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CSJ - CP339-2024(63961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP339-2024(63961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP339-2024 Radicación 63961 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS Procede la Corte a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud del Gobierno de la República de Albania, orientada a obtener la extradición de su ciudadano DENIZ KLIRONOMI también conocido como

DENIZ FLOROIU.

II. ANTECEDENTES 1.La embajada del República de Albania 1, mediante Nota Verbal No. 185/22-CO 2 de 09 de noviembre de 2022 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano albano 1 Acreditada en Brasil, concurrente para Colombia. 2 Expediente de Extradición 63961, Folio 2.CUI 11001020400020230111500

Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu DENIZ KLIRONOMI también conocido como DENIZ FLOROIU, para lo cual adjuntó la documentación judicial pertinente. 1.1. Según la documentación anexa a dicha Nota Verbal DENIZ KLIRONOMI 3 es requerido para cumplir la sentencia No. (11-2017-1411) 204 del 24 de marzo de 20174, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Durres, que lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio intencional y porte de armas de guerra sin autorización. 1.2. De igual forma, se adjuntó:

  1. El Oficio núm. 1112/1 O Prot/G.K. de

prisión por el delito de tentativa de homicidio intencional y porte de armas de guerra sin autorización. 1.2. De igual forma, se adjuntó:

  1. El Oficio núm. 1112/1 O Prot/G.K. de 09/09/2022 proferido por la Fiscalía General; ii. Reporte de 06 de septiembre de 2022, de la Fiscalía adjunta al Juzgado de Primea Instancia de Durres, sobre la demanda y la sentencia penal a cargo del sujeto de extradición; iii. «Reducción de la Decisión núm. I0-2017-2338» de 05 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado de Apelación Durres; iv. Las Ordenes núm. 780/1 y 780/2 de 13 de octubre de 2017, dictadas por la Fiscalía adjunta al Juzgado de Primera Instancia Durres, sobre la ejecución de la Decisión núm. 204 de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primea Instancia Durres, referente a los gastos 3 Reverso Folio 17, Ibidem. 4 Folio 5, Ibidem.

2CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu procesales y la segunda sobre la ejecución de las pruebas;

  1. Las actas «sobre la búsqueda de la persona que no se localiza» del 17 de septiembre y 10 de octubre de 2017; vi. La orden de búsqueda internacional del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija); vii. Los datos de afiliación del ciudadano Deniz

octubre de 2017; vi. La orden de búsqueda internacional del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija); vii. Los datos de afiliación del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija);

  1. El Certificado Personal;
  2. El Certificado Familiar;
  3. El texto de los preceptos legales aplicables.

2. Mediante Nota Verbal No. 010/23-CO de 30 de enero de 20235, la embajada del República de Albania allegó información relacionada con el proceso que se adelantó en ese país en contra de DENIZ KLIRONOMI, los

cuales se relacionan a continuación:

  1. Oficio no. 1112/16 Prot./GK, de 30 de diciembre de 2022, proferido por la Fiscalía General con información adicional sobre los datos de identificación de Deniz Klironomi; ii. Oficio no. 1112/1016 Prot./GK, de 09 de septiembre de 2022, emitido por la Fiscalía General; iii. Reporte de 06 de septiembre de 2022, de la

Fiscalía Adjunta al Tribunal de Primera Instancia de Durres; 5 Folio 159, ibidem. 3CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu iv. Sentencia no. (11-2017-1411) 204, de 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Durres;

Deniz Klironomi / Deniz Floroiu iv. Sentencia no. (11-2017-1411) 204, de 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Durres;

  1. Resumen de la sentencia no. 10-2017-2338 de 5 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Durres; vi. Las Ordenes núm. 780, 780/1 y 780/2 de 13 de octubre de 2017, dictadas por la Fiscalía adjunta al Tribunal de Primera Instancia Durres, sobre la ejecución de la sentencia, los gastos procesales de la Decisión núm. 204 de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia Durres, y sobre la ejecución de las pruebas respectivamente; vii. Registro de prófugo de 17 de septiembre y 10 de octubre de 2017;
  2. La Orden de Búsqueda Internacional de DENIZ KLIRONOMI. ix. Los datos del sistema TIMS para el reclamado.
  3. Disposiciones aplicables.

3. Con Nota Verbal No. 028/23-CO de 3 de abril de 2023, la Embajada de la República de Albania en Brasilia

(Embajada concurrente para Colombia) remitió la documentación necesaria para establecer la plena identidad; de esta se desprende que DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, con apellido de soltero Xhija, nació el 19 de mayo de 1977 en Durres

(República de Albania), identificado con número personal de identidad (N.P.I) H70519062V, documento de identidad 4CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu No. 031505079 y pasaporte BA88420056, documentos expedidos en ese país.

