🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP337-2024(66980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP337-2024(66980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP337-2024 Radicación N°. 66980 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano

colombiano DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS ,11001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.715.982. Lo hizo a través de su embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal No. 0811 del 31 de mayo de 2024, porque aquél es «(…) requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado con

Resolución del 4 de junio de 2024. La aprehensión ocurrió el 6 de junio siguiente en el municipio de Arboletes (Antioquia).

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1238 del 31 de julio de 2024. Para el efecto adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Joseph C. Silvio , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oeste de Washington. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso No. CR-24-016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos en Seattle (Washington). 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido.

211001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) El expedido por Jeffrey M. Olson , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Joseph C. Silvio, de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington en apoyo de la solicitud

Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Joseph C. Silvio, de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington en apoyo de la solicitud formal de extradición, es original. Da fe de que se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) El suscrito por Merrick B. Garland , Procurador de los Estados Unidos. Hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2662 del 31 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0032803-GEX10100 del 6 de agosto de 2024.

311001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas

5. Por auto del 22 de agosto de 2024, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido.

También ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas,

5. Por auto del 22 de agosto de 2024, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido.

También ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Dentro de ese término el apoderado solicitó aplicación del trámite simplificado. Como la petición no fue suscrita por el requerido, con auto del 17 de septiembre de 2024 se ordenó requerirlo para que manifestara si la coadyuvaba, a lo que respondió afirmativamente. 6.1. Con proveído del 17 de septiembre de 2024, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado. De ser así, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria. 6.2. La Sala informó de la solicitud de trámite simplificado al Ministerio Público, por medio de auto datado el 25 de septiembre de 2024. 6.3. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó el acta de verificación de garantías fundamentales. Constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada fue libre,

fundamentales. Constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.4. Luego señaló que, de emitirse concepto favorable, es 411001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre los siguientes aspectos: 1) Que el juzgamiento sea «únicamente por las conductas que originan la extradición». 2) Que no sea sometido «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación». 3) Que se debe asegurar el respeto de las garantías comprendidas en el bloque de constitucionalidad.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada. De acuerdo con esta, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita el concepto asignado a la Corte, de plano. 1.2. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de

América respecto a DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS. No

exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS. No es necesario agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2. Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en

511001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. En su virtud, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1. 2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Luego debe analizar el aspecto formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los

derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución, que tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.

3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º,

reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento. El mecanismo procede cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, si las conductas que los originan son delictivas en Colombia, ejecutadas con posterioridad a la promulgación del citado Acto Legislativo y no constituyan delitos políticos. 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 611001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas 3.2. Según la acusación de reemplazo del 15 de mayo de 2024 dictada en el caso CR24-016 LK en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington , se imputó a DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas en los Estados Unidos de América. Allí se dijo que «el 29 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en Bogotá (Colombia) y en otros

lugares, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y HELBERTH

Estados Unidos de América. Allí se dijo que «el 29 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en Bogotá (Colombia) y en otros lugares, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA consciente y deliberadamente distribuyeron y fueron cómplices en la distribución de cocaína (…)». Así, los actos que motivan la solicitud son posteriores a la enmienda constitucional mencionada y no tienen naturaleza política. 3.3. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Oficial del Grupo de Trabajo de Administración para el Control de Drogas. El funcionario afirmó que el requerido es miembro de «una organización dedicada al tráfico de estupefacientes», en la que GARCÍA CÁRDENAS es «un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia que participó en la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023». Además, la mencionada acusación señala que los miembros de la organización «se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína una sustancia controlada». 3.4. De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la 711001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas teoría mixta o de la ubicuidad2, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.5. Por otro lado, no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No obra en el expediente dato alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto ( CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación No. 56612). 3.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es

aplicable en el orden interno. Al respecto, se recuerda que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 811001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas de Justicia con sentencia de 12 de diciembre de 1986 3. Por tanto, se evaluará la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2. Ese artículo 502 de la Ley 906 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Además, el artículo 493.1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada

  1. el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Además, el artículo 493.1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que la motivan no sea inferior a 4 años de prisión. 4.4. Para determinar lo anterior, se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386- , aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.

