de al menos cuatro buques de la Armada de Colombia.

8. La investigación reveló que Á.V. era un empleado civil de la Armada de Colombia que primero le ordenó a M.I. que reclutara a miembros en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia

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