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CSJ - CP325-2024(65436)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP325-2024(65436)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP325-2024 Radicación Nº 65436 Acta No. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía 19.499.244, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó siguiendo el trámite ordinario.CUI 11001-0204-000-2023-02599-00

Extradición 65436

ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 1559 del 24 de agosto de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal emitida en el Caso No. 23-60042-CRMORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra

la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de BECERRA LÓPEZ (Resolución del 23 de agosto de 2023) , identificado con cédula No. 19.499.244. La captura se materializó el 25 de octubre de 2023, en el barrio Ciudad Jardín de Cali (Valle del Cauca).

4. Mediante Nota Verbal 2366 del 13 de diciembre de 20232, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición ; para lo cual aportó los siguientes documentos: 1 Folios 176 a 178 del expediente físico. 2 Folios 23 a 35 ibidem.

2CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 4.1. Orden de aprehensión3 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS. 4.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. 2360042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud,

Distrito Sur de Florida4. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 6, en el que menciona los cargos formulados contra ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel M. Hansman, Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés)7 de la Administración para el Control de Drogas (DEA) , en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 3 Folio 141 del expediente físico. 4 Folios 132 a 137 del expediente físico. 5 Folios 115 a 131 del expediente físico. 6 Folios 104 a 113 del expediente físico. 7 Folios 147 a 161 del expediente físico. 3CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ , con número de documento (NUIP) 19.499.244, nacido el 30 de enero de 1963 en Buga (Valle del Cauca).

ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ , con número de documento (NUIP) 19.499.244, nacido el 30 de enero de 1963 en Buga (Valle del Cauca). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 4243 del 13 de diciembre de 2023 8, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación

judicial mutua: 8Folio 20 del expediente físico. 4CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo

Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI23-0049230GEX-10100 de 19 de diciembre de 2023.

7. Asumido el conocimiento del asunto, y en virtud a que se había allegado poder conferido a un abogado de confianza, mediante auto del 18 de enero de 2024 se reconoció personería a aquel y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Dentro de ese lapso, el delegado del Ministerio Público elevó sus solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio. 5CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436

ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ

8. Vencido aquel término, el apoderado del requerido allegó memorial mediante el cual deprecó un control de legalidad frente a toda la documentación que soportaba la

solicitud de extradición; y en consecuencia, se decretara la nulidad de la actuación, el archivo de las diligencias y la libertad inmediata. En proveído del 22 de febrero de 2024, se despacharon desfavorablemente sus pretensiones, al tiempo que la solicitud de libertad se remitió a la Fiscalía General de la Nación.

9. A través de auto del 3 de abril siguiente, se decretó la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y, de oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior.

10. Agotada la fase probatoria del trámite, el 7 de mayo del año que avanza se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

6CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436

ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ

IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

11. El Ministerio Público , representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Precisó que el requerido es solicitado en extradición

consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, delitos que fueron verificados y, presuntamente realizados en Estados Unidos. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Añadió que, si bien existen procesos penales seguidos en contra del reclamado en Colombia, ello no impide la extradición, al ser delitos diferentes. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o 7CUI 11001-0204-000-2023-02599-00

Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.

12. A su turno, la defensa, luego de realizar un recuento del contexto fáctico, solicitó declarar la nulidad de lo actuado por presentarse una vulneración de los derechos fundamentales de su prohijado, pues en su criterio, las pruebas allegadas al expediente son ilegales.

En concreto, indicó que las interceptaciones, evidencias de registros e incautaciones, grabaciones de audio y video acerca de posibles reuniones de su defendido, las declaraciones juradas de investigadores del Estado requirente, y los testimonios que soportan la solicitud de extradición, debieron ser sometidos a control de legalidad ante el funcionario competente, esto es, un juez de control de garantías. En consecuencia, reclamó dar por terminado el trámite de extradición y que se ordenara la libertad de BECERRA LÓPEZ.

