CSJ - CP84-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP84-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP84-2025 Radicación Nº 66714 Acta No.074 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL YEPES MEJÍA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Extradición 66714
CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 2268 del 16 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GABRIEL YEPES MEJÍA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación Caso No.
4:22CR167 (también referido como Caso No. 4:22-cr-00167ALM-CAN y Caso No. 4:22-cr-167 ALM/CAN), dictada el 14 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura1 con fines de extradición en contra de GABRIEL YEPES MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 8.828.277; sin que se haya materializado la aprehensión.
4. A través de Nota Verbal 0862 del 7 de junio de 2024,
contra de GABRIEL YEPES MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 8.828.277; sin que se haya materializado la aprehensión.
4. A través de Nota Verbal 0862 del 7 de junio de 2024, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de detención emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro de
la causa No. 4:22-CR-00167, contra GABRIEL YEPES MEJÍA. 1 Fls. 7 a 8 del expediente físico. 2Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
4.2. Copia de la Acusación Caso No. 4:22CR167 (también referido como Caso No. 4:22-cr-00167-ALM-CAN y Caso No. 4:22-cr-167 ALM/CAN), dictada el 14 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de Distrito en el Condado de Collin, Texas, de los Estados Unidos; y Tiffany N. Klein, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, quienes
en el Condado de Collin, Texas, de los Estados Unidos; y Tiffany N. Klein, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 4.5. Informe de consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía No. 8.828.277, expedida a nombre de GABRIEL YEPES MEJÍA. 4.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División 3Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 4.7 Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas
proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. Con oficio DIAJI No. 1993 del 7 de junio de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0862 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL YEPES MEJÍA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones 4Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0027236-GEX-10100 del 2 de julio de 2024.
a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0027236-GEX-10100 del 2 de julio de 2024.
7. A través de auto del 23 de julio de 2024, se dispuso requerir al solicitado para la designación de un defensor que representara sus intereses.
8. Se asignó un defensor público, quien, dentro del término previsto, presentó solicitudes probatorias.
9. El 7 de noviembre, la Fiscal General de la Nación
allegó la Resolución No. 0-0502 del 6 del mismo mes y año, mediante la cual se ordenó la suspensión por el término de seis meses, de todas las órdenes de captura –incluidas aquellas con fines de extradiciónque se hayan emitido en contra de los miembros representantes designados del grupo armado al margen de la ley “Comuneros del Sur”, entre los cuales se incluyó al ahora reclamado GABRIEL YEPES MEJÍA. Lo anterior, en concordancia con la Resolución 0409 del 10 de octubre de 2024, emitida por el Presidente de la República, y los oficios OFI-24-000203524/GFPU 13020000 y OFI24-00203529/GFPU 13020000 de la Oficina del 5Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA Consejero Comisionado de Paz, a efectos de participar en los diálogos de paz con el Gobierno Nacional.
10. Posteriormente, el requerido confirió poder a un
GABRIEL YEPES MEJÍA Consejero Comisionado de Paz, a efectos de participar en los diálogos de paz con el Gobierno Nacional.
10. Posteriormente, el requerido confirió poder a un abogado de confianza, a quien se reconoció personería el 18 de noviembre.
11. En decisión del 4 de diciembre de 2024, se decretaron las pruebas solicitadas por el apoderado de YEPES MEJÍA y el representante del Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de aquél existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior.
12. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-12484 del 11/12/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, aparecen los siguientes cinco registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación aportados en la solicitud:
6Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
7Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
13. A su turno, la Policía Nacional a través de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240597408/ARAIC-GRUCI 1.9 del 11 de diciembre de 2024, informó que, contra YEPES MEJÍA, aparecen 22 registros, y remitió una relación detallada de cada uno de ellos, de las cuales se extrae lo siguiente: RADICADO/PROCESO DELITOS ESTADO ANOTACIÓN 1. 785 Rebelión Sentencia condenatoriavigente 2. 2018-00004 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, desaparición forzada, homicidio agravado, rebelión. Orden de captura suspendida 3. 1900160006022014006810 Concierto para delinquir, exacción o contribuciones arbitrarias, fabricación, tráfico y porte de armas y Orden de captura suspendida 8Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, omisión de denuncia de particular, rebelión, reclutamiento ilícito,
GABRIEL YEPES MEJÍA municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, omisión de denuncia de particular, rebelión, reclutamiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4. 2018-00004 Deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil Orden de captura suspendida 5. 193186000622201800013 Homicidio en persona protegida, rebelión Orden de captura suspendida 6. 520016000491201300007 Concierto para delinquir, homicidio agravado, rebelión, terrorismo Orden de captura suspendida 7. 520016000496202000057 Homicidio agravado Orden de captura sin vigencia 8. 2018-00004 Deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil Orden de captura sin vigencia 9. 1900160006022014006810 Concierto para delinquir agravado, entrenamiento para actividades ilícitas, exacción o contribuciones arbitrarias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, obtención de Orden de captura sin vigencia 9Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA documento público falso, omisión de denuncia de particular, rebelión, reclutamiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
GABRIEL YEPES MEJÍA documento público falso, omisión de denuncia de particular, rebelión, reclutamiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 10. 2018-00004 Deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil Orden de captura sin vigencia 11. 1931860006222018001300 Homicidio en persona protegida, rebelión Orden de captura sin vigencia 12. 1900160006022014006810 Concierto para delinquir agravado, rebelión Orden de captura sin vigencia 13. 19318600062220180013 Homicidio en persona protegida, rebelión Orden de captura sin vigencia 14. 2018-00004 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, desaparición forzada Orden de captura sin vigencia 15. 1900160006022014006810 Concierto para delinquir agravado, rebelión Orden de captura sin vigencia 16. 1900160006022014006810 Concierto para delinquir agravado, rebelión Orden de captura sin vigencia 17. 520016000491201300007 Concierto para delinquir, homicidio, rebelión, terrorismo Orden de captura suspendida 18. 520016000496201800004 Deportación, Orden de 10Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA expulsión, traslado o
captura suspendida 18. 520016000496201800004 Deportación, Orden de 10Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA expulsión, traslado o desaparecimiento forzado de población civil, desaparición forzada, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, rebelión captura sin vigencia 19. 520016000496201800004 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, desaparición forzada Orden de captura sin vigencia 20. 520016000491201300007 Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, terrorismo Orden de captura sin vigencia 21. 520016000496201800004 No refiere Medida de aseguramiento vigente 22. 520016000496201800004 Deportación, expulsión, traslado o desaparecimiento forzado de población civil, desaparición forzada, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, rebelión Medida de aseguramiento vigente
14. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de
conclusión. 11Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
15. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la salubridad pública y la economía de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Añadió que, aunque no se ha materializado la captura con fines de extradición, ello no es óbice para determinar que el ciudadano YEPES MEJÍA es el mismo sujeto solicitado en extradición. 12Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL YEPES
GABRIEL YEPES MEJÍA En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL YEPES MEJÍA, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.
16. La defensa del requerido guardó silencio.
IV. CONSIDERACIONES
17. Cuestión previa. 17.1 En las diligencias no reposa constancia de que se haya hecho efectiva la aprehensión de GABRIEL YEPES MEJÍA, con ocasión al presente trámite. 17.2 Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, mediante resolución del 6 de noviembre de 2024, todas las órdenes emitidas en contra del requerido – incluida aquella con fines de extradición-, fueron suspendidas por el término de seis meses, a efectos de participar en diálogos de paz con el gobierno nacional.
13Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA 17.3 Esa particular circunstancia no inhibe a la Corte de pronunciarse frente a la concesión o no de la extradición, pues con anterioridad la Sala ha sostenido, de forma
GABRIEL YEPES MEJÍA 17.3 Esa particular circunstancia no inhibe a la Corte de pronunciarse frente a la concesión o no de la extradición, pues con anterioridad la Sala ha sostenido, de forma reiterada, que los aspectos relacionados con la aprehensión no inciden en la estructura de este trámite y, tampoco, vician su validez. (Así lo ha hecho la Sala, entre otros, en CSJ CP285-2024, 2 oct. 2024, rad. 65739). 17.4 Por su parte el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, establece: «Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado.» (negrilla fuera de texto)
En un análisis de constitucionalidad de la anterior norma, la Corte Constitucional, en sentencia C-243 de 2009, afirmó:
«5.2. El régimen de captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 506 establece que “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado.» (Resaltado fuera de texto) 17.5 Así las cosas, ninguna restricción existe sobre el 14Extradición 66714
jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado.» (Resaltado fuera de texto) 17.5 Así las cosas, ninguna restricción existe sobre el 14Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA deber de adelantar el trámite de extradición por parte de la Sala, pese a que el ciudadano reclamado se encuentra en libertad máxime si, conforme lo ha entendido esta Corporación, en el caso de los ciudadanos de nuestro país, se presume su permanencia en suelo colombiano. En efecto, en CP068-2020, Rad. 55904, la Sala precisó: “el hecho de que la persona reclamada no se encuentre privada de la libertad, no aplica en el caso de los nacionales solicitados en extradición, porque de ellos se presume que están radicados en suelo colombiano, a menos que se demuestre lo contrario”. 17.6 De tal manera que, el estado de libertad en que se encuentra el ciudadano reclamado, no se antepone sobre el deber de la Sala de adelantar el trámite de extradición y de conceptuar, por cuanto: i) se impone presumir su presencia en el país; ii) no existe prueba oficial de que lo haya abandonado en forma permanente, asunto que, por demás, sería de directo interés del Estado requirente (al respecto, CP074-2021, Rad. 56627, entre otros), y iii) porque la suspensión de las órdenes de captura en contra del
sería de directo interés del Estado requirente (al respecto, CP074-2021, Rad. 56627, entre otros), y iii) porque la suspensión de las órdenes de captura en contra del reclamado por el término de seis meses -incluida aquella con fines de extradiciónno vicia el trámite que adelanta la Sala, y es del resorte exclusivo del Gobierno Nacional, en tanto comprende una decisión política. 17.7 Tampoco se puede afirmar que existe desinterés por parte del país foráneo, ya que, en primer lugar, se formalizó la 15Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA solicitud de extradición, lo cual demuestra la intención positiva de consolidar el pedido; y, segundo, la detención no es una condición legal ni convencional sine quan non para proceder a la emisión del concepto, en tanto las disposiciones normativas que regulan la materia no extienden los efectos de la privación de libertad a ese nivel.
18. Normatividad aplicable. 18.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 18.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su
de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 18.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 18.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del 16Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 18.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
19. Validez Formal de los documentos aportados. 19.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia
de la Acusación Caso No. 4:22CR167 (también referido como Caso No. 4:22-cr-00167-ALM-CAN y Caso No. 4:22-cr-167 ALM/CAN), dictada el 14 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a GABRIEL YEPES MEJÍA cargos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 19.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 17Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA 19.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, M. Wesley Wynne, juramentada ante Kimberly
de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, M. Wesley Wynne, juramentada ante Kimberly
C. Priest Johnson, Jueza Magistrada del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de GABRIEL YEPES MEJÍA, alias “HH”, “Gustavo”, “Alberto”, y “Emmanuel” es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
América en Washington, D.C. 19.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 23 de mayo de 2024 por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 18Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 18Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA 19.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
20. La identificación plena del solicitado. 20.1. Esta exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 20.2. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de GABRIEL YEPES MEJÍA, nacido en San Pablo (Bolívar) el 15 de octubre de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía 8.828.277, datos que coinciden con los que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 20.3. Finalmente, ese aspecto no ha sido objeto de discusión por la defensa del solicitado. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
19Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
discusión por la defensa del solicitado. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 19Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00
GABRIEL YEPES MEJÍA
21. El principio de la doble incriminación. 21.1 De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 20.2. Al tenor de la Acusación Caso No. 4:22CR167 (también referido como Caso No. 4:22-cr-00167-ALM-CAN y Caso No. 4:22-cr-167 ALM/CAN), dictada el 14 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, GABRIEL YEPES MEJÍA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
20Extradición 66714
Distrito Este de Texas, GABRIEL YEPES MEJÍA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
20Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA Cargo Uno Durante o alrededor del año 2019, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, el acusado, GABRIEL YEPES-MEJÍA, alias "HH", alias "Gustavo", alias "Alberto", alias "Emmanuel" con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del
conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos En múltiples fechas durante o alrededor del año 2019 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, el acusado, 21Extradición 66714 CUI 11001-0204-000-2024-01395-00 GABRIEL YEPES MEJÍA GABRIEL YEPES-MEJÍA, alias "HH", alias "Gustavo", alias "Alberto", alias "Emmanuel" con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO/UN DECOMISO PENAL Como resultado de la comisión de los delitos imputados en
violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO/UN DECOMISO PENAL Como resultado de la comisión de los delitos imputados en esta Acusación Formal, en virtud de las secciones 853(a) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán a la extinción de dominio/al decomiso de todo lo que corresponda al acusado con respecto a toda propiedad constituida o derivada de ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de tales delitos, y toda propiedad usada o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tales delitos. Según lo autorizado por la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y por la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos tienen la intención de solicitar la extinción de dominio/el decomiso de la propiedad sustitutoria perteneciente al acusado si, como resultado de una acción u omisión por parte del acusado, cualquier propiedad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.