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CSJ - CP342-2024(61706)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP342-2024(61706)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP342-2024 Radicación n.° 61706 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano mexicano BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO , requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0516 de 5 de abril de 20221, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO. E s requerido para

1Folio 1 y ss. del archivo digital, 2.1 No.074 -OLGUÍN (SIC)-VERDUGO, Brian Donaciano_3.pdf.CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

2. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación en el Caso No. 21 CR0862 TWR

(también referido como 21cr862-TWR-1), dictada el 16 de marzo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de California.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra

Distrito Sur de California.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de OLGUÍN VERDUGO (Resolución del 07 de abril de 2022) , identificado con pasaporte G20789336. La captura se

materializó el 01 de abril de 2022, en la Carrera 98 # 48-38, Unidad residencial San Rafael en la ciudad de Cali -Valle del Caucaen virtud de la notificación roja de INTERPOL, No. de control: A-2775/4-2022, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América.

4. Mediante Nota Verbal No. 0794 de 24 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Mathew J. Sutton, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California2. 2 Folio 4 y ss. del archivo digital, “2.1.1 Olguin Verdugo – OUTEXT Package_4.pdf”,.

2CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso3. 4.3. Copia de la acusación Núm. 3:21-cr-00826-TWR

dictada el 16 de marzo de 2021 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos– Distrito Sur de California4. 4.4. Copia de la orden de aprehensión emitida el 16 de marzo de 20215, por la misma autoridad judicial. 4.5. Declaración jurada del Agente Especial Ronald Sandoval de la Administración para el Control de Drogas6. 4.6. Copia del Pasaporte mexicano de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO7. 4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Matthew J. Sutton, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. 3 Folio 14 y ss., Ibidem. 4 Folio 23 y ss., Ibidem. 5 Folio 27 y ss., Ibidem. 6 Folio 62 y ss., Ibidem 7 Folio 68, Ibidem 3CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento « he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes

Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)»

6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0019709-GEX-10100.

4CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo

8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 23 de junio de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor contractual y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8.1. En el lapso conferido, el Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias. La defensa

defensor contractual y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8.1. En el lapso conferido, el Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias. La defensa técnica formuló varias solicitudes probatorias destinadas a demostrar la plena identidad y otras a debatir la legalidad del trámite y de las pruebas. 8.2. La Sala, con auto AP2288-2024 del 30 de abril de 2024, accedió a la prueba pedida por la defensa, requiriendo a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO, identificado con pasaporte No. G20789336, expedido por los Estados Unidos Mexicanos , en orden a verificar si se ejerció jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido. De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado en sus bases de datos. 8.3. A su vez, negó las solicitudes probatorias para requerir a: (i) INTERPOL y sus representantes para que indicaran desde donde, cuando y quien cargó la circular roja en contra de OLGUÍN VERDUGO; 5CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo (ii) INTERPOL, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Nacional de

5CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo (ii) INTERPOL, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Nacional de Inteligencia de Colombia, al Gobierno de los Estados Unidos de América y sus diferentes agencias (de inteligencia e investigación), para que informaran desde cuando se adelantaron labores investigativas en contra del requerido en territorio colombiano; (iii) La Fiscalía General de la Nación para que indicara de donde obtuvo el número del pasaporte del requerido, las ordenes proferidas por los jueces colombianos para realizar seguimientos, vigilancia a persona, búsqueda selectiva en bases de datos, entre otras, copia de las misiones de trabajo y por cuanto tiempo fueron desarrolladas; (iv) Al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para que por intermedio de su embajada en Colombia informe (a) si en dicho país se tramita proceso civil en juzgado 6 de Tijuana Sur de california en contra de OLGUÍN VERDUGO y los datos de identificación personal de este; (b) si ejercerá la solicitud de extradición de su connacional por la presunta comisión de delitos en México; (c) identifique a quienes pertenecen los pasaportes con números G207893366, G01583494 y G20789336; (d) indique cuantas veces ha estado VERDUGO OLGUÍN en territorio 6CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición

G01583494 y G20789336; (d) indique cuantas veces ha estado VERDUGO OLGUÍN en territorio 6CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo de los Estados Unidos de América; (e) informe cuantas personas se encuentran registradas en las bases nacionales de identificación con los apellidos “OLGUÍN VEDUGO”; (f) si la ciudadana mexicana de nombre Evelyn Margarita Olguín Verdugo tiene hermanos o hermanas en número superior a uno. (v) La Policía Nacional para que certifique los distintos lugares en los que ha estado y o estuvo retenido el requerido; se trasladen los documentos de identidad personal para que la defensa realice un análisis técnico en cuanto a su veracidad; (vi) Al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses para que designe un perito que realice el estudio de veracidad de los documentos de identidad del requerido. (vii) A la Cancillería de Colombia para que entregue copia de los correos electrónicos mediante los cuales recibió las Notas Verbales del Gobierno de los Estados Unidos de América e informe si advirtió alguna irregularidad en el trámite; (viii) A la Procuraduría General de la Nación para que informe si abrió proceso disciplinario en contra del entonces director de la Policía Nacional por las declaraciones brindadas a los medios de 7CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo comunicación, en virtud de la captura del requerido.

