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CSJ - CP355-2024(65621)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP355-2024(65621)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP355-2024 Radicación nº 65621 Acta 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, efectuado por el Gobierno de la República de Italia. A N T E C E D E N T E S Mediante Notas Verbales No. 6223 del 30 de noviembre de 2023, No. 6291 del 4 de diciembre de 2023 y No. 73-P del 16 de enero de 2024, el Gobierno de la República de Italia, a través de su embajada en Colombia,Extradición N° 65621

CUI: 11001020400020240021200

MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO solicitó la detención preventiva y formalizó la solicitud de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, requerido por la presunta comisión del delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, según la orden de aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari y la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2023, decretó la captura con fines de extradición del requerido,

por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2023, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el 28 de noviembre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No. A-10459/112023, publicada por solicitud de la República de Italia el 14 de noviembre del mismo año. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos debidamente apostillados y traducidos al español:

2Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO i) Auto de prisión provisional en la cárcel No. 8791/17RGNR-5149/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari. ii) Solicitud de extradición de fecha 18 de diciembre de 2023. iii) Orden de aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari. iv) Sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. v) Texto de las normas penales violadas. vi) Copia del pasaporte italiano a nombre de Massimo Gigliotti.

Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. v) Texto de las normas penales violadas. vi) Copia del pasaporte italiano a nombre de Massimo Gigliotti. Actuación del trámite de extradición ante las autoridades colombianas Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0268 de 18 de enero de 2024, en el cual conceptuó: Se encuentra vigente para las partes la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que 3Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no

por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a su vez, revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0002445-GEX-10100 de 26 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. Actuación cumplida en esta Corporación Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. Dentro del término, el agente del Ministerio Público y el defensor solicitaron, como prueba común, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido está siendo requerido por algún delito en Colombia, si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra. 4Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO La defensa, adicionalmente, pidió oficiar al Ministerio Público y “demás entidades que administran justicia” información relacionada con procesos penales existentes en

MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO La defensa, adicionalmente, pidió oficiar al Ministerio Público y “demás entidades que administran justicia” información relacionada con procesos penales existentes en contra de su asistido y su estado actual, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de acreditar su plena identidad. La Corte, en providencia CSJ AP 2099-2024, de 9 de abril de 2024, resolvió decretar la prueba común solicitada por los intervinientes, dirigida a establecer la información sobre antecedentes penales a nombre del requerido que reposen en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, de oficio, ordenó requerir, con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Por último, negó las demás pretensiones de la defensa. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación aportó respuesta de la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que a nombre de Massimo Gigliotti identificado con documento italiano No. Yb1453628, figura un registro de vinculación a proceso penal en su contra, descrito así: Número Noticia 110016000049202343641

Documento Pasaporte 1453628 Nombre GIGLLOTTL MASSIMO (sic) 5Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO Calidad Indiciado Delito Falsedad ideológica en documento público Art. 286 C.P. Seccional Fiscalía 100041 – Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá Unidad Fiscalía 1100141069 – Unidad de fe pública y orden económico Despacho 81 – Fiscalía 81 Estado del Caso Activo Agregó que, a nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con documento de identidad 1091376382, no existe ningún registro de vinculación a procesos penales. A su vez, el consultor base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Área Administración Información Criminal de la Policía Nacional, puso en conocimiento que consultada su información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, el único registro que se observa a nombre de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es el relativo al presente trámite de extradición. Esta Corporación, el 17 de mayo de esta anualidad ordenó correr traslado a los intervinientes con el fin de que aportaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor. Alegatos de los intervinientes Representante del Ministerio Público 6Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación

Representante del Ministerio Público 6Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de realizar un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmó que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos. En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Italia la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria, sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Igualmente, indicó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición. Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación italiana, los comportamientos atribuidos al requerido encuadran en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenida en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, respecto del cual no ha operado la prescripción de la 7Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO

respecto del cual no ha operado la prescripción de la 7Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO sanción penal impuesta en la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial que libró la orden de aprehensión contra el solicitado, corresponde a la acusación de la legislación procesal colombiana. En virtud de lo expuesto, solicitó emitir concepto favorable a la extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido. Por último, exhortó a esta Corporación para que se condicione la entrega a que el Gobierno del país petente vele por los derechos y las garantías propias de su estatus de procesado y, asimismo, que se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que haya permanecido efectivamente privado de la libertad en Colombia, en razón de este trámite de extradición. Defensa El defensor público, luego de hacer un recuento de la actuación procesal indicó que, tras hacer un análisis profundo de la documentación que soporta la solicitud de extradición, si bien se cumplen la mayoría de requisitos