4. Así mismo, a través de Nota Verbal No. 041/23-CO de 11 de abril de 2023 7, el Gobierno de la República de Albania, por medio de su Embajada en Brasilia -Brasil-, concurrente para Colombia, allegó el registro fotográfico y decadactilar de DENIZ KLIRONOMI/FLOROIU.

5. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 , la Fiscal General de la Nación (E), mediante resolución del 24 de mayo de 20238, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU , quien fue notificado de la resolución de captura con fines de extradición por las autoridades de Policía Nacional el 25 de mayo de ese año en las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario

Metropolitano de Bogotá “La Picota”.

6. El Ministerio de Justicia y del Derecho, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos formales, allegó el expediente a esta Corporación con oficio

MJD-OFI23-0019648-GEX-10100 del 30 de mayo de 2023. Manifestó que, mediante oficio DIAJI No. 3239 del 9 de noviembre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, señaló que «(…) En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se 6 Valido hasta el 19 de mayo de 2023 7 Folio 203 y ss, ibidem. 8 Folio 227 y ss. 5CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. (…)».

7. Actuación cumplida ante la Corte 7.1. Con auto de 6 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DENIZ KLIRONOMI para que designara un apoderado. Como aquel no se pronunció, se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para la representación del solicitado en extradición. Garantizada la delegación legalabogado adscrito a la Defensoría Pública-, con proveído del 22 de julio siguiente, se reconoció la personería jurídica de

este y se ordenó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. 7.2. A través de auto de 27 de julio de 2023, se le reconoció poder al defensor contractual del requerido. 7.3. Con auto de 25 de abril de 2024, se accedió a la prueba9 pedida por el Ministerio Público. Por tanto, se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU , identificado con número personal H70519062V, expedido por la República de Albania, con el fin de verificar que no se ejerció la jurisdicción colombiana respecto del hecho que sustenta el pedido. 9 El defensor contractual de Deniz Klironomi /Floroiu no solicitó pruebas. 6CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu De oficio se ordenó solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado en sus bases de datos. 7.4. Con oficio nro. 20241700039481, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad

Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. 7.5. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal, con oficio nro. 20240223872/DIJIINARIAIC-GRUCI 1.9, comunicó que registra las órdenes de captura con fines de extradición, expedidas por cuenta de la presente actuación y del trámite realizado a solicitud del Gobierno de la República de Rumania. 7.6. Recolectada la información pertinente, con auto del 16 de mayo de 2024, se reconoció personería jurídica a una nueva apoderada, designada por el requerido, y se ordenó el traslado dispuesto en el artículo 500 de la Ley 904 de 2004. 7.7. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales del actor, en auto del 21 de mayo de esta 7CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu anualidad, se dispuso 10 oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de la lista de Auxiliares de la Justicia un intérprete y / o traductor del idioma albanés al

castellano y viceversa que tradujera a su lengua nativa las decisiones proferidas por la Sala. En consecuencia, se suspendió el término del artículo 500 de la Ley 904 de 2004, que se reanudaría cuando se designará el auxiliar de la justicia. 7.8. Con auto de 27 de mayo del año corriente, se requirió a la secretaria de esta Sala para que informara si

DENIZ KLIRONOMI o DENIZ FLOROIU:

(i) Se encuentra requerido en otros trámites de la misma naturaleza. (ii) En caso afirmativo, indicara el número de radicación, el estado en que se encuentra , si ha solicitado intérprete o traductor y el idioma en el que se le han notificado las decisiones dictadas por la Sala. Con fundamento en lo anterior, la secretaria informó que, previamente, en contra de DENIZ KLIRONOMI o DENIZ FLOROIU se adelantó trámite de extradición solicitado por el Gobierno de Rumania, asignado por reparto al despacho de la señora magistrada Myriam Ávila Roldán, bajo el 10 De conformidad con los artículos 8 y 144 de la Ley procesal penal vigente. 8CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu número interno 62.613, y radicado CUI

