CSJ - CP340-2024(66614)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP340-2024(66614)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP340-2024 Radicación N° 66614 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA , requerido por el Gobierno del Reino de España, tramitada de manera simplificada.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 228/2024 del 29 de mayo de 20241, la Embajada del Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
colombiano EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA,
1Expediente de Extradición, Radicado Interno 66614, Folio 52.Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla nacido el 20 de agosto de 1997, en Palmira (Valle del Cauca) -Colombia-, identificado con Cédula de ciudadanía 1.113.687.247 y pasaporte No. BC737618. Es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 07 de Madrid -España-, «por un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de pertenencia a organización criminal» , dentro del Proceso Abreviado 1455/2023.
2. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación , mediante Resolución de 30 de mayo de 2024 2, ordenó la captura con fines de
2. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación , mediante Resolución de 30 de mayo de 2024 2, ordenó la captura con fines de
extradición de EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA. Este había sido aprehendido en vía pública de PalmiraValle-, el 26 de los mismos mes y año, por miembros de la Policía Nacional 3, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-2727/3-2024 publicada el 12 de marzo del mismo año, por solicitud del Reino de España4.
3. Mediante Nota Verbal No. 240/224 de 6 de junio de 2024 5, la embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de BALLESTEROS BONILLA, «reclamado por el Juzgado de Instrcción(sic) N° 7 de Madrid
(España), en virtud del Procedimiento Abreviado 1455/23, por un delito continuado de favorecimiento a la inmigración ilegal cometido en el seno de una organización criminal» 6. Al efecto adjuntó la notificación Roja de INTERPOL con 2 Folio 3 y ss. 3 Folios 2, ibidem. 4 Folio 7, ibidem. 5 Ibidem, folio 28. 6 Ibidem, folios 28 y ss.. 2Extradición nº 66614
CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla fotografía, la Orden Internacional de Detención y el Auto de Ingreso en Prisión proferidos en contra del requerido.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, con oficio DIAJI No. 1996 de 6 de junio de 20247, conceptuó que entre la República de Colombia y el Reino de España se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición:
“Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892”. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”.
5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con oficio MJDOFI24-0025178-GEX-10100 de 20 de junio de 2024 , junto con los documentos reunidos, para la emisión del concepto.
6. La actuación fue asignada al despacho del magistrado ponente y mediante auto de 24 de junio siguiente se requirió a EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS
BONILLA para que designara un abogado. Con auto de 8 de julio de 2024, se reconoció personería jurídica al apoderado y se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7 Folio 26, ibidem. 3Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla
7. En el término del respectivo traslado, el defensor del requerido presentó escrito mediante el cual renunció al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y solicitó la aplicación de la extradición simplificada, prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
8. En auto de 9 de agosto del año corriente, se ordenó i) requerir a BALLESTEROS BONILLA para que indicara si coadyuvaba la solicitud; ii) correr traslado al Procurador Delegado para que efectuara el pronunciamiento a que hubiese lugar, en caso de mediar aval y iii) requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la persona reclamada en extradición e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, si hallaban algún registro.
9. El Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal entrevistó al solicitado, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales. Evidenció que su declaración fue
9. El Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal entrevistó al solicitado, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales. Evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria, debidamente asesorado y sin apremio o vicio de consentimiento alguno. Por tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición.
4Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla 9.1. Señaló que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, «toda vez que, de acuerdo con la solicitud del Reino de España, (i) Eduardo José Ballesteros Bonilla, es ciudadano colombiano y, (ii) el precitado es requerido por hechos que fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997». 9.2. Indicó del mismo modo que al trámite se aportaron copias auténticas de los documentos que respaldan dicha petición, certificados por la Embajada del Reino de España en Colombia, que especifican: 9.2.1. Las conductas que motivaron la solicitud de extradición de EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA. 9.2.2. El lugar de comisión de los hechos que se atribuyen al reclamado. 9.2.3. La fecha de ocurrencia de los sucesos. 9.2.4. La plena identidad del requerido.
