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CSJ - CP336-2024(65947)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP336-2024(65947)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP336-2024 Radicación 65947 Acta No. 269 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAM A UGUSTO V ANEGAS ROMERO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 2476 del 19 de diciembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de AméricaCUI 11001020400020240050400

Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación en el caso número 23-176 (PAD) (también referido como Caso 3:23-cr-00176-PAD) , dictada el 4 de mayo de 2023.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 26 de diciembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de VANEGAS R OMERO, quien fue detenido el 11 de enero de 2024 por miembros de

diciembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de VANEGAS R OMERO, quien fue detenido el 11 de enero de 2024 por miembros de la Policía Nacional, con base en la mencionada resolución.

3. A través de la Nota Verbal No 0361 del 4 de marzo de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 4 de mayo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial de Puerto Rico, dentro del caso número 23-176 (PAD) (también referido como Caso 3:23-cr2CUI 11001020400020240050400

Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO 00176-PAD), dictada en la misma fecha, contra CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO. 3.2. Copia de la acusación en el caso número 23-176 (PAD) (también referido como Caso 3:23-cr-00176-PAD) , dictada el 4 de mayo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial de Puerto Rico. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable

al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 79.183.263, expedida a nombre de CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO. 3.5. Declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición de Max Pérez-Bouret, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico y de Russell E. Booker, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés) , quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de CRISTIAM A UGUSTO VANEGAS ROMERO, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6. Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División 3CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la

y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla ( Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI0787 del 4 de marzo de 2024 , en el cual conceptuó que entre ambos países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas

4CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI230031260-GEX10100 del 7 de marzo de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Tras arribar a la Corte, el 25 de abril siguiente fue notificado CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación extendida al Ministerio Público el 26 de abril posterior, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante providencia del 21 de junio de 2024, el Magistrado Ponente accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa de VANEGAS ROMERO y ordenó otra de oficio.

En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al 5CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO Usuario, en la que indica que contra el requerido CRISTIAM AUGUSTO V ANEGAS R OMERO constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales:

ROMERO Usuario, en la que indica que contra el requerido CRISTIAM AUGUSTO V ANEGAS R OMERO constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: Noticia CriminalProceso Delito Estado Despacho 110016000049202311824 Hurto ActivoIndiciado Fiscalía 257 Bogotá 410016000716201900973 Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s ActivoIndiciado Fiscalía 21 Garzón (Huila) 63401600001900164 Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s Activo Juicio Fiscalía 06 Armenia (Quindío) 730306000457201300125 Hurto Inactivo Fiscalía 65 Venadillo (Tolima) 257546000655201300744 Inasistencia Alimentaria Inactivo Fiscalía 04 de Soacha 7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que (i) figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación; y, (ii) el proceso No. 20000122 por el delito de inasistencia alimentaria, actuación de la que conoció la Fiscalía 5º Local de Soacha y, posteriormente, profirió sentencia condenatoria el 6CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO Juzgado 1º Penal Municipal de la misma localidad, cuyo estado registra «extinción de la condena». 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el

Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO Juzgado 1º Penal Municipal de la misma localidad, cuyo estado registra «extinción de la condena». 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 22 de julio de 2024 se dispuso requerir en múltiples oportunidades a los despachos judiciales antes relacionados para que informaran el estado actual de las mencionadas investigaciones adelantadas contra VANEGAS R OMERO, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación.

8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. La apoderada del requerido guardó silencio y el delegado del Ministerio Público manifestó sus alegaciones

en los siguientes términos: 8.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron 7CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición

posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron 7CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO ocurrencia en el país requirente y de naturaleza trasnacional. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país reclamante, y el cumplimiento del trámite diplomático para su entrega. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho, se refirió a los procesos que contra el solicitado se adelantan en Colombia, señalando que la investigación que cursa en la Fiscalía 21 ante los Jueces

Penales del Circuito por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes corresponden a hechos ocurridos el 26 de abril de 2019, « mientras que el requerimiento del país reclamante extranjero es por hechos aceecidos el 28 de enero y 25 de febrero de 2020, luego, son comportamientos diferentes y no se vulnera el principio de non bis in ídem». 8CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. Concluyó pidiendo que se tenga en cuenta la entrega diferida del solicitado en extradición, «hasta cuando sea juzgado y la cumpla la pena en Colombia por los delitos por los cuales es investigado».