declaraciones brindadas a los medios de 7CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo comunicación, en virtud de la captura del requerido. 8.4. Dentro del término de ejecutoria, la defensa técnica presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió la solicitud de pruebas. 8.5. La Sala de Casación Penal en providencia auto CSJ AP3705-2024 de 05 de julio de esta anualidad, no repuso la decisión impugnada. 8.6. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310-5312, del 20 de mayo de 2024, tras consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, confirmó que en contra de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO NO figuran registros de vinculación a procesos penales. 8.7. Así, mediante oficio No. 20240247229 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 17 de mayo de esta anualidad, la Policía Nacional advirtió que, en contra del requerido, aparece solo la orden de detención para extradición por este asunto. Alegatos de conclusión

9. Del Ministerio Público. 9.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego realizar un recuento de la actuación procesal, precisó que las conductas que motivan la presente solicitud de extradición son el tráfico de drogas ilícitas y el concierto para delinquir, actos cometidos aproximadamente desde: «el

8CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo

de extradición son el tráfico de drogas ilícitas y el concierto para delinquir, actos cometidos aproximadamente desde: «el 8CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo 2012 y continuando hasta por lo menos el 2019», es decir, posterior al Acto Legislativo No. 01 de 1997. 9.2. Del mismo modo, señaló que cumple con el presupuesto constitucional contenido en el Art. 35 de la Constitución Política, pues los delitos materia de acusación extranjera no tienen la connotación de políticos y fueron cometidos en el exterior. Es así, porque fueron efectuados desde México, «con incautación de 303.7 Klgs. de cocaína en San Clemente, California, activando la jurisdicción del país requirente para su juzgamiento». 9.3. También consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, ya que el gobierno de los Estados Unidos de América allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal. La persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente. Los cargos formulados en la Acusación en el Caso No. 21 CR0862 TWR (también referido como 21cr862-TWR-1), dictada el 16 de marzo del 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, tienen su equivalente en los artículos 375 al 385 y 340 del Código

Penal Colombiano, por lo que se cumple el principio de la doble incriminación. Existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 9.4. Por lo tanto, solicitó que se emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre 9CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo que se convenga su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de BRIAN DONACIANO OLGUÍN

VERDUGO.

10. Por su parte el defensor, en un confuso escrito, señaló que: 10.1. OLGUIN VERDUGO fue capturado en virtud de la circular roja A-2775/4-2022, mediante la cual se identificó al requerido con los pasaportes G01583494 (sin fecha de expiración) y el pasaporte No. G20789336 (con fecha de expiración 25 de mayo de 2022). 10.2. En la Nota Verbal No. 0794, el país requirente manifestó que: «La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que tenga en cuenta que la solicitud de arresto provisional de Brian Donaciano OLGUÍN VERDUGO citó incorrectamente su número de pasaporte mexicano como G20789336, en lugar del número

de pasaporte completo y correcto de G207893366. Este error tipográfico menor no afecta la validez de la solicitud, y el número de pasaporte correcto se referencia en los documentos de soporte incluidos con esta solicitud de extradición.» 10.3. Por lo anterior, consideró que «al revisar la acusación para hacer caso a la solicitud internacional de a quien capturar y a quien no, es claro que se Busca (sic) a un ciudadano identificado con el número de PASAPORTE completo y correcto 10CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo G207893366 como lo indica los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en su nota Verbal». 10.4. Indicó que los agentes diplomáticos del estado requirente están actuando de conformidad con el tratado vigente y a la solicitud de la autoridad judicial, como lo es la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien en su acusación identifico al requerido como: Brian Donaciano OLGUÍN VERDUGO, alias “Pitt” y “HASTA”, ciudadano mexicano, nacido el 20 de diciembre de 1983, en México, con número de su pasaporte mexicano G207893366. 10.5. Reiteró que es evidente que se busca a un ciudadano registrado con pasaporte No. G207893366 y que «al hoy capturado que como lo indica la nota verbal no le deben hacer caso a ese número(sic) ya que esa persona no es la requerida». 10.6. Señaló que, dada esa confusión, eran

