CSJ - CP348-2024(65999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP348-2024(65999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP348-2024 Radicación n.ª 65999
CUI: 11001020400020240056900
Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO C ORTES GRUESO formulada por el Gobierno de la República de Italia para ejecutar la pena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de “ posesión y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y complicidad con otros”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Prot N.º 312 del 26 de enero de 2024, pidió la detención provisional conExtradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO fines de extradición de ALFONSO C ORTES G RUESO. Lo anterior, con el propósito de ejecutar la condena de siete años, cinco meses y dieciseis días de prisión impuesta por el Tribunal de Apelación de Reggio di Calabria, mediante Auto de Ejecución de Penas Concurrentes del 20 de junio del 2023. 2.- El 23 de enero del 2024, ALFONSO CORTES GRUESO fue capturado con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con numero de control A-9044/10-2023. Más adelante, con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906
fue capturado con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con numero de control A-9044/10-2023. Más adelante, con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 30 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- A través de la Comunicación Diplomática Prot N.º 420-p del 6 de febrero de 2024, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO CORTES GRUESO y aportó la documentación necesaria para viabilizar su entrega. 4.- El 14 de marzo de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada italiana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia e Italia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en 2Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO Viena el 20 de diciembre de 1988 y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Una vez recibido el expediente y acreditada la representación judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio. 6.- El 17 de julio de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Por otro lado, negó las pruebas relacionadas con el arraigo económico y familiar del requerido, su estado de salud y las presuntas irregularidades en la investigación adelantada por las autoridades italianas. 7.- Contra la decisión anterior, la defensa del requerido interpuso recurso de reposición. El 4 de septiembre del 2024, la Sala decidió no reponer la providencia recurrida. Consideró que las pruebas negadas son impertinentes, puesto que no están dirigidas a cuestionar los aspectos sobre los que, restringida y exclusivamente, compete a la Corte pronunciarse al momento de emitir el concepto. 3Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 8.- Las autoridades requeridas para consultar los
Corte pronunciarse al momento de emitir el concepto. 3Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 8.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 8.1.- La Fiscalía General de la Nación informo que ALFONSO C ORTES G RUESO está involucrado como indiciado en dos procesos penales: (i) noticia criminal 76834609934220050110981 por el delito de inasistencia alimentaria en estado inactivo en etapa de instrucción y (ii) noticia criminal 76834609934220050115336 por el delito de inasistencia alimentaria en estado inactivo en etapa de instrucción. 8.2.- Por su parte la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que bajo los datos de identificación del requerido no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasión del trámite de extradición. 9.- El 4 de septiembre de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión. 9.1.- El representante del Ministerio Público realizó un análisis de las etapas llevadas a cabo en el presente tramite y considero que no se encuentran satisfechos todos los presupuestos que habilitan la entrega de su representado al país requirente por lo cual solicito que se emitiera concepto
desfavorable. 9.2.- La defensa del requerido guardó silencio. 4Extradición Radicado n° 65999
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III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 10.- De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de extradición entre Colombia e Italia se rige por las disposiciones contenidas « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 11.- En este caso, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no
requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 5Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.2.1 Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 12.- El artículo 35 de la Constitución Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado ALFONSO C ORTES G RUESO no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de “posesión y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y complicidad con otros”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con el Auto de Ejecución de Penas Concurrentes expediente número 123/2023 emitida por el Tribunal de Apelación de Reggio di Calabria, los hechos por los cuales se impuso la condena son los siguientes:
12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con el Auto de Ejecución de Penas Concurrentes expediente número 123/2023 emitida por el Tribunal de Apelación de Reggio di Calabria, los hechos por los cuales se impuso la condena son los siguientes: Más precisamente CORTES GRUESO, de acuerdo con MORALES ROCA - la cual se ocupaba, en particular, de los contactos con BERNARDOTTO -, se ponía de acuerdo directamente con LORA José Manuel para comprar la citada cocaína, que era entregada por WRA a SARTINI Yonatal para su transporte en tren hasta el comprador; sin embargo, el correo, llegado en tren a Mestre, fue 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 6Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO detenido en flagrante, mientras que CORTES GRUESO - que, mientras tanto, había llegado allí para recibir la entregaconseguía huirse Hecho cometido en Pordenone y Mestre, el 06 07.2007 con referencia a los artículos 110 C.P. y 73 D P R núm 309 /1990 porque, participando en los hechos con otros, acordaba la compra ilícita y la importación a Italia desde España de una cantidad de al menos 625 gramos de sustancia estupefaciente de tipo COCAÍNA, en parte destinada a GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andrés Más precisamente CORTES GRUESO Alfonso, gracias a los contactos con el traficante colombiano RAMIREZ JARAMILLO,