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los

vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 9CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1

Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la

se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1

Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones. 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.

10CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición

C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS

ROMERO

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido estuvieran 11CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO encaminadas a introducir sustancias estupefacientes a Estados Unidos de América, ya que no existe pruebas de ello. Al respecto, la Sala advierte que en la acusación caso número 23-176 (PAD) (también referido como Caso 3:23-cr00176-PAD), se consignó lo siguiente: Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019 y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia y otros, CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO, el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asoció, conspiró, confabuló y acordó con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer

CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO, el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asoció, conspiró, confabuló y acordó con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer cinco kilogramos o más de un (sic) mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos de América. (…) Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019 y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, en el Distrito de Puerto Rico, en otro lugar, CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO, el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asoció, conspiró, confabuló y acordó con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. 12CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Russell E. Brooker, agente especial de la Administración para el Control de

ROMERO Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Russell E. Brooker, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente:

7. Una investigación por autoridades del orden público identificó ODN ubicados en Cauca, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a ser traficadas a la República Dominicana. Puerto Rico y otras islas caribeñas para importación final a los Estados Unidos. La investigación identificó a Carlos Yecid Gomez (Gomez) como el líder de la ODN. Gomez impartía instrucciones a los miembros de la ODN en llevar a cabo operativos de drogas de la ODN, y también los miembros de la ODN buscaban la autorización de Gomez para acciones que requería aprobación de un líder. Las autoridades del orden público has (sic) identificado a Luis Marino Medina Martinez (Medina Martinez}, Erick Leandro Calderon Soler (Calderon Soler), y VANEGAS ROMERO como miembros de la ODN. VANEGAS ROMERO ayudó con la transportación de los cargamentos de cocaina de la ODN.

Finalmente, en la Nota Verbal 2476 del 19 de diciembre

de 2023, el Estado reclamante determinó que los hechos por los que se solicita a CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO ocurrieron el 28 de enero y 25 febrero de 2020, señalando sobre este punto que: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés), radicada en Colombia que era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela para su importación final a los Estados Unidos. Las autoridades de 13CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO aplicación de la ley incautaron un envío de la DTO de 497 kilogramos de cocaína el 28 de enero del 2020, y un envío de la DTO de 243 kilogramos de cocaína el 25 de febrero del 2020. VANEGAS ROMERO es un miembro de la DTO. En comunicaciones obtenidas legalmente, participó en la coordinación de envíos de cocaína que las autoridades de aplicación de la ley incautaron el 28 de enero del 2020. Como se advierte, en este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América , analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y,

los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación dictada en el caso número 23-176 (PAD) (también referido como Caso 3:23-cr-00176-PAD), dictada el 4 de mayo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial de Puerto Rico, por las cuales es solicitado CRISTIAM A UGUSTO V ANEGAS R OMERO no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional 14CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO referida. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de

juzgamiento se cometieron a partir de diciembre de 2019 en adelante, en concreto, los días 28 de enero y 25 de febrero de 2020, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem , la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra

CRISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO.

15CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento y una investigación por el delito de inasistencia alimentaria, la cual fue adelantada por la Fiscalía 5 Local de Soacha y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal del mismo

concita este pronunciamiento y una investigación por el delito de inasistencia alimentaria, la cual fue adelantada por la Fiscalía 5 Local de Soacha y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal del mismo municipio. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones con la consecuente información: i) noticia criminal No. 110016000049202311824 por el delito de Hurto, en calidad de indiciado cuyo estado es activo; (ii) noticia criminal No. 410016000716201900973, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de indiciado con estado activo; iii) radicado No. 63401600001900164 por la aludida conducta punible, cuya etapa procesal se encuentra en juicio; iv) noticia criminal No. 730306000457201300125 por el delito de hurto; y, v) el radicado No. 257546000655201300744 por el delito de inasistencia alimentaria, cuyo estado es inactivo. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación y Juzgados, presentaron la siguiente información: 16CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición

C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS

ROMERO

(i) La Fiscalía 257 de Bogotá, mediante memorial del 22

siguiente información: 16CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición

