CSJ - CP334-2024(64152)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP334-2024(64152)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP334-2024 Radicación n.º 64152 (Acta n.º 265) Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Asunto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT , formulada por la República de Francia. Antecedentes
1. Dadas las previsiones del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de junio de 20231, decretó la captura con fines de
1 Folios 60 al 64 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 2 extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, quien había sido aprehendido el 12 de junio de 2023 en Itagüí – Antioquia-, con fundamento en Notificación Roja de Interpol n.º A-5002/6-2023, publicada el 5 de junio de 20232.
2. Mediante Nota Verbal n.º 2023-0265263 del 15 de junio de 2023, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición del citado ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT 3, según los siguientes términos: «El interesado es buscado para la ejecución de una pena de
solicitó la extradición del citado ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT 3, según los siguientes términos: «El interesado es buscado para la ejecución de una pena de ocho años de prisión dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021, que emitió una orden de detención contra el interesado por los delitos de conspiración delictiva para preparar un delito castigado con diez años de reincidencia y adquisición y posesión no autorizada de armas de categorías A y B, con la circunstancia de que los delitos fueron cometidos por al menos dos personas y son reincidentes».
3. Con dicha solicitud se adjuntó: i) oficio 26636-a del 14 de junio de 2023 emanado de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal4; ii) leyes del país requirente5; iii) órdenes de detención del 12 de mayo de 2021 y 26 de agosto de 20226; iv) Decisión de apelación – sentencia segunda instancia - del 12 de mayo de 20217 y v) notificación
2 Folios 136 y 137 idem. 3 Folio 4 idem 4 Folio 20 idem. 5 Folios 26 al 33 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folios 34 al 37 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 7 Folios 38 al 45 ídem.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 3 roja de interpol8. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
7 Folios 38 al 45 ídem.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 3 roja de interpol8. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.° 1859 del 15 de junio de 2023 9, remitió al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la referida Nota Verbal, con sus anexos, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0023281-GEX-10100 del 26 de junio de 2023.
5. El trámite surtido en la Corte, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: i) Auto del 29 de junio de 2023 en el que se reconoció personería jurídica al abogado designado por el solicitado y se dio traslado a su petición de trámite simplificado. ii) El 20 de marzo del presente año, luego de que el Ministerio Público manifestara no coadyuvar el trámite simplificado, se dispuso el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. iii) El 30 de abril de 2024 se ordenó el traslado para alegatos de conclusión, una vez practicadas las pruebas para establecer la existencia de investigaciones o procesos contra el solicitado, en virtud de las cuales fue suministrada la información necesaria por la Dirección de Asuntos
establecer la existencia de investigaciones o procesos contra el solicitado, en virtud de las cuales fue suministrada la información necesaria por la Dirección de Asuntos
8 Folio 136 y 137 ídem. 9 Folio 2 ídem.Extradición Rad. 64152
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4 Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Alegatos de los intervinientes
1. Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal encontró satisfechos los presupuestos convencionales, por lo que solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia. Sugiere que se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional para la preservación de derechos y garantías del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT.
2. La defensa El defensor, por el contrario, considera que no se satisfacen los requisitos de la Convención de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, ni las exigencias de los artículos 490 y 502 del Código de Procedimiento Penal ya que en el artículo segundo del instrumento internacional no se enlistan los tipos penales por los cuales fue condenado su representado en Francia.
De tal modo, a pesar de que los delitos por los cuales fue condenado LAURENT PETER COLPAERT en Francia también se encuentran tipificados en la legislaciónExtradición Rad. 64152
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condenado LAURENT PETER COLPAERT en Francia también se encuentran tipificados en la legislaciónExtradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 5 colombiana, no es procedente acceder al pedido de extradición. CONSIDERACIONES Marco general
1. Para efectos de este mecanismo de cooperación internacional, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma principal y preferencial, de manera que la ley interna rige de forma subsidiaria o supletoria. Bajo tal supuesto, corresponde a la Corte verificar, en primer lugar, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política, porque como es órgano límite de la jurisdicción ordinaria, le es imperativa la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem.
