CSJ - CP343-2024(66419)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP343-2024(66419)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP343-2024 Radicación n.° 66419 (Acta n.º 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana panameña KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, efectuada por la República de Costa Rica.
II. ANTECEDENTES
1. La República de Costa Rica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal ECRICOL n.°24-034 del 14 de marzo de 2024 pidió la detención provisional con fines de extradición de KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO , para que comparezca a juicio por el proceso penal que en eseCUI 11001020400020240108200
Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO país se tramita en el Tribunal del I Circuito Juicio de Guanacaste (Liberia), dentro de la causa n. 11-000017-0384PE, por el punible de «transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la salud pública» . La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática
ECRICOL n.º 24-056 del 9 de mayo de 2024.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de marzo de 2024 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado el mismo día en las instalaciones donde se encuentra recluida.
3. El 17 de mayo de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada costarricense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Costa Rica «Tratado de extradición», suscrito el 7 de mayo de 1928 en San
José de Costa Rica.
4. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, mediante auto de 11 de junio de 2024, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
5. El 2 de agosto de 2024, la requerida, con la coadyuvancia de su apoderada, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
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6. Mediante auto del 5 de agosto de 2024, se corrió traslado de esa manifestación al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal . Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la ciudadana en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se remitiera copia de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron allegadas a las diligencias.
7. Recibidas las respuestas a dicho requerimiento, se evidenció en los informes rendidos por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, que la ciudadana no contaba con vinculaciones a investigaciones penales y que no contaba con órdenes de capturas distintas a la del presente trámite de extradición.
8. Así las cosas, una vez el representante del Ministerio Público, al entrevistarse con KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, por lo tanto, la coadyuv ó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los
requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable. 3CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición
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III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada
9. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
10. En el caso sub examine , la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por la República de Costa Rica respecto a KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
Aspectos generales sobre la extradición
11. Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la
Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley. 4CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición
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12. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el «Tratado de extradición», suscrito en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 19 de 1931, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional
13. Así las cosas, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que según el artículo 15 del «Tratado de extradición» prevé: «Toda solicitud de extradición se tramitará y decidirá en conformidad con la legislación del Estado requerido en cuanto no sea incompatible con las estipulaciones de este Tratado». 14. la Sala estudiará la solicitud de extradición de la Ciudadana panameña KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO teniendo en cuenta el tratado de extradición referido.
15. En primer lugar, un aspecto a verificar es que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y que la misma se haya acompañado, para el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanada por un juez
pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y que la misma se haya acompañado, para el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanada por un juez competente, una relación precisa del hecho imputado, copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena , así como la filiación y demás datos que permitan identificar la plena identidad del ciudadano.
16. Que el estado requirente, tenga jurisdicción para
5CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO juzgar el hecho que se le imputa al individuo y este sea considerado como delictivo, fundamentado en las pruebas que soporten la infracción.
17. Que los hechos que soportan el pedido de extradición tengan una pena mínima de seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación)
18. Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes del Estado requerido; que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país requerido;
19. Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo
hecho que funda la petición de extradición en el país requerido y que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión y que el pretendido no sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él». Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición
20. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 1 son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes : (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
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21. No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque la solicitado en extradición no es ciudadana colombiana. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta la connotación de delito político y conexos, por tratarse de una infracción penal ordinaria o ilícito común.
22. Finalmente, ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, toda vez que los punibles imputados a KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO son de naturaleza común y no política.
23. En las anotadas condiciones, se concluye que los
imputados a KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO son de naturaleza común y no política.
23. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y que, desde esta perspectiva, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena de la solicitada
24. L a República de Costa Rica comunicó en su petición que la requerida se llama KATHERINE YANETH CARRASCO nacida el 8 de mayo de 1991 en Panamá y titular de la cédula de ciudadanía panameña con numero nacional de identidad 8-8481268.
25. Pues bien, revisado el expediente se advierte que el país requirente remitió informe con la reseña fotográfica,
7CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicada por peritos del Laboratorio de dactiloscopia y fotografía forense de la Policía Nacional, como se documenta en el informe pericial rendido el 12 de marzo de 2024, donde se concluyó que las huellas de la persona capturada corresponden a la de la solicitada en extradición. Además, ni la requerida ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.