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO legales establecidos por la legislación colombiana, verificó que su asistido es inocente de los cargos que le formuló el Gobierno de Italia. En razón de ello, solicitó emitir un concepto desfavorable a la solicitud de entrega, con el objetivo de evitar errores sobre el reclamado. Subsidiariamente, expresó que, en caso de optarse por un concepto favorable, se reconozcan los derechos y garantías que le asisten al implicado. C O N S I D E R A C I O N E S Aspectos Generales Acorde con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En esos términos, es esta oportunidad la extradición estará sujeta a la legislación de la parte requerida, que para el momento de la iniciación de este trámite lo era la Ley 906 de 2004. Por ello, el concepto en este caso se fundamentará en lo preceptuado en esa codificación, que impone realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; 9Extradición N° 65621

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(ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación -que el hecho que motiva la solicitud de extradición

(ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación -que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado petente como en Colombia sea delitoy, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno y, (v) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene:

1. Presupuestos legales Validez formal de la documentación presentada El legajo allegado por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido debidamente traducida, fue remitida con fundamento en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999.

públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999. De conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante”. Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados”. Es así como las autoridades competentes italianas, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3º de la Convención, apostillaron y autenticaron los siguientes documentos: auto de prisión provisional en la cárcel No. 8791/17RGNR-5149/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari; la s olicitud de extradición efectuada el 18 de diciembre de 2023; la orden de

aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari; la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar; copia de la 11Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO legislación foránea aplicable al asunto; y, asimismo, copia del documento de identificación italiana del requerido. En atención a que la solicitud de extradición del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se hizo por la vía diplomática, y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los requisitos formales de legalización, la Corte encuentra acreditada la primera exigencia del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Plena identidad de la persona reclamada en extradición Ésta se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el solicitado y el aprehendido, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano. El Gobierno de la República de Italia informó en su petición que el pretendido cuenta con identidad italiana bajo el nombre de Massimo Gigliotti, nacido en Milán (Italia) el 16 de febrero de 1968, identificado con pasaporte YB1453628 emitido el 20 de septiembre de 2017; y, asimismo, con identidad colombiana bajo el nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con cédula de ciudadanía

emitido el 20 de septiembre de 2017; y, asimismo, con identidad colombiana bajo el nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con cédula de ciudadanía 12Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO

No. 1.091.376.382 expedida en Duania (Norte de Santander). Tales datos, en efecto, corresponden a quien permanece privado de la libertad y que fuera notificado de su retención por cuenta de este trámite desde el 28 de noviembre de 2023 con fundamento en las Notas Verbales No. 6223 del 30 de noviembre de 2023 y No. 6291 del 4 de diciembre de 2023 , procedentes de la Embajada de la República Italia, aprehendido por virtud de la circular roja de interpol No. A10459/11-2023 publicada por solicitud de la República de Italia el 14 de noviembre del mismo año. La misma información se encuentra consignada en la orden de captura de 5 de diciembre de 2023, proferida por el Fiscal General de la Nación. Confrontados estos registros con las actas de derechos del capturado y de notificación personal de la decisión de aprehensión, la constancia de buen trato y el respectivo cotejo realizado a través de informe de investigador de laboratorio en dactiloscopia forense , dan cuenta de que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno de la República de Italia. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los

laboratorio en dactiloscopia forense , dan cuenta de que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno de la República de Italia. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. Principio de la doble incriminación 13Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO En e ste postulado se impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. En este caso, el análisis se concentra en las providencias sobre las cuales se solicita en extradición. Así, Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia para que comparezca a cumplir la pena por varias conductas que se encuadraron en el delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, según el contenido de la orden de aplicación de medidas cautelares personales del 16 de noviembre de 2018 y la sentencia emitida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. Acorde a ellos, se tiene que los hechos que sustentaron

2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. Acorde a ellos, se tiene que los hechos que sustentaron dicha condena, por los cuales es requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, son los siguientes: El presente procedimiento penal es el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Operativa y Radiomóvil de la Compañía de Carabinieri (Guardia Civil) de Carbonia en relación con un grupo criminal dedicado al tráfico de droga con base operativa en Cerdeña y dirigido por dos líderes principales (…). 14Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO La investigación tuvo su origen en las interceptaciones iniciadas en el marco del procedimiento penal no. 8216/16 R.N.R. (Registro de Notificaciones de Delitos) D.D.A. (Dirección Ditrital Antimafia) por la Fiscalía de Cagliari, a raíz de una importante incautación de 10 kilogramos de cocaína y la detención simultánea de mulas holandesas llevada a cabo por la citada Unidad en Sardara (…) (…) Asi, se comprobó que para el suministro de cocaína se utilizaban el canal romano dirigido por Vincenzo Polito y el canal milanés dirigido por MASSIMO GIGLIOTTI y Bruno Fanni; para la heroína y la cocaína (…). Las interceptaciones desvelaron progresivamente la existencia de una asociación criminal de gran relevancia, capaz de

