CSJ - CS02-04-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS02-04-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL -- 0288
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., abril dos (2) de mil no 0 o mano ir vecientos noventa y dos (1992) Expediente N2 3447 ho Se decide el recurso extraordinario de casación in- - terpuesto por el codemandado Alfredo Monsalve Franco, contra lasentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Medellín, el 8 de febrero de 1991, en el proceso ordinario imicia do por Benjamín Monsalve Franco contra Alfredo, Humberto, y María Angelica Monsalve Franco, y Flor. Angela, Germán, María Fablo | la, Mariela y Carolina Monsalve y «herederos indeterminados de María Luisa Monsalve de Franco. Il - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que correspondió al Juzgado ' Primero Civil de Bello, el señor Benjamín Monsalve Franco convocó a los menclonados demandados para que en proceso ordinario se de ES clarase la nulidad absoluta del trabajo de partición y adjudicaciónde la sucesión de Juan Antonto. Monsalve; te ordene su refacción, A A PO ek - e . la inscripción de la sentencia, la cancelación del registro de la par tición, el oficio al notario para la cancelación de la escritura de pro tocolización y la condena en costas a los demandados. 2.- La anterior pretensión se fundamentó en que en la sucesión del señor Juan Antonio Monsalve (fallecido el 25 de No--
viembre de 1968), la partición efectuada entre las partes se hizo di visión materlal de la finca "La Alegría", adjudicándole al demandante un lote de terreno no inferior a tres (3) hectáreas, que anula el acto partitivo, > 3.- Admitida la demanda, se notificó a: los demanda dos el auto admisorio, y, en algunos casos, previo emplazamiento, - con contestación al libelo demandatorio por parte de algunos de ellos. Por su . parte, el demandado Alfredo Monsalve Franco, en su c) ontestación : 3.1.- Se opone argumentando que se trata deuna división usual para casas, cabañas de recreo y establecimientos, además de explotarlo como unidad agricola familiar (Arts.50 y 88 de la Ley 135 de 1961). 3.2.- Propone las excepciones que llamá "Carerr cla de Acción" "petición de lo no debido", "prescripción" e "inexistencia de la obligación". 3.3.- Alega mejoras útiles y necesarias "desde la muerte de su padre" y derecho de retención (C-1, folio 68). 4,- Tramitado el proceso, el a-quo, en síntesis, re suelve : 4.1.- Declarar no probadas las excepciones de mé rito. 4.2.- Declarar la nulidad absoluta del trabajo departición impugnado. 4,3.- Ordenar rehacer el trabajo de partición en la citada sucesión. 4.4.- Ordenar inscribir el fallo. 4.5.- "Reconocer al codemandado Alfredo Monsalve Franco, las mejoras necesarlas y (útiles que realizó sobre los predios que le fueron adjudicados, hasta por un valor de... ($8.043. 904.00) M.L., excluyendo el pago de impuesto predial, por no constitufr este hecho una mejora", 3 4.6.- "Reconocer al señor Monsalve Franco, el derecho de retención sobre el valor de estas mejoras y para la adju dicación...se tendrá en cuenta de que esta se reallce en el lugardonde se encuentran las mejoras, de ser posible", 4.7.- Cancelar registro de la demanda. 4,8.- Ordenar su consulta en caso de no apelación. 4.9.- Costas en un 80% a cargo del codemandado Alfredo Monsalve . 5.- Apelada esta providencia por el codemandado Alfredo Monsalve Franco, y el demandante en cuanto al valor de las me joras el Tribuna! de Medellín confirmó los numerales 1,2,3,4 y 9 delpunto anterior (4); REVOCO lós numerales 5 y 6 y, en su lugar, se inhibió para pronunciarse sobre ellos; y aclaré el numeral 7 para man e tener el registro de la demanda hastae l rehacimiento de la partición. : 6.- Contra esta sentencia, solamente el codemandado Alfredo Monsalve Franco interpuso recurso de casación, del cual se ocupa ahora la Corte. Il — SENTENCIA DEL TRIBUNAL Hecho el recuento de! litigio y de la apelación del codemandado Alfredo Monsalve Franco, de que el lote adjudicado era una