26. Por tanto, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala
solicitada en extradición. Además, ni la requerida ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.
26. Por tanto, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que n o hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con CARRASCO PALOMINO que se encuentra actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.
El principio de doble incriminación
27. Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los hechos en los que se funda la solicitud de extradición con el Código Penal colombiano y si los mismos son considerados delitos, de ser así confrontarlos con la pena mínima señalada en el «Tratado de extradición» , suscrito en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 19 de 1931.
28. En tal sentido, según la Convención de Extradición que se aplica en este asunto, se exige para su procedencia lo dictado en el canon 4° del citado Instrumento, que establece como
8CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO requisito que, en ambos países, el «máximo de la pena» supere seis (6) meses de prisión.
29. Así las cosas, KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO es requerida por el siguiente cargo «transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio
seis (6) meses de prisión.
29. Así las cosas, KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO es requerida por el siguiente cargo «transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la salud pública» de acuerdo con los hechos identificados en la causa penal con número 11-000017-384-PE que se sigue en el Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) que corresponden a la calificación legal prevista «en los artículos 58 en relación con el ordinal 77 inciso g) de la Ley Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas (sic), Drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas (sic) » «en calidad de coautor y en perjuicio de la salud pública»
30. En la Causa penal 11-000017-384-PE que se sigue en contra de la ciudadana requerida por el Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se plantearon los hechos de la siguiente forma2: «El día 30 de Setiembre del 2010, los encartados Katherine Yaneth Carrasco Palomino y (…), ambos de nacionalidad Panameña, de común acuerdo y con pleno dominio del hecho, transportaron con fines de tráfico internacional de drogas, desde un lugar indeterminado hasta Peñas Blancas, frontera con Nicaragua, en el vehículo placas panameñas número 563119, marca Toyota, modelo 4Runner, propiedad del encartado Víctor Manuel Willians Russell, debidamente almacenados y ocultos en una estructura del tanque del combustible, veintiocho envoltorios los cuales contenían en su interior un peso total de 13720
Manuel Willians Russell, debidamente almacenados y ocultos en una estructura del tanque del combustible, veintiocho envoltorios los cuales contenían en su interior un peso total de 13720 gramos de material sólido compacto de color blanco con clorhidrato de cocaína con una pureza 65% y tres envoltorios los 2 Folios 42 a 52. 9CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO cuales contenían en su interior un peso total de 528,73 gramos de material pulverizado de color café claro con clorhidrato de heroína con una pureza de 60%, droga que los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Víctor Manuel Willians Russell pretendía sacar de nuestro país. 2. Al ser las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos, del 30 de Setiembre del 2010, Oficiales de la Policía de Control de Drogas le dieron la orden de detenerse los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Víctor Manuel Willians Russell, quienes viajaban en el vehículo automotor antes citado, una vez detenidos custodiaron el mismo hasta que se procedió a su revisión, localizándose la droga que los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Víctor Manuel Willians Russel, por si o por medio de otra persona, pero con pleno conocimiento de su actuar ilícito había almacenado y ocultado para ser transportada con destino hasta algún lugar fuera de nuestras fronteras. 3. El dinero decomisado el día 30 de
conocimiento de su actuar ilícito había almacenado y ocultado para ser transportada con destino hasta algún lugar fuera de nuestras fronteras. 3. El dinero decomisado el día 30 de setiembre del 2010 a los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Víctor Manuel Willians Russell siendo la suma de cuatrocientos veinte córdobas y la suma de mil trescientos ochenta y ocho dólares, era utilizado para la comisión del delito de tráfico de drogas.» 31/. Así las cosas , las pruebas que se relacionan en el expediente conforme a lo preceptuado en el artículo 9° del tratado de extradición precitado son las siguientes: «PRUEBA MATERIAL: Se ofrece un CD conteniendo los videos de la diligencia de revisión que fue realizada al vehículo en que fue encontrada la droga que fue decomisada a la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino; así como el pasaporte que corresponde· a dicha imputada. Además, se cuenta con 10CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO prueba testimonial, como son los testimonios de: Kenneth Zúñiga Vargas, Juan Vargas Serrano, Fernando Lacayo Méndez, y Félix Bejarano Miranda, que son los oficiales de la Policía de Control de Drogas que abordaron a la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino en el momento en que ella se disponía a salir de Costa Rica hacia Nicaragua en el vehículo en que le fue incautada la droga y en consecuencia la identifican como uno de