2. En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución Política, tratándose como en este caso de un requerido carente de la nacionalidad colombiana por nacimiento, prevé la inviabilidad de la entrega cuando ésta se solicite por delitos políticos. Así lo prevé también el artículo 10° del Convenio
para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, pues proscribe la extradición de personas acusadas por delitos políticos y conexos. Este no es el caso ya que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no tienen tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.Extradición Rad. 64152
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3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.
Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
4. Como en este evento, según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, concierne a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos referidos a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena
el 9 de abril de 1850, concierne a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos referidos a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y la ausencia de alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia del mecanismo. Validez formal de los documentos aportadosExtradición Rad. 64152
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5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
Estas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con la Nota Verbal No. 2023-0265263 del 15 de junio de 2023, del que se destacan las órdenes de detención del 12 de mayo de 2021 y 26 de agosto de 202210 y la sentencia de segunda instancia del 12 de mayo de
202111. Documentos allegados debidamente apostillados y en copias legalizadas.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada
6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a
aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada
6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, requisito que se cumple cuando existe plena coincidencia
10 Folios 34 al 37 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 11 Folios 38 al 45 ídem.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 8 entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, nacido el 15 de diciembre de 1990 en AIX-EN-PROVENCE - Francia, titular del pasaporte francés No. 19AC8842412. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado13 y la constancia de buen trato14. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 12 de junio de 2023 «Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en copia de formulario titulado “Notificación Roja - Prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal” con número de control A5002/6-2023, país solicitante Francia, número de expediente
titulado “Notificación Roja - Prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal” con número de control A5002/6-2023, país solicitante Francia, número de expediente 2022/57387, fecha de publicación 05 de junio de 2023, diligenciado a nombre de LAURENT PETER COLPAERT, descrito en el ítem 4 del presente informe; con las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de reseña decadactilar, con membretes de “Policía Nacional”, código 2DC-FR-0017, identificada con el registro alfanumérico 229300006797S, N° de Control A-5002/6-2023, en cuyo anverso se consignan datos morfocromátícos y biográficos a nombre de LAURENT PETER COLPAERT, identificado con pasaporte número
12 Sin que en los documentos que comportan el pedido de extradición se encuentre otro documento de identidad. 13 Folio 69 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Folio 70 del 12 de junio de 2023 ídem.Extradición Rad. 64152
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9 19AC88424 de Francia, fecha y lugar de reseña: 12/06/2023, Medellín - Antioquia (GREPCI 6), descrita en el Item 8.1.1 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos»15. A través de esta información se concluye que la persona
SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos»15. A través de esta información se concluye que la persona detenida con base en la circular roja de INTERPOL con fines de extradición, es la solicitada por el Gobierno Francés, ante lo cual se cumple de igual manera con este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada
7. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega, así: «Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen.
15 Folios 72 al 75 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 10 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según
10 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos». Según ese régimen de lista, en principio, tendría razón el representante del requerido; sin embargo, la solicitud de extradición también se realizó con sustento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 200016, cuyo artículo tercero dispone:
«ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN.
1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación
y el enjuiciamiento de:
16 Aprobada a la legislación interna a través de la Ley 800 de 2003. Según el oficio de solicitud de extradición dispuesto por el gobierno francés del 14 de junio de 2023,
y el enjuiciamiento de:
16 Aprobada a la legislación interna a través de la Ley 800 de 2003. Según el oficio de solicitud de extradición dispuesto por el gobierno francés del 14 de junio de 2023, visto en el folio 20 de la Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 11 a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado».
Por delito grave se entiende, según define la misma convención: la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave17. Por eso, el listado de delitos previsto en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos no es obstáculo para la procedencia de la extradición. La aquí solicitada es viable porque así lo autoriza la Convención de Naciones Unidas
Por eso, el listado de delitos previsto en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos no es obstáculo para la procedencia de la extradición. La aquí solicitada es viable porque así lo autoriza la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, pues los delitos objeto del pedido se sancionan en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad superior a 4 años, mientras que en términos de la sentencia proferida en el Estado requirente contra su nacional allí se le tiene por
17 Artículo 2, ibidem.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 12 «culpable de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, con la salvedad de que, por lo que respecta al delito de manipulación de bienes robados, el primer plazo de reincidencia legal está constituido por una condena de 10 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de lo Penal de Aix en Provence y no de Marsella. (…) condena a Laurent COLPAERT a 8 años de prisión»18.