unidad agrícola familiar, el Tribunal, después de transcribir los Arts, 87 y 88 de la Ley 135 de 1961 en armonfa con el Art.1% del Decreto 3203 de 1965, señala que conforme al Art.18 de la Ley 30 de 1988 sustitutivo del Art.50 de la Ley 135 citada, precisa la excepción de lotes inferiores a tres hectáreas organizados como "unidad agricola familiar", al establecer un entendimiento como aquel ocupado por una familia (la pareja o pa rientes hastá el segundo de consanguinidad o primero civil) para trabajarlo en núcleo familiar (salvo empleo ocasional), con extensión cuya explotación de Ingresos no Inferior a tres salarios mínimos, etc.. Pero agrega el ad-quem que de la inspección judictal se desprende que noreúne las condiciones para estimarlo como unidad agrícola familiar, por lo que no podía ser dividido en predios inferiores a tres hectáreas. Y con relación a la apelación del demandante sobre las mejoras reconocidas en favor de Alfredo Monsalve Franco, que no fueron alegadas y no corresponden a las restituciones mutuas, el tribunal transcribe el inciso 2% del artículo 1746 del C.C. y enuncia el artículo 1405 del C.C. para señalar que habiendo sido "déclarado nulo, con base en el artículo - - - 0292 87 de la Ley 135 de 1961" el trabajo de partición, "las cosas vuelven a su estado anterior", de tal manera que "mientras no se sepa con certeza que es lo que a cada uno le corresponde" con respecto al inmueble, no puede ninguno de ellos reclamar frutos....por Igno
rarse la proporción que habría de corresponderle al demandante". | Y agrega el ad-quem : "En cuanto a las mejoras ale gadas por el codemandado Alfredo Monsalve, basta con anotar queestas fueron alegadas iniclalmente en frente al demandante. Y si dichas mejoras fueron implantadas dentro de un inmueble que había si do fraccionado en razón de un trabajo de partición, pero que por su anulación vuelve a quedar como si nunca hubiera estado fraccionado, entonces tales mejoras no pueden ser reconocidas cuando solo se hacen valer frente a uno solo de los herederos. Como quiera que en es tos casos se conforma un litis consorcio necesario al tenor de lo esta tuldo por el Art,83 del C. de P.C.", Y remata que tal aspiración ha debido hacerse "en proceso separado" porque "en este proceso no hu biera cabido la demanda de reconvención por no haber sido promovida la acción por los restantes herederos". : 11! — DEMANDA DE CASACION Se formularon dos cargos por la causal primera decasación a nombre del recurrente Alfredo Monsalve (Fis. 7 y 6 del C. de la Corte) que se despachan conjuntamente por tener consideraciones comunes. PRIMER CARGO Después de hacer una síntesis de las consideraciones : expuestas por el tribunal. para inhibirse sobre el reconocimiento de las mejoras y el derecho de retención, que lo había aceptado el Juez de primera instancia, señala el impugnante que ese "razonamiento del tribunal lo llevó a violar, por falta de aplicación los Arts.966 y 970 del C.C., así como el 83 del C. de P.C., que es de orden sustancial porque regula los efectos del litis consorcio necesario, puestoque resultan probadas las mejoras, como no lo discuten las partes y lo acepta el tribunal, según se (sic) visto, el monto de aquellas de be reconocerse a quien las implantó, como expresa la norma civil citada, que por lo tanto debió aplicarse y no se aplicó, por lo cual el cargo resulta demostrado y debe prosperar", con el pago de $8, 043, 904.00, sin impuesto predial, pero con derecho de retención. SEGUNDO CARGO Comienza el impugnante por señalar como violados - "los Arts.966 y 970 del C.C. y 83 del C. de P.C. por falta de apli cación";y al igual! que en el cargo precedente, luego de sintetizar los argumentos del tribunal para inhibirse en cuanto a las mejoras y derechos de retención, el casacionista dice : "Este planteamiento im plica violación de las mismas normas citadas, por inaplicación, porque ellas deben aplicarse sea uno o varios los que han implantadomejoras en terreno ajeno, pues las mismas disposiciones no distin-- guen, sin que proceda suponerse lo que hubiera ocurrido en un pro ceso distinto, ya que se está decidiendo sobre el presente asunto, - sin que sea pertinente lo que ocurriera en materia de hecho o de de recho en otro que no se ha entendido, pues como dice el brocardo - 'quad non est in actio non est in mundo'...". Y agrega que el a-quo aplicó debidamente la ley sustancial en este punto, por lo que fina liza en el sentido de que el cargo se encuentra demostrado.
