🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP362-2024(65948)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP362-2024(65948)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP362-2024 Extradición No. 65948 Acta No. 297 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0359 del 4 de marzo de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su

1 Cfr. Folios 68 a 72 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_ 20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 2 embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. Nota Verbal 2477 del 19 de diciembre de 20232, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MEDINA MARTÍNEZ.

2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MEDINA MARTÍNEZ.

2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ), dictada el 4 de mayo de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico3, que le endilga a LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ dos cargos por los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas.

3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Max Pérez Bouret4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude

2 Cfr. Folios 54 a 57 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 3 Cfr. Folios 149 a 152 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 4 Cfr. Folios 129 a 136 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 3 los cargos formulados en contra de MEDINA MARTÍNEZ y la normatividad del Código Penal de ese país aplicable al caso.

4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Russell E. Booker5, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados

normatividad del Código Penal de ese país aplicable al caso.

4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Russell E. Booker5, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.

5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial de Puerto Rico6 en contra de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23-178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ), dictada el 4 de mayo de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el

Distrito de Puerto Rico.

7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.641.875 expedida el 6 de noviembre de

1990 en Bogotá D.C.7

5 Cfr. Folios 163 a 179 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 6 Cfr. Folio 160 a 161 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf

Indictment_20240050500.pdf 6 Cfr. Folio 160 a 161 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 7 Cfr. Folio 35 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

4

8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados

Unidos de América – Washington8. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 11 de enero de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 26 de diciembre de 2023, proferida por la Fiscal General de la Nación 9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, en esta ciudad10. Con oficio DIAJI No. 0792 del 5 de marzo de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0359 de fecha 4 de marzo de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ.

8 Cfr. Folio 128 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_

formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ.

8 Cfr. Folio 128 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 9 Cfr. Folios 20 a 22 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 10 Cfr. Folios 23 a 25 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 11 Cfr. Folios 61 a 62 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “ La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.” Con oficio DIAJI No. 0794 del 5 de marzo de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 4316 del 19 de diciembre de 202312, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MEDINA

del Derecho copia de la Nota Verbal 4316 del 19 de diciembre de 202312, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MEDINA

MARTÍNEZ.

Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0008815-GEX-10100 del 7 de marzo de 202413. Mediante proveído del 8 de marzo de 202414, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de

12 Cfr. Folio 49 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 13 Cfr. Folios 186 a 188 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240050500.pdf 14 Cfr. Consecutivo 5 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 6 que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decisión AP5013-2024 de 4 de septiembre de 2024,15 decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público, relacionada

La Sala, a través de decisión AP5013-2024 de 4 de septiembre de 2024,15 decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las peticiones probatorias de la defensa, fueron negadas en su integridad. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante AP6572 del 1 de noviembre de 2024,16 no reponiendo la decisión recurrida. En respuesta a lo requerido, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-9700 del 18/09/2024 17, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de

15 Cfr. Consecutivo 23 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240050500.pdf 16 Cfr. Consecutivo 47 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240050500.pdf

17 Cfr. Consecutivo 54 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

7 LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales: Conocido lo anterior, mediante auto del 4 de octubre del presente año, con el objeto de evitar una eventual vulneración del principio de Non bis in ídem, se dispuso requerir nuevamente a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que indicara el contexto fáctico que dio lugar a las diligencias que anteceden y su estado actual.CUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

8 En respuesta a lo anterior, a través de oficio 20241700097171 del 20 de noviembre, la Fiscalía informó que en relación con el sumario 102456, los hechos por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, ocurrieron el 5 de diciembre de 2002. Asi mismo, con relación a la causa 2000018276, indicó que el Juzgado Primero Especializado de Tunja emitió sentencia absolutoria el 30 de agosto de 2022. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro.

sentencia absolutoria el 30 de agosto de 2022. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20240453120/ARAIC–GRUCI 1.9 del 18 de septiembre de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición18. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la

18 Cfr. Consecutivo 37 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240050500.pdfCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 9 validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los

requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.

2. La defensa manifestó que su defendido viene siendo juzgado por las autoridades judiciales de Colombia, teniendo en cuenta que las presuntas conductas desplegadas por LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, ocurrieron en territorio de este país y no en el extranjero, motivo por el cual debe conceptuarse desfavorablemente su extradición.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebradoCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 10 uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte

16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación yCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

11 (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , cumple las exigencias legales

presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23-178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ), dictada el 4 de mayo de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a MEDINA MARTÍNEZ dos cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, DirectoraCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

12 Asociada a la Oficina de Asuntos Internacionales – División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Unidos de América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Max Pérez Bouret, ante el Juez de Instrucción Hom Giselle López Soler del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 8 de febrero de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ , es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.

