CSJ - CP353-2024(64078)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP353-2024(64078)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP353-2024 Radicación No. 64078 Acta No. 281. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 110010204000020230123101
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 2
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0147 del 1º de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO1.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de febrero de ese año 2 dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 12 de abril de 2023, en Riohacha (La Guajira), por miembros de la Policía Nacional3.
4. El Estado requirente, con Nota Verbal 0863 del 6 de junio de 2023, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO 4, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el Caso Nro. 22-435
RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM
DE LA CRUZ BARÓN TORO 4, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el Caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro
1 Cfr. Folios 216 a 220 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 2 Cfr. Folios 7 a 10 ibid. 3 Cfr. Folios 11 a 12 ibid. 4 Cfr. Folios 52 a 57 ibid.CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 3 de la causa No. 22-435-RAM, contra JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO5. 4.2. Copia de la acusación formal Caso 3:22-cr-00435RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Camille García Jiménez6, Fiscal Auxiliar de los Estados
Rico. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Camille García Jiménez6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Robert A. Prime7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ
5 Cfr. Folio 170 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 6 Cfr. Folios 135 a 144 ibid. 7 Cfr. Folios 176 a 196 ibidCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 4 DE LA CRUZ BARÓN TORO, con número de documento (NUIP) 84.035.482, nacido el 4 de enero de 1972 en Riohacha (La Guajira)8. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo
(La Guajira)8. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C9.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. El 12 de abril de 2023, en cumplimiento de la orden de captura del 6 de febrero de ese año, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO en la ciudad de Riohacha (La Guajira).
6. Con oficio DIAJI No. 1727 del 6 de junio de 202310, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0863 del 6 de junio de esa anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO.
8 Cfr. Folio 204 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 9 Cfr. Folio 134 ibid. 10 Cfr. Folios 44 a 45 ibid.CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0022026-GEX-10100 del 16 de junio de 202311.
8. Asumido el conocimiento del asunto, esta Sala reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. La Corte, en decisión (AP719-2024) del 21 de febrero de 202412, negó algunas solicitudes probatorias de la defensa. Contra tal proveído el apoderado de BARÓN TORO interpuso recurso de reposición; el que fue resuelto negativamente con auto AP4317-2024 del 31 de julio de
202413.
10. Entre las pruebas decretadas se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de
11 Cfr. Folios 221 a 223 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 12 Consecutivo No.22 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV»
autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de
11 Cfr. Folios 221 a 223 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 12 Consecutivo No.22 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» 13 Consecutivo No.39 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV»CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 6 Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) -, para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 10.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-2367 del 07/03/2024, anunció que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, en contra de JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado:
NÚMERO NOTICIA 14918 SIJUF
DELITO FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO
O MUNICIONES
SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL LA GUAJIRA
UNIDAD FISCALÍA SECCIONAL
DESPACHO FISCALÍA 3 SEG PÚBLICA
ESTADO
INACTIVO
Motivo: Ejecutoria de Preclusión y Archivo
Diligencias
ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO NOTICIA 44001609927020010014918
DESPACHO FISCALÍA 3 SEG PÚBLICA
ESTADO
INACTIVO
Motivo: Ejecutoria de Preclusión y Archivo
Diligencias
ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO NOTICIA 44001609927020010014918
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE
FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100221 - DIRECCIÓN SECCIONAL LA GUAJIRA UNIDAD FISCALÍA 440014207 – UNIDAD LEY 600 - RIOACHA DESPACHO 1 – FISCALÍA 01
ESTADO INACTIVO
ETAPA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO NOTICIA 444306001263200980012
DELITO HOMICIDIO ART. 103 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100221 - DIRECCIÓN SECCIONAL LA GUAJIRA UNIDAD FISCALÍA 4443042003 – UNIDAD SECCIONAL - MAICAO DESPACHO 3 – FISCALÍA 03
ESTADO ACTIVO
ETAPA INDAGACIONCUI 110010204000020230123101
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 7 10.2. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240113740/DIJIN–ARAIC-GRUCI 1.9 del 5 de marzo de 2024, informó que contra el requerido solo aparecía la orden de captura emitida en virtud de este mismo trámite de extradición.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el
2024, informó que contra el requerido solo aparecía la orden de captura emitida en virtud de este mismo trámite de extradición.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
12. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa susCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 8 intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos
relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.
