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CSJ - CP352-2024(64094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP352-2024(64094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP352-2024 Radicación n°64094 Aprobado según acta No. 281. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 1 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), procede la Sala a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1 Artículo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094

ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ

2

2. Mediante Nota Verbal 0151 de 1° de febrero de 20232 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 84.085.305, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 22-435 (RAM), también referido como Caso 3:22cr-00435-RAM, dictada el 5 de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico3.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la

cr-00435-RAM, dictada el 5 de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico3.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra BARROS LÓPEZ (Resolución del 6 de febrero de 2023). La captura se materializó el 12 de abril de 2023, en el corregimiento de Camarones (La Guajira).

4. Mediante Nota Verbal 0864 del 6 de junio de 2023 4, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. Adicionalmente, aportó los siguientes documentos,

debidamente traducidos al idioma español:

2 Folios 224 y 225 del cuaderno anexo. 3 Folio 169 a 174 ibidem. 4 Folios 60 a 64 ibidem.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 3 5.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Camille García-Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 5.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 5.3. Copia de la Acusación No. 22-435 (RAM), también

referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM, dictada el 5 de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 5.4. Copia de la orden de captura del 5 de octubre de 2022, emitida por la citada autoridad judicial. 5.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Robert A. Prime, Agente de la Administración para el Control de Drogas en Puerto Rico. 5.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido ELMIS GENEROSO

BARROS LÓPEZ.

6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 6.1. Expedido por David. S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Camille García-Jiménez, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copiasCUI No. 11001020400020230123103

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 4 fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. 6.2. Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma (…)». a) Trámite surtido ante las autoridades colombianas

7. Mediante oficio DIAJI No. 1721 de 6 de junio de 2023, el Ministerio del Exterior remitió copia de la documentación

a) Trámite surtido ante las autoridades colombianas

7. Mediante oficio DIAJI No. 1721 de 6 de junio de 2023, el Ministerio del Exterior remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo de Justicia y del

Derecho. De igual manera conceptuó que se encuentran vigentes para los Estados partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094

ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ

5 Además de lo anterior, comunicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 7.1. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación con Oficio No. MJD-OFI23-0021959GEX-10100 de 16 de junio de 2023. b) Actuación cumplida en esta Corporación

8. Por medio de auto del 26 de junio de 2023, la Sala hizo saber al requerido el derecho a nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto.

9. El 25 de julio siguiente, se reconoció personería al defensor de confianza como apoderado del implicado. A la par, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a las partes para que elevaran solicitudes probatorias.

10. Vencido el término, sin que hubieren presentado solicitud alguna en ese sentido, la Corte dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para verificar que ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ no haya sido procesado por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega.CUI No. 11001020400020230123103

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 6 10.1. En respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, indicó que a nombre de ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.085.305, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado o sindicado. 10.2. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN-, expuso que en contra de ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, únicamente obra en sus bases de datos el presente trámite de extradición.

10.2. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN-, expuso que en contra de ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, únicamente obra en sus bases de datos el presente trámite de extradición.

11. A través de auto del 18 de septiembre de 2023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) , para que las partes presentaran alegatos. c) Alegatos de conclusión

Del delegado del Ministerio Público

12. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente. 12.1. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, expuso los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación porCUI No. 11001020400020230123103

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 7 las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. 12.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del

artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en el tipo penal colombiano de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, los cuales superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida. 12.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos. Del defensor del requerido

13. Solicitó se conceptúe desfavorablemente la petición de extradición al existir una vulneración al debido proceso, por cuanto: 13.1. No se ha descubierto la documentación queCUI No. 11001020400020230123103

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 8 respalde el recaudo de los elementos probatorios que fueron trasladados, esto es, las interceptaciones telefónicas. 13.2. Las referidas interceptaciones debieron realizarse con base en el ordenamiento jurídico procesal penal

colombiano, y por tanto aparte de las reglas de la cadena de custodia todas estas actuaciones debieron haber tenido un control de legalidad. Y, finalmente, indicó que en caso de emitirse concepto favorable, se hagan los condicionamientos.

III. CONSIDERACIONES

14. Aspectos Generales 14.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 9 14.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma5.

Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma5. 14.3. Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 6 y 5027 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021–— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la

5 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 6 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla.

