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CSJ - CP361-2024(65531)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP361-2024(65531)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP361-2024 Extradición No. 65531 Acta No. 297 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésCUI 11001020400020240013500

Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 2 de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero».

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 2318 del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de

extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.

2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero». 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Sekret T. Sneed, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso.CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 3 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por David Lesser, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. en Atlanta, Georgia, en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables.

de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Georgia en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, identificada con No. deCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 4 documento (NUIP) 1.094.930.458 y nacida el 14 de agosto de 1992 en Manizales (Caldas).

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal

1992 en Manizales (Caldas).

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2318 del 21 de noviembre de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana

colombiana VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.

2. El Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 21 de noviembre de 2023, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 23 de noviembre de 2023 por miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Grupo Especial de Investigación Interagencial.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024, solicitó formalmente la extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No.

1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para

delinquir y lavado de dinero».CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

5

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0227 del 17 de enero de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la

Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos noCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 6 regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

5. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0001672-GEX-10100 del 22 de enero de 2024, para que se emita el respectivo concepto.

6. Posteriormente, mediante auto del 1 de febrero de 2024, se dispuso requerir a la solicitada en extradición para

que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez la requerida contrató un apoderado judicial de confianza, presentaron sus solicitudes probatorias.

7. La Sala, a través de decisión AP2675-2024 de 22 de mayo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.

Finalmente, negó las restantes solicitudes probatorias postuladas por la defensa. En consecuencia, el apoderado judicial de la requerida interpuso recurso de reposición.

8. Por medio del auto AP4070-2024 de 24 de julio de 2024, la Sala resolvió no reponer la decisión que negó lasCUI 11001020400020240013500

Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 7 pruebas solicitadas por el defensor de la requerida. Lo anterior con fundamento en que estaban dirigidas a controvertir su responsabilidad en los hechos por los cuales es solicitada en extradición, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.

9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No.

debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.

9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240281799/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 5 de junio de 2024, advirtió que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ no obra ningún registro.

10. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de

indiciada/sindicada:

NÚMERO NOTICIA  110016300129202480181

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458

NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA

CALIDAD INDICIADO

DELITO  AMENAZAS ART. 347 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA  100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA  1100142112 - UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E

INTERVENCIÓN TEMPRANA DE DENUNCIAS DESPACHO  39 - FISCALIA 39

ESTADO DEL CASO ACTIVO

NÚMERO NOTICIA  630016000059201101281

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458

NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA

CALIDAD INDICIADO

DELITO  LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. INCISO 1

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458

NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA

CALIDAD INDICIADO

DELITO  LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. INCISO 1

SECCIONAL FISCALÍA  100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍOCUI 11001020400020240013500

Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

8

UNIDAD FISCALÍA  6300148002 – SALA DE ATENCIÓN AL USUARIOARMENIA DESPACHO  3 - FISCALIA 3

ESTADO DEL CASO INACTIVO

11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

12. Mediante memorial de 13 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la requerida manifestó que el oficio remitido por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación estaba incompleto e insistió en que, en contra de su prohijada, se surtía la siguiente actuación por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, pese a que no obra constancia de quien es el sujeto

activo:

CASO NOTICIA NO. 763646000177202300951

DESPACHO FISCALIA 119 SECCIONAL

UNIDAD UNIDAD SECCIONAL - JAMUNDI

SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI

FECHA DE ASIGNACIÓN 13-DEC-23

DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA

MUNICIPIO JAMUNDÍ

ESTADO DEL CASO ACTIVO

13. Por consiguiente, a través de auto del 18 de octubre de 2024, la Sala decidió oficiar nuevamente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que indicara cuál es el contexto fáctico que dio lugar a la diligencia que precede y cuál es su estado actual.