5. Validez formal de los documentos aportados 5.1. Establece el artículo 495 del C.P.P. que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.

911001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se ejecutaron, de los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso. Los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente. 5.2. El artículo 251, inciso 2º del Código General del

las disposiciones penales aplicables al caso. Los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente. 5.2. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 5.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América 4 como la República de Colombia5 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros» , suscrita en La Haya el 5 de octubre de

1961. El instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un

Estado. El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 1011001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º). 5.4. El asunto cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Ella avaló la rúbrica de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jeffrey M. Olson , director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. El señor Olson certificó la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Occidental de Washington en apoyo a la solicitud de extradición. 5.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación de reemplazo dictada en el caso No. CR24016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington contra DIEGO ARMANDO GARCÍA CARDENAS , así como la orden de

arresto librada por ese Tribunal. 5.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 5.7. Así, de conformidad con la Convención de La Haya, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, se cumplen. Entonces, los documentos aportados 1111001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas con tal fin pueden ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 5.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 6.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 6.3. De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en

y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 6.3. De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que realizó la conducta punible. 6.4. De acuerdo con las notas diplomáticas dirigidas para este trámite, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS es ciudadano colombiano, nacido el 8 de junio de 1986 , titular de la cédula de ciudadanía No. 1.020.715.982 expedida en Bogotá (Cundinamarca). 1211001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas 6.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente. Además, con esa identidad el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de esta actuación, sin formular reparo alguno. 6.6. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que «se identifican entre sí». 6.7. Por lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

7. Principio de la doble incriminación 7.1. Por este requisito corresponde a la Corporación

identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

7. Principio de la doble incriminación 7.1. Por este requisito corresponde a la Corporación examinar si los actos ilícitos atribuidos al reclamado en los Estados Unidos de América también son considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 7.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 1311001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas 7.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación de reemplazo dictada en el caso No. CR24016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington , se concretan en los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para importar cocaína. Desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, los acusados, (…)

DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS

(…) de forma consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que, con respecto a los acusados, (…) DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS (…) La conducta de estos como miembros de este concierto para importar cocaína, que incluye la conducta razonablemente previsible de otros miembros de este concierto para importar cocaína, involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación 1411001020400020240164504 Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello, en violación de las secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Ocho: Distribución de cocaína con fines de importación.

El 29 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en Bogotá (Colombia) y en otros lugares, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA consciente y deliberadamente distribuyeron y fueron cómplices en la distribución de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos fundados para creer que tal

deliberadamente distribuyeron y fueron cómplices en la distribución de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos fundados para creer que tal sustancia que se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucro 500 gramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega también que este delito se cometió en el transcurso del concierto para importar cocaína que se alega en el cargo 1 y en apoyo de este. Todo ello, en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960 (b) (2)(B) del Título 2 del código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Nueve: Tentativa de importación de cocaína.

El 29 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares,

DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y HELBERTH 1511001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas RODRÍGUEZ MENDOZA consciente y deliberadamente intentaron importar, y fueron cómplices en la importación y la tentativa de

importación, de cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró 500 gramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alegra también que este delito se cometió en el transcurso del concierto para importar cocaína que se alega en el cargo 1 y en apoyo de este. Todo ello, en violación de las secciones 952, 960(a)(1), 960(b)(2)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 7.4. A su turno, la declaración rendida por el Oficial del Grupo de Trabajo de Administración para el Control de Drogas , contiene los hechos endilgados a GARCÍA CÁRDENAS, que fueron detallados en los siguientes términos:

I. RESUMEN

7. En octubre de 2022, una fuente confidencial (CS1) de las autoridades del orden público dijo a algunos agentes que CS1 sabía de un distribuidor de estupefacientes que vivía en México, que más tarde fue identificado como Evelio Cruz Cedillo (Cruz Cedillo), que estaba implicado en la importación de cocaína, fentanilo y metanfetamina a los Estados Unidos desde México y la posterior distribución por los Estados Unidos de estas sustancias controladas.