BONILLA. 9.2.2. El lugar de comisión de los hechos que se atribuyen al reclamado. 9.2.3. La fecha de ocurrencia de los sucesos. 9.2.4. La plena identidad del requerido. 9.2.5. Las copias del texto de las normas que describen las conductas por las cuales se dictó la referida acusación y su pedido de extradición. 9.3. En Colombia, dijo, los delitos por los cuales es requerido Ballesteros en España se adecuan a los artículos 188 (tráfico de migrantes), 323 (lavado de activos) y 340 (concierto para delinquir) de la Ley 500 de 200, delitos que no tiene la connotación de políticos, por lo que se cumple con el principio de la doble incriminación. 5Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla 9.4. Del mismo modo manifestó que no existe duda alguna acerca de la plena identificación del reclamado en extradición. BALLESTEROS BONILLA se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.113.687.247 en el Acta de Garantías Fundamentales. Dentro del trámite, además, obra el informe de laboratorio y confrontación dactiloscópica efectuada por el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional. Al respecto no hubo controversia, luego el capturado es la misma persona requerida en extradición.
9.5. Concluyó que se cumplen todos los requisitos exigidos para la emisión de concepto favorable dentro del
controversia, luego el capturado es la misma persona requerida en extradición.
9.5. Concluyó que se cumplen todos los requisitos exigidos para la emisión de concepto favorable dentro del presente asunto. Agregó que se debe condicionar la entrega al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido ciudadano colombiano.
10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio Nro. 20240411631 / ARAIC-GRUCI 1.9 de 27 de agosto de 2024, certificó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura registradas en esa entidad, EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.113.687.247, tiene una orden de captura vigente en virtud del presente trámite de extradición.
11. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta de la
6Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad 8. Según esta, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA no reporta vinculaciones a procesos penales. Así, entonces, procede la Sala a emitir el concepto respectivo.
CONSIDERACIONES
BALLESTEROS BONILLA no reporta vinculaciones a procesos penales. Así, entonces, procede la Sala a emitir el concepto respectivo.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Consiste en que la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto, siempre que la manifestación sea coadyuvada por su defensor. Además, el representante del Ministerio Público debe verificar que no se afectaron las garantías fundamentales al acogerse a ese trámite. En el presente asunto, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma y, por tanto, procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición formulada por 8 Folios 98-99, Ibidem. 7Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla el Gobierno del Reino de España , respecto del ciudadano
colombiano EDUARDO JOSÉ BALLESTEROS BONILLA.
2. Aspectos generales.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política9: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que , en materia de
de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que , en materia de extradición, entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes los siguientes tratados: ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Con base en lo anterior, el concepto estará basado en la Convención, con su respectiva modificación, que en su artículo 1º preceptúa que los gobiernos de ambas naciones: «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 9 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 8Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla A su turno, el canon 2º de la misma normativa establece que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen». A renglón seguido señala que:
obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen». A renglón seguido señala que: «Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios.» Para tal propósito, el precepto 3º, reformado por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio, destaca que la extradición: «…procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.» No habrá lugar a la extradición, según el precepto 4º de la Convención de Extradición de Reos: «1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha
de la Convención de Extradición de Reos: «1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha 9Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante, 2° Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena». Frente a esa misma temática, el artículo 5º ibidem, precisa que «no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos». El canon 6º añade a ese catálogo «[los] crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente convenio» o diverso del que haya motivado el pedido. De otro lado, el artículo 8º de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradición, que «será presentada por la vía diplomática» y deberá estar acompañada de: i) copia autorizada de la sentencia, en los eventos en que se trate de una persona condenada y evadida; ii) cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso y iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar
que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso y iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. Por su parte, el artículo 15, con la modificación introducida por el 1, numeral 3º del Protocolo Modificatorio, dispone que: «Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, 10Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.» Finalmente, el canon 2º del referido Protocolo Modificatorio, señala que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos : i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la
de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos : i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Así se procederá, desde luego, verificados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Presupuestos constitucionales.
11Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla El artículo 35 de la Constitución Política 10 preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Para el presente caso, teniendo en cuenta que BALLESTEROS BONILLA nació en Palmira (Valle del Cauca) -Colombia-, el 20 de agosto de 1997, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.687.247 y pasaporte No. BC737618 expedidos en Colombia , es decir, que es colombiano, se analizarán todos los requisitos antes reseñados.
