CSJ - CP347-2024(65031)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP347-2024(65031)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP347-2024 Radicación n.º 65031
CUI: 11001020400020230219100
Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano argentino THOMAS MAURICIO ALDAUC formulada por el Gobierno de la República de Argentina para que comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de
“extorsión”.
II. ANTECEDENTES 1.- El 23 de agosto de 2023, mediante Nota Verbal n°.
MRC 187/23, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura conExtradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC fines de extradición del ciudadano argentino THOMAS MAURICIO A LDAUC. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso penal que se sigue en su contra en dicho país por la presunta comisión del delito de “extorsión”. 2.- El 2 de mayo de 2023, se emitió Notificación Roja de Interpol número de control A-3798/5-2023 en contra de THOMAS M AURICIO A LDAUC. El 17 de agosto de 2023, el requerido fue capturado en la ciudad de Bogotá D.C. Finalmente, el 25 de agosto de 2023, la Fiscalía General de
requerido fue capturado en la ciudad de Bogotá D.C. Finalmente, el 25 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó su captura con fines de extradición. 3.- El 11 de octubre de 2023, el Gobierno de la República de Argentina emitió la Nota Verbal n°. MRC 210/23, con la cual formalizó la solicitud de extradición de THOMAS M AURICIO A LDAUC y aportó la documentación que consideró necesaria para respaldar la pretensión internacional. 4.- El 24 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la extradición a la Corporación. Asimismo, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que entre Colombia y Argentina está vigente la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 2Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC 5.- Una vez recibido el expediente y acreditada la representación judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio. 6.- El 16 de abril de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público (la defensa no pidió pruebas). En concreto, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la
solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público (la defensa no pidió pruebas). En concreto, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Además, de oficio, dispuso solicitar al Gobierno de Argentina que aportara copia de los documentos de identificación del requerido y de la decisión judicial que sustenta el pedido internacional. 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:
7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que, bajo los datos de identificación del requerido, no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasión del trámite de extradición.
7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos con los datos personales de THOMAS MAURICIO ALDAUC se estableció que “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 3Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC 8.- El 17 de mayo de 2024, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 8.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable.
8.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable. 8.2.- A su turno, la defensa de THOMAS M AURICIO ALDAUC resumió toda la actuación procesal y se pronunció frente a la superación de cada uno de los presupuestos convencionales. Finalmente, pidió que se emita concepto favorable.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n°. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 10.- En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Por esta razón, el concepto que
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THOMAS MAURICIO ALDAUC corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. 11.- El artículo 1 de la “ Convención sobre Extradición ”
corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. 11.- El artículo 1 de la “ Convención sobre Extradición ” vigente entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República de Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios: …se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. 12.- El artículo 2 ejusdem dispone: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le
imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. 13.- A su vez, el artículo 3 de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: 5Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. 14.- El artículo 5 establece los requisitos que debe observar la solicitud de extradición: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:
representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. 15.- Así las cosas, en este caso, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto 6Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la convención que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados
extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la convención que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.2.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 16.- El artículo 35 de la Constitución Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 16.1.- Las conductas por las cuales es solicitado THOMAS M AURICIO A LDAUC no son de carácter político, puesto que se trata del delito de “ extorsión”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC 16.2.- Ahora bien, como el requerido es nacional argentino, la Sala se releva de verificar las circunstancias
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THOMAS MAURICIO ALDAUC 16.2.- Ahora bien, como el requerido es nacional argentino, la Sala se releva de verificar las circunstancias constitucionales relacionadas con la fecha y el lugar en que se cometieron las conductas por las cuales se formuló el pedido internacional. Dichos aspectos, únicamente, se analizan cuando el requerido es nacional de Colombia. 17.- Por lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política se estructuró y, en esa medida, no existe obstáculo para conceder la entrega de la persona reclamada. 3.2.2. La prohibición de doble juzgamiento 18.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 19.- Al respecto, no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud
62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 19.- Al respecto, no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud 8Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC internacional. En concreto, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de THOMAS MAURICIO ALDAUC está indemne. 3.2.3. La garantía de no extradición 20.- De otra parte, e s necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque en el expediente no obra indicio alguno de que THOMAS MAURICIO ALDAUC haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensa informaron algo al respecto. 3.3. Verificación de los r equisitos establecidos en el instrumento internacional que regula el trámite de la extradición entre Colombia y Argentina
3.3.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 21.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, 9Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 22.- La Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, toda vez que la petición fue presentada por la vía diplomática, esto es, que fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 23.- Adicionalmente, la solicitud de extradición se acompañó de los siguientes documentos: 23.1.- Notificación Roja de Interpol identificada con número de control A-3798/5-2023. 23.2.- Copia de los documentos de identificación del requerido. 23.3.- Copia de la orden de detención, solicitud de captura internacional y requisa personal de THOMAS
número de control A-3798/5-2023. 23.2.- Copia de los documentos de identificación del requerido. 23.3.- Copia de la orden de detención, solicitud de captura internacional y requisa personal de THOMAS MAURICIO A LDAUC emitida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado Provincial de Chubut. 10Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC 23.4.- Copia de la apostilla de la firma de la Juez Provincial de Chubut. 23.5.- Copia de las leyes argentinas aplicables al caso concreto. 24.- Los documentos que aportó el Gobierno argentino contienen información relacionada con l os hechos imputados, el delito investigado y su fecha de realización. También se adjuntó copia de las normas aplicables y los datos personales que permiten establecer la plena identificación de THOMAS MAURICIO ALDAUC. 25.- Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. 3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 26.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. MRC 149/24 del 13 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la entrega del ciudadano argentino
THOMAS MAURICIO ALDAUC, nacido el 5 de octubre de 1998 e identificado con el DNI 41.118.686. 27.- En el momento en que se efectuó la captura, el requerido suscribió el acta de notificación de derechos de retenido, la constancia de buen trato y el acta de notificación consular con los datos personales relacionados 11Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC en el párrafo anterior. Es más, algunos de los documentos cuentan con la huella del reclamado. 28.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante el informe pericial rendido el 17 de agosto de 2023 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. 29.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. Así las cosas, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto capturado para esos fines. 3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 30.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición exige que, cuando se trate de un acusado, se aporte con la