C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS

ROMERO

(i) La Fiscalía 257 de Bogotá, mediante memorial del 22 de julio de 2024, informó que dentro de la noticia criminal No. 110016000049202311824 se adelanta una investigación contra el requerido en extradición por el delito de hurto, hechos presuntamente ocurridos el 17 de agosto de 2023 en la ciudad de Bogotá. Además, precisó que actualmente se encuentra en «indagación». (ii) Por su parte, la Fiscalía 65 Local de Venadillo (Tolima) remitió copia de la noticia criminal 730306000457201300125 por el delito de hurto, de la que se estableció que por parte del delegado fiscal procedió a «archivar las presentes diligencias por desistimiento por reparación integral». (iii) El Juzgado 1º Penal Muncipal de Soacha, a través de memorial de 25 de julio del año en curso, informó que, dentro del expediente «2000-122» contra VANEGAS R OMERO, por el delito de inasistencia alimentaria se profirió sentencia condenatoria el «27 de marzo de 2003», «fallo que quedó ejecutoriado el 22 de abril de 2023». (iv) El Fiscal Coordinador de la Unidad Local de Fiscalías de Soacha y Sibaté, el 6 de agosto de 2024 remitió a esta Corporación copia de la noticia criminal No. 257546000655201300744 contra VANEGAS R OMERO por el

Fiscalías de Soacha y Sibaté, el 6 de agosto de 2024 remitió a esta Corporación copia de la noticia criminal No. 257546000655201300744 contra VANEGAS R OMERO por el delito de inasistencia alimentaria y de la orden de archivo de la investigación de fecha 30 de junio de 2017 al concluir «la atipicidad objetiva que aflora en el asunto bajo estudio». 17CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición

C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS

ROMERO

(v) El Fiscal 21 de Garzón (Huila), el 5 de agosto de 2024 indicó que bajo el radicado 410016000716201900973 se adelanta una indagación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos ocurridos el 26 de abril de 2019, la cual «se encuentra pendiente de desarrollar Nuevas Órdenes a Policía Nacional». (vi) Finalmente, el 27 de septiembre del año en curso, el Director de la Seccional Quindío de la Fiscalía, informó que la noticia criminal No 63401600001900164 contra VANEGAS ROMERO se encuentra inactivo, toda vez que en ella se emitió «sentencia condenatoria por acuerdo o negociación». De acuerdo con el escrito de acusación que el delegado fiscal allegó, los hechos jurídicamente relevantes quedaron determinados así: A eso de las 02:10 horas del día 15 de marzo del 2019, cuando patrulla de la Policía Nacional integrantes del

Cuadrante Vial # 4 de la Seccional de Tránsito y Transporte Quindío, realizaban labores de registro y control en área de prevención y seguridad a la altura del kilómetro 31+200 vía la Paila Armenia; hacen señal de pare al vehículo de servicio particular tipo camioneta marca BYD, color plateado suizo con placa HYM-859; rodante que era conducido por quien dijo ser CRISTIAN AUGUSTO VANEGAR ROMERO, ciudadano que accede al requerimiento para su registro personal y al automotor, observando por una abertura de la cartera de puerta trasera lado derecho, paquetes rectangulares color café, ante ello indicó el encartado que era estupefaciente que también transportaba en la carteta de la otra puerta trasera y dentro del tanque de combustible, por lo que de inmediato se procede a leerle los derechos y constitucionales y legales que como persona privada de la libertad le asistían, por cuanto eran 25 en total los paquetes de (sic) movilizaba, trece de ellos en el 18CUI 11001020400020240050400 Número Interno 65947 Extradición C RISTIAM AUGUSTO VANEGAS ROMERO tanque de combustible y los doce restantes en las carteras de las puertas traseras, contentivos todos de sustancia vegetal con las características a la marihuana; sustancia que posteriormente fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada, arrojando peso Neto 26.818 gramos y positivo para CANNABIS SATIVAcomúnmente denominada MARIHUANA. A través de memorial del 20 de septiembre de 2024, el

preliminar homologada, arrojando peso Neto 26.818 gramos y positivo para CANNABIS SATIVAcomúnmente denominada MARIHUANA. A través de memorial del 20 de septiembre de 2024, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Armenia (Quindio) confirmó que bajo el radicado antes aludido, el pasado 13 de agosto de 2024 profirió sentencia condenatoria, proveído mediante el cual le impuso a CRISTIAM A UGUSTO V ANEGAS R OMERO la pena principal de treinta meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término. Además, le negó la suspensión de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. En este punto, por una parte, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que las investigaciones que figuran en contra de VANEGAS R OMERO algunas se encuentran activas y otras no y, como se vio, no están relacionados con los hechos objeto de extradición y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado

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