Carrazco Palomino en el momento en que ella se disponía a salir de Costa Rica hacia Nicaragua en el vehículo en que le fue incautada la droga y en consecuencia la identifican como uno de los coimputados que estaban llevando a cabo el transporte internacional de drogas; así como las circunstancias de tiempo y lugar en que ejecutaron esa acción, e indicarán además sobre el sitio en que estaba oculta las drogas y los resultados que de la misma se realizó por medio de las pruebas de campo que luego fueron confirmadas por medio de los análisis de laboratorios.» (…) Prueba existente para tener por acreditada en grado de probabilidad de autoría de la acusada en los hechos: (…) Dicha investigación está fundamentada en amplia prueba tanto testimonial, documental como pericial y se encuentra detallada dentro del Legajo de Investigación, la cual de acuerdo con la Fiscalía de Liberia se tiene como tesis acusatoria, la siguiente: 1.-EI día 30 de Setiembre del 2010, los encartados Katherinne Yaneth Al ser las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos, del 30 de Setiembre del 2010, Oficiales de la Policía de Control de Drogas le dieron la orden de detenerse los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Víctor Manuel Willians Russell, quienes viajaban en el vehículo automotor antes citado, una vez detenidos custodiaron el mismo hasta que se procedió a su revisión, localizándose la droga que los encartados Katherine
Yaneth Carrazco Palomino y Victor Manuel Willians Russell, por 11CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO si o por medio de otra persona, pero con pleno conocimiento de su actuar ilícito había almacenado y ocultado para ser transportada con destino hasta algún lugar fuera de nuestras fronteras. 3.-EI dinero decorntsado el día 30 de setiembre del 2010 a los encartados Katherine Yaneth Carrazco Palomino y Victor Manuel Willians Russell siendo la suma de cuatrocientos veinte córdobas y la suma de mil trescientos ochenta y ocho dólares, era utilizado para la comisión del delito de tráfico de drogas. Hasta este momento procesal se cuenta con cada uno de los elementos de prueba objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, logrando detener a la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino como coautor probable del hecho de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS ese mismo día 30 de septiembre del 2010 a las 21 :45 horas, momento que se realizó su detención, cuando pretendía abandonar el territorio costarricense con destino a Nicaragua en el vehículo en que llevaba oculta la droga.» (…) Se ha tomado en el análisis de los indicios con que cuenta fa presente investigación, con el parte policial de la Policía Control de Drogas y cada una de las diligencias que conllevó a la detención de la imputada, la actitud mostrada de la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino al momento de ser
de Drogas y cada una de las diligencias que conllevó a la detención de la imputada, la actitud mostrada de la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino al momento de ser abordada por los oficiales de la policía control de Drogas, quienes al realizar una revisión detallada en el vehículo en que ella viajaba con el otro coautor disponiéndose a salir de Costa Rica a Nicaragua por la frontera, se les ubicó un total de 2·8 envoltorios que tenían un total de 13720 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza del 65º/o y tres envoltorios que contiene en su interior la cantidad de 528,73 gramos de clorhidrato de heroína con una pureza del 60º/o; tratándose esa sustancias de drogas de acuer do con el resultado de la pericia 12CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO DCF: 8476-QDR-QUI-2010 que fue realizada por los laboratorios de ciencias forenses. Refuerza la posición del Ministerio Público la declaración en juicio serán referidas por los oficiales actuantes de la policía Control de Drogas quienes abordaron _a la imputada Katherinne Yaneth Carrazco Palomino cuando pretendía salir del país, logrando incautar la droga ya descrita, quienes plasmaron sus actuaciones en los informes que constan dentro de los autos. Con esta prueba obtenida existen
pretendía salir del país, logrando incautar la droga ya descrita, quienes plasmaron sus actuaciones en los informes que constan dentro de los autos. Con esta prueba obtenida existen suficientes elementos de convicción para establecer que la imputada es coautor de la delincuencia investigada.»
