CSJ - CP338-2024(65717)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP338-2024(65717)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP338-2024 Radicación No. 65717 (Aprobado Acta No. 265) Popayán – Cauca, primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo estadounidense MARIO ALFREDO LOZANO JURADO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0173 del 6 de febrero de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de MARIO A LFREDO L OZANO J URADO, 1 Folios 46 al 49 del archivo PEDF «017 Constancia Secretarial».CUI 11001020400020240029100
Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO para que comparezca a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde el 16 de marzo de 2023, se le dictó Acusación en el Caso No. 23-CR-1182.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 1386 del 4 de agosto de 20233 y 0173 del 6 de febrero de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 23-CR-118 proferida el 16 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Declaraciones juradas de ANDREW D. WANG5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de 2 Folios 115 al 117 Ídem. 3 Folios 136 al 139 Ídem. 4 Folios 102 al 113 Ídem. 5 Folios 91 al 98 ídem. 2CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO Nueva York y de TOLD R OSKOSKY6, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA7). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York contra MARIO A LFREDO L OZANO JURADO8. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 80.765.304, a nombre de MARIO A LFREDO
LOZANO JURADO 9.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con fundamento en l a Nota Verbal número 1386
ciudadanía No. 80.765.304, a nombre de MARIO A LFREDO
LOZANO JURADO 9.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con fundamento en l a Nota Verbal número 1386 del 4 de agosto de 2023 10, la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Resolución del 11 de agosto de 2023 11 decretó la captura de MARIO ALFREDO LOZANO JURADO. Esta se hizo efectiva el 12 de diciembre siguiente en vía pública del municipio de Chía (Cundinamarca)12. 3.2. Mediante oficio DIAJI No. 0505 del 6 de febrero de 202413, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0173 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados 6 Folios 121 al 126 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folio 119 ídem. 9 Folio 128 ídem. 10 Folios 136 al 139 Ídem. 11 Folios 4 al 6 ídem. 12 Folios 12 al 20 ídem. 13 Folio 41 ídem.
3CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO Unidos de América, con el fin de formalizar la solicitud de extradición de MARIO ALFREDO LOZANO JURADO. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0504 del 6 de febrero de 202414 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0173 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados
de 202414 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0173 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
MARIO ALFREDO LOZANO JURADO.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 9 de febrero de 2024, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de febrero de 2024, se reconoció personería a la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y 14 Folios 40 al 41ídem.
4CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones probatorias elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 22 de abril de 2024 fueron decretadas, al advertirse que las mismas iban dirigidas a la verificación del non bis in ídem. 3.7. En cumplimiento del auto en mención, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINinformaron que contra MARIO ALFREDO LOZANO JURADO se emitieron dos sentencias condenatorias, el 7 de abril de 2017 y 12 de marzo de 2018, por los Juzgados 7º y 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en los radicados 110016000000201700321 y 110016000098201100389, respectivamente, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir. 3.8. Mediante providencia del 21 de mayo de 2024, la Sala requirió a los Juzgados 1º y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esas dependencias y lugar para que aportaran copia de los fallos referidos.
Sala requirió a los Juzgados 1º y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esas dependencias y lugar para que aportaran copia de los fallos referidos. 3.9. Recibidas las pruebas decretadas, el 4 de septiembre de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 5CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: “(i) que la conducta por las cual se acusa a MARIO A LFREDO LOZANO J URADO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en la legislación interna”. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “(i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado MARIO ALFREDO LOZANO JURADO corresponden
goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado MARIO ALFREDO LOZANO JURADO corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido en el extranjero es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva”. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARIO A LFREDO L OZANO J URADO, deberá condicionar al 6CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público
solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARIO ALFREDO LOZANO JURADO. LA DEFENSA Por su parte, la defensa guardó silencio durante el término del traslado para alegar.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de 7CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y
incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea 8CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO inferior a 4 años 15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de
haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 17 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos de América, los comportamientos atribuidos a MARIO ALFREDO LOZANO J URADO habrían ocurrido “en julio de 2021, o 15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.
9CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO alrededor de esa fecha (…) en noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha”18.
9CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO alrededor de esa fecha (…) en noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha”18.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 19, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que las conductas del acusado implicaron concertarse “ con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior del mismo (…)” . Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido “dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares
(…)”20. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad21, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a MARIO A LFREDO L OZANO JURADO también se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho. 18 Folios 115 al 116 ídem.
punibles que se le endilgan a MARIO A LFREDO L OZANO JURADO también se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho. 18 Folios 115 al 116 ídem. 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 20 Folios 115 al 117 ibidem. 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 10CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición
MARIO ALFREDO LOZANO JURADO
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 22, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste, junto con otras personas, “(…) con conocimiento e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior del mismo, delito que implicó una sustancia controlada que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. (…)”23. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de políticos o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
sustancia controlada de categoría II. (…)”23. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de políticos o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su informe de respuesta, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, tras consultar el nombre del requerido con la cédula de ciudadanía colombiana “ no se encontró sentencia condenatoria asignada a este Juzgado”. (ii) Por su parte, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, “el proceso original correspondió al 110016000098201100389, 22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 23 Folio 115 ídem. 11CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO que hubo una ruptura de unidad procesal por celebración de preacuerdo, y que de ese proceso se derivó el proceso 110016000000201700321, adelantado en contra de
LOZANO JURADO”.
Destacó que la actuación 110016000098201100389 se siguió en contra de Alexander Vélez Rángel y Jorge Hernando Díaz Rubiano. Respecto del CUI
LOZANO JURADO”.
Destacó que la actuación 110016000098201100389 se siguió en contra de Alexander Vélez Rángel y Jorge Hernando Díaz Rubiano. Respecto del CUI 110016000000201700321, afirmó que el 7 de abril de 2017 el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a MARIO ALFREDO LOZANO JURADO a la pena de 73 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2012 y 4 de agosto de 2013. Ante este panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem, puesto que, si bien aparece el registro de un proceso penal adelantado por los mismos delitos que ahora motivan la solicitud de extradición, lo cierto es que, como se verá a continuación, de acuerdo con la Acusación aportada por el país requirente, los hechos por los que se procesa a MARIO ALFREDO LOZANO JURADO en el extranjero ocurrieron desde julio de 2021 a noviembre de 2022, lo que implica que no se corresponden con aquellos que fueron juzgados en Colombia. 12CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO En tal sentido, no habrá lugar a estructurar la identidad fáctica del non bis in ídem, por lo que dicha
Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO En tal sentido, no habrá lugar a estructurar la identidad fáctica del non bis in ídem, por lo que dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable. Sin embargo, sí ordenará que se notifique de la eventual resolución que conceda la extradición al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la
fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la 13CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 1386 del 4 de agosto de 2023, emitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América , mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARIO ALFREDO LOZANO JURADO. b. La nota verbal No. 0173 del 6 de febrero de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de MARIO A LFREDO L OZANO
JURADO.
c. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 23-CR-118, emitida el 16 de marzo de 2023. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. 14CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición
precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. 14CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición
MARIO ALFREDO LOZANO JURADO
d. Las declaraciones juradas de ANDREW D. WANG, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de TOLD ROSKOSKY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. e. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de MARIO
ALFREDO LOZANO JURADO.
f. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de MARIO A LFREDO LOZANO J URADO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe
América, al demandar la extradición de MARIO A LFREDO LOZANO J URADO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 15CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición
MARIO ALFREDO LOZANO JURADO
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, en las Notas Verbales 1386 del 4 de agosto de 2023 y 0173 del 6 de febrero de 2024, solicitó la extradición de M ARIO A LFREDO L OZANO J URADO, con nacionalidad colombo estadounidense, nacido el 8 de octubre de 1968, en ese país. Asimismo, informó que aquel se identifica con “la cédula colombiana No. 80.765.304”. Para el efecto, aportó los documentos que soportan tal afirmación y una fotografía del requerido. De acuerdo con la información remitida por el Estado requirente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición “del ciudadano colomboestadounidense MARIO ALFREDO LOZANO JURADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.765.304”. El 12 de diciembre de 2023, en vía pública de Chía
estadounidense MARIO ALFREDO LOZANO JURADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.765.304”. El 12 de diciembre de 2023, en vía pública de Chía (Cundinamarca), agentes de la Policía Nacional solicitaron el registro personal y la documentación de identidad al requerido. Este se identificó con ese nombre y con la cédula 16CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO de ciudadanía colombiana enunciada , lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato24, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día 25, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es MARIO A LFREDO L OZANO J URADO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 80.765.304. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos
en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que MARIO ALFREDO LOZANO JURADO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York en razón de la Acusación proferida en el caso 24 Folios 17 al 20 ídem. 25 Folios 30 ídem. 17CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición MARIO ALFREDO LOZANO JURADO No. 23-CR-118 emitida el 16 de marzo de 2023, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Cargo uno En julio de 2021, o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARIO ALFREDO LOZANO, en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior del mismo, delito que implicó una sustancia controlada que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II. (…) Cargo dos
En noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados RASHAWNEE GRAY y MARIO ALFREDO LOZANO, en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente conspiraron para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial TOLD R OSKOSKY ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York26:
I. RESUMEN 26 Folios 121 al 126 ídem.
18CUI 11001020400020240029100 Número Interno 65717 Extradición
MARIO ALFREDO LOZANO JURADO
7. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que entre abril y junio de 2021 27, una fuente confidencial de información (SOI, por sus siglas en inglés) llegó a un acuerdo con LOZANO JURADO para que la SOI pudiera programar el transporte de aproximadamente 12 kilogramos de cocaína de
Colombia a los Estados Unidos para LOZANO JURADO. LOZANO JURADO acordó pagarle a la SOI una cuota por programar con éxito la entrega de alguna o toda la cocaína a otro coconspirador (CC, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos.
8. El 9 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, LOZANO JURADO le proporcionó a un agente encubierto del orden público
(UC-1,por sus siglas en inglés) que se hacía pasar como un socio de la SOI los 12 kilogramos de cocaína para importarse a los Estados Unidos. Después de que la cocaína entró a los Estados Unidos, LOZANO JURADO coordinó con la fuente confidencial la programación de la entrega de una parte de la cocaína al CC en enero de 2022 y una vez más en noviembre de 2022.
II. PRUEBAS
9. En abril de 2021, la SOI informó a las autoridades del orden público que un individuo ubicado en Colombia, posteriormente identificado como LOZANO JURADO, estaba buscando ayuda para transportar drogas ilegales a los Estados Unidos. La SOI les dijo a las autoridades del orden público que había conocido a LOZANO JURADO en persona previamente y se había comunicado con él por llamadas de video. Durante llamadas telefónicas obtenidas legalmente y comunicaciones escritas, la SOI y LOZANO JURADO hablaron de un plan para obtener cocaína en Colombia y para transportarla a los Estados Unidos.
10. El 18 de junio de 2021 28, o alrededor de esa fecha, la SOI recibió una fotografía de LOZANO JURADO. La fotografía mostraba lo que parecía ser un ladrillo comprimido de cocaína. El
recibió una fotografía de LOZANO JURADO. La fotografía mostraba lo que parecía ser un ladrillo comprimido de cocaína. El ladrillo tenía los números “701” estampado al revés.
11. Más adelante, la SOI programó que LOZANO JURADO se reuniera con el UC-1 a quien la SOI presentó como un coconspirador dispuesto a transportar la cocaína a los Estados Unidos en nombre de LOZANO JURADO y la SOI. 27 El agente especial TOLD ROSKOSKY ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York en su declaración manifestó la última fecha referida. No obstante, conforme con la Acusación 23-CR-118, los hechos que se inve
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