8. En abril de 2023, CS1 trató de comprarle píldoras

fentanilo y metanfetamina a los Estados Unidos desde México y la posterior distribución por los Estados Unidos de estas sustancias controladas.

8. En abril de 2023, CS1 trató de comprarle píldoras 1611001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas adulteradas con fentanilo a Cruz Cedillo en el sur de California. La compraventa no llegó a producirse. Sin embargo, en las comunicaciones con Cruz Cedillo relacionadas con la compraventa propuesta, CS1 preguntó si Cruz Cedillo podría poner a CS1 en contacto con un proveedor de cocaína en Colombia.

9. A principios de abril de 2023, en comunicaciones por WhatsApp obtenidas legalmente, Cruz Cedillo dijo a CS1 que podía presentar a CS1 a dos posibles proveedores de cocaína en Colombia. Seguidamente, CS1 proporcionó a Cruz Cedillo información de contacto de un supuesto miembro de la DTO de CS1 que era, en realidad, otra fuente confidencial (CS2) de las autoridades del orden público.

10. Poco después de que CS1 le pasara a Cruz Cedillo la información de contacto de CS2, un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia, posteriormente identificado como FRÍAS LÓPEZ, se puso en contacto con CS2 por medio de una cuenta de WhatsApp terminada en -2378. Durante esta llamada inicial, FRÍAS LÓPEZ se identificó como “Don José”. A raíz de esta

LÓPEZ, se puso en contacto con CS2 por medio de una cuenta de WhatsApp terminada en -2378. Durante esta llamada inicial, FRÍAS LÓPEZ se identificó como “Don José”. A raíz de esta conversación por WhatsApp, CS2 y FRÍAS LÓPEZ acordaron reunirse en persona en Santa Marta (Colombia). La reunión inicial en persona entre CS2 y FRÍAS LÓPEZ tuvo lugar en Santa Marta (Colombia) el 29 de abril de 2023.

11. Como se detalla más abajo, en mayo, agosto y noviembre de 2023, después de que Cruz Cedillo presentara a CS1 y CS2 a FRÍAS LÓPEZ, algunos investigadores de los Estados Unidos y Colombia se coordinaron y llevaron a cabo en Colombia tres compras controladas de cocaína de la DTO y afirmaron que la cocaína se iba a importar a los Estados Unidos para su posterior venta y distribución. Específicamente, las autoridades del orden público compraron un peso neto total de 5.029 kilogramos de 1711001020400020240164504

Extradición No. 66980 Diego Armando García Cárdenas cocaína el 17 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, 4.863 kilogramos de cocaína el 29 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha y 995.6 gramos de cocaína el 22 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha. La cocaína distribuida en Colombia en esas fechas se mantuvo custodiada por las autoridades del orden público en todo momento después de las compras.

2023 o alrededor de esa fecha. La cocaína distribuida en Colombia en esas fechas se mantuvo custodiada por las autoridades del orden público en todo momento después de las compras.

12. El 9 de junio de 2023, el 14 de junio de 2023, el 23 de septiembre de 2023, el 12 de octubre de 2023, el 1o de noviembre de 2023, el 18 de enero de 2024 y el 19 de enero de 2024, o alrededor de esas fechas, las autoridades del orden público enviaron transferencias electrónicas de fondos desde el estado de Washington a Colombia y México, siguiendo instrucciones de los miembros de la DTO. Como se detalla más abajo, las autoridades del orden público dijeron a los miembros de la DTO que esas transferencias electrónicas de fondos estaban relacionadas con el envío de ganancias de la cocaína que se había distribuido en Colombia en las fechas indicadas más arriba y que más tarde se había importado a los Estados Unidos, donde se había vendido. 7.5. Las conductas imputadas en la acusación de reemplazo dictada en el caso No. CR21-016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington contra DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS, son descritas en el Código de los Estados U

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...