V. CONSIDERACIONES

13. Normatividad aplicable 13.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un

8CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los

vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 13.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 13.3. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 493 9 y 502 10 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

14. Validez formal de los documentos presentados 9 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla.

incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

14. Validez formal de los documentos presentados 9 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 10 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.

9CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 14.1. Según lo establece el artículo 49511 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 14.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso12 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país

defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 14.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, 11 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 12 Ley 1564 de 2012. 10CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ ; al efecto, anexó copia de la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 14.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Sean T. McLaughlin , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra BECERRA LÓPEZ ; indica los elementos integrantes de los

procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra BECERRA LÓPEZ ; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Daniel M. Hansman, Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés) de ese mismo país. 14.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49513 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 14.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con 13 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 11CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick

B. Garland14. 14.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 8 de diciembre de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del

B. Garland14. 14.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 8 de diciembre de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 14.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

15. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 14 Folio 102 del expediente físico.

12CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 15.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 2366 de 13 de diciembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ , nacido el 30 de enero de 1963 en

Unidos formalizó la solicitud de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ , nacido el 30 de enero de 1963 en Buga (Valle del Cauca) , Colombia; titular de la cédula de ciudadanía 19.499.244, persona a la que se refiere la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, referida anteriormente. 15.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 15.3. Adicionalmente, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, y determinó que son uniprocedentes. 15.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 13CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436

ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ

16. Equivalencia entre la providencia dictada en el

extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49315 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 16.1. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/ STRAUSS, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir, lavado de activos y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 16.2. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 16 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego 15 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla.

16 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 14CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación dentro del ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 16.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

17. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 17.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí

conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para 15CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 17.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 17.3. En este sentido, la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS dictada el 23 de febrero de 2023 contra ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ , comporta los siguientes cargos:

«ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado expide la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran

comporta los siguientes cargos:

«ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado expide la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o 16CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (…) ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, Alias “Corbata,” voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de Estados Unidos Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a cada uno de los acusados, como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las

resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de Estados Unidos.

CARGO 2

El 2 de junio de 2021, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (…) 17CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 3

Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o

CARGO 3

Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran 18CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación de la sección 1956 del título 18, Código de los Estados Unidos, es decir, para realizar a sabiendas una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y exterior implicando bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, representados por una persona que actuaba bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de los bienes que se creía que eran ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(3)(B) del Título 18, Código de los Estados Unidos.

ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(3)(B) del Título 18, Código de los Estados Unidos. Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importación, distribución, venta y otras formas de comercio con una sustancia controlada, punible en virtud de las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo ello en violación de la sección 1956(h) del título 18, Código de los Estados Unidos.

CARGO 4

El 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” 19CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ intentó a sabiendas realizar una transacción financiera que afectaba al comercio interestatal y exterior y que incluía bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, representados por una persona que actuaba bajo la dirección de un funcionario federal autorizado y con su aprobación, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de bienes que se creía que eran ganancias de dicha actividad ilegal especificada. Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importación, distribución, venta y otras

y el control de bienes que se creía que eran ganancias de dicha actividad ilegal especificada. Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importación, distribución, venta y otras formas de comercio con una sustancia controlada, punible en virtud de las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo ello en violación de la sección 1956(a)(3)(B) y 2 del título 18, Código de los Estados Unidos». 17.4. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Daniel M. Hansman , Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés), acerca de los hechos endilgados, así:

«[…] RESUMEN

7. A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP],

20CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ (“CNP UC”) y un agente encubierto de la DEA (“DEA UC”), identificaron a BECERRA LÓPEZ como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero

responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a las autoridades del orden público de que BECERRA LÓPEZ quería presentar a la CS-2 a (…). Según BECERRA LÓPEZ, (…) era coronel jubilado de la CNP y facilitaba los envíos de cocaína a los Estados Unidos, vía México, utilizando contenedores de carga en el puerto marítimo de Cartagena (Colombia).

8. Comenzando en marzo de 2021 o alrededor de ese mes y continuando hasta junio de 2021, CS-1, CS-2, incluidos el CNP UC y el DEA U

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