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CSJ - CP344-2024(66547)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP344-2024(66547)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP344-2024 Radicación N.º 66547 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombo-española KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA requerida por el Gobierno del Reino de España, tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 089/2024 1 del 13 de marzo de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombo-española

1 Folio 23 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 2 KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.221.717.041 y Documento Nacional de Identidad (DNI) 09146208M. La reclama el Juzgado Central de Instrucción nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las de las diligencias previas núm. 104/2015, seguida por el delito de «pertenencia a organización criminal; delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y 25 delitos contra hacienda». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con

delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y 25 delitos contra hacienda». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 15 de marzo de 20242, decretó la captura con fines de extradición de VELÁSQUEZ RIVERA, quien había sido aprehendida por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Manizales el día 09 del mismo mes y año3, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol núm. A7536/8-20234. Con Nota Verbal No. 237/2024 del 13 de marzo de 20245, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y se aportaron los siguientes documentos: Auto proferido por la Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 17 de mayo de 2024, en el que

2 Folios 37 al 40 ibídem. 3 Folio 4 ibídem. 4 Folio 13 ibídem 5 Folio 51 ibídem.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 3 propuso al Gobierno del Reino de España solicitar a la República de Colombia la extradición de KATHERINE

VELÁSQUEZ RIVERA6.

Auto proferido por la misma autoridad el 29 de mayo de 2024, dirigido a las autoridades judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradición de KATHERINE

VELÁSQUEZ RIVERA7.

Notificación Roja de Interpol N.°A-7536/8-2023. En ella se identifica a KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA y se señala que es prófuga buscada para comparecer a un proceso penal. Auto del 18 de mayo de 2023, proferido por la Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro del procedimiento abreviado 003/2022 en el que acuerda «la busca y captura nacional e internacional y el ingreso en prisión de KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA» , para su enjuiciamiento8. Preceptos del Código Penal español aplicables al caso9. Escrito de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 11 de mayo de 2020 dirigido al Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en el que da «apertura del

6 Folios 52 al 93 ibídem. 7 Folios 94 al 103 ibídem. 8 Folios 156 al 158 ibídem 9 Folios 162 a 169 ibídemExtradición CUI. 11001020400020240123701

Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 4 juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando escrito de Acusación»10. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1934 del 4 de junio de 2024 11, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJDOFI240023819-GEX-10100 del 12 de junio de 2024. Asignado el trámite al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 19 de junio de 2024, se requirió a la KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA para que confiriera personería a un defensor de confianza. En el plazo señalado, se recibió poder de sus mandatarios -principal y suplente, y en el mismo memorial solicitaron efectuar el trámite simplificado. En auto del 25 de junio de 2024 se reconoció personería de los profesionales designados y se dispuso: i) requerir a KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA para que indicara si era su deseo que se diera curso al trámite simplificado; ii) en el evento afirmativo, correr traslado al Procurador Delegado para que efectuara el pronunciamiento a que hubiese lugar y (iii) requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección

evento afirmativo, correr traslado al Procurador Delegado para que efectuara el pronunciamiento a que hubiese lugar y (iii) requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección

10 Folios 132 a 303 ibídem 11 Folio 50, ibídem.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 5 de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la persona reclamada en extradición y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal12, previa entrevista con la solicitada, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, debidamente asesorada y sin apremio o vicio de consentimiento alguno. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. Asimismo, señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión del concepto favorable dentro del presente asunto, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la proyección de los derechos humanos de la aludida ciudadana colomboespañola. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la

cumplimiento de los presupuestos sobre la proyección de los derechos humanos de la aludida ciudadana colomboespañola. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional13 con oficio núm. 20240351279/ARAICGRUCI 1.9 del 17 de julio de 2024, certificó que al consultar

12 Expediente digital documento 0028Memorial. 13 Expediente digital documento PDF 0025MemorialExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 6 la información sistematizada de antecedentes penales y /o anotaciones, así como órdenes de captura de esa entidad KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía 1.221.717041, no aparece registrada. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 14 a través de oficio 20241700059971 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, según el cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, Katherin Velásquez Rivera no reporta vinculación a procesos penales. Conforme a lo expuesto, la Sala emite el concepto respectivo.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con asentimiento de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el

figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con asentimiento de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. En el presente asunto, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por

14 Expediente digital documento PDF 0026MemorialExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 7 el Gobierno del Reino de España con relación a la ciudadana

KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA.

