CSJ - CP328-2024(67104)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP328-2024(67104)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP328-2024 Radicación 67104 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO , presentada por el Gobierno de la República de Italia. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS El Gobierno de la República de Italia, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Prot. No. 1340-P del 15 de julio de 2024, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, requerida por la Corte de ApelaciónCUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO de Catanzaro (Italia), para la ejecución de la pena pendiente por cumplir, impuesta por esa autoridad por el delito de “explotación y complicidad en la prostitución”.1 Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, debidamente traducidos los siguientes:
1. Copia de la Nota Verbal Prot. No. 937-P del 27 de mayo de 2024, a través de la cual la embajada de la República Italiana solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SANDRA PATRICIA HERRERA
AGUDELO.2
2. Copia de la solicitud de extradición proferida el 5 de agosto de 2024, por el Ministro de Justicia de Italia.3
de extradición de SANDRA PATRICIA HERRERA
AGUDELO.2
2. Copia de la solicitud de extradición proferida el 5 de agosto de 2024, por el Ministro de Justicia de Italia.3
3. Orden de Circular Roja de Interpol A 3558/42024 de fecha 3 de abril de 2024.4
4. Sentencia No. 1420 proferida el 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelación de Catanzaro (Italia) que impuso a SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO una pena de prisión de 5 años y multa de 1.000 euros, por el delito de «explotación y complicidad en la prostitución».5
5. Orden de ejecución para la encarcelación de HERRERA AGUDELO, expedida por la Corte de Apelación 1 Cfr. Folio 71, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 2 Cfr. Folio 22, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 3 Cfr. Folio 139, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 4 Cfr. Folio 31 a 33, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 5 Cfr. Folio 78 a 92, expediente digital Extradición _20240177800.pdf
2CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO de Catanzaro (Italia) el 11 de julio de 2023, para el cumplimiento del restante de la pena pendiente por cumplir, esto es, cuatro (04) años, ocho (08) meses y ocho (08) días.6
6. Copia certificada de las disposiciones de la ley
cumplimiento del restante de la pena pendiente por cumplir, esto es, cuatro (04) años, ocho (08) meses y ocho (08) días.6
6. Copia certificada de las disposiciones de la ley constitutivas de la infracción penal en las que se basa la solicitud de extradición.7
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS En virtud de la Circular Roja de Interpol A-3558/42024 publicada el 3 de abril de 2024, así como resolución de captura con fines de extradición del 28 de mayo de 2024, SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO fue capturada en esta última fecha, en el municipio de la EstrellaAntioquia.8 Con oficio DIAJI No. 2435 del 16 de julio de 2024, 9 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal Prot. No. 1340-P del 15 de julio de 2024, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana HERRERA AGUDELO. 6 Cfr. Folio 27 a 29, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 7 Cfr. Folio 139 a 140, expediente digital Extradición _20240177800.pdf
8 Cfr. Folio 40 a 41, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 9 Cfr. Folio 69, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 3CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «Lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». Con oficio DIAJI No. 2436 del 16 de julio de 2024, 10 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación copia de la Nota Verbal Prot. No. 1340-P del 15 de julio de 2024, a través de la cual, la embajada de la República Italiana pone de presente la solicitud de extradición de la ciudadana
colombiana SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0035442-GEX-10100 del 20 de agosto de 2024.11 El 23 de agosto de 2024, la Corte asumió el conocimiento del asunto, se reconoció personeria jurídica al apoderado contractual de SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO y en vista de que la requerida y su abogado solicitaron aplicación del trámite simplificado, en auto de la misma fecha, se corrió traslado de dicha solicitud al representante del Ministerio Público de conformidad con lo
AGUDELO y en vista de que la requerida y su abogado solicitaron aplicación del trámite simplificado, en auto de la misma fecha, se corrió traslado de dicha solicitud al representante del Ministerio Público de conformidad con lo 10 Cfr. Folio 70, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 11 Cfr. Folio 6, expediente digital Extradición _20240177800.pdf 4CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 12 Mediante concepto del 12 de septiembre de 2024, previa entrevista con la reclamada y comprobación de sus garantías, el Ministerio Público no coadyuvó la solicitud de extradición simplificada y en consecuencia solicitó conceptuar de manera desfavorable la extradición de HERRERA AGUDELO, al considerar que en su caso se incumple el principio de doble incriminación, teniendo en cuenta que del recuento fáctico que motivó la condena impuesta a la connacional solicitada, respecto al ordenamiento penal colombiano se encuadra en la “inducción a la prostitución”, conducta que, para la época de ocurrencia de los hechos, esto es febrero y marzo de 2008,
estaba sancionada en Colombia con una pena mínima de treinta y dos (32) meses de prisión. Con el fin de precaver la vulneración del principio de cosa juzgada, se dispuso oficiar a la Fiscalia General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo -SIOPERRegistro Único de Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales existía alguna investigación o registro en contra de la requerida. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y 12 Cfr. Consecutivo 9, Ecosistema Virtual de Actuaciones Virtuales. 5CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-9265 del 5 de septiembre de 2024, informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. En mismo sentido, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio Nro. 20240127140/ARAIC–GRUCI 1.9 del 5 de septiembre de 2024, informó que en contra de la requerida no figuran registros. Finalmente mediante memorial del 16 de octubre del presente año, el apoderado contractual de la requerida, solicitó la prontitud emisión del concepto desfavorable de extradición de su representada, por el incumplimiento del