solicitud de extradición la “ copia auténtica de la orden de detención”, proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. 31.- El Gobierno de la República de Argentina aportó, por conducto de su Embajada, copia de la orden de detención y captura internacional emitida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado Provincial de Chubut en contra de 12Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC THOMAS M AURICIO A LDAUC por la presunta comisión del delito de “extorsión”. 32.- Adicionalmente, se observa que dicha orden contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas recaudadas por las autoridades judiciales extranjeras, la denominación jurídica del delito y las disposiciones legales aplicables al caso. 33.- En ese orden de ideas, se concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de Argentina cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido el requisito analizado. 3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países 34.- Este requisito consiste en examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación,
3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países 34.- Este requisito consiste en examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima establecida en el instrumento internacional. 35.- En tal sentido, el artículo 1 literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle 13Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que se encuentre sancionado el punible con pena de prisión mínima de un año. 36.- El fundamento fáctico del proceso penal extranjero es el siguiente: Señala que la investigación se inicia con la denuncia radicada en fecha 18/04/2023, por Gustavo Rafael Sastre, quien denunció que fue contactado durante la noche del día señalado a través de la aplicación Facebook Messenger por una persona que utilizaba el nombre de usuario “MACARENA ANAHI TORRES”. La persona que se contactó con la víctima, le solicitó la suma de pesos argentinos quince mil $15000,00, los cuales deberían ser depositados en un número de cuenta bancaria específico, para “ayudarla económicamente”. Ante la negativa de Sastre, la
argentinos quince mil $15000,00, los cuales deberían ser depositados en un número de cuenta bancaria específico, para “ayudarla económicamente”. Ante la negativa de Sastre, la persona le envió su ubicación en tiempo real que se encontraba a escasos metros de su domicilio, y lo amenazó diciéndole que podría prender fuego a su auto o camioneta. Sastre denunció el hecho ante personal policial, quienes realizaron una investigación, y comenzaron a seguir las instrucciones sobre los supuestos lugares que daba el usuario del perfil “MACARENA ANAHI TORRES”, para recibir el dinero, pero luego de ir a todos los lugares indicados no constataron presencia de persona alguna para hacer la entrega del dinero solicitado. Finalmente, el usuario del perfil “Macarena Anahí Torres”, le indicó que vaya a la Municipalidad, que lo esperaba ahí afuera, sin embargo, al arribar no encontraron persona alguna. Luego, al revisar nuevamente los mensajes la victima constató que el perfil “Macarena Anahí Torres” había sido eliminado de la Red Social Facebook, no logrando obtener la URL que lo identifica. El 20/04/2023, amplió su denuncia, explicando que, durante el mismo día del hecho, otro perfil de Facebook con el nombre de “Tomás Aldauc” comenzó a contactarlo y le dijo que el perfil de Facebook “Macarena Anahí Torres” estaba publicando comentarios sobre él que debían ser borrados. Sastre, abre su cuenta de Facebook personal y, al observar los mensajes, constata que efectivamente un perfil de nombre “Macarena Anahí Torres” le había enviado una solicitud para escribirle mensajes,
comentarios sobre él que debían ser borrados. Sastre, abre su cuenta de Facebook personal y, al observar los mensajes, constata que efectivamente un perfil de nombre “Macarena Anahí Torres” le había enviado una solicitud para escribirle mensajes, la aceptó y le puso “Hola buenas noches, a lo que el perfil “Macarena Anahí Torres”, inmediatamente le contesta: “Al fin !!!” “me cansé de ir y que no me den ni pelota yo tengo 2 pibes” “siempre lo mismo con ustedes” “q hay que chuparte la pija para que me ayudes?”; lo que sorprendió a la víctima, y aunque intentó darle solución educadamente, el usuario del perfil Macarena Anahí Torres, continuaba subiendo de tono los 14Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC mensajes, diciéndole a la víctima: “Hay que apurarte y tenerte a las chapas”, “Te pensas que te tengo miedo? Porque sos Sastre” , “pero parece q hay que apretarte así para que respondas”, “entonces el muchacho me ayudó nomas y yo que le pedi plata xq pensé q trabajaba para vos”; “como te dije tuve q amenazarte”, “Q pedí mejoras mil veces y que tuve que
amenazar al intendente para que me de bola”, “Si me hechas ahí si se te va a armar”. Paralelamente, el perfil “Tomás Aldauc” le dijo que había hecho un depósito bancario de $15000 a nombre del perfil “Macarena Anahí Torres”, indicándole a Sastre: “Ya está, no me preguntes nada, lo hice x vos”, mostrándole mediante el envío de un comprobante la transferencia realizada la cual se observa que fue hacia la cuenta CBU 0000007900274428430109, a nombre de MACARENA ANAHÍ, TORRES, con número de transacción 406672340, CUIL 27-44284301-0, desde la caja de ahorro en pesos BRUBANK. Dando a entender que Aldauc había interactuado con la mujer en favor de Sastre realizándole una transferencia a fin de que cese en su hostigamiento. Que horas después, precisamente 14:15 Horas, el usuario del perfil “Tomás Aldauc” nuevamente se contacta con Sastre a través de una llamada de Facebook Messenger, donde le indica que le devuelva los quince mil pesos argentinos ($15000) que le había depositado a “Macarena Anahí Torres”, pidiéndole, además, que le enviara $375 en dólares, de favor, para volver a Argentina. Sastre, en el Acta de ampliación, hace constar que él no había dado consentimiento para transferir los $15000, y que esa maniobra también le produjo sospechas