G207893366 y que «al hoy capturado que como lo indica la nota verbal no le deben hacer caso a ese número(sic) ya que esa persona no es la requerida». 10.6. Señaló que, dada esa confusión, eran necesarias las pruebas negadas. En ese sentido, aseguró que las «[p]ruebas que demostraban que la identificación de mi cliente fue recaudada y aportada a los sistemas de interpol el día de su captura y fue entregada por el policía colombiano (sic) que requirió el pasaporte presuntamente para revisión de rutina y posterior captura». 10.7. Destacó que se requiere en extradición a una persona que se identifica con pasaporte No. 11CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo G207893366 y no a su cliente, quien se identifica con el pasaporte No. G20789336. Sustentó la afirmación señalando que «[p]ara establecer la plena identidad de mi representado se lee en el pasaporte su numero(sic) G20789336 Y NO EL QUE RECLAMA LOS EEUU ( sic) G207893366 para ser extraditado».8 10.8. Reiteró los motivos por los cuales en su criterio las pruebas solicitadas y negadas eran pertinentes para demostrar la plena identidad. Resaltó que la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América hace defensa de su cliente, quien se identifica con pasaporte G20789336, persona que no es requerida por ese país. 10.9. Señaló que de los documentos

Estados Unidos de América hace defensa de su cliente, quien se identifica con pasaporte G20789336, persona que no es requerida por ese país. 10.9. Señaló que de los documentos aportados por los Estados Unidos se observa que los hechos endilgados se presentaron «desde alrededor de 2012, hasta el 2019», los cuales se encuentran prescritos al no haberse formulado la acusación dentro de los 5 años siguientes como precisa la ley de ese país. Para sustentar lo anterior indicó que «[b]asta leer las pruebas de los tiempos de la interceptación los cuales van hasta el 2015 y la acusación fue en 2021.» 10.10. Argumentó las razones por las cuales considera que el trámite al interior del proceso penal por el cual se requiere a OLGUIN VERDUGO no cumple con la Ley penal de los Estados Unidos de 8 Adjuntó una imagen del pasaporte del requerido en blanco y negro, recortada en su inferior, imagen donde se alcanza a apreciar el numero G20789336 se encuentra resaltado en color amarillo. 12CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo América e impide a esta Corte proferir concepto favorable. 10.11. De otra parte, indicó que la información consignada por la Fiscalía General de la Nación en la Resolución que ordenó la captura de OLGUIN VERDUGO respecto de la Nota Verbal No. 0516 de 5 de abril de 2022, no corresponde a la realidad, adjuntado una imagen parcial de la referida

OLGUIN VERDUGO respecto de la Nota Verbal No. 0516 de 5 de abril de 2022, no corresponde a la realidad, adjuntado una imagen parcial de la referida Nota Verbal; afirmado que la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación «inducen con afirmaciones falaces frente a los contenidos de los documentos la identidad de mi cliente para justificar que es la persona que estan (sic) buscando los EEUU cuando realmente estaban era generando una posible resposnabilidad(sic) para ese estado al capturar a una persona que se identifica parecido, pero que realmente no es la buscada y ello lo sabe los EEUU (sic) y por eso se los advirtio(sic) para que no incurran en el yerro». 10.12. Afirmó que está demostrado que su defendido no es la persona requerida en extradición, aunado a que los hechos por los que se requiere se encuentran prescritos. 10.13. Sumado a lo anterior, señaló que el presente trámite se debe decretar la nulidad, al no trasladarle por parte de esta Corte las pruebas decretadas ni del expediente que las incluyera, violando los derechos fundamentales de su 13CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo representado al debido proceso y el derecho a la

defensa. 10.14. En todo, solicitó se profiera concepto negativo y se ordene la libertad inmediata de OLGUÍN

VERDUGO.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión Previa Manifestó el defensor técnico de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO que solicitó reiteradamente copia del expediente digital, así como que se le trasladaran las pruebas que se decretaran por parte de esta Corte, sin que estas le fueren allegadas antes de que se corriera traslado para alegatos, por lo que el trámite de extradición estaría viciado de nulidad y se estarían vulnerando las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa.