registros. Finalmente mediante memorial del 16 de octubre del presente año, el apoderado contractual de la requerida, solicitó la prontitud emisión del concepto desfavorable de extradición de su representada, por el incumplimiento del principio de doble incriminación como requisito para concederla u ofrecerla, debido a que el delito de “Favorecimiento y Explotación a La Prostitución Ajena ”, que motiva la solicitud de extradición por parte de la República de Italia, no está tipificado como delito en la Ley 599 de 2000.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de 6CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, según lo establecido en la legislación interna. Con oficio DIAJI No. 2435 del 16 de julio de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que: «en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». La Sala adoptó un criterio uniforme cuando el país requirente carece de convenio o tratado que regule el trámite de cooperación internacional, tal como acontece con Italia. Este consiste en que la extradición estará sujeta
La Sala adoptó un criterio uniforme cuando el país requirente carece de convenio o tratado que regule el trámite de cooperación internacional, tal como acontece con Italia. Este consiste en que la extradición estará sujeta a la norma de procedimiento penal vigente al momento de iniciarse las diligencias (CSJ CP163-2021). En tal sentido, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano. 7CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104
SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO
(i) Validez formal de la documentación presentada por el país requirente. Advierte la Corte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Además, fue acompañada de copias autorizadas de la orden de ejecución para encarcelamiento No. 208/2023 expedida el 11 de julio de 2023. Además, de la sentencia condenatoria No. 1420/2022 proferida el 14 de julio de
orden de ejecución para encarcelamiento No. 208/2023 expedida el 11 de julio de 2023. Además, de la sentencia condenatoria No. 1420/2022 proferida el 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelación de Catanzaro (Italia), para la ejecución del restante de la pena de 5 años de prisión impuesta a la requerida por dicha autoridad por el delito de “explotación y complicidad en la prostitución”. Tales documentos consagran los cargos formulados en contra de la requerido, los hechos con la especificación del lugar y época de su ocurrencia e indican los elementos integrantes del delito. Adicionalmente, se incorporó certificación del 6 de agosto de 2024, suscrita por Diancarlo BNovelli en calidad de funcionaria del Tribunal de Apelación de Catanzaro, quien certificó el contenido de los referidos documentos, así como las «normas de ley violadas aplicables» al caso, donde constan las penas que conllevan al delito imputado. Todos 8CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO los documentos están traducidos por Daniela Riga , quien certificó que el contenido de la traducción corresponde con los originales. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. (ii) La identidad de la solicitada en extradición No hay duda que la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO reclamada en extradición por el Gobierno de la República de Italia es la misma que se
(ii) La identidad de la solicitada en extradición No hay duda que la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO reclamada en extradición por el Gobierno de la República de Italia es la misma que se halla privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en las Notas Verbales Prot. No. 937-P del 27 de mayo de 2024 y Prot. No. 1340-P del 15 de julio de 2024. A esta conclusión se arribó tras constatar que el país requirente remitió copia del informe de consulta web y documento de identificación de SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, ciudadana colombiana, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.582.758, nacida el 1 de febrero de 1974 en Medellín - Antioquia, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la Circular Roja de Interpol A3558/42024 con fines de extradición. Además, un perito dactiloscopista confrontó las huellas contenidas en dicha circular con las impresiones tomadas por la Policía 9CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO Judicial al momento de su captura y encontró que corresponden entre sí. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la ciudadana colombiana solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión y, en consecuencia, se satisface este presupuesto. (iii) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión y, en consecuencia, se satisface este presupuesto. (iii) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Dicho requerimiento se satisface, pues con la solicitud fue allegada la sentencia condenatoria No. 1420/2022 proferida el 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelación de Catanzaro (Italia), para la ejecución de la pena de 5 años de prisión impuesta a la requerida, así como la orden de encarcelamiento No. 208/2023 proferida el 11 de julio de 2023, por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Catanrazo. Tal providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República de Italia configura el delito de “explotación y complicidad en la prostitución ”, así como las 10CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO circunstancias de tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan. Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial de Catanzaro cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento.
Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial de Catanzaro cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento. (iv) El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En tal sentido, la Sala encuentra que los hechos atribuidos a SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, en la sentencia condenatoria No. 1420/2022 emitida el 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelación de Catanzaro (Italia), se concretaron así: «(…) a) del delito previsto en los artículos 81 del código penal, 3 párrafo 2 n.l de la Ley n. 75/1958, por haber administrado, controlado y dirigido o, en cualquier caso, por haber participado en la dirección, en la administración y en el control de algunas casas de prostitución, situadas en Simeri Crichi, Satriano, Copanello y Falerna. En Catanzaro y en Lamezia Terme, a partir de diciembre de 2007 con conducta persistente. 11CUI 11001020400020240177800
Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO b) del delito previsto en los artículos 81 del código penal, 3 párrafo 2 n.8 de la Ley n. 75/1958, porque, con varias acciones ejecutivas del mismo programa criminal, promovió la prostitución de Angela Maria GUTIÉRREZ DE SALAZAR, Norma Constanza MOLINA SANDOVAL, Aurora Germania MOSQUERA, Alexander HERRERA AGUDELO y Lillyam Johana SÁNCHEZ, ocupándose personalmente de las necesidades de sustento de las prostitutas, acompañándolas a todos sus desplazamientos (agencias de viaje, aeropuerto, oficinas de correo, estaciones de ferrocarriles, etc ... ) , publicando anuncios "eróticos" en el periódico local "La Gazzetta del Sud", así como consiguiéndoles una clientela seleccionada y realizando actividad de vigilancia para poder hacer prostituir a dichas mujeres en clandestinidad, evitando de este modo ser objeto de investigación por parte de las locales Fuerzas del Orden. En Simeri Crichi y en Falerna, en febrero y marzo de 2008.» Las conductas punibles atribuidas se encuentran descritas y sancionadas en el Código Penal italiano de la siguiente manera: «Ley Núm. 75/1958 art. 3 párrafo 2° núm. 8
Será castigado con la pena de prisión [ reclusione] de dos a seis años y pena pecuniaria [multa] de 258 a 10.329 euros, sin perjuicio en todo caso de la aplicación del artículo 240 del Código Penal 8) El que de cualquier forma favoreciere o explotare la prostitución ajena". Ley Núm. 75/1958 art. 4 párrafo 1° núm. 7 "La pena será redoblada: 7) si el hecho fuere cometido en perjuicio de vanas persona; Art. 81 Código Penal Concurso ideal de infracciones penales. Infracción penal continuada. Será castigado con la pena que debería imponerse por la violación más grave aumentada hasta el triple quien con 12CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO una sola acción u omisión violare distintas disposiciones de ley o bien cometiere varias violaciones de la misma disposición de ley.» La Corte advierte que dichas conductas también constituyen delito en Colombia, pues se adecúan típicamente en el artículo 213 del Código Penal Colombiano, respectivamente que dispone: «ARTÍCULO 213. INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN . <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1236 de
2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al
comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. 1.2. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 13CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO Dicho requerimiento se satisface, pues con la solicitud fue allegada la orden de encarcelamiento No. 208/2023 proferida el 11 de julio de 2023, por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Catanrazo. Además, de la Sentencia condenatoria No. 1420 proferida el 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelación de Catanzaro (Italia) que impuso a SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO una pena de prisión de 5 años y multa de 1.000 euros, por el delito de «explotación y complicidad en la prostitución». Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen a la requerida y
prisión de 5 años y multa de 1.000 euros, por el delito de «explotación y complicidad en la prostitución». Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen a la requerida y que en la República de Italia configuran el delito de explotación y complicidad en la prostitución , así como las circunstancias de tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que lo sancionan. Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial de Catanzaro cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento.