7 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 10 identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos legales

15. Validez formal de la documentación 15.1. Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, con copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. 15.2. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su

cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. 15.2. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ,CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 11 identificado con Cédula de Ciudadanía No. 84.085.305. 15.3. Al efecto, anexó copia certificada y traducida de la acusación No. 22-435 (RAM), también referido como Caso 3:22cr-00435-RAM, dictada el 5 de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. A su vez, anexó copia de la orden de captura de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 15.4. También aportó la declaración jurada rendida por Camille García-Jiménez , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En esta, refiere el procedimiento cumplido por la juez de primera instancia para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Robert A. Prime, Agente de la Administración para el Control de Drogas en Puerto Rico. 15.5. De igual manera, se observa que en los

los hechos, la declaración de apoyo de Robert A. Prime, Agente de la Administración para el Control de Drogas en Puerto Rico. 15.5. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 15.6. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con laCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 12 legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. 15.7. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, acorde lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición. 16.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona requerida es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual

requerido en extradición. 16.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona requerida es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0151 de 1° de febrero de 2023.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 13 16.2. En el caso examinado, de acuerdo con la aludida comunicación diplomática, ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ, nació en Colombia el 27 de junio de 1977 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.085.305. Aspecto que coincide con el Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del implicado. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 12 de abril de 2023,

experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 12 de abril de 2023, donde se concluyó que: «corresponden entre sí con las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web (…)» Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

17. Principio de la doble incriminación 17.1. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.CUI No. 11001020400020230123103

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 14 17.2. En este sentido, encuentra la Sala que los hechos atribuidos en la acusación en el Caso No. 22-435 (RAM), también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM, dictada el 5 de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se concreta en los siguientes cargos: «CARGO UNO Asociación delictuosa de distribuir cocaína con el propósito de importación ilegal

de octubre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se concreta en los siguientes cargos: «CARGO UNO Asociación delictuosa de distribuir cocaína con el propósito de importación ilegal Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal en el país de Colombia y otros, (…) [6] Elmis Generoso Barros-López, alias “Gene”, (…) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia seríaCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 15 importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a),

ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 15 importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Asociación Delictuosa para Importar Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros, (…) [6] Elmis Generoso Barros-López, alias “Gene”, (…) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importada ilegalmente a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) y 963

sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.CUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094

ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ

16 CARGO TRES Intento de Importación de Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta en o cerca de 3 de septiembre de 2021, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros, (…) [6] Elmis Generoso Barros-López, alias “Gene”, (…) los aquí acusados, ayudados y facilitados entre sí, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960(a)(1) & (b)(1)(B)(ii) del Título 21 y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» 17.3. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente de la Administración para el Control de Drogas en Puerto Rico, Robert A. Prime, quien

allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente de la Administración para el Control de Drogas en Puerto Rico, Robert A. Prime, quien relató: «RESUMENCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094

ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ

17 Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en Riohacha, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia y Venezuela, con la intención de ser traficadas a la República Dominicana y otras islas caribeñas, para importación final a los Estados Unidos. La investigación identificó a MEJIA BRITO como el líder de la ODN. A través de comunicaciones obtenidas legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que MEJIA BRITO ha estado ordenando a miembros de la ODN a llevar a cabo operativos marítimos de drogas de la ODN, y miembros de la ODN buscan la aprobación de MEJIA BRITO para actos que requieran su visto bueno. A través de comunicados obtenidos legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público identificaron a varios coludidos. Basado en las llamadas telefónicas entre miembros de la ODN obtenidas legalmente y la capacitación y entrenamiento de este declarante, las autoridades estadounidenses del orden

del orden público identificaron a varios coludidos. Basado en las llamadas telefónicas entre miembros de la ODN obtenidas legalmente y la capacitación y entrenamiento de este declarante, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que MEJIA BRITO depende mucho de AMAYA MEJIA para el manejo del flujo de dinero, el pago de la tripulación, el depósito del dinero a las cuentas, la transferencia de dinero a través de servicios de transferencia y el lavado de dinero de la ODN. AMAYA RAMIREZ (sic) está a cargo de la logística para asegurar que la planificación del operativo de drogas corra bien. AMAYA RAMIREZ (sic) es la primordial responsable de la coordinación con los individuos, la preparación de laCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 18 embarcación, equipar la embarcación con combustible, comida, contrabando al igual que asegurar que salgan a tiempo de Colombia o Venezuela. BARON (sic) TORO trabaja de cerca con AMAYA RAMIREZ (sic) para trabajar la logística de la casa o edificio escondite dónde los miembros de la ODN almacenan sus estupefacientes, y del movimiento de drogas para la embarcación preparada. CONTRERAS MENDOZA es el reclutador de la ODN y también compra y encuentra embarcaciones y tripulación para usarse en el operativo. BARROS LOPEZ (sic) también trabaja en preparar la

