CSJ - CP349-2024(66038)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP349-2024(66038)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP349-2024 Radicación n.º 66038
CUI: 11001020400020240063100
Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN DAVID C ORREA P OSSO formulada por el Gobierno de la República de Argentina para que comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de ilícito de estupefacientes y lavado de activos”.
II. ANTECEDENTES 1.- El 1 de febrero de 2024, mediante Nota Verbal n°.
MRC 017/24, el Gobierno de la República de Argentina, aExtradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN DAVID CORREA P OSSO. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso penal que se sigue en su contra en dicho país por la presunta comisión de los delitos de “ concierto para delinquir, tráfico de ilícito de
estupefacientes y lavado de activos”. 2.- El 30 de noviembre de 2023, se emitió Notificación Roja de Interpol número de control A-11126/11-2023 en contra de JULIÁN DAVID CORREA POSSO. El 29 de enero de 2024, el requerido fue capturado en la ciudad de Medellín, Antioquia. Finalmente, el 5 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del reclamado. 3.- El 11 de marzo de 2024, el Gobierno de la República de Argentina emitió la Nota Verbal n°. MRC 34/24, con la cual formalizó la solicitud de extradición de JULIÁN DAVID CORREA POSSO y aportó la documentación que consideró necesaria para respaldar la pretensión internacional. 4.- El 19 de marzo de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la extradición a la Corporación. Asimismo, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que entre Colombia y Argentina está vigente la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 2Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 5.- Una vez recibido el expediente y acreditada la representación judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio. 6.- El 26 de junio de 2024, la Sala resolvió las
representación judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio. 6.- El 26 de junio de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales del requerido. Por otro lado, negó las pruebas de la defensa que estaban relacionadas con la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los delitos. 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:
7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que, bajo los datos de identificación del requerido, no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes penales.
7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos con los datos personales de JULIÁN D AVID C ORREA P OSSO se estableció que “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 3Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 8.- El 12 de agosto de 2024, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 8.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona
que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 8.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable. 8.2.- A su turno, la defensa de JULIÁN DAVID CORREA POSSO argumentó que el proceso penal extranjero seguido en contra de su representado está en curso y aún no sea comprobado su responsabilidad penal. En consecuencia, solicitó que se conceptuara desfavorable la petición internacional.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n°. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 10.- En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Por esta razón, el concepto que
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935.
JULIÁN DAVID CORREA POSSO corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. 11.- El artículo 1 de la “ Convención sobre Extradición ” vigente entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República de Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios: …se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. 12.- El artículo 2 ejusdem dispone: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.
requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. 13.- A su vez, el artículo 3 de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: 5Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. 14.- El artículo 5 establece los requisitos que debe observar la solicitud de extradición: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes
religión. 14.- El artículo 5 establece los requisitos que debe observar la solicitud de extradición: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. 15.- Así las cosas, en este caso, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto 6Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las
persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la convención que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales que pueden impedir la extradición 3.2.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 16.- El artículo 35 de la Constitución Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 16.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JULIÁN DAVID CORREA POSSO no son de carácter político, puesto que se trata de delitos relacionados con “concierto para delinquir, tráfico de ilícito de estupefacientes 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7Extradición Radicado N. º 66038
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1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO y lavado de activos ”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 16.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la información suministrada en las notas verbales aportadas por el Gobierno del país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias: Formar parte de una asociación criminal que operó, al menos desde abril del 2019 hasta la actualidad dedicada principalmente a materializar actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas - desde la introducción al país, guarda y transporte hasta su distribución comercialy la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras, en particular al blanqueo de los activos producidos con la finalidad de mantener vigente el funcionamiento de la empresa criminal" valiéndose de distintas aeronaves ligeras para el traslado de los cargamentos. Concretamente se le atribuye el contrabando de importación de una cantidad aún no especificada de material estupefacientecocaína-, que tuvo lugar entre el 28 y 29 de octubre del 2023 desde el Estado Plurinacional de Bolivia por lugares no habilitados al efecto, valiéndose para ello de un medio de transporte aéreo que utilizó una ruta aérea no autorizada que
desde el Estado Plurinacional de Bolivia por lugares no habilitados al efecto, valiéndose para ello de un medio de transporte aéreo que utilizó una ruta aérea no autorizada que habría despegado el 28 de octubre del 2023 con rumbo norte desde la pista ubicada en Campo Timbó (localidad de Oliveros, provincia de Santa Fe) y a bordo de la aeronave con matrícula L V-CLE dos personas que fueron luego identificadas como Juan Manuel Gómez Orrego y Wilmer David Bolívar Cano. La conducta antes descrita fue encuadrada por el Juzgado en el delito de formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y el delito de lavado de activos.
16.3.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: 8Extradición Radicado N. º 66038
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…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de
venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Se destaca).
16.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en el territorio argentino, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a JULIÁN D AVID C ORREA P OSSO traspasaron las fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior.
16.5.- En tercer lugar, el Gobierno del país requirente informó que las actividades criminales que motivaron el
fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior.
16.5.- En tercer lugar, el Gobierno del país requirente informó que las actividades criminales que motivaron el pedido internacional ocurrieron entre “ abril del 2019 (…) [y] el 28 y 29 de octubre de 2023”. Por lo tanto, es claro que los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 9Extradición Radicado N. º 66038
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17.- Por lo expuesto, no se estructuraron los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden impedir la entrega de la persona reclamada. 3.2.2. La prohibición de doble juzgamiento 18.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado.