COCAÍNA, en parte destinada a GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andrés Más precisamente CORTES GRUESO Alfonso, gracias a los contactos con el traficante colombiano RAMIREZ JARAMILLO, mantenidos a través de su hermano CORTES GRUESO Jair, se desplazaba a Madrid a los referentes del citado RAMIREZ JARAMILLO, junto con MORALES ROCA, y que fuera alcanzado por PEREN MORENO, aquí los tres recibían la cocaína, que ocultaban en el coche conducido por PEREN MORENO - con un pasajero llamado BERMUDEZ Osear Alberto - y volvían a salía hacia Italia - CORTES y MORALES ROCA actuando de "relevos", precediendo a PEREN MORENO con otro vehículo - donde sm embargo los correos ( que tenían que entregar al menos parte del estupefaciente a GRANJA PIEDRAHITA), no lograban llegar, porque fueron detenidos en Lancon de Provence (Francia) Hecho cometido en Pordenone, Madrid y Lancon de Provence (Francia), entre el 13 08 2007 y el 05 09 2007 (…) 12.3.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de
radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades 7Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 12.4.- De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes
elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en Italia, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a ALFONSO CORTES GRUESO traspasaron las fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior. 12.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades italianas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar entre el 3 de enero del 2007 y el 5 de septiembre de 2007. Por lo tanto, es claro que ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 13.- Por lo expuesto, no se estructuraron los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden impedir la entrega de la persona reclamada. 3.2.2. La prohibición de doble juzgamiento 8Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene.
principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 15.- La Sala no advierte motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que el requerido cuenta con dos registros o antecedentes penales, pero ninguno de los procesos se siguió por delitos semejantes o relacionados a los que fundamentan la solicitud de extradición (ver párr. 8.1). En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de ALFONSO CORTES GRUESO está indemne. 3.2.3. La garantía de no extradición 16.- Adicionalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En el expediente no obra indicio alguno de que ALFONSO C ORTES G RUESO haya pertenecido a dicho grupo
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ALFONSO CORTES GRUESO armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto. 3.3. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal de Colombia 17.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 18.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: i) validez formal de la documentación allegada con la solicitud; ii) plena identidad del solicitado; iii ) equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país y, finalmente; iv) la incriminación de la conducta en los dos países. 3.3.1. Validez formal de la documentación presentada 19.- El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos citados en el inciso 3º ídem, se entenderán
otorgados conforme a la ley del respectivo país. 10Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 20.- Tanto la República de Italia2 como la República de Colombia3 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 21.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por ANTONIO PAPANDREA, quien actúa en calidad de oficial judicial de Autenticaciones de la República de Italia. 22.- Como documentos anexos y debidamente traducidos se allegaron los siguientes: 22.1.-Auto de Ejecución de Penas Concurrentes, dictado el 20 de junio de 2023 (SIEP N° 152/2023), para el
cumplimiento de la pena de 7 años, 5 meses y 16 días de prisión. 2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.
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ALFONSO CORTES GRUESO 22.2.- Sentencia N° 262/2011 dictada el 31-5-2011 por el Juez de Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Trieste, confirmada por la Sentencia N° 1396 del 30-10-2013 por el Tribunal de Apelación de Triestre, en firme el 24-01-2014. 22.3.- Sentencia N° 804/2022, dictada el 31-05-2022 por el Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en reforma de la Sentencia N° 854/2013 dictada el 11-10-2013 por el Juez de la Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en firme el 1-6-2023. 22.4.- Copia de la solicitud de entrega en extradición del Ministerio de Justicia de la República de Italia, dirigido a las autoridades de Colombia. 22.5.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales de la legislación del país requirente aplicables al caso. 23.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de
23.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 12Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 24.- De acuerdo con la Nota Verbal Prot N°. 420-p del 6 de febrero de 2024, el Gobierno italiano solicitó la entrega del ciudadano colombiano ALFONSO CORTES GRUESO, nacido el 29 de abril de 1978 e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.395.276 y pasaporte colombiano no. AV085098. 25.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales figuran en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 26.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 23 de enero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.
análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 27.- Así las cosas, la Sala concluye que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 13Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO 28.- Este requisito consiste en la verificación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. En concreto, se debe corroborar que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 29.- En este caso, el pedido internacional se formuló con ocasión de las sentencias impuestas en contra de ALFONSO C ORTES G RUESO. Cada determinación judicial4 contiene una narración sucinta de las conductas investigadas y juzgadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron; tiene fundamento probatorio; califica jurídicamente los comportamientos; invoca las disposiciones penales aplicables, entre otras características que las asimila con las sentencias que se emiten en la jurisdicción colombiana. 30.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a
disposiciones penales aplicables, entre otras características que las asimila con las sentencias que se emiten en la jurisdicción colombiana. 30.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países 31.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posible 4 (i) Sentencia N° 262/2011 dictada el 31-5-2011 por el Juez de Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Trieste, confirmada por la Sentencia N° 1396 del 30-10-2013 por el Tribunal de Apelación de Triestre, en firme el 24-01-2014. (ii) Sentencia N° 804/2022, dictada el 31-05-2022 por el Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en reforma de la Sentencia N° 854/2013 dictada el 11-10-2013 por el Juez de la Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en firme el 1-62023. 14Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO establecer que el hecho que es motivo de la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. 32.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales de la República de Italia condenaron a ALFONSO
mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. 32.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales de la República de Italia condenaron a ALFONSO CORTES GRUESO, se concretaron así: CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO La ODA [Dirección de Distrito Antimafia] de Trieste asume el presente procedimiento a raíz de la colaboración prestada por los CC-ROS [Carabinieri [Guardia Civil] - Grupo de Operaciones Especiales] de Údine en una investigación de otra Fiscalía relativa a un tráfico de cocaína a gran escala desde Colombia a Italia; la figura central que surgió fue CORTES GRUESO Alfonso, residente y que operaba en el tráfico ilícito en Pordenone. Establecida así la competencia de esta Fiscalía, se llevaron a cabo las investigaciones, centradas, como suele ocurrir en casos similares, en escuchas telefónicas y ambientales en el domicilio y en el coche del citado y de su pareja, MORALES ROCA Fanny, complementadas, cuando fue posible, con servicios de vigilancia y control. (…) Resulta apropiado hacer una observación preliminar. Todos los restantes cargos de la acusación contemplan la presencia de CORTES GRUESO Alfonso como responsable de los diversos delitos, en ocasiones en connivencia con otros coacusados. No obstante, CORTES GRUESO Alfonso no debe ser considerado como un traficante importante, ya que, por su origen y su conocimiento directo en el entorno del narcotráfico internacional,
obstante, CORTES GRUESO Alfonso no debe ser considerado como un traficante importante, ya que, por su origen y su conocimiento directo en el entorno del narcotráfico internacional, es siempre y solo un intermediario entre los proveedores colombianos y los posibles compradores; como tal es muy dinámico, pacta, viaja, media, pero al final muchas veces no llega a un acuerdo o incluso se endeuda con esos peligrosos acreedores. Tras su detención, CORTES GRUESO Alfonso decidió cooperar y dio su versión en numerosos interrogatorios con declaraciones muy fiables, que contenían importantes confesiones y declaraciones contra otros coimputados. En procedimientos paralelos, también prestará servicios efectivos como intermediario. 15Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO
(…) Cargo A) Como bien señala el Fiscal en la solicitud de medidas cautelares, se trató de una negociación para la compraventa de una cantidad considerable de cocaína que acabó en nada, o más bien en la deuda con los capos colombianos por la «molestia» causada. En efecto, es indiscutible que el conocido CORTES GRUESO Alfonso contactó con proveedores colombianos, e incluso viajó a España, al centro de distribución de droga colombiana allí establecido, junto con su pareja MORALES ROCA Fanny y otro intermediario, como él siempre en busca de financiadores y/o