La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 16 de febrero de 2024, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.CUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.CUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 13 1.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2477 del 19 de diciembre de 2023. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.641.875 expedida Bogotá, nacido el 11 de septiembre de 1972 en Santa María - Boyacá, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado–FPJ-13 del 11 de enero de 2024, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos de Laboratorio en Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal

fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos de Laboratorio en Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que elCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 14 detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 1.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ), dictada el 4 de mayo de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: «EL GRAN JURADO IMPUTA: CARGO UNO Asociación delictuosa para distribuir con prop6sito de importación ilegal – Cocaína Secciones 959 y 963 del Título 21 del Codigo de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre

CARGO UNO Asociación delictuosa para distribuir con prop6sito de importación ilegal – Cocaína Secciones 959 y 963 del Título 21 del Codigo de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019 y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia y otros,

[1] CARLOS YECID GOMEZ,CUI 11001020400020240050500

Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

15

AKA GORDO,

[2]LUIS MARINO MEDINA MARTINEZ,

AKA JAPON O JAPONES, Y

[3]ERICK LEANDRO CALDERON SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente hacia los Estados Unidos de America. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título

21 del Código de los EE.UU: CARGO DOS Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada Secciones 952 y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019, y continuando hasta la emisión de la acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, en otro lugar,

[1] CARLOS YECID GOMEZ,

AKA GORDO,

[2]LUIS MARINO MEDINA MARTINEZ,

AKA JAPON O JAPONES, Y

[3]ERICK LEANDRO CALDERON SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo enCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 16 violación de las secciones 952(a), 960(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. ALEGACION DE DECOMISO DE NARCOTICOS 21 Sección 970 del Código de los EE. UU.

Se incorporan y se reafirman por referencia las alegaciones contenidas en los Cargos UNO y DOS de esta acusaci6n formal con el proposito de alegar decomiso según las secciones 970 del Título 21 del Código de los EE. UU. Según las secciones 970 del Título 21 del Código de los EE. UU., luego de ser hallado culpable por uno o más de los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos UNO y DOS de esta Acusación formal,

1] CARLOS YECID GOMEZ,

AKA GORDO,

[2]LUIS MARINO MEDINA MARTINEZ,

AKA JAPON 0 JAPONES, Y

[3]ERICK LEANDRO CALDERON SOLER los aquí acusados, deberán renunciar a favor de los Estados Unidos de America a cualquier derecho sobre cualquier propiedad que constituya o se derive de toda ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dicho(s) delito(s) y cualquier propiedad utilizada o que se pretendiera utilizar, en cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de lo(s) delito(s). Si alguna propiedad arriba descrita, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: a. no puede ubicarse luego de la debida diligencia; b. ha sido transferida o vendida, o depositada con, un tercero; c. se ha colocado fuera de la jurisdicci6n del tribunal; d. se ha reducido sustancialmente en valor; o e. se ha mezclado con otra propiedad de la que no se puede dividir sin dificultad los Estados Unidos de America podrán decomisar propiedad sustituta

según la sección 970 del Título 21 del C6digo de los EE. UU.CUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948

HUMBERTO CANTILLO DURÁN

17 […]» Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Russell E. Booker, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «I. RESUMEN Una investigación por autoridades del orden público identifico ODN ubicados en Cauca, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a ser traficadas a la Republica Dominicana, Puerto Rico y otras islas caribeñas para importación final a los Estados Unidos. La investigación identifico a GOMEZ como el líder de la ODN. GOMEZ impartía instrucciones a los miembros de la ODN en llevar a cabo operativos de drogas de la ODN, y también los miembros de la ODN buscaban la autorización de GOMEZ para acciones que requería aprobación de un líder. Las autoridades del orden público también identificaron a MEDINA MARTINEZ y CALDERON SOLER como miembros de la ODN. MEDINA MARTINEZ era un socio cercano de GOMEZ y servía de intermediario entre GOMEZ y los trabajadores de la ODN. CALDERON SOLER se comunicaba frecuentemente con miembros de la ODN y estaba a cargo de la logística para los envíos de

intermediario entre GOMEZ y los trabajadores de la ODN. CALDERON SOLER se comunicaba frecuentemente con miembros de la ODN y estaba a cargo de la logística para los envíos de drogas de la ODN». (Sic) «II. PRUEBAS 24 de enero de 2020, Incautación de 1,115 kilogramos de cocaína