de ciudadanía No. 1.113.687.247 y pasaporte No. BC737618 expedidos en Colombia , es decir, que es colombiano, se analizarán todos los requisitos antes reseñados. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes: «continuado de favorecimiento a la inmigración ilegal cometido en el seno de una organización criminal». En cuanto a la determinación del lugar y fecha de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se tiene que la siguiente es la conducta materia de juzgamiento: 10 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 12Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla
«EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inició por auto de fecha 19-07-2023 tras recibir oficios de Brigada Central contra Trata de Seres Humanos de Comisaría General de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, poniendo en conocimiento de este Juzgado la existencia de investigación del grupo solicitante relativa a comisión de Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Pertenecía a Organización Criminal y delito de Blanqueo de
de investigación del grupo solicitante relativa a comisión de Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Pertenecía a Organización Criminal y delito de Blanqueo de Capitales por entrada en España de Ciudadanos extranjerosesencialmente colombianosen condición de turistas (para estancias no superiores a 90 días) facilitándoles medios económico a fin de aparentar solvenciapara hacer frente a sus gastos durante su estancia "turística" en España, y poder pasar control de extranjería en el aeropuerto, sabiendo que su verdadera intención es permanecer en España de forma irregular, y recibiendo los integrantes de dicho entramado/ grupo organización criminal importantes sumas de dinero de los extranjeros así introducidos en territorio español, y por tanto de la Unión Europea. Tras la práctica de numerosas diligencias de instrucción tales como información de entidades bancarias, otros archivos financieros, vigilancias policiales, intervención, grabación y escucha de comunicaciones telefónicas, todas ellas con la correspondientes autorización judicial, se procedió a la detención en septiembre de 2.023 de ANGELA MARIA PEÑA DOMINGUEZ,
JEYSSON IVAN PALACIO RAMIREZ, JUAN DIEGO ESCOBAR
MAZO y JUAN SEBASTIAN CABERRA QUINTERO, acordándose
la PRISIÓN PROVISINAL de JEYSSON IVAN PALACIO RAMIREZ, ANGELA MARIA PEÑA DOMINGUEZ y JUAN DIEGO ESCOBAR MAZO, y la libertad provisional de JUAN SEBASTIAN CABERRA QUINTERO, situación de prisión provisional en las que
permanecen JEYSSON IVAN PALACIO RAMIREZ, ANGELA MARIA
PEÑA DOMINGUEZ y JUAN DIEGO ESCOBAR MAZO.
De las diligencias de instrucción practicadas resultan indicios racionales de que el 15 de julio de 2023, EDUARDO JOSE BALLESTEROS BONILLA llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el mismo vuelo que Ángela María y Jeysson. Eduardo José lideraba un grupo de 6 personas en el que se encontraban Ashley Elvira (Gómez (nacida el 17/5/2014, empadronada el 27 /1 1/239)(sic), José Daniel Delgado Ladino 13Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla (nacido el 25/5/10), Mariana Delgado Ladino (nacida el 24/10/08), Akon Steven Franco Ríos (nacido el 6/ 6/09, empadronado el 7 /11/23), María José Páez González (nacida el 3/12/07) y Marisela Gómez Patiño. Al día siguiente los 3 investigados regresaron a Colombia en avión como se puede ver en las imágenes de las cámaras de seguridad del aeropuerto. El 27 de julio de 2023 Eduardo José, Juan Diego Escobar Mazo,
Al día siguiente los 3 investigados regresaron a Colombia en avión como se puede ver en las imágenes de las cámaras de seguridad del aeropuerto. El 27 de julio de 2023 Eduardo José, Juan Diego Escobar Mazo, Jeysson y Santiago Ballesteros Bonilla llegaron al aeropuerto de Madrid Barajas acompañados de varios migrantes. En concreto el grupo liderado por Eduardo José estaba integrado por Cristhian Camilo Bastidas, Danna Maria(sic) Galvis Castro (nacida el 13/6/08, empadronada el 7 /11/23), Jaidyth Vanesa Vega González (nacida el 19/10/09, empadronada el 27 /11/23), Héctor Francisco Castro Roa (empadronado el 7/11/23), Luisa Alejandra López Olivero (empadronada el 7 /11/23) y Yaisser Alexander Becerra Montaño (nacido el 5/3/06).