13. La defensa del requerido solicitó se cumplan los condicionamientos y exigencias de garantías al Estado requirente, por lo que solicitó se prevenga al ejecutivo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501 y 502 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONESCUI 110010204000020230123101
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14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno
Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16, y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenanCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 10 fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 10 fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
15. Validez Formal de los documentos aportados 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con « tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al
español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los EstadosCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 11 Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Camille García Jiménez, juramentada ante Hon. Marshal D. Morgan, Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 25 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición del colombiano JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO, alias “Chegua” y “Cheguaro”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, documentación debidamente apostillada el 17 de mayo de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la L ey 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la
en los términos de la L ey 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos cumplen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 12
16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0147 del 1º de febrero de 2023. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO, con número de documento (NUIP) 84.035.482, nacido el 4 de enero de
1972 en Riohacha (La Guajira), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 4 de diciembre de 2023, donde se concluyó que: «las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.1. corresponden entre sí con las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web referenciado en el ítem 4.2, por cuantoCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 13 coinciden en el tipo de dactilograma, seguimiento de crestas y en la ubicación topográfica de puntos característicos (…)» 16.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 16.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
17. El principio de la doble incriminación
17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, JOSÉ DE LA CRUZ BARÓN TORO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: “CARGO UNO Asociación delictuosa de distribuir cocaína con el propósito de importación ilegal Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 14 Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal en el país de Colombia y otros [4] José De La Cruz Barón-Toro, alias “Chegua” y “Cheguaro”, los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir,
unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Asociación Delictuosa para Importar Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de estaCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 15 acusación formal, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [4] José De La Cruz Barón-Toro, alias “Chegua” y “Cheguaro”,
15 acusación formal, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [4] José De La Cruz Barón-Toro, alias “Chegua” y “Cheguaro”, los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importada ilegalmente a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Intento de Importación de Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta en o cerca de 3 de septiembre de 2021, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [4] José De La Cruz Barón-Toro, alias “Chegua” y “Cheguaro”,CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición
incluyendo el país de Colombia, y otros. [4] José De La Cruz Barón-Toro, alias “Chegua” y “Cheguaro”,CUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 16 los aquí acusados, ayudados y facilitados entre sí, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960(a)(1) & (b)(1)(B)(ii) del Título 21 y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos14”. 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert A. Prime, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:
«[…] RESUMEN
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en Riohacha, Colombia, responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia y Venezuela, con la intención de ser traficadas a la República Dominicana y otras islas 3 caribeñas, para importación final a los Estados Unidos. La investigación identificó a M.B. como el líder de la ODN. A través de comunicaciones obtenidas
República Dominicana y otras islas 3 caribeñas, para importación final a los Estados Unidos. La investigación identificó a M.B. como el líder de la ODN. A través de comunicaciones obtenidas legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que M.B. ha estado ordenando a miembros de la ODN a llevar a cabo operativos marítimos de drogas de la ODN, y miembros de la ODN buscan la aprobación de M.B. para actos que requieran su visto bueno.
14 Cfr. Folios 157 a 160 expediente digital Extradición0001Indictment.pdfCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 17
8. A través de comunicados obtenidos legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público identificaron a varios coludidos. Basado en las llamadas telefónicas entre miembros de la ODN obtenidas legalmente y la capacitación y entrenamiento de este declarante, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que M.B. depende mucho de A.M para el manejo del flujo de dinero, el pago de la tripulación, el depósito del dinero a las cuentas, la transferencia de dinero a través de servicios de transferencia y el lavado de dinero de la ODN.
(…)
10. BARON TORO trabaja de cerca con A.R para trabajar la
logística de la casa o edificio escondite dónde los miembros de la ODN almacenan sus estupefacientes, y del movimiento de drogas para la embarcación preparada. (…)
13. La investigación a la ODN surgió a raíz, en parte, de un interdicto por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos, el 3 de septiembre de 2021, en aguas internacionales, de una embarcación rápida (ER) que llevaba aproximadamente 339 kilogramos de cocaína. La investigación, a través de comunicados legalmente obtenidos, identificaron a M.B, A.B, A.R, BARON TORO, C.M y B.L como coordinadores con base en Colombia de la ER repleta de cocaína, del cual salió de La Alta Guajira, Colombia. La investigación conectó esta ODN con el operativo de tráfico que ocurrió el 3 de septiembre de 2021, el cuál fue interdicto por las autoridades estadounidenses del orden público, así como variosCUI 110010204000020230123101
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 18 operativos presumiblemente exitosas que no fueron interdictos por los EE.UU. o personal del orden público asociado.
