CSJ - CP322-2024(66057)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP322-2024(66057)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP322-2024 Radicación No. 66057 Aprobado según acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTOCUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA, efectuada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 2479 del 09 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA , requerido para comparecer a juicio por los delitos relacionados con “ tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”.
3. Lo anterior, acorde con la orden de arresto provisional y la acusación sustitutiva en el caso No. 8:23.CR 342-JSM-SPF, dictada el 07 de diciembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida.
4. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, mediante resolución del 12 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición contra JAIR ALBERTO
documentación aportada, mediante resolución del 12 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición contra JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA , ciudadano colombiano, identificado con C.C. No. 71.978.330. La captura se materializó el 8 de marzo de 2024, en Turbo (Antioquia).
2CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
5. Posteriormente, a través de Nota Verbal No. 0420 del 19 de marzo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 5.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
Florida, dentro de la causa No.8:23 CR 342 JSM-SPF, contra JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA. 5.2. Copia de la acusación sustitutiva en el Caso No.8:23 CR 342 JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 5.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 5.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados
5.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 5.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 5.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus
3CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas del requerido. 5.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA , con número de documento 71.978.330, nacido el 9 de septiembre de 1970 en Turbo (Antioquia).
6. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
América, Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
7. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 00975 del 19 de marzo de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que “se encuentran vigentes entre las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
4CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)» 7.1. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-002311-GEX-10100
8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-002311-GEX-10100 del 2 abril de 2024.
9. Mediante auto del 15 de abril de 2024, esta Sala informó al requerido el derecho que le asiste de nombrar abogado que lo represente. Por tanto, con proveído del 7 de mayo siguiente, se reconoció personería al apoderado designado por la Defensoría Pública y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
10. La Corte, en decisión del 15 de julio de 2024, decretó las solicitudes probatorias de la defensa y el
5CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación.
11. Por tanto, se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)-, para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias
relacionadas con la comisión de conductas punibles. 11.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7724 01/08/2024, informó que, consultado sus bases de datos (SPOA y SIJUF), “no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 11.2. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240354067/ARAIC-GRUCI 1.9 del 18 de julio de 2024, comunicó que, de acuerdo con la información visible en el SIOPER, contra el requerido únicamente se observa actual trámite de extradición.
12. Agotada la fase probatoria del trámite, con auto del 13 de agosto anterior, se corrió el traslado previsto en el
6CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
13. El Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimó, igualmente acreditado el inciso 2º del
presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimó, igualmente acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa los intereses de ese país. 13.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la
7CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA , con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los
condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional. 13.4. La defensa del requerido manifestó que su “poderdante es consiente que su situación jurídica, solo se puede resolver en el país, que está solicitando su extradición que sería el juzgado del Distrito Medio de Florida - EEUU, donde debe demostrar su inocencia, por lo que está interesado en que su extradición se produzca con celeridad, dentro del marco de legalidad establecida para esta”.
IV. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno
8CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución
aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
15. Validez Formal de los documentos aportados
9CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 8:23-CRJAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 8:23-CR342-JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con « tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter , Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante Thomas G. Wilson, Juez Magistrado del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 20 de diciembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición del colombiano JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
extradición del colombiano JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
10CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, documentación debidamente apostillada el 5 de enero de 2024 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998 1, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal
reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 2479 del 9 de enero de 2024. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista 1 declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999
11CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA, con número de documento No. 71.978.330, nacido el 9 de septiembre de 1970 en Turbo (Antioquia), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe pericial Nro. IP000319 del 8 de marzo de 2024, en el que se concluyó que: “se establece verificación de identidad de las impresiones
y como se documenta en el informe pericial Nro. IP000319 del 8 de marzo de 2024, en el que se concluyó que: “se establece verificación de identidad de las impresiones dactilares obrantes en el registro decadactilar FGN a nombre de Jair Alberto Álvarez Valenzuela, identificado con C.C. 71.978.330, con las impresiones dactilares obrantes en el informe sobre Consulta Web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de: JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA, identificado con C.C. 71.978.330 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas se identifican entre sí”. 16.4. Por tanto, no existe duda en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de
12CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA discusión.
En consecuencia, se satisface este presupuesto.