España, al centro de distribución de droga colombiana allí establecido, junto con su pareja MORALES ROCA Fanny y otro intermediario, como él siempre en busca de financiadores y/o compradores, un tal PEREN MORENO Luis Ricardo. Las interceptaciones demuestran que durante largos días CORTES GRUESO Alfonso y PEREN MORENO Luis Ricardo buscaron en vano el dinero necesario para comprar alrededor de 8 kilos de cocaína que los traficantes tenían destinados para ellos. A partir del 7.4.07 CORTES GRUESO Alfonso se encuentra en Roma con el tal «Repollo», emisario de los proveedores. Sin embargo, no logran conseguir el dinero, PEREN MORENO Luis Ricardo se retira y CORTES GRUESO Alfonso se ve obligado a desistir. Si estos son los hechos, reconstruidos por la Policía Judicial y el Fiscal y plenamente confirmados en los interrogatorios de CORTES GRUESO Alfonso (véase en particular f. 3820/C), se plantea la cuestión jurídica de si el delito está perfeccionado. En opinión del Juez de Instrucción, la respuesta es negativa, de acuerdo también con las conclusiones del Tribunal de Revisión. Incluso adhiriendo a la jurisprudencia más estricta según la cual la conclusión de un acuerdo verbal de venta, sin ningún objeto material, es suficiente para constituir el delito, en el presente caso solo hay pruebas de negociaciones, sin definición de los
elementos esenciales de la venta; en particular, ni siquiera es seguro que la droga esté allí (nadie la ha visto, incluso podría tratarse un fraude), ni cuánta, ni de qué calidad, ni que esté realmente lista para nuestros acusados, que estaban muy interesados, pero no dispuestos a concluir ni siquiera la negociación. Tampoco están los compradores: CORTES GRUESO Alfonso y PEREN MORENO Luis Ricardo son meros intermediarios, sin dinero ni clientes dispuestos a comprar. La configuración de mera tentativa también parece problemática, a falta de actos idóneos e inequívocos Cargo B) Se trata de un asunto en el que se detuvo a un traficante y se incautaron 104 gramos de cocaína, por lo que dista mucho de ser una mera «droga hablada» [N. del T.: la mención de la droga en las conversaciones interceptadas]. Los imputados en este procedimiento por este hecho son CORTES GRUESO Alfonso, presunto receptor de la droga transportada por la mula Sartini, y Bernardotto, uno de los presuntos receptores finales. 16Extradición Radicado n° 65999
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ALFONSO CORTES GRUESO La incriminación de CORTES GRUESO Alfonso es muy clara, tal y como resulta tanto de las interceptaciones telefónicas, como de la percepción directa de la Policía Judicial y de la posterior confesión. En cuanto a las primeras, bastará recordar las conversaciones explícitas entre el proveedor LORA Manuel y
percepción directa de la Policía Judicial y de la posterior confesión. En cuanto a las primeras, bastará recordar las conversaciones explícitas entre el proveedor LORA Manuel y CORTES GRUESO Alfonso sobre el compromiso de este último de acudir a la estación de Mestre a recoger a la «muchacha» La vigilancia efectuada por la Policía Judicial permitió la mencionada detención e incautación, mientras que CORTES GRUESO Alfonso, aunque fue advertido en la zona, logró escapar (…) r. De los aproximadamente 100 gramos que supuestamente recibió CORTES GRUESO Alfonso en la estación de Mestre, la mitad ya había sido destinada por los mismos traficantes a un hombre de Treviso; para los otros 50 gramos «tuve que ocuparme yo mismo», según declaró CORTES GRUESO Alfonso en el interrogatorio-confesión del 5.6.09; naturalmente se refería a MORALES ROCA Fanny, quien a su vez se puso en contacto con Berardotto. Más tarde, al ser interrogada, la mujer repitió que él se había comprometido a comprar 50 gramos. Este Juez de Instrucciones, al igual que el Tribunal de Revisión, no considera suficientes las pruebas en su contra. Las interceptaciones telefónicas son muy ambiguas. Es preciso interpretarlas íntegramente: ante las ofertas de la mujer, Bernardotto ni siquiera parece entender de qué está hablando, y cuando
telefónicas son muy ambiguas. Es preciso interpretarlas íntegramente: ante las ofertas de la mujer, Bernardotto ni siquiera parece entender de qué está hablando, y c
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