El 9 de agosto de 2023 Eduardo José y Jeysson llegaron al aeropuerto de Madrid Barajas acompañados de 10 migrantes divididos en 2 grupos de 5 migrantes cada uno, como podemos ver en las imágenes de las cámaras de seguridad del Aeropuerto. Las imágenes del aeropuerto también captaron ese día al investigado Juan Diego en el hall de llegadas de la T4. El 28 de agosto de 2023 Jeysson Iván y Eduardo José
Ballesteros Bonilla llegaron al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de Avianca 182 con 13 migrantes colombianos. En el grupo de Eduardo José se encontraban Zoraida Arelis Arenas Cáceres (empadronada el 7 /11/23), Carlos Mauricio Muñoz Mejí, Juan Jovqé(sic) Castillo Ruiz (nacido el 3/4/2011), Mishell Mosquera Sánchez (nacida el 2/1/2009), Luciana Restrepo Arenas, (nacida el 20/8/2012, empadronada el 7 /11/23), y Laura Carolina Cardona Mejía (nacida el 1/9/2008). Eduardo José manifestó a los funcionarios de inmigración que eran un grupo familiar que venían de turismo a España, que Zoraida era su cuñada porque estaba casada con su hermano Nelson, que Carlos Mauricio era su cuñado porque estaba casado con su hermana Ma Fernanda, que Juan José y Mishell eran sobrinos de su padrastro, que Luciana era sobrina de Zoraida, y que Laura Carolina era sobrina de Carlos Mauricio, que se quedarían en el Hostel H8 y que regresarían el 4/9/23 a las 12,30 horas en 14Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla el vuelo de Iberia IB6585. Exhibió dinero en efectivo suficiente para sufragar los gastos de la estancia del grupo en Madrid, y las autorizaciones de los menores para viajar a España con Jeysson Iván. Tanto las reservas de hotel como los vuelos que exhibió a los funcionarios de policía eran falsos. Esa noche
las autorizaciones de los menores para viajar a España con Jeysson Iván. Tanto las reservas de hotel como los vuelos que exhibió a los funcionarios de policía eran falsos. Esa noche Jeysson y Eduardo José pernoctaron en el hotel Generator y regresaron a Colombia al día siguiente. El 7 de septiembre de 2023 Eduardo José, Jeysson y Estefanía Trujillo llegaron al aeropuerto de Madrid barajas acompañados de varios migrantes, como podemos ver por las imágenes de las cámaras de seguridad del aeropuerto. En concreto Eduardo José lideraba un grupo de 6 personas: Luz Adriana Villa Corrales, Erik Santiago Villa Corrales (nacido el 17 /2/20), Adam Esteban Salas Perlaza (nacido el 21/8/14), Paola Andrea Barrios Correa (empadronada el 7 /11/23), Manuela Valencia Barros (nacida el 26/7 /13) e Isabel Gabriela Correa Restrepo. Eduardo José manifestó al funcionario de inmigración que venía a España por una semana, que se hospedaría en el Hotel H8 y que tenían vuelo de vuelta el 13/9/23.»11 Es decir, que los hechos que sustentan la petición ocurrieron en el Estado requirente y, por ende, tiene jurisdicción para su investigación y juzgamiento. Además, acaecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. Tal contrastación permite tener cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual esta Sala de Casación Penal en sentencia CSJ CP137–2015
Legislativo 01 de 1997. Tal contrastación permite tener cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual esta Sala de Casación Penal en sentencia CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017, entre otros) , sostuvo: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han 11 Folio 37 y ss.: “SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PARA EL ENJUICIAMIENTO DE EDUARDO JOSE BALLESTEROS BONILLA”, proferida por el Juzgado de Instrucción No7 de Madrid. 15Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.». (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad,
persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.». (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Es evidente que no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Es así porque no obra en el trámite indicio alguno que indique que el ciudadano reclamado esté -o hubiese estadovinculado como integrante de ese grupo armado y ni él o su defensor argumentaron tal circunstancia. Tampoco existe evidencia de que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que derive en la improcedencia de la extradición.
4. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición.
16Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla 4.1. Documentos requeridos y validez formal de los documentos aportados. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática, deberá estar acompañada de la sentencia, en caso de que el requerido hubiese sido condenado. En el evento de personas
la solicitud, efectuada por vía diplomática, deberá estar acompañada de la sentencia, en caso de que el requerido hubiese sido condenado. En el evento de personas procesadas o perseguidas, de la copia del mandamiento de prisión o similar, con las previsiones legales -hechos denunciados y disposiciones aplicables al caso- . En ambos eventos, respaldada con las señas personales del reo o encausado. El canon 2º de su Protocolo modificatorio dispone que: «Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias están acreditadas, si se tiene en cuenta que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se aportó copia autorizada de: (i) la «solicitud de dar curso a la extradición»12; 12 Folio 29, ibidem. Dirigido «A la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Ministerio de Justicia. Madrid». 17Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla (ii) «AUTO, Acordando proponer al Gobierno del Estado que solicite la extradición de imputado: EDUARDO JOSE
17Extradición nº 66614 CUI 11001020400020240129900 Eduardo José Ballesteros Bonilla (ii) «AUTO, Acordando proponer al Gobierno del Estado que solicite la extradición de imputado: EDUARDO JOSE BALLESTEROS BONILLA»13,; (iii) «solicitud de extradición para el enjuiciamiento de Eduard
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