8. El 24 de enero de 2020, las autoridades del orden público interceptaron una embarcación marítima aproximadamente 74 millas náuticas del sur de St. Croix e incautaron aproximadamente 44 fardos que contenían aproximadamente 1,115 kilogramos de cocaína. Mucho de los fardos de cocaína estaban empacados con la palabra "KUTY" estampada en Tetras con fondo negro y azul en la parte frontal.

9. Múltiples miembros de la tripulación detenidos en este interdicto les dijeron a las autoridades del orden público que ellos sabían que estaba entregando drogas a Puerto Rico para su distribución posterior. Ellos fueron reclutados en el área de La Guajira, Colombia, y su embarque partió de ese mismo lugar. Se suponíaCUI 11001020400020240050500

Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 18 que la tripulación llevara a cabo una transferencia en alta mar con una embarcación puertorriqueña registrada a cambio de combustible y gasolina para regresar a Colombia. Múltiples miembros de la tripulación detenidos también tenían en su posesión dólares estadounidenses al momento de su detención.

combustible y gasolina para regresar a Colombia. Múltiples miembros de la tripulación detenidos también tenían en su posesión dólares estadounidenses al momento de su detención. 25 de enero de 2020, transportación 10.El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron información de una fuente confidencial (FC-1) que un individuo llamado "Cristiam", luego identificado como Cristiam Augusto Vanegas Romero (Vanegas Romero) estaría llegando al Departamento del Valle del Cauca desde la ciudad de Bogotá para transportar cocaína. Basado en llamadas telefónicas interceptadas legalmente y otra información, las autoridades del orden público aprendieron que Vanegas Romero seria escoltado por individuales adicionales que velarían por la presencia de autoridades del orden público por la ruta. 11.El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden público observaron un camión de remolque verde por la ruta indicada por FC-1. Las autoridades del orden público observaron un Toyota dorado alternando entre conducir en conjunto con el camión de remolque y cambiar de dirección de manera coherente con la realización de la contra vigilancia para detectar y advertir de la presencia de las autoridades del orden público por la ruta. El Toyota dorado estaba registrado bajo la esposa de MEDINA MARTINEZ. 28 de enero de 2020, Incautación de 497 kilogramos de cocaína

Toyota dorado estaba registrado bajo la esposa de MEDINA MARTINEZ. 28 de enero de 2020, Incautación de 497 kilogramos de cocaína 12.El 28 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron informaci6n de FC-1 que un camión lleno de cocaína viajaría desde Popayán hasta Riohacha, La Guajira para descargar la cocaína para distribución posterior. La FC-1 proveyó información relacionada al tipo de vehículo que sería utilizado para transportar la cocaína. 13.Mas tarde en ese mismo día, las autoridades del orden público encontraron un camión de remolque que coincidía con la descripción de la FC-1 abandonado en un estacionamiento por la ruta descrita por FC-1. Las autoridades del orden público registraron el vehículo encontrado e incautaron aproximadamente 497 kilogramos de cocaína. Todos los paquetes de cocaína tenían la marca "KUTY" con letras blancas y fondo negro y azul. El empaque de la cocaína era idéntico al empaque de la cocaína marcada "KUTY" que las autoridades del orden público incautaron cuatro días antes el 24 de enero de 2020. 14.Basado en mi entrenamiento y experiencia con investigaciones

de narcotráfico, yo sé que una ruta de transporte común para laCUI 11001020400020240050500 Extradición No. 65948 HUMBERTO CANTILLO DURÁN 19 cocaína destinada a los Estados Unidos es desde Popayán, el cual está localizado cerca de centros de producción y laboratorios de cocaína, hasta Riohacha, La Guajira, donde luego se coloca en una embarcación rápida que viaja a través del Caribe para que la cocaína sea traficada a los Estados Unidos. También tengo conocimiento de que no hay puertos legítimos de entrada o salida en La Guajira, ni aeropuertos o pistas de aterrizaje legítimos. Yo también he participado en numerosas investigaciones que involucran el movimiento de cocaína desde La Guajira, Colombia, directamente a Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, del cual

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...