CSJ - CP326-2024(64791)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP326-2024(64791)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP326-2024 Radicación No. 64791 Aprobado según acta No. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, efectuada por el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela.Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00
XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00844 del 26 de junio de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana venezolana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, requerida por la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de «homicidio calificado ejecutado con alevosía en la ejecución de un robo agravado».
3. Con fundamento en lo anterior, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de junio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU identificada con cédula de identidad V-15.725.293 expedida en Venezuela. La captura
de la Nación, mediante Resolución del 27 de junio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU identificada con cédula de identidad V-15.725.293 expedida en Venezuela. La captura se materializó el 20 de junio de 2023, en Cartagena (Bolívar).
4. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01149 del 22 de agosto de 2023, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
2Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00
XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Vicefiscal General de la Nacióncon asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación-, mediante Resolución de 27 de junio de 2023, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, cuya aprehensión había ocurrido el 20 del mismo mes y año en las instalaciones de Migración Colombia de la ciudad de Cartagena (Bolívar), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL número
A-11193/10-2018.
6. Con oficio DIAJI No. 3017 del 15 de septiembre de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal I.2023.CO No. 01149 de 22 de agosto de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana
XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU.
En el mismo escrito expuso que, para el asunto sub examine, se encuentra vigente para los dos Estados el «Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. 3Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00
XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0036122-GEX-10100 del 27 de septiembre de 2023.
8. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, se requirió a XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAY la designación de un apoderado contractual que la asistiera; no obstante, comoquiera que no otorgó poder alguno, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.
Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias de conformidad
un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de ese lapso, tanto el delegado del Ministerio Público como el defensor público elevaron sus solicitudes probatorias.
9. En decisión AP1700-2024 del 20 de marzo de 2024, la Sala: i) decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones, o
4Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; ii) de oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior; y, iii) se negaron las pruebas solicitadas por el defensor, relativas a que se confirmara la plena identidad de su representada y se requirieran el escrito de acusación y la orden de arresto o captura.
10. Una vez revisado el memorial allegado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al requerimiento efectuado, se evidencia que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en contra de la requerida, en calidad de indiciado/sindicado.
En similar sentido, la Dirección de Investigación
evidencia que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en contra de la requerida, en calidad de indiciado/sindicado. En similar sentido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Área de Administración de Información Criminal, comunicó que no aparecen registros sobre antecedentes penales y/o anotaciones, u órdenes de captura en sus bases de datos,
frente a XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, el 14 de mayo del año que avanza se corrió el traslado previsto en el
5Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
12. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de la actuación y precisó la normativa aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores. A continuación, abordó el estudio de la validez formal de la documentación, para lo cual explicó que ésta última fue allegada por vía diplomática, debidamente certificada y apostillada, razón por la cual se satisfacen las exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso. En cuanto a la identidad de la requerida, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU es
autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso. En cuanto a la identidad de la requerida, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU es ciudadana venezolana, nacida el 9 de junio de 1982 e identificada con cédula de ciudadanía No. 15.725.293, razón por la cual también consideró que se cumple este presupuesto. De igual manera, el Ministerio Público consideró que la exigencia relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también se satisface, por cuanto 6Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de las conductas reprochables corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación. En cuanto al principio de doble incriminación, el Ministerio Público adujo encontrarlo reunido por cuanto los hechos atribuidos al requerido en la República Bolivariana de Venezuela también son punibles en Colombia bajo la denominación de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, regulados en los artículos 103, 104, 239, 240 y 241 del Código Penal Colombiano –respectivamente-. Finalmente, afirmó que las demás exigencias del
tratado se cumplen porque no se procede por delito político, la pena mínima prevista para las conductas punibles base de la solicitud superan el tiempo estipulado y la acción no se encuentra prescrita, razón por la cual considera reunidos los presupuestos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Sin embargo, solicitó a la Corte sugerir al Gobierno nacional efectuar los condicionamientos sobre los derechos y garantías que le asisten a la requerida.
13. A su turno, la defensa solicitó emitir concepto desfavorable. Explicó que la causa penal que se adelanta en la República Bolivariana de Venezuela no cuenta con los elementos materiales probatorios que permitan demostrar la responsabilidad penal de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU en la comisión de los delitos por los que es solicitada
7Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU en extradición, pues aunque se hace mención a algunas pruebas anticipadas, no cumplen con los requisitos que exige el Código de Procedimiento Penal colombiano. En línea con lo anterior, manifestó que, ante la ausencia de pruebas que permitan efectuar una adecuada valoración probatoria, el concepto debe ser negativo. Expuso que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijada, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de advertir expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. Finalmente, solicitó tener en cuenta unos documentos arribados al expediente el 11 de abril de año que avanza, relacionados con la condición de madre cabeza de familia de
Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. Finalmente, solicitó tener en cuenta unos documentos arribados al expediente el 11 de abril de año que avanza, relacionados con la condición de madre cabeza de familia de la requerida, con los que se pretende demostrar que, en caso de acceder a la extradición, se imposibilitaría a la señora AMADOR GRAU tener contacto con sus menores hijos, pues son residentes en Colombia.