11001020400020220220400. En este, se adelantó el procedimiento legal previsto y se notificó al requerido en el idioma castellano, sin oposición alguna por parte del solicitado. 7.9. La directora de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por su

parte señaló que:

idioma castellano, sin oposición alguna por parte del solicitado. 7.9. La directora de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por su parte señaló que: «[…] referente a la designación de un traductor con conocimiento en el idioma español a albanés y viceversa, nos permitimos informarle que una vez consultado el listado de auxiliares de justicia en la página web de la Rama Judicial, la Universidad Nacional de Colombia, páginas web de listado de traductores oficiales, página web de la Asociación Nacional de traductores e intérpretes oficiales Colombia (ANATIO), consulta con otros traductores de otros idiomas, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Albania en Colombia, de los cuales no se recibió respuesta, no fue posible hallar un traductor con conocimiento en idioma Albanés.» 7.10. Con auto de 29 de mayo último, se ordenó reanudar los términos previstos en el artículo 500 de la Ley 904 de 2004. Pese a los intentos de la Secretaría de esta Sala para hacer la notificación personal de DENIZ KLIRONOMI, se negó a suscribirla, exigiendo traducción en su idioma natal. 7.11. Finalmente, mediante auto de 10 de septiembre de 2024, se ordenó nuevamente correr traslado común para alegatos. Así mismo, de 9CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu conformidad con la sentencia constitucional T-3239CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu conformidad con la sentencia constitucional T-3232411, se le informó al requerido que se daría uso a las nuevas tecnologías e inteligencia artificial a través de los traductores en línea 12 para comunicar sus decisiones en su lenguaje materno. Como consecuencia de lo anterior, DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROUI, a través de una copia de este traducida del castellano al albanés, se notificó del auto que corrió traslado.

8. Alegatos de conclusión: 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de la República de Albania, con fundamento en los siguientes motivos. 8.1.1. Señaló que con fundamento en los hechos descritos en el documento “Informe sobre enjuiciamiento y sentencia penal a cargo del ciudadano Denis Floroiu

(Xhija)”, dictado por la Fiscalía Adjunta al Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), mediante Sentencia de 24 de marzo de 11 El sistema judicial podrá hacer uso de la inteligencia artificial «para los ámbitos de gestión administrativa y documental,  así como el de  apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de largos textos» , sin que esto comporte una transgresión a

11 El sistema judicial podrá hacer uso de la inteligencia artificial «para los ámbitos de gestión administrativa y documental,  así como el de  apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de largos textos» , sin que esto comporte una transgresión a la garantía de juez natural , pues «la utilización de estas tecnologías no remplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial, consistente en conocer y resolver de fondo el asunto para el cual fue investido de competencia.» 12 https://tradukka.com/translate/es/sq/ 10CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 2017, declaró culpable a DENIZ FLOROIU por los delitos de homicidio doloso en modalidad de tentativa y fabricación y tenencia de armas sin permiso. Siendo condenado a 6 años de prisión por el primero y a 3 años por el segundo. Frente a lo anterior, indicó que, en virtud del artículo 55 del Código Penal de Albania se acumularon las sentencias, dando como resultado la pena privativa de la libertad de 6 años y 6 meses. 8.1.2. Señaló que, al no existir tratado de extradición vigente entre las repúblicas de Albania y Colombia, lo procedente es proferir el concepto de extradición con apego al ordenamiento procesal penal colombiano. Expresó que los delitos por los cuales fue condenado el requerido, se

adecuan en Colombia a los establecidos en los artículos 103, 27 y 365 de la Ley 599 de 2000, delitos que distan de ser considerados como políticos. En ese sentido, consideró que se cumplen con los requisitos formales del trámite de extradición. 8.1.3. Seguidamente se pronunció respecto de la validez formal de la documentación. Sobre ello manifestó que el Estado requirente allegó en copias auténticas los documentos que respaldan la petición. En estos, se especifican las conductas que motivaron la solicitud, con todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. También aportó la información necesaria para determinar la identidad y copia de normatividad legal aplicable. 11CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu Destacó, que todos los documentos fueron certificados en la Embajada de la República de Albania con sede en Brasil, concurrente para Colombia. Bajo esas condiciones, consideró que la documentación cuenta con la validez formal exigida en el trámite de extradición. 8.1.4. Frente al requisito de la plena identidad, señaló que esta se encuentra demostrada, pues de la documentación allegada por el Gobierno de la República de Albania se extrae que «Deniz Klironomi o también conocido como Deniz Floroiu, se encuentra identificado con el número personal de identidad (D.N.I.) H70519062V, Documento de identidad No. 031505079 y Pasaporte BA8842005, documentos anteriores expedidos en la República de Albania». Aunado a lo anterior, adujo que el informe rendido por