Por su parte, el artículo 5 de la mencionada Convención prescribe:
«ARTÍCULO 5. PENALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN
UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO.
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva; i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación
18 Folio 45 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 13 de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o
b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.
2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados.
Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o deExtradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 14 adhesión a ella». Y, en cuanto al trámite de extradición:
aceptación o aprobación de la presente Convención o deExtradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 14 adhesión a ella». Y, en cuanto al trámite de extradición: «[…] Artículo 16. Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.
3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. […] […] 8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con
Estados Parte. […] […] 8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo. (Negrilla fuera del texto)».Extradición Rad. 64152
LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100
15 La solicitud de extradición de LAURENT PETER COLPAERT se formuló para ejecutar la pena de ocho años de prisión que le impuso la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021, que se refiere a las siguientes circunstancias fácticas: «- la asociación de malhechores. Youness SETTOUTI declaró ante el Tribunal de lo Penal que había empezado a vender droga con una persona con la que fumaba y que le había empujado a dedicarse a este negocio. Acabó admitiendo que conocía a Laurent Colpaert, al que se le presentó por este misterioso amigoTambién fue este amigo quien le pidió, en particular, que alquilara el depósito de la calle Musso para guardar el material de cultivo de cannabis y que alquilara el piso de la avenida Vidal por cuenta de Laurent Colpaert. La asociación de malhechores presupone que se establezca un previo acuerdo, evidenciado por actos preparatorios, con vistas
a llevar a cabo un proyecto común. Según Youness SETTOUTI, el local de la calle Musso se alquiló para depositar material de cultivo de cannabis; sin embargo, también se encontraron allí material de codificación, armas, una baliza y diversos documentos. Aunque Youness SETTOUTI afirmó que ya no tenía llaves, la presencia de las huellas dactilares y el perfil genético de Laurent COLPAERT demostraron que tenía acceso a ellos y que pudo entrar en la casa al menos hasta octubre de 2018, cuando la baliza (cuyo usuario, Laurent COLPAERT, fue identificado por la investigación) cesó toda actividad. Además de una chaqueta de plumón que llevaba su perfil genético, la presencia de un ordenador Toshiba que contenía búsquedas del logotipo "amnesia" y una factura falsificada a nombre de Arthur Thomassion (padre de Laurent COLPAERT), junto con pruebasExtradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 16 de 31 rastros papilares atribuidos a Laurent COLPAERT, demostraron que Laurent COLPAERT almacenaba regularmente equipos de su propiedad en el depósito. También se incautó un teléfono Fl, cuya utilización demostró que contenía mensajes relativos a la utilización de la cuenta Nickel abierta a nombre de DARHI. Esto dio lugar a la hipótesis de que el misterioso amigo de Youness SETTOUTI era Laurent COLPAERT. Los torpes intentos de exculpación de Youness SETTOUTI, y en particular sus declaraciones sobre el "bajo nivel en informática" de
Youness SETTOUTI era Laurent COLPAERT. Los torpes intentos de exculpación de Youness SETTOUTI, y en particular sus declaraciones sobre el "bajo nivel en informática" de Laurent COLPAERT, no resistieron las conclusiones de los peritos que analizaron sus ordenadores. En efecto, de las conclusiones relativas al material analizado se desprende que Laurent COLPAERT tenía claramente sólidos conocimientos en la materia y que, por lo tanto, no tenía necesidad de recurrir a Youness SETTOUTI para crear una cuenta bancaria con una identidad falsa (operación que, por otra parte, no requiere conocimientos informáticos particulares). Pudieron establecerse otras conexiones entre ambos hombres que