CONSIDERACIONES
1.- Es reiterada la jurisprudencia en el sentidode que la casación, como recurso extraordinario contra determina-- das sentencias proferidas por los tribunales de Distrito Judicial, de be adecuarse en sus exigencias técnicas a las decisiones en ellas con tenidas, que en el caso sub-examine, se reflere a las mejoras de bie nes objeto de partición sucesoral anulada y el derecho de retención alegado. 1.1.- Al respecto es preciso señalar que el de recho al pago, reembolso y retiro de las mejoras y su garantía, con sagrado de manera general en los artículos 965 y ss. del C.C.”, asume particularidades cuando, de un lado, el deudor de ellas lo es el causante y/o después la sucesión ilíquida que lo reemplaza patrimonialmente, Y. del otro, el acreedor se encuentra radicado en su he-: redero que a ciencia y paciencia, de aquél o de los demás coherede ros, las ha implantado con ocasión de una relación jurídica preexistente o por la mera implantación (debitum cumre junctum ). Porque, de acuerdo con la normatividad sustancial específica, además de po derse alegar las mejoras y el correspondiente derecho de retención en desarrollo de oposiciones al embargo y secuestro y entrega debienes, antes y durante el proceso de sucesión (Arts.579 y 595 C, de P.C.), tambien prescribe, con absoluta independencia de la parti ción (en su validez y contenido), que tales herederos, en desarrollo del derecho sustancial pertinente, "podrían alegar derecho de retención por mejoras puestas en el inmueble antes del fallecimiento del0295 causante, o posteriormente a clencia y paciencia del adjudicatarlo.." (Art.614, inciso final, del C.de P.C.). De allí que, de una parte, siendo la partición un acto declarativo (Art. 1401 C.C.) que concre ta y singulariza en las adjudicaciones los derechos universales que los herederos tenían precedentemente, “acompañados o no de otros derechos (como el de mejoras y retención)-, que no origina ejecución de prestaciones recíprocas, y, de la otra, que dicha partición tampoco es la causa que origine o permita la implantación de las me joras y sus correspondientes derechos, sino otra distinta, que-le ha precedido y le sucede; tenga que deducirse clara y forzosamente que la nulidad o rescisión de dicho negocio partitivo sucesoral (Arts. 1405 y 1740 y ss. C.C.) da lugar al simple restablecimiento de la "misma" (Art.1746, inciso 12 C.C.) situación jurfdica anterior a la partición (Art.1746 C,C.), esto es, el derecho de todos los herederos a. que se satisfaga un derecho con la partición, sin perjuicio de las preten slones especiales mencionadas relativas a las mejoras; pero en manera alguna la nulidad partitiva mencionada acarrea inexorablementeuna decisión sobre mejoras, ya que, al no haber lugar a prestaciones mutuas ni restituciones recíprocas en favor individual de los co partícipes, por lo arriba expuesto, aquella serfa inoperante (Art.17 46 inc.22 C.C.) e improcedente generalmente en forma consecuencial
a la nulidad. (Art.1746, inc/22 C,C.), 1.2.- Luego, la impugnación de una decisión so bre este tipo de derecho de mejoras, planteada por la causal primera de casación, en cumplimiento de unas exigencias técnicas, no solo de be integrar la proposición jurfdica completa con el enlistamiento de las normas sustanciales que se estimen quebrantadas, sino que igual mente debe atacar y con éxito todos los fundamentos jurídicos que la sustentan, so pena que la omisión del combate de alguno de ellos que pueda sostenerlo, haga intrascendente el cargo para quebrar la sentencia, lo que por economfa procesal exonera a la Corte de un es tudio de fondo. Y de igual manera acontece con la desatención deldeber de acomodarse a la vía del quebranto de no discrepar de laapreciación probatoria dada por el ad-quem, en las acusaciones por la vía directa o, por el contrario, o de incumplir tas reglas técnicas pertinentes (como las de indicar la clase de error, si de hecho o de derecho, señalar las reglas de disciplina probatoria en este últimocaso la singularización, las pruebas, combatir todos los supuestosfácticos del fallo, etc.), en las acusaciones de infracción indirecta de la ley sustancial. 3 2.- Pasa ahora la Corte al análisis de los cargosen estudio. o cn 2.1.- Primeramente, advierte la Sala el carác ) ter defectuoso de las impugnaciones, en cuanto a clertas reglas téc nicas básicas, que, impiden en consecuencia, su análisis de fondo. 2d. Primeramente debe señalarse, -