embarcación preparada. CONTRERAS MENDOZA es el reclutador de la ODN y también compra y encuentra embarcaciones y tripulación para usarse en el operativo. BARROS LOPEZ (sic) también trabaja en preparar la embarcación y en asegurar una comunicación adecuada entre el objetivo en el punto de encuentro, su capitán de bote, y su tripulación saliendo de Colombia para asegurar que estén preparados para el operativo. La investigación a la ODN surgió a raíz, en parte, de un interdicto por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos, el 3 de septiembre de 2021, en aguas internacionales, de una embarcación rápida (ER) que llevaba aproximadamente 339 kilogramos de cocaína. La investigación, a través de comunicados legalmente obtenidos, identificaron a MEJIA BRITO, AMAYA BRITO, AMAYA RAMIREZ (sic), BARON (sic) TORO, CONTRERAS MENDOZA y BARROS LOPEZ (sic) como coordinadores con base en Colombia de la ER repleta de cocaína, del cual salió de La Alta Guajira, Colombia. La investigación conectó esta ODN con el operativo de tráfico que ocurrió el 3 de septiembre deCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 19 2021, el cuál fue interdicto por las autoridades estadounidenses del orden público, así como varios

Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 19 2021, el cuál fue interdicto por las autoridades estadounidenses del orden público, así como varios operativos presumiblemente exitosas que no fueron interdictos por los EE.UU. o personal del orden público asociado.

II. PRUEBA 3 de septiembre de 2021, Incautación de 302 kilogramos de cocaína El 3 de septiembre de 2021, una aeronave de patrulla marítima de los Estados Unidos localizó la ER con dos personas a bordo viajando hacia el norte, aproximadamente a 58 millas náuticas, al sur de la Isla Beata, República Dominicana. La ER fue descrita con un motor fueraborda, paquetes visibles y aproximadamente 30 bidones de combustible a bordo. Las autoridades estadounidenses del orden público se acercaron a la embarcación y tomaron control de la ER. En ese momento, el capitán de la ER reclamó nacionalidad dominicana para él mismo y bandera venezolana para la ER y declaró que ellos salían de una ciudad desconocida de Colombia. El otro tripulante reclamó nacionalidad colombiana. Venezuela no pudo confirmar ni negar el registro de la embarcación. Por lo tanto, autoridades estadounidenses del orden público trataron la ER como una sin nacionalidad, lo que significa que se sometió a las leyes estadounidenses.

Las autoridades estadounidenses del orden público

negar el registro de la embarcación. Por lo tanto, autoridades estadounidenses del orden público trataron la ER como una sin nacionalidad, lo que significa que se sometió a las leyes estadounidenses. Las autoridades estadounidenses del orden público identificaron al capitán de la ER como Eugenio Gabriel Cabrera (Gabriel Cabrera), de nacionalidad dominicana; y alCUI No. 11001020400020230123103 Extradición No. 64094 ELMIS GENEROSO BARROS LÓPEZ 20 tripulante como Emerson David Mindiola Lopez (sic) (Mindiola Lopez) (sic), con nacionalidad colombiana. Una búsqueda legal en la ER reveló doce paquetes de kilogramos sueltos en forma de ladrillo de presunta cocaína en la proa de la embarcación bajo los tanques apilados vacíos de combustible. Dos pruebas de campo de drogas dieron resultados positivos a la presencia de cocaína e identificó un peso en alta mar de 405 kilogramos de cocaína positiva en pruebas de campo. El interdicto resultó en la incautación de los kilogramos de cocaína a bordo y en la aprehensión de Gabriel Cabrera y Mindiola Lopez (sic). Lugo de la aprehensión, Gabriel Cabrera y Mindiola Lopez (sic) dieron declaraciones detalladas respecto al operativo de la ODN que resultó en su aprehensión. Luego de recibir el reporte de laboratorio, el cargamento de droga incautada tenía un peso neto de 339 kilogramos de cocaína. (…)

aprehensión. Luego de recibir el reporte de laboratorio, el cargamento de droga incautada tenía un peso neto de 339 kilogramos de cocaína. (…) Comunicaciones legalmente obtenidas antes del interdicto Basado en las comunicaciones legalmente obtenidas que se resumen a continuación, las autoridades del orden público identificaron a MEJIA BRITO, AMAYA BR

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