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CSJ - CS01-02-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS01-02-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

42 GACETA JUDICIAL Número 2461 abril de 1991 y para ponerle fin al proceso ordinario de la referencia, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. a Las costas en casación son de cargo del recurrente. Tásense en su oportunidad. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente ala Corporación de origen. Carlos Estaban Jaramillo Schloss, Eduardo García Sarmiento, Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Alberto Ospina Botero, Rafael Romero Sierra. SENTENCIACorrección Errores Toda vez que dentro de la parte resolutiva de la sentencia de revisión se omitió indicar el lugar correcto de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos encargadas de hacer la cancelación de la inscripción de la sentencia que allí se ordenaba, perdió toda efectividad la orden dada, configurándose así uno de los eventos que ameritan la corrección impetrada. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo.

Santafé de Bogotá, D. C., 1? de febrero de 1993.

Exp.: 3041.

El apoderado judicial de la parte recurrente solicita la corrección de la sentencia proferida por esta Sala el pasado 24 de noviembre de 1992, para que la decisión adoptada en el numeral 3 de la parte resolutiva, relacionada con la orden dada para cancelar la inscripción de la sentencia revisada se comunique, no ala Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, Tolima, como allí se ordenó, sino a las dependencias de tal naturaleza de las ciudades de

"Santafé de Bogotá y de Purificación, donde se encuentran ubicadoslosinmuebles objeto de las acciones revocatorias afectadas con la nulidad decretada. CONSIDERACIONES Al tenor del artículo 310 del C. de P.C., todo tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter puramente aritmético, o bien se trate de la omisión, cambio o alteración de palabras, podrá corregirse “por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte”. Con relación a los supuestos establecidos en dicho precepto, la segunda de las situaciones planteadas encaja en el caso sub judice, toda vez que dentro de la parte resolutiva de la sentencia de revisión, se omitió indicar el lugar correcto de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos encargadas de hacer la cancelación de la inscripción de la sentencia que allí se ordenaba.

44 GACETA JUDICIAL Número 2461

En virtud de dicha supresión, perdió efectividad la orden dada, configurándose así uno de los eventos que ameritan la aplicación de la citada figura procesal, que a su vez se encuentra proscrita para cuando con ella se intenta modificar el sentido de una decisión. > En frente de la procedencia de la corrección deprecada, se dispondrá entonces que se libren los respectivos oficios de cancelación de la inscripción de la sentencia revisada, a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de las ciudades que se detallarán en la parte resolutiva de este proveído. DEMANDA DE CASACION-Inadmisión Parcial DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Civil, La demanda sustentatoria del recurso de casación por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene RESUELVE: establecidas la ley, so pena, de que su ineptitud impida que se dé traslado a la parte Corregir el numeral 3? de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de opositora en la impugnación. Viniendo montado el primer cargo, por la causal noviembre de 1992, en relación con la cita que se hizo de la Oficina de Registro primera de casación, no menciona como violada norma sustancial alguna, lo que es “de Instrumentos Públicos del Guamo, Tolima, para disponer que los oficios de la esencia en el punto y da lugar a su inadmisión. pertinentes se remitan a las oficinas de tal índole de las ciudades que a continuación se detallan: Corte Suprema de Justicia a) A la dependencia respectiva del Municipio de Saldaña, Tolima, con relación al predio rural denominado La Autopista con folio de matrícula Sala Casación Civil inmobiliaria número 36800723; b) A la localidad de Purificación, Tolima, para que se hagan las respectivas Magistrado Ponente: Doctor Rafael Romero Sierra. anotaciones a los folios de matrícula inmobiliaria números 3680000507, 3680007238 y 3680001733, pertenecientes, en su orden, a los inmuebles rurales Santafé de Bogotá, dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

denominados La María, situado en la vereda Jabalcón; al predio rural San Isidro, ubicado en la vereda Santa Inés y al predio denominado Leticia número 2, _ Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el aquí demandado ubicado en la vereda La Boca; dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 13 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en c) A la ciudad de Santafé de Bogotá, para hacer la respectiva anotación al . el proceso ordinario promovido por Mara Mélida Martínez Quiceno y Luz folio de matrícula inmobiliaria número 050-0286202, perteneciente al inmueble Marina Martínez de Ramos contra Eudoro Plutarco Viveros Valencia. urbano ubicado en la calle 103 número 46A-16 de dicha ciudad.

A cuyo propósito se considera: Notifíquese.

1. Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Eduardo García Sarmiento, Pedro Lafont A un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Rafael Romero Sierra. - dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene establecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su ineptitud impida que se dé traslado a la parte opositora en la impugnación.

2. Recuérdase lo anterior en vista de que el primer cargo adolece de una deficiencia - formal, toda vez que viniendo montado por la causal primera de casación, no menciona,

  • Comoviolada desde luego, norma sustancial al guna, lo cual es de la esencia en el punto.

Tiénese repetido que normas del linaje dicho son las que ”... en razón de una situación . Concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas

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