contradecían las declaraciones de Youness SETTOUTI. Así, en su domicilio se incautaron facturas de compra de scooters a nombre de Adrien REGAS, mientras que se descubrió en el depósito el pasaporte (declarado robado) correspondiente a esta identidad, Lo mismo ocurrió con el documento de identidad robado a Lydie DAHRI, que se supuestamente utilizó por Youness SETTOUTI para abrir una cuenta a nombre de Laurent COLPAERT. El análisis de su teléfono reveló que una nota fechada el 6 de noviembre de 2018 contenía no sólo un enlace a la cuenta bancaria de Laurent COLPAERT, sino también el siguiente mensaje: “Hola hermanito, puedes preparar los 360 e para el nuevo piso que
2018 contenía no sólo un enlace a la cuenta bancaria de Laurent COLPAERT, sino también el siguiente mensaje: “Hola hermanito, puedes preparar los 360 e para el nuevo piso que hemos recuperado". El 12 de noviembre de 2018, los inquilinos de la calle Vidal tomaron posesión del local y se supo que el alquiler era de 1364 euros. El 12 de noviembre de 2018, los informes telefónicos mostraron que el conductor del RS3, claramente utilizado por Laurent COLPAERT, salía de España para Francia.Extradición Rad. 64152
LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100
17 Además, aunque según Youness SETTOUTI, sólo vio a Laurent COLPAERT en dos o tres ocasiones, fueron los dos ocupantes del RS3 quienes buscaban a Youness SETTOUTI en su domicilio de Aix dos días después de su arresto. El hecho de que Youness SETTOUTIpudiera admitir ante el Tribunal Penal que el individuo podría ser Laurent COLPAERT, sin dar más explicaciones, es una prueba más del deseo de Youness SETTOUTI de proteger a Laurent COLPAERT. El alquiler do un depósito y de pisos con falsas identidades, el almacenamiento de material de cultivo, la presencia de numerosos documentos falsificados, de una baliza (generalmente utilizada en el tráfico de drogas) y de teléfonos abiertos con varias identidades falsas demuestran claramente que Laurent Colpaert participó en una asociación de malhechores. - sobre la receptación de documentos de identidad y diversos objetos, a sabiendas de que dichos bienes procedían de robos, v en reincidencia legal
que Laurent Colpaert participó en una asociación de malhechores. - sobre la receptación de documentos de identidad y diversos objetos, a sabiendas de que dichos bienes procedían de robos, v en reincidencia legal En cualquier caso, Laurent COLPAERT utilizó el documento de identidad robado a Lydie DARHI, y en la bolsa encontrada en el depósito había también varios documentos de identidad robados, no podía ignorar su procedencia fraudulenta, dado el número de documentos que contenía la bolsa y su utilización para abrir cuentas bancarias y contratar abonados telefónicos utilizando estos documentos. - sobre la adquisición v tenencia, sin autorización administrativa, material de guerra, armas, municiones o elementos esenciales de armas de categoría A. en este caso un fusil de asalto ZASTAVA M70 AB2 cal 17. 62x39 v un cantador correspondiente a esta arma v munición o elementos esenciales de un arma de categoría B. a saber, un fusil de bombeo Winchester 1200. un revólver ARMÍNUS cal.22.Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 18 perdigones, dándose la circunstancia de que los hechos se cometieron al menos dos personas, v ello en reincidencia legal Las pruebas biológicas revelaron el perfil genético de Laurent COLPAERT en el celofán que envolvía el arma y en la funda del arma. Este sólo puede llevar a la conclusión de que Laurent COLPAERT tenía el arma en su posesión ya que fue claramente él quien la embaló . Esta conclusión se ve
arma. Este sólo puede llevar a la conclusión de que Laurent COLPAERT tenía el arma en su posesión ya que fue claramente él quien la embaló . Esta conclusión se ve corroborada por la prueba de sus huellas dactilares (no menos de 31 rastros papilares) en objetos y documentos encontrados en el mismo depósito, presencia que demuestra que Laurent COLPAERT tenía acceso regular a dicho depósito» 19. (Negrilla fuera de texto)
8. Como fue advertido, la solicitud de extradición de LAURENT PETER COLPAERT se fundamenta en la sentencia del Tribunal de lo Penal de Marsella que lo condenó el 2° de noviembre de 2020 a la pena de ocho a
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