Conforme al Art. 29 de la Constitución Política, el debido proceso ha de observarse en toda actuación judicial y administrativa, sin excepción. El trámite de extradición no es ajeno a esa garantía, pues es un procedimiento especial en materia de cooperación internacional, por el que una persona puede llegar a remitirse a otro país para su judicialización. En el trámite de extradición, existen actos de ritualidad procesal « relacionados con la estructura del proceso » y 14CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo de garantía « referentes al derecho de defensa », cuyo desconocimiento implica una afectación al debido proceso, situación que puede remediarse mediante la declaración de la nulidad, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido en extradición. La Sala ha señalado pacíficamente que, como esa

situación que puede remediarse mediante la declaración de la nulidad, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido en extradición. La Sala ha señalado pacíficamente que, como esa medida es un remedio extremo, es obligación de quien la invoca presentar las razones fácticas y jurídicas que hacen viable su reclamación (CSJ AP, 2 jul. 2014, rad. 42380 - AP36112014). A demás, la valoración sobre su procedencia deberá regirse por los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad. En ese sentido, esta Corporación sostuvo en las decisiones CSJ AP, 7 jul. 2008, rad. 29424, reiterada en CSJ AP899-2023, 29 mar. 2023, rad. 57920, que: «[D]e acuerdo con los citados principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad), como así también lo prevé el artículo 458 del Código de Procedimiento de 2004; no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o

sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia), como así también lo dispone el inciso primero del artículo 457 de la Ley 906 de 2004; y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).» 15CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo En el caso en concreto, la pretensión de nulidad del defensor no está llamada a prosperar, puesto que no acreditó la violación de las garantías fundamentales del requerido en extradición. Constatado el “Ecosistema Digital” de la Corte Suprema, se observó que mediante correos electrónicos de 06 y 11 de septiembre de 2024, con número de notificación 295043 y 295812 respectivamente, enviados al correo edwingabrieldiaz@hotmail.com, se remitió por parte de la Secretaría de esta Sala el expediente digital, que contiene los documentos que el defensor echa de menos en los archivos No. 18 y 23. Por lo anterior, desconoce la Corte por qué el defensor del requerido no pudo conocer la documentación oportunamente enviada, para que se pronunciara sobre los

contiene los documentos que el defensor echa de menos en los archivos No. 18 y 23. Por lo anterior, desconoce la Corte por qué el defensor del requerido no pudo conocer la documentación oportunamente enviada, para que se pronunciara sobre los informes rendidos por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la afirmación del apoderado no tiene la entidad requerida para configurar una causal de nulidad por desconocimiento de los derechos o garantías superiores del requerido, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso. Esto es así, pues cuando se invoca la vulneración de la garantía en cita como causal de nulidad, quien la solicita debe exponer argumentos encaminados a demostrar alguna falencia capaz de resquebrajar ese derecho, lo que exige que 16CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo se demuestre (CSJ AP4250-2018, Rad. 48098, reiterado en CSP AP2817 -2024, 29 may. 2024, rad. 64664): «[Q]ue (i) el comportamiento procesal asumido por el defensor obedeció a su actitud negligente para agenciar los derechos que le fueron encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la profesión de abogado le exigen, (ii) reseñar la

omisión o la actuación desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii) mostrar, en consecuencia, la actividad objetiva que debió desarrollar, para finalmente (iv) precisar y demostrar su objetiva incidencia de cara a las conclusiones del fallo cuestionado.» Los requisitos expuestos no se cumplieron en este caso, ya que el defensor no puede alegar su comportamiento alrededor de la representación encomendada como origen de nulidad, motivo por el que se denegará la petición.

2. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que en la actualidad se encuentra vigente, pues ninguno de los países firmantes lo ha denunciado o dado por terminado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país porque no existe ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. 17CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, esta Corte las declaró inexequibles por vicios de forma9. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de

Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, esta Corte las declaró inexequibles por vicios de forma9. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto debe verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país peticionario, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada, ( iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y (iv) respecto de la equivalencia que debe existir 9 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 18CUI 11001020400020220114500

años y (iv) respecto de la equivalencia que debe existir 9 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 18CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política 10 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas consideradas como delito, que no tengan carácter de político.

En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con la Acusación en el Caso No. 21 CR0862 TWR (también referido como 21cr862TWR-1), dictada el 16 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron desde una fecha desconocida y continuando hasta incluso el 2019 11. En ese sentido, a pesar de que la acusación no señala una fecha de inicio, la declaración juramentada del Agente Especial de la DEA, Ronald

hasta incluso el 2019 11. En ese sentido, a pesar de que la acusación no señala una fecha de inicio, la declaración juramentada del Agente Especial de la DEA, Ronald Sandoval, presentada como sustento de la solicitud de 10 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 11 Cargo No. 1 y 2 de la Acusación en el Caso No. 21 CR0862 TWR (también referido como 21cr862-TWR-1)). 19CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradición Brian Donaciano Olguín Verdugo extradición, indicó que los hechos se llevaron a cabo, «comenzando en aproximadamente el 2012 y continuando hasta por lo menos el 2019 » (énfasis de la Sala). En este punto es importante puntualizar que, para el caso en concreto, como lo ha efectuado la Sala en otras oportunidades (CSJ CP026-2022, 2 ma

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