milanés dirigido por MASSIMO GIGLIOTTI y Bruno Fanni; para la heroína y la cocaína (…). Las interceptaciones desvelaron progresivamente la existencia de una asociación criminal de gran relevancia, capaz de movilizar, en un periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2017 y enero de 2018, unos 80 kilogramos de cocaína, sustancia adquirida a través de varias operaciones de compraventa y transporte de dicha droga. Posteriormente, esta droga fue destinada una red de distribución y venta que operaba en todo el mercado insular, gracias también a la utilización de líneas telefónicas «dedicados» y a la disponibilidad estable de personal, medios y estructuras logísticas caracterizadas, como se ver á, por una gran eficacia operativa. (…) Cargo 22) de la acusación cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 8 de diciembre de 2017 imputado a: GIGLIOTTI Massimo. Del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma il ícita, Fanni, Gigliotti y Ferreli, en connivencia entre sí (siendo los dos primeros los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario) vendieron cinco

kilogramos de cocaína a Arzu Sandro, quien, en connivencia con la mula Murtas, los vendi ó a Arzu Luca, que los ten ía en su poder para la venta. En Tortoli (NU), el 8.12.2017. El l4 de diciembre, Sandro Arzu dio instrucciones a Andrea Ferreli para que le dijera al «Calvo» - identificado por los servicios de observaci ón efectuados de la polic ía judicial como Bruno Fanni - que preparara un cargamento de 7 kilogramos (…) Por la noche, Ferreli, que estaba en compa ñía de Fanni, informó a Arzu de que era posible un cargamento de $ kilogramos. En 15Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO efecto, Sandro Arzu buscaba un canal paralelo que le permitiera encontrar rápidamente dinero para pagar a Polito tras el cuantioso secuestro que hab ía sufrido en Sindia y que culmin ó, como hemos visto, con la detenci ón de Leonardo Saba. En ese momento, tras el contacto con Fanni mediado por Ferreli, Sandro Arzu se puso en contacto con su hermano Luca y al d ía siguiente le informó de que la cantidad destinada a él era de 5 kilogramos, reuniéndose más tarde con él alrededor de las 16.00 horas. El 6 de diciembre, en el barco Tirrenia, ruta G énova -Olbia, Renato Antonietti, acompañado de su esposa Antonia Bof,

16.00 horas. El 6 de diciembre, en el barco Tirrenia, ruta G énova -Olbia, Renato Antonietti, acompañado de su esposa Antonia Bof, embarcó en el Citroen C3 con matrícula CF455HD, que transportaba la cocaína acordada. l8 de diciembre, Ferreli informó a Arzu de que pronto se reuniría con Fanni y una tercera persona y recibir ía las instrucciones necesarias para la operaci ón delictiva que el propio Arzu hab ía organizado (…) Arzu quería saber cuánto dinero hacía falta y en esta ocasión le dijeron el lugar al que tenía que ir (a lo del «Calvo»); inmediatamente avis ó a su hermano Luca que enviaría una mula con su tel éfono «dedicado». Ferreli, que siempre actuaba como intermediario entre los proveedores y Arzu, inform ó a este último de la necesidad de que el «amigo de arriba» (identificado como Massimo Gigliotti) tuviera contacto directo con él y lo envió directamente a casa de Fanni. (…) Mientras tanto, Luca Arzu buscaba a Claudio Murtas, su mula, al que también había escrito un mensaje convocándole a casa: (…) A las 14.05 horas, Luca Arzu envi ó a la mula a recoger la droga, acompa ñado de una mujer, dej ándole el tel éfono. Una vez recogida la droga, Sandro Arzu hizo el relevo con la mula y, a continuaci ón, le confirm ó a su hermano Luca el éxito de la operación, comentando también la buena calidad de la cocaína. Cargo 23) de la acusaci ón cautelar, relativo al