identidad No. 031505079 y Pasaporte BA8842005, documentos anteriores expedidos en la República de Albania». Aunado a lo anterior, adujo que el informe rendido por la Policía Nacional concluye uniprocedencia en las huellas del requerido con las aportadas por el país requirente. Además, el requerido no controvirtió los aspectos relativos a su identificación. 8.1.5. De la misma forma, resaltó que el principio de la doble incriminación se encuentra acreditado bajo la premisa de que las conductas por las cuales fue condenado también son punibles en Colombia. A eso se sigue que para los delitos se contempla una sanción superior a un año 13 de prisión. 13 Infiere la Sala que se trata de un error de digitación. 12CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 8.1.6. Concluyó que, «(i) existe una plena identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos endilgados con la legislación penal patria, (ii) dentro del marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, (iii) que opera plenamente el principio de la doble incriminación». 8.1.7. Así mismo, advirtió que la pena impuesta no se encuentra prescrita, porque KLIRONOMI fue capturado el 26 de mayo de 2023, lo que, en virtud del artículo 90 del Código Penal colombiano, interrumpió dicho término. 8.1.8. Argumentó que la decisión que condenó al

26 de mayo de 2023, lo que, en virtud del artículo 90 del Código Penal colombiano, interrumpió dicho término. 8.1.8. Argumentó que la decisión que condenó al pedido en extradición cumple con el requisito dispuesto en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, lo que corresponde a que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene la descripción fáctica de los cargos proferidos, que es igual a la acusación en la legislación procedimental colombiana. 8.1.9. Por todo lo anterior, la solicitud de extradición de la persona requerida resulta viable, siempre que se convenga su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos. 8.2. La defensa indicó que: 8.2.1. Las normas aplicables al presente trámite de extradición son: 13CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu

  1. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia; ii. La Ley 906 de 2004; iii. La convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y; iv. La Jurisprudencia aplicable de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia. 8.2.2. Indicó que el presente caso tiene prelación en la

concesión la Republica de Rumania, de conformidad con la ley procesal penal colombiana, porque presentó la primera solicitud. 8.2.3. Argumentó que existen indicios de que en el país natal de KLIRONOMI no se le respetarán sus derechos humanos. Para sustentar lo anterior, indicó que en varias ocasiones se le vulneró el debido proceso. Explicó que el requerido fue juzgado en ausencia y sin una representación jurídica ejercida en debida forma. Conociendo únicamente del proceso que se adelantó en su contra al momento de notificársele su captura con fines de extradición. 8.2.4. Reiteró que se violaron y desconocieron los derechos humanos de la persona requerida en extradición a lo largo del proceso penal adelantado por las autoridades judiciales de la República Albania. Por lo anterior, concluyó que en el Estado de origen de KLIRONOMI no se proporcionan «las garantías procesales mínimas que exige el derecho internacional para proceder con una extradición». 14CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 8.2.5. En todo, pidió se profiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por la República de Albania y subsidiariamente, de concederse la extradición, se condicione la entrega a que el requerido no será juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. Aspectos generales

Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Carta Magna, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se requerirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En tal sentido, como informó e l Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso, entre Colombia y la Republica de Albania no existe tratado vigente. Cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona, sin la existencia de un acuerdo en la materia, la competencia de la corporación se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la 15CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu Ley 906 de 2004, el concepto debe verificar: (i) La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; (ii) La demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición sea delito, tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y;

extradición sea delito, tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) que exista equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero14. Con base en aquel marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano albanés DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU, y examinará si existe alguna causal que impida conceder la extradición.

10. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política 15 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas que no tengan carácter de político. 14 Que por lo menos se haya dictado la resolución de acusación o su equivalente. 15 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

16CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de tentativa de homicidio intencional y

porte de armas de guerra sin autorización , por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con la Sentencia nro. (11-2017-1411) 204 de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), los hechos que motivan el pedido internacional sucedieron el 26 de enero de 2015 . En el mismo sentido, el documento denominado como «Informe sobre enjuiciamiento y sentencia penal a cargo del ciudadano DENIS FLOROIU (XHIJA)», proferido por la Fiscalía Adjunta al juzgado de Primera Instancia, indicó: «El día 26/01/2015 el ciudadano Deniz Floroiu, durante su actuación criminal tras la discusión con el ciudadano (...) sacó (sic) de su cinturón un arma tipo pistola que lo llevaba sin el permiso de los órganos competentes, la cargo (sic) y apuntó (sic) a la cara del ciudadano (...), quien lo esquivo (sic), y después de que el ciudadano (...) le haya movido la mano, el arma ha disparado dejando herido, en el cuello, al ciudadano (...). En el testimonio dado en la sesión judicial por el perjudicado (…), entre otras cosas cuenta que alrededor de las 19.30 horas ha ido a tomar café al bar "lntemecionel" que se halla en el barrio núm. 13, La Playa Dürres, donde han estado el camarero, el barrista y en una mesa había varios clientes desconocidos. Cuando estaba tomando café escucho (sic) un ruido de estallido,