17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro :23-CR-342-JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro :23-CR-342-JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA es solicitado para que comparezca a juicio en razón a lo siguiente: ALEGATOS GENERALES En toda ocasión pertinente a esta acusación de reemplazo:
A. Los acusados
(…)
1. El acusado JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA (“ÁLVAREZ”) es de nacionalidad colombiana. Era un empleado civil de la Armada Nacional de la República de
Colombia (…)
13CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
B. El plan ilícito del dispositivo de seguimiento
9. Las organizaciones criminales transnacionales (“TCO”, por sus siglas en inglés) trafican más de 1.000 toneladas métricas de cocaína cada año desde Colombia a través del este del océano pacífico y el mar Caribe. Muchos de los buques marítimos utilizados para transportar esta cocaína viajan al norte a varios puntos de transbordo en México, Centroamérica y las islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos. De hecho, Estados Unidos es el principal importador de la cocaína proveniente de Colombia, lo cual es un hecho de conocimiento general para las entidades del orden público que patrullan las aguas del este del Océano Pacífico y el mar Caribe.
10. Estas TCO seleccionan rutas de contrabando marítimo
lo cual es un hecho de conocimiento general para las entidades del orden público que patrullan las aguas del este del Océano Pacífico y el mar Caribe.
10. Estas TCO seleccionan rutas de contrabando marítimo específicas y horarios de salida de los buques con el propósito expreso de evitar la intervención de las fuerzas del orden público. Cada año, los Guardacostas de los Estados Unidos (“USCG”, por sus siglas en inglés) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de cocaína de embarcaciones marítimas interceptadas en el este del océano Pacífico y el mar Caribe, enviadas con este propósito delictivo.
11. Para evitar las patrullas de las fuerzas del orden público en el mar Caribe y el este del océano Pacífico, las TCO a menudo compran información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia.
Cuanto más precisa sea la información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las TCO.
14CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
12. Los acusados, que en los momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros actuales y anteriores de la Armada de Colombia, concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para colocar a escondidas dispositivos de seguimiento del sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en
anteriores de la Armada de Colombia, concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para colocar a escondidas dispositivos de seguimiento del sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) en buques de la Armada de Colombia. La TCO utilizó los datos de ubicación derivados de los dispositivos de rastreo GPS para dirigir a las embarcaciones cargadas de cocaína para que eludieran los barcos de la Armada de Colombia. Los datos de ubicación recibidos de los dispositivos de rastreo GPS aparecían de la siguiente manera (…)
13. Los acusados utilizaron dispositivos de rastreo obtenidos de una empresa con sede en Estados Unidos en al menos cuatro buques de la Armada de Colombia: el ARC Antioquia, el ARC Punta Espalda [sic], el ARC 11 de noviembre y el ARC Toledo. Al menos cuatro de los acusados, que en momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia, colocaron físicamente uno o más dispositivos de rastreo en el buque de la Armada de Colombia al que estaban asignados. El siguiente cuadro enumera el buque de la Armada de Colombia en el que un acusado en servicio activo colocó un dispositivo de rastreo, y algunas de las fechas en las que un dispositivo de rastreo informó la ubicación del respectivo buque de la Armada de
Colombia:
15CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
informó la ubicación del respectivo buque de la Armada de
Colombia:
15CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA (…) NÚÑEZ ARC Punta Espalda [sic] 21 de enero de 2023 – 8 de febrero de 2023.
14. Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia a los que estaban asignados donde no se podían encontrar los dispositivos de rastreo mientras aún transmitían una señal con éxito. Los conspiradores colocaron estos rastreadores a cambio de dinero. La colocación exitosa de un dispositivo de rastreo antes de que zarpara un barco de la Armada de Colombia podía generar pagos equivalentes a miles de dólares estadounidenses. Los conspiradores también podían recibir bonificaciones si el dispositivo de seguimiento transmitía con éxito datos de ubicación o si el conspirador reclutaba a otro personal en servicio activo para promover el plan ilícito.
15. Los acusados se comunicaron sobre el concierto para delinquir por medio de aplicaciones cifradas o utilizando lenguaje codificado para evitar ser detectados. Los conspiradores crearon cuentas de correo electrónico para obtener la información de ubicación transmitida por un dispositivo de seguimiento. En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito.
CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos)
16CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito.
CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos)
16CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA (…) JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La contravención involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1) (B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Allan G. Gurfinchel , Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) , así:
«[…] RESUMEN
5. En el transcurso de mis deberes oficiales, he llegado a familiarizarme con los cargos y las pruebas contra Jair
Alberto ÁLVAREZ VALENZUELA (ÁLVAREZ VALENZUELA),
«[…] RESUMEN
5. En el transcurso de mis deberes oficiales, he llegado a familiarizarme con los cargos y las pruebas contra Jair
Alberto ÁLVAREZ VALENZUELA (ÁLVAREZ VALENZUELA),
Javier Eduardo MONJE IQUINAS, alias “El Profe” (MONJE
IQUINAS), Zamir MUÑOZ BARRIOS (MUÑOZ BARRIOS),
César Augusto ROMERO CABALLERO1 (ROMERO
CABALLERO), Luis Carlos DÍAZ MARTÍNEZ (DÍAZ
17CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
MARTÍNEZ), Héctor Junior NÚÑEZ RAMOS (NÚÑEZ RAMOS),
Erick de Jesús RESTREPO SÁNCHEZ (RESTREPO SÁNCHEZ) y Raúl Leonardo BAYONA RINCÓN (BAYONA RINCÓN) (colectivamente los “acusados”), en el caso titulado Los Estados Unidos de América contra Jair Alberto Álvarez Valenzuela y otros., Caso Número 8:23-cr-342-JSM-SPF, que surgió de una investigación de la organización narcotraficante de la cual los acusados son miembros.
7. Luego del descubrimiento de varios dispositivos de rastreo con sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en
sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que era responsable de colocar a escondidas estos dispositivos a bordo de buques de la Armada de Colombia. Desde al menos el 2021, la DTO ha reclutado personal en servicio activo en la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT en los buques de la Armada de Colombia con el fin de dirigir a los buques marítimos de contrabando de drogas que salen de Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica de manera que eludieran las patrullas de las fuerzas del orden público. La investigación resultó en el descubrimiento de dispositivos de rastreo SPOT a bordo de al menos cuatro buques de la Armada de Colombia.
8. La investigación reveló que ÁLVAREZ VALENZUELA era un empleado civil de la Armada de Colombia que primero le ordenó a MONJE IQUINAS que reclutara a miembros en
18CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia. (…)
II. PRUEBAS Actos de reclutamiento por parte de ÁLVAREZ
VALENZUELA y MONJE IQUINAS
13. Los investigadores determinaron que se compraron cuatro dispositivos de rastreo SPOT en Medellín, Colombia, en octubre de 2022, o alrededor de esa fecha. La DTO
13. Los investigadores determinaron que se compraron cuatro dispositivos de rastreo SPOT en Medellín, Colombia, en octubre de 2022, o alrededor de esa fecha. La DTO utilizó tres de los rastreadores SPOT para rastrear la ubicación de los buques de la Armada de Colombia ARC 11 de Noviembre, ARC Antioquia, ARC Punta Espalda [sic], y el ARC Toledo. El cuarto rastreador SPOT se activó el 18 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en San José del Guaviare, Colombia, en un lugar confirmado por las autoridades de la Armada de Colombia como la residencia actual de MONJE IQUINAS.
14. El 27 de noviembre de 2023, agentes de la Administración de Control de Drogas de los EE. UU. (“DEA”, por sus siglas en inglés) entrevistaron a MONJE IQUINAS.
La entrevista fue consensuada.
15. Durante su entrevista consensuada, MONJE IQUINAS afirmó que hace aproximadamente dos años, dos hombres a los que conocía sólo por alias le solicitaron que graficara las coordenadas de los activos militares marítimos, incluidos buques estadounidenses, en el Golfo de Urabá. Poco después, ÁLVAREZ VALENZUELA se puso en contacto con
19CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057 JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA MONJE IQUINAS y finalmente le ordenó que reclutara a otros miembros de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA MONJE IQUINAS y finalmente le ordenó que reclutara a otros miembros de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia. MONJE IQUINAS declaró que él mismo compró algunos de los rastreadores SPOT. (…)
17. MONJE IQUINAS declaró que ÁLVAREZ VALENZUELA le dio la información de contacto de MUÑOZ BARRIOS y dijo que MUÑOZ BARRIOS deseaba trabajar con ellos en el plan ilícito.
(…)
19. Durante su entrevista consensuada, MUÑOZ BARRIOS afirmó que en 2021 conoció a MONJE IQUINAS por medio de ÁLVAREZ VALENZUELA, quien tenía conocimiento de que MUÑOZ BARRIOS trabajaba para la Armada de Colombia.
En ese momento, MONJE IQUINAS le entregó a MUÑOZ BARRIOS dos rastreadores SPOT para ser colocados a bordo de buques de la Armada de Colombia. 17.4. Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales
20CUI N: 11001020400020240018006
Extradición No. 66057
JAIR ALBERTO ÁLVAREZ VALENZUELA
(a) En general.-Salvo según lo estipule expresamente de otro modo la ley, ninguna persona será procesada, enjuiciada o castigada por ningún delito que no sea capital,
(a) En general.-Salvo según lo estipule expresamente de otro modo la ley, ninguna persona será procesada, enjuiciada o castigada por ningún delito que no sea capital, a menos que la acusación forma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.