CSJ - CP335-2024(64975)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP335-2024(64975)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP335-2024 Radicación n.° 64975 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1284 del 24 de julio de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO, en virtud d de la acusación de reemplazo No.CUI 11001020400020230214805
Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao 4:22CR-268 proferida el 13 de septiembre de 2023 1, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 28 de julio de 2023, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito, proveído notificado el 17 de agosto de 2023 , al momento de efectuar su captura en las inmediaciones de la Av. De las Américas #53-20, Bosques
requerido para el anotado propósito, proveído notificado el 17 de agosto de 2023 , al momento de efectuar su captura en las inmediaciones de la Av. De las Américas #53-20, Bosques de Santa Elena, Casa 169.
3. A través de la Comunicación Diplomática No. 1877 del 12 de octubre de 2023, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, así:
4. Declaraciones juradas rendidas por Wesley Wynne,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud 1 Acusación que fue presentada por primera vez desde el 10 de noviembre de 2022 y que sirvió de sustento para emitir la resolución de captura con fines de extradición por parte de la Fiscalía General de la Nación. 2CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao de la cual se requiere la extradición.
5. Copia certificada de la acusación No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, en la que se le formulan dos cargos a JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO, así como la orden de arresto librada
emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, en la que se le formulan dos cargos a JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.
6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.
7. Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de JESÚS ANÍBAL
RUÍZ HENAO.
8. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América.
9. Informe de consulta web de la Registraduría
3CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 10.099.356, expedida a nombre de
JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO.
10. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la
ciudadanía número 10.099.356, expedida a nombre de
JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO.
10. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
11. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas.
12. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en auto del 22 de marzo de 2024, se le reconoce personería jurídica a otro profesional del derecho para que asista como defensor de confianza del señor RUÍZ HENAO, desplazando así al defensor público que había sido designado.
4CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
13. Finalizado el término establecido en la Ley para las
HENAO, desplazando así al defensor público que había sido designado. 4CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
13. Finalizado el término establecido en la Ley para las solicitudes probatorias, el 15 de mayo de 2024, se decidió sobre estas, teniendo en cuenta que la Defensa guardó silencio y en atención a las solicitudes de la Procuraduría General de la Nación que requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en sus bases de datos o a nivel nacional figuran investigaciones penales en contra del requerido por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, conforme a ello la Sala ordenó lo solicitado y requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran si en sus bases de datos obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente allegando copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.
14. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se
pronunciaron en los siguientes términos:
15. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su
contra ente este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 5CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
16. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, los cuales
fueron relacionados así:
17. El 6 de junio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
18. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 18.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso; se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera
6CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su
6CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
19. Por su parte, la defensa guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.
20. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.
21. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.
22. Por esa razón, la competencia de la Corporación, 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
7CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de
7CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
23. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada, ( iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo
y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales. 8CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
24. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 3, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.
25. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta, conforme
al marco fáctico expuesto en acusación No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , ocurrieron alrededor del año 2021 y continuamente hasta julio de 2023, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Tiffany Klein, Agente Especial de la DEA:
julio de 2023, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Tiffany Klein, Agente Especial de la DEA: «La investigación identificó a (…) RUIZ HENAO, (Y OTROS) (…) (en conjunto, los “Miembros de la OCT”) como miembros de la OCT con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2021 hasta por lo menos julio de 2023, los Miembros de la OCT fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. Los Miembros de la OCT eran parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína y “2CB” en embarcaciones, paquetes y otros objetos para transportar la cocaína a través de la frontera colombiana con destino a Europa, México, Norteamérica y otros lugares. 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 9CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao Algunos de los miembros de la OCT también invertían en los envíos de cargamentos de drogas ilícitas. (…) trabaja bajo las órdenes de Diego Fernando Ruiz Quintero (Ruiz Quintero), uno de los líderes de “La Cordillera”, y coordina envíos de cargamentos de cocaína
con BETANCUR CORREA, RUIZ HENAO Y POLANIA MARÍN.
Quintero (Ruiz Quintero), uno de los líderes de “La Cordillera”, y coordina envíos de cargamentos de cocaína
con BETANCUR CORREA, RUIZ HENAO Y POLANIA MARÍN.
26. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante.
Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
27. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta
Política.
28. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no
10CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no 10CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO tenga tal condición.
29. Por consiguiente , la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.
Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.
30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena
identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso4. 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 11CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao
31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
32. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella
se acompañó copia de la acusación formal No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formulan dos cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para
actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Wesley Wynne,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) quienes 12CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
34. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena del solicitado.
36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO ciudadano colombiano, nacido el 1 de marzo de 1960 en Colombia en Riofrio (Valle), titular de
comunicó en su petición que el reclamado se llama JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO ciudadano colombiano, nacido el 1 de marzo de 1960 en Colombia en Riofrio (Valle), titular de la cédula de ciudadanía No. 10.099.356, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2023.
37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO con cédula de ciudadanía No. 10.099.356, datos con los que igualmente actuó y se notificó
13CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 37.1 Finalmente se cuenta con el informe pericial IL000233 del 17 de agosto de 2023, suscrito por perito forense mediante el cual se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional.
38. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, más cuando en este trámite nunca se la cuestionó, por lo que queda satisfecho
identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, más cuando en este trámite nunca se la cuestionó, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Incriminación simultánea.
39. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
40. En ese sentido, JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto
14CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao para delinquir , según los cargos referidos en la acusación No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023:
«PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El Gran Jurado de los Estados Unidos acusa; Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).7 Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde
distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).7 Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marín, Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales, Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y 15CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o
desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4-metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería impartida ilegalmente a los Estados Unidos y asistencia y complicidad), En múltiples fechas durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados,
incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marín, Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales, 16CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Proporcionándose asistencia entre ellos y siendo cómplices, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría I1, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.»
causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.»
41. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Tiffany N. Klein refirió lo siguiente: «I. RESUMEN Desde aproximadamente 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó a una OCT conocida como "La Cordillera", que operaba a lo largo y ancho de Colombia, México, España, Francia y varios países más de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares. Los miembros de esta OCT eran responsables de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, así como de una sustancia conocida como "2CB" o "Tussi", la cual contenía ketamina y MDMA'. La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. La OCT
17CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar
Rad. 64975 Extradición Jesús Aníbal Ruíz Henao usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia. La OCT usa medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo para contrabandear sus cargamentos de cocaína y "2CB" con destino a México, los Estados Unidos, Europa y otros países. En lo que respecta al transporte marítimo, la OCT por lo general utiliza embarcaciones de pesca, embarcaciones para el envío de contenedores de carga y otras embarcaciones marítimas de larga distancia para llevar a cabo su importación. Ciertas porciones de la cocaína y del "2CB" son finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.»
42. Los cargos endilgados a JESÚS ANÍBAL RUÍZ HENAO en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas
(a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías consistirán inicialmente de las sustancias
Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías consistirán inicialmente de las sustancias indicadas en esta sección...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V…consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría I (c) A menos que se haga una excepción específica o a 18CUI 11001020400020230214805 Rad. 64975 Extradición Jesús
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