a continuaci ón, le confirm ó a su hermano Luca el éxito de la operación, comentando también la buena calidad de la cocaína. Cargo 23) de la acusaci ón cautelar, relativo al cargamento de 12 kilogramos de cocaína el 23 de diciembre de 2017 imputado a: GIGLIOTTI Massimo. Del delito contemplado en los art ículos 110 del C ódigo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 y 80 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma il ícita, Gigliotti, Fanni y Ferreli, en connivencia entre s í (siendo Gigliotti y Fanni los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario), vendieron 12 16Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO kilogramos de cocaína a Arzu Sandro, quien, en connivencia con Ghisu, Zedde, Muntone y Nuvoli, en calidad de distribuidores, la comercializaban. En Tortoli (NU) y en las provincias de Cagliari, Oristano y Nuoro, del 23,12.2017 al 8.01.2018. Cargo 24) de la acusación cautelar, relativo a la venta a MUNTONES alvatore de 1 kilogramos de coca ína el 29 de diciembre de 2017 imputado a GIGLIOTTI Massimo.

del delito contemplado en los art ículos 110 del C ódigo Penal italiano y 73 apart. 1 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma il ícita, en connivencia entre s í, Gigliotti yArzu Sandro vendieron un kilogramo de coca ína a MUNTONE, quien la ten ía en su poder para ponerla a la venta. En Tortoli (NU), el 29.12.2017. Cargo 25) de la acusación cautelar, relativo a la venta a GHISU Alessandro de 1 kilogramos de cocaína el 4 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo. del delito contemplado en los art ículos 110 del C ódigo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, en connivencia entre sí, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron un kilogramo de cocaína a Ghisu, quien la ten ía en su poder para ponerla a la venta. En Tortoli (NU), el 04.01.2018. Cargo 26) del delito contemplado en los art ículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, en connivencia entre sí, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron 500 gramos de cocaína a Muntone, quien la ten ía en su poder para ponerla a la venta. En Arzana (NU), el 38.01.2018 Cargo 29) de la acusaci ón cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 27 de enero de

Arzana (NU), el 38.01.2018 Cargo 29) de la acusaci ón cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 27 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo, LEONI Massimo. La reconstrucción de los hechos descritos en el cargo 29) es sumamente significativa desde el punto de vista circunstancial, ya que el contenido de las conversaciones interceptadas fue corroborado inequívocamente por la detención de Lai Diego, quien el 27,1.2018 hacia las 15.20 horas fue interceptado a lo largo de la carretera nacional 125 en el km 97,900 por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Comisar ía de Tortoli, quienes 17Extradición N° 65621

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MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO hallaron unos dos kilos de cocaína a bordo de su vehículo Mercedes clase A con matr ícula ET5S21VL. En este contexto, se recuerdan las conversaciones del 22.1.2018, cuando Ghisu, Arzu Luca y Arzu Sandro hablaban de un nuevo lote de droga que llegaría a Cerdeña y el propio Ghisu manifest ó su intención de comprar siete kilogramos. Ese mismo d ía, Ghisu pregunt ó a Sandro Arzusi ya había llegado la cocaína procedente de Milán, pero era cuestión de días, una vez realizado el pedido (…) (…) La droga llegó a Cerdeña el 27.1.2018, cuando Massimo Gigliotti yMassimo Leoni, delincuente convicto de Castellanza,

pero era cuestión de días, una vez realizado el pedido (…) (…) La droga llegó a Cerdeña el 27.1.2018, cuando Massimo Gigliotti yMassimo Leoni, delincuente convicto de Castellanza, desembarcaron en el aeropuerto de Cagliari (como surge de la lista de embarque que figura en el anexo 36 de la anotaci ón del 2.2.2018). Ambos fueron recibidos por Bruno Fanni, seg ún se desprende del servicio de observación efectuado por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Unidad Operativa de Carbonia y de la Compañía Lanusei, que se percataron de que Gigliotti, Leoni y Fanni se desplazaban a bordo del coche de este último desde el restaurante «Santorgiu» de Tertenia, donde se hab ían quedado a comer, hasta el picadero de Fanni en Tortoli. Cargo 33) de la acusaci ón cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de coca ína el 10 de febrero de 2018 imputado a: GIGLIOTTI Massimo, TINENZO Giuseppe. del delito contemplado en los art ículos 110 del C ódigo Penal italiano, y 73 apart. 1 y 80 de la Ley italiana 309/90 puesto que, Giglioni, en connivencia con Antonietti Renato (mula detenida en flagrante delito y juzgado por separado) y con

Tinenzo, encargado de supervisar el transporte y de recibir el pago del precio correspondiente, transport ó de Mil án a Olbia (SS) cinco kilogramos de coca ína y los vendi ó a Fanni, quien supuestamente no disponía de ella para uso personal sino para la venta. Delito cometido el 10.2.2018 El registro del 8.2.2018 demuestra

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