II. PRUEBA 3 de septiembre de 2021, Incautación de 302 kilogramos de cocaína
14. El 3 de septiembre de 2021, una aeronave de patrulla marítima de los Estados Unidos localizó la ER con dos personas a bordo viajando hacia el norte, aproximadamente a 58 millas náuticas, al sur de la Isla Beata, República Dominicana. La ER fue
marítima de los Estados Unidos localizó la ER con dos personas a bordo viajando hacia el norte, aproximadamente a 58 millas náuticas, al sur de la Isla Beata, República Dominicana. La ER fue descrita con un motor fueraborda, paquetes visibles y aproximadamente 30 bidones de combustible a bordo. Las autoridades estadounidenses del orden público se acercaron a la embarcación y tomaron control de la ER. En ese momento, el capitán de la ER reclamó nacionalidad dominicana para él mismo y bandera venezolana para la ER y declaró que ellos salían de una ciudad desconocida de Colombia. El otro tripulante reclamó nacionalidad colombiana. Venezuela no pudo confirmar ni negar el registro de la embarcación. Por lo tanto, autoridades estadounidenses del orden público trataron la ER como una sin nacionalidad, lo que significa que se sometió a las leyes estadounidenses.
15. Las autoridades estadounidenses del orden público identificaron al capitán de la ER como Eugenio Gabriel Cabrera
(Gabriel Cabrera), de nacionalidad dominicana; y al tripulante como Emerson David Mindiola López (Mindiola López), con nacionalidad colombiana. Una búsqueda legal en la ER reveló doce paquetes de kilogramos sueltos en forma de ladrillo de presunta
cocaína en la proa de la embarcación bajo los tanques apilados vacíos de combustible. Dos pruebas de campo de drogas dieronCUI 110010204000020230123101 Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 19 resultados positivos a la presencia de cocaína e identificó un peso en alta mar de 405 kilogramos de cocaína positiva en pruebas de campo.
16. El interdicto resultó en la incautación de los kilogramos de cocaína a bordo y en la aprehensión de Gabriel Cabrera y Mindiola López. Lugo de la aprehensión, Gabriel Cabrera y Mindiola López dieron declaraciones detalladas respecto al operativo de la ODN que resultó en su aprehensión. Luego de recibir el reporte de laboratorio, el cargamento de droga incautada tenía un peso neto de 339 kilogramos de cocaína. Declaraciones tras la aprehensión de Gabriel Cabrera el 5 de septiembre de 2021
17. Durante la entrevista con las autoridades estadounidenses del orden público el 5 de septiembre de 2021, Gabriel Cabrera declaró que él era capitán de bote en San Pedro de Macoris, República Dominicana y que un individuo al que sólo se hace referencia como “Ramoncito” le hizo un acercamiento vía
teléfono y le ofreció un trabajo que consistía la transportación de estupefacientes desde Colombia a Puerto Rico por $100,000 en dólares estadounidense al regresar exitosamente a la República Dominicana. Gabriel Cabrera declaró que él aceptó el trabajo
estupefacientes desde Colombia a Puerto Rico por $100,000 en dólares estadounidense al regresar exitosamente a la República Dominicana. Gabriel Cabrera declaró que él aceptó el trabajo ofrecido y que “Ramoncito” le dio $50,000 en pesos dominicanos como adelanto para su familia y su transportación para llevar a cabo una reunión con miembros de la ODN para discutir el operativo de tráfico de drogas.
18. Gabriel Cabrera declaró además que luego él se reunió con un individuo al que sólo se hace referencia como “Alex” y otros cinco hombres no identificados en un restaurante en Bani, República Dominicana donde discutieron los detalles del operativo de drogas el cual consistía transportar estupefacientes desde LaCUI 110010204000020230123101
Radicado 64078 Extradición José de la Cruz Barón Toro 20 Alta Guajira, Colombia hasta Puerto Rico via una embarcación de pesca. Gabriel Cabrera declaró que, durante la reunión en Bani, se le dio instrucciones de viajar con “Alex” hasta las coordenadas escritas en un pedazo de papel (en Colombia) las cuales fueron dadas por “Ramoncito”. Además, Gabriel Cabrera declaró que “Ramoncito” les dio instruccion
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