CSJ - CP356-2024(65409)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP356-2024(65409)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP356-2024 Extradición No. 65409 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 2371 del 07 de diciembre 2023, el Gobierno de los Estados Unidos deCUI 11001020400020230256100
Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el Caso No. 4:21CR108 (también referido como Caso 4:21-cr-00108-SDJ-KPJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 1367 del 03 de agosto de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL.
2.1. Nota Verbal No. 1367 del 03 de agosto de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR108 (también referido como Caso 4:21-cr-00108-SDJ-KPJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito de Este de Texas. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas , en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas,
del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida el 15 de abril de 2021 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Este de Texas en contra de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL, identificado con No. de documento (NUIP) 5.239.565 y nacido el 14 de octubre de 1956 en Cumbal (Nariño). 3CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409
ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1367 del 03 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
colombiano ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL.
través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1367 del 03 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL.
2. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 04 de agosto de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.239.565, cuya captura se materializó el 26 de octubre de 2023 por funcionarios de la Dirección de Investigación
Criminal e INTERPOL.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 2371 del 07 de diciembre 2023, solicitó formalmente la extradición de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL, para que comparezca a juicio con sustento en la Acusación en el
Caso No. 4:21CR108 (también referido como Caso 4:21-cr00108-SDJ-KPJ), dictada el 15 de abril del 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4163 del 07 de diciembre de 2023, dirigido al Director de
4CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que:
4CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas
`6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409
ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL
5. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0048672-GEX10100 del 15 de diciembre de 2023, para que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 19 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez
6. Mediante auto del 19 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En consecuencia, el apoderado judicial del requirente y el Ministerio Público presentaron sus solicitudes probatorias.
8. La Sala, a través de decisión AP2041-2024 del 17 de abril de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
9. También dispuso oficiar a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. 6CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409
ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL
10. No obstante, negó las restantes solicitudes probatorias formuladas por la defensa de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL. En consecuencia, el apoderado judicial del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar los medios probatorios negados.
MUÑOZ QUISTIAL. En consecuencia, el apoderado judicial del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar los medios probatorios negados.
11. Mediante auto AP2940-2024 del 5 de junio de 2024, la Sala resolvió no reponer la decisión cuestionada y se mantuvo en la posición de que los medios probatorios objeto de disputa están dirigidos a controvertir la responsabilidad de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL en los hechos por los cuales es requerido en extradición y a cuestionar unas presuntas irregularidades que se habrían presentado en el procedimiento de recolección de evidencias, temas que deberán ser debatidos ante las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América.
12. Por otra parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240213884 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 30 de abril de 2024, advirtió que en contra de ISMAELINO MUÑOZ
QUISTIAL figura:
SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE
OFICIO: 1709 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA
PROCESO: 20060636 CONDENA:
AUTORIDAD: JUZGADO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN
BENEFICIO:
MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O
PORTE DE ESTUPEFACIENTES
FEC. DECISIÓN: 27/06/2014
SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN
BENEFICIO:
MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O
PORTE DE ESTUPEFACIENTES
FEC. DECISIÓN: 27/06/2014
7CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409
ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL
OBSERVACIÓN: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN PASTO OFICIO 1709 DE FECHA 27-06-2014,
DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA PROCESO 5200131870012006-00636
NÚMERO INTERNO 2006-636.
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA
SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE
OFICIO: INSTANCIA:
PROCESO: 209 CONDENA:
AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL DEL
CIRCUITO BENEFICIO:
MPIO/DPTO: IPIALES, NARIÑO
DELITO: HURTO CALIFICADO,
PORTE ILEGAL DE ARMAS,
SECUESTRO
FEC. DECISIÓN: 16/05/1991
OBSERVACIÓN: ANTERIORMENTE JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE
IPIALES REUBICADO. PROVIDENCIA DEL 31/07/96 DECRETA PRESCRIPCIÓN
DE PENA.
JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO DE PASTO CONSTANCIA DEL 04/08/04.
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: DEL 27/10/2023 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 04/08/2023
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: DEL 27/10/2023 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 04/08/2023
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.
MOTIVO O.C.: EXTRADICIÓN
OBSERVACIÓN:
13. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL constan los siguientes registros de vinculación a procesos
penales, en calidad de indiciado/sindicado:
NÚMERO NOTICIA 523566000516201500151
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 5239565
NOMBRE MUÑOZ QUISTIAL ISMAELINO
CALIDAD INDICIADO
DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO
UNIDAD FISCALÍA 5200142021 - UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS - PASTO DESPACHO 15 - FISCALIA 15
8CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409
ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL
ESTADO DEL CASO INACTIVO
Procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000:
NÚMERO NOTICIA 118567
CALIDAD SINDICADO
DELITO TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
ESTADO DEL CASO INACTIVO
Procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000:
NÚMERO NOTICIA 118567
CALIDAD SINDICADO
DELITO TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
SECCIONAL FISCALÍA UNIDAD SECC. LOC. IPIALES
DESPACHO FISCAL 8 ESPECIALIZADO IPIALES
ESTADO DEL CASO INACTIVO
14. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 9CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los
requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
2. De la Defensa: El apoderado judicial del requerido guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
10CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150,
numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por
11CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.
Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR108 (también referido como Caso 4:21-cr-00108-SDJ-KPJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas
aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 12CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, M. Wesley Wynne, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Aileen Goldman Durrett del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas el 17 de noviembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Ismaelino MUÑOZ QUISTIAL, “Guillo,” “Ovidio,” y “Guillermo”.
Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo 13CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la pendiente de aprehensión con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados
reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 1813 del 22 de septiembre de 2023, toda vez que esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en:
3.1. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 26 de octubre de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares 14CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL. 3.2. El Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL, identificado con No. de documento (NUIP) 5.239.565 y nacido el 14 de octubre de 1956 en Cumbal (Nariño). Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de
1956 en Cumbal (Nariño). Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 4:21CR108 (también referido como Caso 4:21-cr-00108-SDJ-KPJ), 15CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno (…) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, Ismaelino Muñoz Quistial, alias
de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, Ismaelino Muñoz Quistial, alias "Guillo", alias "Ovidio", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos (…) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, Ismaelino Muñoz Quistial, alias "Guillo", alias "Ovidio", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención,
distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, 16CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos» (negrillas fuera del texto). Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, así:
«RESUMEN
7. Desde aproximadamente 2017, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y
empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.
8. La investigación identificó a MUÑOZ QUISTIAL como miembro de la OTD y transportador de cargamentos de cocaína.
Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos abril de 2021, MUÑOZ QUISTIAL y sus socios fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. MUÑOZ QUISTIAL y sus socios formaban parte de una célula de distribución de la 17CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL OTD que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador.
9. Durante esta investigación, las autoridades del orden público interceptaron al menos tres cargamentos de cocaína en conexión con MUÑOZ QUISTIAL y sus socios Fredy Rodney
Acosta Espinosa (Acosta Espinosa), José Luis Rosero Ibarra
público interceptaron al menos tres cargamentos de cocaína en conexión con MUÑOZ QUISTIAL y sus socios Fredy Rodney Acosta Espinosa (Acosta Espinosa), José Luis Rosero Ibarra (Rosero Ibarra), Edwin Alberto Coral López (Coral López), y Braulio Octavio Coral Guzmán (Coral Guzmán).
II. LAS PRUEBAS Incautación de 102 kilogramos de cocaína el 4 de abril de
2019
10. El 4 de abril de 2019, basado en información recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, las autoridades del orden público colombiano interceptaron un vehículo de la OTD que transportaba aproximadamente 102 kilogramos de cocaína cerca de Pupiales,
Colombia.
11. El 2 de abril de 2019, aproximadamente a las 9:28 a. m., en una llamada telefónica legalmente interceptada, Jhon Ricardo Villota Chamorro (Villota Chamorro), el guardaespaldas de Acosta Espinosa, y un hombre no identificado conversaron sobre una discusión que Villota Chamorro tuvo con respecto a la utilización de los vehículos personales de Villota Chamorro por parte de Acosta Espinosa para hacer mandados. Durante la misma llamada interceptada, Villota Chamorro explicó que Acosta Espinosa estaba planeando transportar ganancias de narcóticos al día siguiente, dado que estaba en posesión de grandes cantidades de moneda de los Estados Unidos.
Acosta Espinosa estaba planeando transportar ganancias de narcóticos al día siguiente, dado que estaba en posesión de grandes cantidades de moneda de los Estados Unidos.
12. En una llamada legalmente interceptada el 2 de abril de 2019, aproximadamente a las 12:53 p. m., Rosero Ibarra y Coral López discutieron el emprendimiento de drogas en curso.
Rosero Ibarra informó a Coral López que el transporte de las drogas había sido pospuesto hasta el viernes porque los conductores se habían descompuesto [sic] y no llegarían a la hora anticipada.
13. En una llamada legalmente interceptada el 4 de abril de 2019, aproximadamente a las 5:24 p. m., Rosero Ibarra
18CUI 11001020400020230256100 Extradición No. 65409 ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL preguntó a Coral López si había llegado al lugar de destino y si alguien estaba disponible para recibir el cargamento. Coral López informó a Rosero Ibarra que había llegado y que actualmente estaba cargando el cargamento.
14. En una llamada legalmente interceptada el 4 de abril de 2019, aproximadamente a las 5:36 p. m., Edinson Enrique Chamorro Farfán (Chamorro Farfán) preguntó a Miryam Pahola Narváez-Jacome, alias "Isabel" (Isabe
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