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CSJ - CS02-11-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS02-11-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

) ¿Y | 513 Hefrema de AHasticia 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C. 286 NOV. 1982 = Ref. Expediente No. 3702 e _ PAL IDO A A e Se decide por la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por CARLOS ARTURO CARDENAS PONCE a ——— contra la sentencia proterida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 5 de octubre de 1989 en el proceso ordinariopromovido por el recurrente contra la Nación y el Banco de la Re pública. |. ANTECEDENTES |

1. Mediante demanda presentada el 21 de octu-- bre de 1991 (folios 5 a 12, cuaderno Corte), Carlos Arturo Cár-- denas Ponce interpuso el recurso extraordinario de revisión con tra la sentencia proferida el 5 de octubre de 1989 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual se decidió - el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 10 deoctubre de 1987, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Medellín, en el proceso ordinario iniciado por Carlos Cár denas Ponce contra la Nación y el Banco de la República. > Sefrema de AHusticia

2. Con invocación expresa de la causal establecidá en el numeral 60. del Art.380 del C..: dé. P.C., el .recurrenNN] te en revisión impetra que, declarada dicha causal fundada para revisar la sentencia impugnada ésta se invalide y se dicte por la

Corte la que en derecho corresponda, en el sentido de ordenar - "que la parte demandada proceda a cancelar a favor del recurren te demandante, la suma de treinta y dos mil quinientos seis dólares (US$32.506.00) o su equivalente en moneda nacional, incremen tados en sus frutos y reajustes del peso colombiano, los cuales se determinarán conforme al artículo 307 del C. de P.C." (folio 11,- » de este cuaderno).

3. Aduce el recurrente como hechos que, a su juicio, sustentan la causal de revisión alegada, los que se sinteti

zan a continuación: / 3.1 El Banco de la República "expidió: el CER_ TIÍFICADO DE CAMBIO - representativo en moneda extranjera. Vá lido únicamenteen Colombia. Liquidación No.1313, Y préstamos, fechado en Medellín NOV 4/83, A LA ORDEN DE BANCO DE OCCI-- DENTE, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DO LARES (US$32.506.00) (sic) -Fecha de REDENCION DIC. 30/82. - VIGENCIA DESDE AGO. 31/82 - HASTA JUL. 30 de 84, FECHA DE CADUCIDAD AGO. 30/84.--Fraccionamiento del título 1312033", - (folio 7 de este cuaderno). “¡PUBLICA DE COLOMBIA É Tefirema de Asticia 3.2. El recurrente, Carlos Arturo Cárdenas Ponce. adquirió el título valor antes mencionado, por haberle sido en dosado por el Banco de Occidente y, como legítimo tenedor ejerció

la acción cambiaria, pero el Banco de la República adujó para no pagar el importe del mismo que tal acción había caducado. 3.3. El título distinguido con el número 131231no fue el originalmente expedido por el Banco de la República, - pues esta entidad financiera, arbitrariamente fraccionó el Certificado de Cambio N 1312033, pretextando para ello autorización le gal con fundamento en el Decreto 444 de 1967. 3.4 El título 131231 "fue elaborado o emitido encuatro (4) de noviembre de 1983"; y, entonces, "no podía hablarse de caducidad en 30 de agosto de 1984, cuando por norma legal el fenómeno de la caducidad de estas nominaciones (sic) se produ ce en dos (2) años, lo que vendria a ocurrir en Y de noviembre de 1986", lo que demuestra que la acción cambiaria no estaba cadu cada antes de esta última fecha. 3.5. El Banco de la República, conforme a lo expuesto mediante un fraude a la ley alteró la fecha de caducidaddel Certificado de Cambio originalmente expedido y, al fraccionar lo colocó al certificado 131231 una fecha de caducidad anticipada,- en virtud de lo cual produjo en su provecho un enriquecimientoilícito, con empobrecimiento correlativo del legitimo tenedor de ese título valor, que lo era el recurrente.

REPUBLICA DE COLOMBIA 5

]morf SS ES e Heprema de Austicia 3.6. En razón de lo expuesto, "todo el proceso estuvo afectado por ese tipo de maniobras fraudulentas, siendoque no alcanzaron a despejarse en el curso de las etapas probato

rias del proceso en sus diversas instancias" (folios 8 y 9, cuader no Corte) .

4. Prestada por el recurrente la caución señalada por la Corte para los efectos indicados en el artículo 383 delC. de P. C., fue aceptada como suficiente para esos efectos por auto de noviembre 27 de 1991, en el cual se solicitó al JuzgadoOnce Civil del Circuito de Medellín el envío del expediente con tentivo del ¡proceso ordinario en que se dictó la sentencia objeto de este recurso extraordinario de revisión.