2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 19.- Al respecto, no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. En concreto, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de JULIÁN DAVID CORREA POSSO está indemne. 10Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 3.2.3. La garantía de no extradición 20.- Finalmente, e s necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque en el expediente no obra indicio alguno de que JULIÁN D AVID C ORREA P OSSO haya pertenecido a
dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensa informaron algo al respecto. 3.3. Verificación de los r equisitos establecidos en el instrumento internacional que regula el trámite de la extradición entre Colombia y Argentina 3.3.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 21.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 11Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 22.- La Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, toda vez que la petición fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 23.- Adicionalmente, la solicitud de extradición se acompañó de los siguientes documentos: 23.1.- Copia de los documentos de identificación del requerido.
República de Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 23.- Adicionalmente, la solicitud de extradición se acompañó de los siguientes documentos: 23.1.- Copia de los documentos de identificación del requerido. 23.2.- Copia de la orden de detención de JULIÁN DAVID CORREA P OSSO emitida el 3 de noviembre de 2023 por el Juzgado Federal de Rosario 3. 23.3.- Copia de la apostilla de la firma de la Juez Federal de Rosario 3. 23.4.- Copia de las leyes argentinas aplicables al caso concreto. 24.- Los documentos que aportó el Gobierno de Argentina contienen información relacionada con los hechos imputados, los delitos investigados y su fecha de realización. También se adjuntó copia de las normas aplicables y los datos personales que permiten la plena establecer identificación de JULIÁN DAVID CORREA POSSO. 12Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 25.- Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. 3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 26.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. MRC 017/24
del 13 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la entrega del ciudadano colombiano JULIÁN DAVID CORREA POSSO, nacido el 5 de septiembre de 1999 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.037.670.679 y pasaporte número AY209536. 27.- En el momento en que se efectuó la captura, el requerido suscribió el acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado con los datos personales relacionados en el párrafo anterior. Es más, algunos de los documentos cuentan con la huella del reclamado. 28.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante el informe pericial rendido el 30 de enero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. 29.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena 13Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO identificación. Así las cosas, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto capturado para esos fines. 3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en
el extranjero 30.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición exige que, cuando se trate de un acusado, se aporte con la solicitud de extradición la “ copia auténtica de la orden de detención”, proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. 31.- El Gobierno de la República de Argentina aportó, por conducto de su Embajada, copia de la orden de detención emitida el 3 de noviembre de 2023 por el Juzgado Federal de Rosario 3 por la presunta comisión de los delitos de “ concierto para delinquir, tráfico de ilícito de estupefacientes y lavado de activos”. 32.- Adicionalmente, se observa que dicha orden contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas recaudadas por las autoridades judiciales extranjeras, la denominación jurídica de los delitos y las disposiciones legales aplicables al caso. 14Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO 33.- En ese orden de ideas, se concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de Argentina cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido el requisito analizado. 3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países
Argentina cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido el requisito analizado. 3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países 34.- Este requisito consiste en examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima establecida en el instrumento internacional. 35.- En tal sentido, el artículo 1 literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que se encuentre sancionado el punible con pena de prisión mínima de un año. 36.- Los hechos que originaron el proceso penal argentino en contra del requerido fueron relacionados de la siguiente manera: Formar parte de una asociación criminal que operó, al menos desde abril del 2019 hasta la actualidad dedicada principalmente a materializar actividades relacionadas con el 15Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas - desde la introducción al país, guarda y transporte hasta su distribución comercialy la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras, en particular
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas - desde la introducción al país, guarda y transporte hasta su distribución comercialy la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras, en particular al blanqueo de los activos producidos con la finalidad de mantener vigente el funcionamiento de la empresa criminal valiéndose de distintas aeronaves ligeras para el traslado de los cargamentos. Concretamente se le atribuye el contrabando de importación de una cantidad aún no especificada de material estupefacientecocaína-, que tuvo lugar entre el 28 y 29 de octubre del 2023 desde el Estado Plurinacional de Bolivia por lugares no habilitados al efecto, valiéndose para ello de un medio de transporte aéreo que utilizó una ruta aérea no autorizada que habría despegado el 28 de octubre del 2023 con rumbo norte desde la pista ubicada en Campo Timbó (localidad de Oliveros, provincia de Santa Fe) y a bordo de la aeronave con matrícula L V-CLE dos personas que fueron luego identificadas como Juan Manuel Gómez Orrego y Wilmer David Bolívar Cano. La conducta antes descrita fue encuadrada por el Juzgado en el delito de formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y el delito de lavado de activos. 37.- De acuerdo con la solicitud de extradición, los
hechos objeto de juzgamiento por parte de las autoridades judiciales argentinas fueron catalogados como constitutivos de los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de ilícito de estupefacientes y lavado de activos”, conductas previstas en el artículo 5 de la Ley 23.737 y 303 del Código Penal de Argentina, así: LEY 23.737 Art. 5º Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; 16Extradición Radicado N. º 66038
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JULIÁN DAVID CORREA POSSO c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes
a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años. En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. Art. 11 — Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de
embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de éstos; b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño. c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos; d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de éstos; 17Extradición Radicado N. º 66038
C.U.I: 11001020400020240063100
JULIÁN DAVID CORREA POSSO e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencia, lugar de detención institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales; f) Si los hechos se
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