2. Cumplimiento de presupuestos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en el exterior, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 14CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que el delito por el que se procede no tienen la connotación de delito político. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida participaba en la dirección, administración y control de algunas casas de prostitución y de las mujeres
En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida participaba en la dirección, administración y control de algunas casas de prostitución y de las mujeres que prestaban ese servicio en Catanzaro - Italia. Respecto la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron “a partir de diciembre de 2007, hasta marzo de 2008 ”, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por la solicitada o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
3. Otros factores de improcedencia.
15CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO En la actuación no se tiene información en cuanto a que SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO haya sido procesado, juzgado o dejada en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se
extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem.
4. Cuestión Final Respecto al cuestionamiento del delegado del Ministerio Público, relacionado al incumplimiento del requisito de doble incriminación en el presente caso, al considerar que la conducta de “ inducción a la prostitución ” para la época de ocurrencia de los hechos, esto es, diciembre de 2007 a marzo de 2008, consagraba en Colombia una sanción mínima de treinta y dos (32) meses de prisión, circunstancia que impide conceptuar favorablemente la extradición de la requerida.
De lo anterior, corresponde esclarecer que la ley sustancial aplicable en asuntos de esta naturaleza, es la vigente al momento de asumir el conocimiento del trámite de extradición. Dicha postura fue fijada a partir del concepto CP163-2021 del 27 de octubre de 2021, cuando en vista de la disparidad de criterios en torno a la norma adjetiva aplicable a conceptos de extradición, se estableció 16CUI 11001020400020240177800
Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO que los delitos por los que se solicita al requerido, si bien fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la última codificación, ello no excluye la aplicación de la adecuación típica vigente al momento de conocer y emitir el respectivo concepto. Así se refirió la Sala en la mencionada decisión: “El inconveniente estriba en la inestabilidad del criterio, por lo que, en aras de unificar la jurisprudencia se dispone que salvo disposición en contrario (tratado o convenio aplicable entre los países), la legislación adjetiva penal siempre sea la vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición, esto es, cuando el país extranjero manifieste a través de las distintas alternativas (formalización, solicitud de captura con fines de extradición o presentación de indictment) el comienzo del procedimiento. Lo anterior en la medida que, una cosa es el proceso penal que le corresponde a las autoridades extranjeras adelantarlo conforme a su legislación, y otra muy distinta es el trámite especial de extradición que se surte en nuestro país, conforme al cual la Corte examina su procedencia. Así, teniendo en cuenta que las leyes de nuestro país no son las que rigen para el procesamiento del requerido por los delitos por los cuales es reclamado, pero que el trámite de extradición sí se gobierna por la norma nacional, es necesario fijar un parámetro de aplicación a partir del ámbito de competencia legal del país requerido, el cual, se habilita cuando se da inicio al trámite de extradición, sin que sea dable hacerlo extensivo a normatividad anterior,
necesario fijar un parámetro de aplicación a partir del ámbito de competencia legal del país requerido, el cual, se habilita cuando se da inicio al trámite de extradición, sin que sea dable hacerlo extensivo a normatividad anterior, pues la legislación nacional sólo entra en juego con la génesis del procedimiento, a instancias del país extranjero. Igual razonamiento aplica al momento de examinar los requisitos de índole sustantivo, como aquél que se deriva del estudio de la incriminación de la conducta en los países involucrados (requisito de doble incriminación), pues al verificar si los delitos superan 17CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO los estándares punitivos mínimos, también se debe evaluar la aplicación de la ley en los términos que la norma adjetiva penal.” Se concluye entonces que en el presente asunto resulta ajustado a derecho conceptuar favorablemente la solicitud de extradición de SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO, comoquiera que, para el momento de la apertura del presente trámite de extradición, esto es, 21 de agosto del presente año, fecha en que se asignó por reparto la actuación, la punibilidad para el delito de “ inducción a la prostitución” estaba fijada en diez (10) a veintidós (22) años de prisión, vigente a la fecha.
5. Conclusión.
Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos exigidos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el
de prisión, vigente a la fecha.
5. Conclusión.
Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos exigidos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la Republica de Italia en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, se satisfacen en este caso.
6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Por tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 18CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104 SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO 6.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes , ni podrá ser juzgada por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 6.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de nacional colombiana, en concreto, a tener un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena impuesta no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 6.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades
condiciones dignas, a que la pena impuesta no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 6.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6.4. El estado requirente deberá garantizar a la solicitada su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 19CUI 11001020400020240177800 Extradición No. 67104
SANDRA PATRICIA HERRERA AGUDELO 6.5
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