CSJ - CP359-2024(66548)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP359-2024(66548)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP359-2024 Radicación N.° 66548 Acta No 293 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria , solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada1.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0234 del 12 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de
1 Parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011)CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 2 extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria.
2. A través de Resolución de 19 de febrero de 2024, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 16 de abril de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en una vivienda ubicada en el conjunto residencial Portal de
Siena, en Bogotá D.C.
3. A través de Nota Verbal N° 0854 de 7 de junio de 2024,
Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en una vivienda ubicada en el conjunto residencial Portal de Siena, en Bogotá D.C.
3. A través de Nota Verbal N° 0854 de 7 de junio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
3.1. Orden de detención emitida el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso 4:21-CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJ-AGD), contra Diego Fernando Ortega Sarria. 3.2. Copia de la acusación sustitutiva en el Caso 4:21CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJ-AGD), dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 3 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas. 3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Este de Texas, y de James J. Rodriguez, Agente de la Fuerza Operativa de Administración para el Control de Drogas, quienes suministran información
Estados Unidos Distrito Este de Texas, y de James J. Rodriguez, Agente de la Fuerza Operativa de Administración para el Control de Drogas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Diego Fernando Ortega Sarria dentro de la causa seguida en su contra. 3.5 Certificación de Tracey S. Lankler , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Diego Fernando Ortega Sarria , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora AsociadaCUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 4 de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1987 de 7 de junio de 2024, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones
Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1987 de 7 de junio de 2024, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0023884-GEX10100 de 12 de junio de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Requerido el ciudadano Diego Fernando Ortega Sarria, para que nombrara abogado, este designó apoderado de confianza, a quien, mediante auto de 28 de junio de 2024, se reconoció personería jurídica, y en atención a la solicitud elevada por el requerido por intermedio del abogado frente al trámite de extradición simplificada, se corrió traslado al
Ministerio Público.CUI 11001020400020240123900
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7. Mediante auto de 12 de agosto de 2024, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informar si contra el requerido, se adelanta o adelantó investigación en Colombia y el estado actual de la misma, petición que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.
8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados, sobre la inexistencia de asuntos penales en contra de Diego Fernando Ortega Sarria: 8.1 La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra. 8.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no reportaron registros relacionados con el solicitado en extradición.
9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.CUI 11001020400020240123900
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Diego Fernando Ortega Sarria 6 Conceptuó que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para
consciente y voluntaria.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 6 Conceptuó que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.CUI 11001020400020240123900
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Diego Fernando Ortega Sarria 7 En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 8 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las
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Diego Fernando Ortega Sarria 8 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-2021– disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según acusación sustitutiva de 11 de octubre de 2023, Diego Fernando Ortega Sarria fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», los cuales son de naturaleza común, no política.
El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «desde algún momento de enero de 2018 o alrededor de
esta fecha, y de manera continuada en adelante hasta el 11 de octubre de 2023, inclusive (…) en la República de Colombia, [en el] Distrito Este de Texas [de los Estados Unidos de América] y otros lugares (…)»
2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 10 Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad,
delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Diego Fernando Ortega Sarria tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y,
3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 11 por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición
1. Documentación aportada.
Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo oCUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 12 de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria. Al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva en el Caso 4:21-CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria. Al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva en el Caso 4:21-CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJAGD), dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de la orden de detención expedida en la misma fecha contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Christopher T. Rapp , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 13 Asimismo, allegó la declaración jurada de James J. Rodriguez, Agente de la Fuerza Operativa de Administración para el Control de Drogas, en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba, desde al menos enero de 2018, a lo largo de Latinoamérica y el Caribe, responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, México, Europa y África; asimismo, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria.
Unidos, México, Europa y África; asimismo, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Diego Fernando Ortega Sarria. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentosCUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 14 que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961 », acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett4.
seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett4.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Diego Fernando Ortega Sarria se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal N° 0854 de 7 de junio de 2024, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 1.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
4 Folio 91, ídem.CUI 11001020400020240123900
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Diego Fernando Ortega Sarria 15 misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal N° 0854 de 7 de junio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Diego Fernando Ortega Sarria , nacido el 14 de octubre de 1967 en Buga (Valle del Cauca, Colombia), titular de la cédula de ciudadanía 2.000.009.683, documento que, obra en el expediente, fue expedido en Bogotá D.C. Persona a la que se refiere la acusación sustitutiva en el Caso 4:21-CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJ-AGD), dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Diego Fernando Ortega Sarria , con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí5. Persona a quien
5 Folio 80 del expediente digital.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 16 se identificó, igualmente, como hijo de Roberto Ortega y Melba Sarria, de estado civil casado, nivel educativo profesional en ingeniería industrial6. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 1.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 11 de octubre de 2023 dictó la acusación sustitutiva en el Caso 4:21-CR303 (también referido como 4:21-cr-00303-SDJ-AGD), acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero
el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;
6 Cfr. tarjeta decadactilar y acta de derechos del capturado, folios 47 y 52 ídem.CUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 17 tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 1.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Diego Fernando Ortega Sarria se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas
privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Diego Fernando Ortega Sarria se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163–2021),
7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 18 puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente asunto, la acusación sustitutiva en el Caso 4:21-CR-303 (también referido como 4:21-cr-00303SDJ-AGD), dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra Diego Fernando Ortega Sarria , se presentó por los siguientes cargos:
SDJ-AGD), dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra Diego Fernando Ortega Sarria , se presentó por los siguientes cargos: «EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo uno Infracción: Artículo 963 del título 21, Código de los Estados Unidos (Concierto para importar cocaína y para fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento de enero de 2018 o alrededor de esta fecha, y de manera continuada en adelante hasta el 11 de octubre de 2023 inclusive en la República de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares Zulma María Musso Torres Washington Antúnez Musso Luis Antonio Bermúdez Mejía Juan Carlos Reales Britto Diego Fernando Ortega Sarria John Sergio Flórez Sánchez Wendelmoed Marijke Brandt Javier Enrique Castaño Quiceno Víctor Hugo Trujillo Castro Robel Marino Ortiz Cordero Víctor Alexi Jaimes Rodríguez Luis Felipe Palmar UrianaCUI 11001020400020240123900 Número Interno 66548
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Diego Fernando Ortega Sarria 19 Rangel Palmar Uriana acusados, se asociaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) importar, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía
Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) importar, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos de la República de Colombia infringiendo los artículos 952 y 960 del título 21, Código de los Estados Unidos, y (2) fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y conocimiento y con motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, infringiendo los artículos 952 y 960 del título 21, Código de los Estados Unidos. Infringiendo el artículo 963 del título 21, Código de los EE. UU.
Cargo dos Infracción: Artículo 963 del título 21, Código de los Estados Unidos (Concierto para importar cocaína y para fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento de enero de 2018 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada en adelante hasta el 11 de octubre de 2023 inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares,
Zulma María Musso Torres Washington Antúnez Musso Luis Antonio Bermúdez Mejía
fecha, y de manera continuada en adelante hasta el 11 de octubre de 2023 inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, Zulma María Musso Torres Washington Antúnez Musso Luis Antonio Bermúdez Mejía Juan Carlos Reales Britto Diego Fernando Ortega Sarria John Sergio Flórez Sánchez Wendelmoed Marijke Brandt Javier Enrique Castaño Quiceno Víctor Hugo Trujillo Castro Robel Marino Ortiz Co
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