debido a que Tomás Aldauc le pide dinero. En la tarde del mismo día, el hijo de Gustavo Sastre, Thiago Valentin Sastre, menor de edad, le cuenta que el día 18/04/2023 a las 04:57 (recordando que en ese momento se llevaba a cabo la extorsión), le había escrito un perfil de nombre “Macarena Anahí Torres” el cual refería “Jajaja disfruta tu papito q le queda poco” “Q preferís cárcel o cemento?; y el mismo día a las 05:41 Horas, había recibido dos mensajes a través de Instagram de un perfil con el nombre de usuario “@sastre_cagon”, los cuales decían: “jajaja disfruta tu papito q le queda poco” “Q preferís que vaya cárcel de por vida o que te lo dejemos en una bolsa en la puerta de una P.Pionera? Elegí vos la sucursal”. Que de esas dos cuentas le envían idénticos mensajes y la cuenta de Macarena Torres se elimina en el mismo horario en que Aldauc dice que se va a descansar. (...) La víctima presentó otra ampliación de denuncia penal, en la que incluyó capturas de chats. En esta ampliación de denuncia, Sastre también mencionó que después de llamar a Tomas 15Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC Aldauc, éste le proporcionó un número de teléfono (+573116092433), indicándole que era su número, pero cuando Sastre le pidió un número de abonado para aportar a la Fiscalía,
ALDAUC Aldauc, éste le proporcionó un número de teléfono (+573116092433), indicándole que era su número, pero cuando Sastre le pidió un número de abonado para aportar a la Fiscalía, Tomas Aldauc proporcionó el número "+5492974160419" con características de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. Además, Tomas Aldauc explicó que le daba este número porque no lo estaba utilizando debido al alto costo del roaming, y agregó "para que no les resulte muy caro llamar a Colombia". Es importante señalar una coincidencia relevante en relación a una investigación que tuvo su origen en el año 2020 sobre la página de Facebook "Mentiras Sastre", en la cual la víctima denunció un constante e intenso acoso y difamación desde la citada página, dentro de esa investigación en un momento de la misma se llegó a determinar que quien hacía las publicaciones contra la victima proporcionaba como número de contacto un número de Colombia, es así entonces que ahora el número de teléfono proporcionado por el usuario del perfil "Tomas Aldauc" presenta características similares al número colombiano que se mencionó anteriormente. Además, el usuario hizo referencia a que se encontraba en Colombia al expresar "para que no les resulte muy caro llamar a Colombia". Se corroboró que el usuario se encuentra en ese país. Este hecho resulta contraproducente para la investigación en curso, debido a que, al tratarse de un número extranjero, se dificulta la obtención de información sobre su titularidad, antenas de operación y conexiones móviles utilizadas. (…) 37.- De acuerdo con la solicitud de extradición, los hechos objeto de juzgamiento por parte de las autoridades judiciales argentinas fueron catalogados como constitutivos
su titularidad, antenas de operación y conexiones móviles utilizadas. (…) 37.- De acuerdo con la solicitud de extradición, los hechos objeto de juzgamiento por parte de las autoridades judiciales argentinas fueron catalogados como constitutivos del delito de “extorsión”, conducta prevista en el artículo168 del Código Penal de Argentina, así:
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo III Extorsión ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad 16Extradición Radicado n. º 65031
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THOMAS MAURICIO ALDAUC pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. 38.- Los comportamientos por los que THOMAS MAURICIO ALDAUC está siendo procesado en la jurisdicción argentina también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en el artículo 244 (modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002) del Código Penal colombiano, norma que establece: ARTÍCULO 244. EXTORSIÓN. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho
(modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002) del Código Penal colombiano, norma que establece: ARTÍCULO 244. EXTORSIÓN. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 39.- Así las cosas, la Sala concluye que la conducta contenida en la acusación extranjera se encuentra igualmente penalizada en Colombia, y en ambos países el comportamiento está sancionado con pena de prisión mínima superior a un año. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. 3.3.5. Circunstancias conven
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