33. De igual forma, se tiene que tal hecho fue calificado jurídicamente por la República de Costa Rica como constitutivos del delito de «tráfico internacional de drogas sin autorización legal », previsto y sancionado en los artículos 58 y 77 inciso g) de la Ley Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley 8204, así: «Artículo 58. Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas. 13CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición
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comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas. 13CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición
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34. La conducta delictiva anteriormente descrita, se contempla en la legislación penal colombiana, en el artículo 376 del Código Penal, norma que establece: «Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»
35. Considera la Sala que la conducta por la que es requerida en extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, está prevista como delito en las dos naciones y es sancionada con privación de la libertad que supera ampliamente el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional, razón por la cual se cumple este requisito.
Equivalencia de las decisiones
sancionada con privación de la libertad que supera ampliamente el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional, razón por la cual se cumple este requisito. Equivalencia de las decisiones
36. Conforme lo preceptúa el artículo 1° del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y Costa Rica, constituye exigencia para la entrega que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado.
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37. Dicho requisito se satisface por cuanto KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO está siendo procesado en el país requirente por diversos hechos delictivos cometidos en su territorio y, como consecuencia de esa actuación judicial, el Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) emitió decisión de captura internacional de 8 de junio de 2020 encaminada a disponer su privación de la libertad y posterior juzgamiento.
Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 38.El artículo 4°, liberal b) del Tratado de extradición dispone que no habrá lugar a la extradición cuando la acción penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o condenado, se hallen prescritas según las leyes del país requerido.
39. Esa cláusula del instrumento internacional aplicable al caso, hace necesario que la Sala examine la prescripción de la
condenado, se hallen prescritas según las leyes del país requerido.
39. Esa cláusula del instrumento internacional aplicable al caso, hace necesario que la Sala examine la prescripción de la acción o de la pena, según sea el caso, bajo las leyes de la
República de Colombia.
40. Para examinar la configuración del fenómeno de la prescripción de la acción penal conforme a la normatividad de Colombia, resulta pertinente acudir al contenido del inciso 1° del artículo 83 del Código Penal, que establece: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) […]” . Lapso que, por razón de su inciso 7°, se
15CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO aumenta «en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior».
41. Según lo dispuesto en el artículo 86 ibidem¸ tal fenómeno jurídico se interrumpe con la formulación de la imputación prevista en los cánones 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, momento a partir del cual el período prescriptivo se reduce a la mitad del máximo legal de la pena imponible, sin que en ningún
caso pueda ser inferior a 3 años, según lo refiere el artículo 292 ídem, ni superior a 10.
42. De acuerdo con el artículo 376 del Código Penal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que es solicitada KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, contempla una contempla una pena de 128 a 360 meses de prisión, por tanto según lo contemplado en el artículo 86 del C.P sobre la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal y el artículo 83 del C.P numeral 7, el termino prescriptivo del referido asunto no se ha superado, en atención a que el último acto interruptor de la prescripción aconteció el 17 de diciembre de 2015, siendo este el señalamiento para debate, fecha desde la cual se deben contabilizar los 10 años conforme a la Ley Penal Colombiana, por lo que, en este caso, el plazo de prescripción finiquitaría el 17 de diciembre de 2025.
43. En razón a lo anterior, se señala que la solicitud de extradición se tramitará y decidirá en conformidad con la legislación del Estado requerido, por lo que, aplicando la normativa de nuestro país, la acción penal no estaría prescrita.
Condicionamientos 16CUI 11001020400020240108200 Radicado interno No. 66419 Extradición
KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO
44. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que la solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometida a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
45. También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que la solicitada ha permanecido en detención con ocasión del presente trámite se tenga como parte de la pena impuesta en el país requirente. Además, en caso de concederla, se deberá informar a la Embajada de la República de Panamá para que tenga conocimiento de la situación de su ciudadana.
46. Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensor, a la Procuraduría, a la Embajada Panameña y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
Conclusión
47. La Sala ante la solicitud de extradición de la ciudadana panameña KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO , efectuada por la República de Costa Rica, procede a determinar que dicho pedido es conforme a derecho y, en consecuencia, procede conceptuar favorablemente.
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Radicado interno No. 66419 Extradición
KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO
IV. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de KATHERINE YANETH CARRASCO PALOMINO, para que comparezca al proceso que se tramita en el Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de la República de Costa Rica , en el marco de la causa número 11000017-384-PE.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Aclar
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