14. Una vez la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí allegó respuesta, se corrió nuevamente el traslado previsto enCUI 11001020400020240013500

Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 9 el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Respecto de la actuación cuestionada por la defensa en

relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Respecto de la actuación cuestionada por la defensa en memorial del 13 de agosto de 2024, el Procurador delegado advirtió que: 1.1. Una vez consultada la página web de la Fiscalía General de la Nación, se evidenció que la actuación arrojaba como resultado “inactivo”, por motivo de “archivo por conducta atípica, art. 79 c.p.p.”. 1.2. Del oficio remitido por la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí, Valle del Cauca, es posible concluir que la noticiaCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 10 criminal No. 763646000177202300951 no tiene relación con los delitos por los cuales es requerida VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. Lo anterior debido a que dicha actuación se utilizó para realizar la diligencia de allanamiento y registro de un inmueble de propiedad de la solicitada en extradición. Una vez aclarado lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición y

a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: Una vez culminó el nuevo término para que se surtiera el traslado de alegatos, el apoderado judicial de la requerida guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicableCUI 11001020400020240013500

Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

11 El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de

fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la dobleCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 12 incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero,

través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, proferida en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ por laCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 13 presunta comisión de delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora

contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, la Directora Asociada Tracey S. Lankler, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Sekret T. Sneed, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Justin S. Anand del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia el 20 de diciembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Justina Forero Álvarez. Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones delCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

14 Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador

Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

14 Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que la ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es la misma que permanece privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de

2024.CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

15 Esta información coincide con la suministrada por la requerida al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. La copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, identificada con No. de documento (NUIP) 1.094.930.458 y nacida el 14 de agosto de 1992 en Manizales (Caldas). 3.2. El informe investigador de laboratorio FPJ – 13, rendido por la Policía Judicial el 23 de noviembre de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de

VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.

Por lo demás, respecto de la identificación de la requerida ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.

Esto significa que la persona que fue detenida por las

objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.

Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de losCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ALVAREZ

16 Estados Unidos de América solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, VALENTINA FORERO ÁLVAREZ es solicitada para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Secc. 1956(h) del Título 18 del Cód. de EE. UU. (Concierto para lavado de activos)

1. Empezando una fecha desconocida por el gran jurado, pero desde al menos noviembre de 2020 , o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023 , o alrededor de esa fecha, en el Distrito norte de Georgia y en otros

pero desde al menos noviembre de 2020 , o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023 , o alrededor de esa fecha, en el Distrito norte de Georgia y en otros lugares, la acusada VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, a sabiendas se combinó, concertó, unió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos, específicamente para: a. [A] sabiendas llevar a cabo y hacer la tentativa de llevar a cabo transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, que involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, laCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 17 posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada y que mientras llevaba a cabo y hacía la tentativa de llevar a cabo tales transacciones financieras, sabía que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos;

bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; b. [A] sabiendas llevar a cabo y hacer la tentativa de llevar a cabo transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, que involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para evitar un requisito de notificación de transacción conforme a las leyes estatales y federales, y que mientras llevaba a cabo y hacía la tentativa de llevar a cabo tales transacciones financieras, sabía que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; c. [A] sabiendas transportar, transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los

posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación de lo dispuesto en la secciónCUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 18 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos» (negrillas fuera del texto). Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por David Lesser, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. en Atlanta, Georgia, así:

«RESUMEN DE LOS HECHOS

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde al menos noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023, o

«RESUMEN DE LOS HECHOS

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde al menos noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ operó una operación de lavado de activos que blanqueó millones de dólares de ganancias en efectivo producto de la venta de drogas ilícitas. Por instrucciones de FORERO ÁLVAREZ, mensajeros depositaban el efectivo en cuentas bancarias que controlaba FORERO ÁLVAREZ.

FORERO ÁLVAREZ también dirigía las transferencias electrónicas de las cuentas, entre ellas, transferencias a cuentas bancarias en Colombia.

II. LAS PRUEBAS Testigos cooperadores

8. A finales de 2021, las autoridades del orden público identificaron a dos mensajeros de dinero colombianos (Mensajero 1 y Mensajero 2) que habían estado haciendo depósitos en efectivo en cuentas de compañías que no contaban con operaciones de negocios legítimas aparentes. Las autoridades del orden público reclutaron al Mensajero 1 y al Mensajero 2 como informantes confidenciales.

9. El Mensajero 1 y el Mensajero 2 les dijeron a las autoridades del orden público que FORERO ÁLVAREZ organizaba recogidas de dinero para ellos en los Estados Unidos, en ocasiones de más de $2.000.000 de dólares estadounidenses por semana.

FORERO ÁLVAREZ les ordenaba también al Mensajero 1 que

recogidas de dinero para ellos en los Estados Unidos, en ocasiones de más de $2.000.000 de dólares estadounidenses por semana. FORERO ÁLVAREZ les ordenaba también al Mensajero 1 que depositaran el efectivo que recogían en cuentas ban

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