núm. 13, La Playa Dürres, donde han estado el camarero, el barrista y en una mesa había varios clientes desconocidos. Cuando estaba tomando café escucho (sic) un ruido de estallido, pero creyó que eran fuegos artificiales. Después sintió frío (sic) y que le chorreaba sangre del cuello del lado izquierdo. Se levanto (sic) enseguida y acudió al hospital de Dürres donde le 17CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu dieron el tratamiento necesario y luego se fue a su casa . Añadió que no se había enterado como fue lesionado puesto que los clientes que estaban en el bar se encontraban detrás de él. Asimismo, explica que no ha tenido conflicto con nadie y que en el momento del acontecimiento no tuvo conflicto alguno con nadie.» (énfasis de la Sala). Data que coincide con la contenida en la “Orden de Búsqueda Internacional”, donde se indica que « el 26.01.2015 el ciudadano Denis Floroiu (Xhiu) con su accionar delictivo luego del debate con el ciudadano (…) sacó de su cinturón un arma tipo pistola, la cual portaba sin permiso de la autoridad competente estatal, la cargo y apuntó al rostro del ciudadano (…), quien la esquivó y luego de que el ciudadano (…) moviera la mano, el arma disparó, hiriendo al ciudadano (..) en el cuello.». En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que

de que el ciudadano (…) moviera la mano, el arma disparó, hiriendo al ciudadano (..) en el cuello.». En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional, según la Sentencia nro. (11-2017-1411) 204 de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), son los siguientes: «CONSTATA Que el imputado Deniz Floroiu (Xhija) vive en el Barrio No. 7 de la ciudad de Durres y el 26.01.2015, alrededor de las 14.00 horas, llevándose encima un arma de fuego tipo pistola en su cinturón que la mantenía sin permiso de los órganos estatales competentes, junto con su amigo, (…) acudió al bar " Internacional" ubicado en el Barrio Núm. 13, Playa, Durres. 18CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu En el bar, encontraron a los ciudadanos (…) y al perjudicado (…), y los cuatro juntos se sentaron a la mesa y durante mucho tiempo consumieron alimentos y bebidas alcohólicas. Resulta que los ciudadanos (…) y (…) trabajaban como cantineros y meseros en el mencionado bar, quienes, al ser preguntados en el juicio, en la calidad de persona oculares, explicaron que servían comida y sobre todo bebidas alcohólicas como vino y whisky al acusado Deniz Floroiu (Xhija) y a otras tres personas que estaban en la misma mesa.

explicaron que servían comida y sobre todo bebidas alcohólicas como vino y whisky al acusado Deniz Floroiu (Xhija) y a otras tres personas que estaban en la misma mesa. Mientras tanto, había otras personas en el bar, clientes entre los que se estaba el herido (…) quien tomaba café sentado a una mesa que estaba al otro lado del interior del bar. Durante el tiempo que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas y estando bajo su influencia, el acusado Deniz Floroiu (Xhija) tuvo un conflicto verbal con la víctima (…), quien junto a sus otros dos amigos (…) y (…) estaban en la misma mesa consumiendo bebidas alcohólicas. La situación entre ellos se agrava mucho, y el imputado Deniz Floroiu (Xhija) inmediatamente se levantó y sacó el arma de fuego de su cinturón, la pistola que portaba sin permiso de los órganos estatales competentes. El imputado Deniz Floroiu (Xhija) actuó para llevar a cabo el asesinato del ciudadano (…), con quien tenía un conflicto. Rápidamente apuntó el arma de fuego, la pistola, al ciudadano perjudicado, (…), que estaba cerca, hacia su cabeza, y quitó el seguro del arma para dispararle en la cabeza y matar a la persona que estaba en conflicto, al ciudadano (…).

Inmediatamente intervino la otra persona que estaba en la mesa, (…), quien desvió la mano del acusado Deniz Floroiu (Xhija) levantándola (sic), y en ese momento se disparó el tiro con el arma de fuego.

Inmediatamente intervino la otra persona que estaba en la mesa, (…), quien desvió la mano del acusado Deniz Floroiu (Xhija) levantándola (sic), y en ese momento se disparó el tiro con el arma de fuego. De las pruebas recabadas en la investigación y de las declaraciones rendidas en la sesión judicial del 21.12.2016, del ciudadano (…) y del perjudicado (…), se acredita que fue la intervención inmediata de la persona presente en el conflicto, (…) que hubo un cambio en el tipo de arma de fuego, la pistola, con la que actuó el imputado Deniz Floroiu (Xhija) para llevar a

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