que, de acuerdo con los antecedentes, la sentencia impugnada decl- ' de confirmar la resolución del a-quo de nulidad del trabajo de partición =: de la sucesión sub-lite y se inhibe para decidir sobre el derechoa las. mejoras y el derecho de retener el bien adjudicado por el valor deellas, para lo cual, después de citar el inciso 22 del Art.1746 C.C., señala que "tales mejoras no pueden ser reconocidas cuando solo se :- 0297 -10hacen valer frente a uno solo de los herederos, como quiera que en tales casos se conforma un litis consorcio necesario al tenorde lo estatuldo por el Art.83 del C. de P.C.", Por su parte, el recurrente, después de señalar en ambos cargos como quebrantados por falta de aplicación los Arts.966 y 970 del C.C. y 83 del C. de P.C., y de aceptar la controversia sobre el reconocimiento de las mejoras como objeto de nulidad de la partición hereditaria, indica.... en el primer cargo que por haber encontrado probadas las mejorasel tribunal, la citada norma civil "debió aplicarse y no se aplicó"; y en el segundo expuso el impugnante que lo expuesto por el tri bunal "implica violación de las mismas normas citadas por Inaplica ción, porque ellas deben aplicarse sea uno o varlos los que han implantado mejoras en terreno ajeno, pues las mismas disposiciones no distinguen...." 2.1.2.- Lo anterlor muestra que estas impugnaciones son defectuosas en su proposición jurídica y su trascendencia. En efecto, habiéndose entendido por el tribunalque las mejoras como consecuencia de la nulidad prevista en el ar tículo 1746, inciso 22 C.C. no tenfa operancia por falta de integra ción del litis consorcio pasivo (no haberse ni poderse demandar a todos los herederos), la censura al aceptar que la decisión de fon do era consecuencia necesaria de la mencionada nulidad, inexorablemente ha debido señalar como quebrantada aquella norma, loque, entonces, impide abordar un estudio de fondo, quedando lue go la sentencia impugnada bajo la presunción de acierto, que por lo demás, por las razones arriba expuestas, su resultado se ajus_ : 0298 -11ta a los lineamientos expresados al comienzo de este despacho, - haciendo, por consiguiente, intrascendente dicha censura. Por otra parte, en ambas acusaciones no se recogen reparos sobre la no integración del In tis consorcio necesario pasivo (no haberse, ni poderse demandar a todos los herederos), sobre la cual no hay censura, pues el re currente guardó silencio; en tanto que tan solo mencionaba para la legitimación activa en el segundo cargo, (que uno o varios de los que han implantado las mejoras puede demandar), cuestión es ta que admite el sentenciador y no es el fundamento de la inhibi ción. Siendo asf las cosas, aquella argumentación queda incólume y suficiente para mantener el fallo, sin que le esté autorizado a la Corte, por el carácter dispositivo del recurso, inventar o adu cir de oficio razones o reparos no expuestos por el impugnante,
por lo que, entonces, están llamados al fracaso. Zo 2.2.- Además de lo anterior, cuando elprimer cargo formulado por la vía directa discrepa de la apreciación fáctica del ad-quem, pues aquél parte de la base que el tri bunal acepta "probadas las mejoras" cuando realmente no aborda ese análisis probatorio, se separa de los lineamientos técnicos que la vía directa le impone la no variación de su fundamentación fác tica del ad-quem, lo que por lo tanto, deja el cargo inepto e imposible de abordarse en su estudio de fondo. En consecuencia, los cargos son imprósperos. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema - --0299 -12de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Medellín (Sala de Familia), el 8 de febrero de 1991, en el proceso ordinario promovido por Benjamín Monsalve Franco contra Alfredo Monsalve Franco y otro. Condénase en costas a la parte recurrente. Tá sense. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al tribunal de origen. OS oe / 7 L “Ea edgA AA LZ ens”
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