CONSIDERACIONES
14. Normativa aplicable
Tratándose de establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada y al tenor de lo dispuesto en los 8Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad de la solicitada; la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; el principio de doble incriminación; la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y, el cumplimiento de los tratados internacionales pertinentes. Asimismo, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada
proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913. 14.1 El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre nuestra nación y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «[…] convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de 9Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la
las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él». 14.2 Por su parte, el artículo IV prevé que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco procederá en los siguientes casos: «a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto». 14.3 A su vez, el VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el VIII regula lo concerniente a los requisitos del requerimiento. Al efecto, señala: «La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y
10Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición (sic) del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida». De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud presentada por la República Bolivariana de Venezuela, en relación con XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, son los siguientes:
15. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado
Venezuela, en relación con XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, son los siguientes:
15. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, ii) no procederá por 11Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU delitos políticos, y iii) tampoco procederá cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 15.1 En el presente asunto, solamente se valorará el segundo aspecto, por ser la requerida de nacionalidad venezolana. Al respecto, se evidencia que los delitos que sirven como fundamento a la petición de extradición no son de carácter político, pues de acuerdo con los cargos endilgados, la reclamada habría cometido las conductas de «homicidio calificado ejecutado con alevosía en la ejecución de un robo agravado». En consecuencia, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de político o de opinión, ni están relacionadas con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos contra el régimen constitucional y legal; de tal manera que no se evidencia la estructuración de alguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada.
contra el régimen constitucional y legal; de tal manera que no se evidencia la estructuración de alguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 15.2 Adicionalmente, no se observa de los elementos de juicio aportados al plenario que se aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado con anterioridad 12Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016.
Lo anterior siempre que los integrantes de las FARCEP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional.
De ahí que tampoco sea aplicable al presente asunto la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política.
16. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable En el caso sub lite, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que debe aplicarse el Acuerdo sobre
la Carta Política.
16. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable En el caso sub lite, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que debe aplicarse el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 13Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);
solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; vi) Que no se trate de delitos políticos o conexos.
16.1 En línea con lo anterior, al presente asunto también se deben aplicar las disposiciones contenidas en el 14Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana. 16.2 Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad de la requerida; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. a) Validez formal de los documentos aportados
providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. a) Validez formal de los documentos aportados
Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
15Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
En el caso concreto, siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud
fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición fue acompañada de copia certificada de la orden de aprehensión de 31 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha orden se profirió mediante auto de la misma fecha, el cual contiene una relación sucinta de los hechos imputados, de los delitos atribuidos, su fecha de realización, así como los datos personales que permiten identificar a la reclamada. De igual forma, junto con la comunicación diplomática de formalización de la solicitud de extradición, la Embajada 16Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país aportó: i) Copia de proveído del 27 de octubre de 2017, suscrito por Alexi Balliachi Bolívar, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicitó expedir orden de aprehensión en contra de la ciudadana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU. ii) Copia de la Notificación Roja de Interpol con
No. de control A-11193/10-2018, publicada el 23 de octubre de 2018. iii) Copia certificada de proveído emitido el 23 de junio de 2023 por la Fiscalía Provisoria Trigésima Octava (38°) y el Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitaron iniciar el procedimiento de extradición. iv) Copia certificada de la decisión dictada el 27 de junio de 2023 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que solicitó dar trámite a la solicitud de extradición de XIOMARA
ACIRYS AMADOR GRAU.
17Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU v) Copia certificada de la decisión dictada el 3 de julio de 2023 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró procedente la solicitud de extradición activa de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, para que sea juzgada en territorio venezolano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2, del Código Penal venezolano. vi) Copias de las leyes aplicables y de las
ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2, del Código Penal venezolano. vi) Copias de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena.
Por tanto, estas piezas procesales se tornan aptas y suficientes para ser consideradas por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. b) Plena identidad del solicitado en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación de la reclamada. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 00844 de 26 de junio de 2023, solicitó la entrega de la ciudadana venezolana 18Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, identificada con la cédula de identidad No. V-15.725.293 expedida en la República Bolivariana de Venezuela. Además, su plena identidad fue corroborada a través de informe de investigador de campo -FPJ-11, del 20 de junio de 2023, mediante el cual se realizó reseña fotográfica; así como a través de confrontación dactiloscópica elaborada en la misma fecha. Estos datos de identificación guardan correspondencia
junio de 2023, mediante el cual se realizó reseña fotográfica; así como a través de confrontación dactiloscópica elaborada en la misma fecha. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de notificación de derechos del retenido, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición.
Lo descrito anteriormente significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.
c) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre Extradición suscrito por los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el 19Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.
Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela allegó la orden de aprehensión dictada el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de
de la República Bolivariana de Venezuela allegó la orden de aprehensión dictada el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tal pronunciamiento contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento.
d) Principio de doble incriminación En lo que se refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo 20Extradición Radicado 64791 CUI 11001-0204-000-2023-01964-00 XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU Bolivariano de Extradición establece los siguientes requisitos: i) que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII); ii) que el delito se encuentre en la lista contenida en el artículo II de la Convención, y que iii) el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V).
encuentre en la lista contenida en el artículo II de la Convención, y que iii) el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V). i) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido
De conformidad con lo previsto en el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en el mismo país. En el caso concreto, de los elementos obrantes en el expediente se pueden extraer los siguientes hechos: «En fecha 21 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos XIOMAR ACIRYS AMADOR GRAU y (…), a la casilla de vigilancia
de LA URBANIZACIÓN PRADOS DEL ESTE, AVENIDA LOS
JARDÍNES, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIP
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.