En efecto, la petición de los apoderados de la requerida, se radicaron en debida forma, fue rectificada a través de acta de notificación personal de VELÁSQUEZ RIVERA. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, diligencia que agotó mediante entrevista personal con la reclamada.

2. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política15: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que, en materia de extradición, entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes los siguientes tratados: «‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes los siguientes tratados: «‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.»

15 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 8 Con base en lo anterior, el presente concepto estará basado en la Convención, con su respectiva modificación, que en su artículo 1º preceptúa que los gobiernos de ambas naciones: «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». A su turno, el canon 2º de la misma normativa establece que: «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen»; también destaca que: «Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o

individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen»; también destaca que: «Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios.»Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 9 Para tal propósito, el precepto 3º, reformado por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio, destaca que la extradición: «…procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.» Al paso que no habrá lugar a la extradición, según el precepto 4º de la Convención de Extradición de Reos: «1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha

precepto 4º de la Convención de Extradición de Reos: «1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante, 2° Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena». Frente a esa misma temática, el artículo 5º ibidem, precisa que: «no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos»; mientras que el canon 6º añade a ese catálogo: «[los] crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente convenio» o diverso del que haya motivado el pedido.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 10 De otro lado, el precepto 8º de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradición, en el sentido que: «será presentada por la vía diplomática» y deberá estar acompañada de: i) copia autorizada de la sentencia, en los eventos en que se trate de una persona condenada y evadida; ii) cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las

individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso; y, iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. Por su parte, el artículo 15, con la modificación introducida por el precepto 1, numeral 3º del Protocolo Modificatorio, dispone que: «Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.» Finalmente, el canon 2º del referido Protocolo Modificatorio, señala que: «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscritaExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 11 entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el

legalización». En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos : i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena de la requerida; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y, iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Así se procederá, desde luego, verificados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución Política 16 preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo núm. 01 de 1997.

16 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 12 Para el presente caso, teniendo en cuenta que se indicó que KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA nació en Cali,

CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 12 Para el presente caso, teniendo en cuenta que se indicó que KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA nació en Cali, Colombia, el 06 de abril de 1995 17, se analizarán todos los requisitos antes reseñados porque es colombiana por nacimiento. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes: pertenencia a organización criminal, falsedad en documentos mercantiles, blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda pública. En cuanto a la determinación del lugar y fecha de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se tiene que la siguiente es la conducta materia de procesamiento: «KATHERIN VELASZQUEZ (sic) RIVERA pertenecía a una organización criminal que entre los años 2009 y 2014 había creado una estructura societaria ficticia, con empresas instrumentales constituidas en España, Portugal, Italia, Francia y Países Bajos, que aparentaban ser importadores de mercancía de china desde sociedades radicadas en España, Portugal y Países Bajos, a través de los puertos de Valencia,

instrumentales constituidas en España, Portugal, Italia, Francia y Países Bajos, que aparentaban ser importadores de mercancía de china desde sociedades radicadas en España, Portugal y Países Bajos, a través de los puertos de Valencia,

17 Nota verbal 089, fechada 13 de marzo de 2024, folio 23 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 13 Algeciras y Rotterdam. Para ello alteraban la documentación mercantil que daba soporte a dichas importaciones, alterando el valor real de las mercancías importadas con la finalidad de eludir obligaciones tributarias sobre el comercio exterior (derechos de aduana e IVA a la importación) y en los impuestos interiores (IVA). La mercancía se facturaba a unos destinatarios ficticios que eran empresas de la organización criminal a cuyo frente estaban colocados testaferros, mientras los verdaderos destinatarios quedaban ocultos y no tributaban a la hacienda española. El dinero así obtenido por la organización era ingresado en cuentas de la organización criminal en Portugal. Parte del dinero se enviaba a china para completar los pagos a los proveedores, al haber declarado menor valor de la mercancía que el que efectivamente tenia, y otra parte era transferido a Aduanas Senalar SL, de la que KATHERIN VELASQUEZ (sic) RIVERA era empleada, o a las empresas holandesas de la organización criminal para simular que existía un pago de las mercancías importadas por las mencionadas mercantiles domiciliadas en Holanda.

KATHERIN VELASQUEZ (sic) RIVERA era empleada, o a las empresas holandesas de la organización criminal para simular que existía un pago de las mercancías importadas por las mencionadas mercantiles domiciliadas en Holanda. Las cantidades defraudadas por la actuación de Aduanas Senalar SL entre los años 2011 y 2014 ascienden a un total de 31.333.351,14 euros por aranceles y 49.545.078,30 euros por IVA.». Es decir, que los hechos que sustentan la petición ocurrieron y tuvieron efecto en el Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena. Además, acaecieron después de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. De otra parte, se verifica que los hechos materia deExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 14 extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo expuesto, en razón a que no obra en el trámite indicio alguno que indique que la ciudadana reclamada esté -o hubiese estadovinculada como integrante de dicho grupo

de 2017. Lo expuesto, en razón a que no obra en el trámite indicio alguno que indique que la ciudadana reclamada esté -o hubiese estadovinculada como integrante de dicho grupo armado y ni ella o sus apoderados argumentaron tal circunstancia. Tampoco existe evidencia que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de ExtradiciónExtradición CUI. 11001020400020240123701

Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 15 entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de

la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 4.1. Documentación anexa y su validez formal. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 16 El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal núm. 237/2024 del 13 de marzo de 2024, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 4.2. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de España solicitó la entrega de la ciudadana colombiana y española KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.221.717.041, pasaporte núm. AN677265, y DNI 0914628MExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 17 nacida en Cali el 6 de abril de 1995. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la

Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 17 nacida en Cali el 6 de abril de 1995. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato 18. Se verifica también que, en la notificación Roja de INTERPOL número A-7536/8-2023 publicada el 22 de agosto de 2023, se registra como documentos de identidad la cifra que coincide con el número nacional de identidad de España y el pasaporte. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial19, en el que se concluyó que las huellas de la capturada corresponden con las de la persona solicitada en extradición. También, se allegó la tarjeta decadactilar 20 y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil21, documentación que guarda uniformidad en los datos consultados. A partir de las piezas documentales aportadas al presente diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. Jurisdicción del Estado requirente.

18 Folio 4, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 19 Ibidem, folios 10 al 12: Informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 9 de marzo

de 2024, suscrito por el intendente Mauricio Osorno Cardona, perito en dactiloscopia. 20 Ibidem, folio 9 21 Ibidem, folio 7Extradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 18 Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Tal y como se expuso anteriormente, KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA es requerida por las autoridades judiciales de España, señalada de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país, luego, por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos. 4.4. La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».

efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». En lo que hace a la condición temporal citada, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicadoExtradición CUI. 11001020400020240123701 Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 19 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 4.4.1. KATHERIN VELÁSQUEZ RIVERA es requerida en extradición para ser juzgada por los siguientes delitos consagrados en el Código Penal español vigente, como se describe en el auto proferido por la Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dirigido a las autoridades judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradición de KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA:

DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Artículo 570 bis.

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren,

judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradición de KATHERINE VELÁSQUEZ RIVERA:

DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Artículo 570 bis.

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años siExtradición CUI. 11001020400020240123701

Radicado N° 66547 Katherin Velásquez Rivera 20 tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) di

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