5. Admitida la demanda de revisión por la Corte mediante auto de 14 de febrero de 1992 (folio 24), de ello fueron notificados el Procurador General de la Nación y el representante legal del Banco de la República, a quienes se corrió traslado de la demanda y sus anexos para los efectos pertinentes,

6. La Procuraduria General de la Nación, en escrito visible a folios 32 a 35 de este cuaderno se opuso a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia impugnada, por considerar que resulta improcedente la causal 64. del artículo 380 del C. de P.C. invocada por el recurrente y, por cuanto, en su criterio no se causó ningún perjuicio a Carlos Artu ro Cárdenas Ponce en el proceso ordinario por él promovido contra

RIPUBLICA DE COLOMBIA NE . Hiprema de AHasticia la Nación y el Banco de la República, dado que la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de octubre de 1987, no casada por la Corte, fue inhibitoria.

7. El Banco de la República, en escrito visible a folios 38 a 47 se opuso a la prosperidad del recurso de revisión de que aqui se trata y, en cuanto a los hechos expuestos en lademanda con la cual se interpuso este recurso extraordinario, manifestó que es cierto que el Banco de la República, "en virtuddel Decreto Ley 444 de 1967 expidió el Certificado de Cambio No. 1312313, fechado en Medellín el 4 de noviembre de 1983 a la orden del Banco de Occidente por la cantidad de treinta y dos mil qui-- nientos seis dólares (US$32.506.00), pero afirma que no es cierto que el Banco de Occidente hubiere endosado ese titulo valor aCarlos Cárdenas Ponce, porque "si se observa el certificado éste fue expedido a la orden del Banco de Occidente, como consecuen cia del fraccionamiento del Certificado de Cambio N“1312033 a laorden de la sociedad comercial Holsa S.A., primer beneficiario y re cibido por el Banco de Occidente para tramitar dicho fraccionamien to mediante liquidación No.13134 del 4 de noviembre de 1983" por ello, -agrega el Banco de la República-, "en el anverso del titulo aparece sello y firmas autorizadas del Banco de Occidente representativas de endoso y si bien es cierto que no aparece nombre del endosatario la misma entidad bancaria señaló la persona de éste al manifestar que 'con fecha noviembre 7 de 1983 entregamos a Luis Carlos Vargas M. y Cia. en calidad de tenedor y ordenador del título el Certificado de Cambio N1312313".

REPUBLICA DE COLOMBIA E ps ” 518 ya

23 > G Lo % Fefprema de AHesticia En el mismo escrito de'contestación a la demanda de revisión, expresa el Banco de la República que no le cons ta que el tenedor del título haya solicitado su pago diredamente y agrega que, en todo caso, no se ejercitó por vía judicial la acción cambiaria, sino que, por el contrario el demandante promovió un proceso ordinario por enriquecimiento sin causa, con apoyo en los artículos 831 y 882-del Código de Comercio, proceso en el cual , se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión. En cuanto al enriquecimiento sin causa a que se refiere el demandante, lo niega el Banco de la República, así como también niega , la existencia de maniobras fraudulentas con ese propósito.

8. Decretadas las pruebas solicitadas en auto del 19 de marzo de 1992 (folios 50 y 51 de este cuaderno), se corrió - traslado para alegar (folio 52 ) y agotada la etapa procesal para ello se procede por la Corte a decidir ahora este recurso extraor dinario de revisión.

Il. CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de revisión, fueinstituido por el legislador para remover, retirándolas del ordenamiento juridico las sentencias obtenidas con desconocimientodel derecho de defensa, o de la cosa juzgada, o ganadas inicua mente por medios ilícitos. Por esta razón, este recurso extraordinario sólo es procedente por las precisas causales establecidas para el efecto por el artículo 380 del C. de P.C. y, en virtud -

"PUBLICA DE COLOMBIA >.

SUPREMA DE JUSTICIA ——— de ello, pesa sobre el recurrente la carga procesal de demostrar a plenitud los hechos constitutivos de la causal de revisión que in voque al formular el recurso con la demanda respectiva, punto és te sobre el cual esta Corporación, en jurisprudencia reiterada entre otras en sentencia de 12 de junio de 1991, dijo: "de allí también, que el éxito del recurso no solamente dependa del interésjurídico que deba tener el recurrente y del término oportuno en que . debe interponerse, sino, además, y fundamentalmente, de la de-- mostración plena de los hechos que aduzca el recurrente como con figurativos de la causal de revisión invocada en la demanda; causal que fatalmente tiene que encuadrar dentro de las que enlista el artículo 380 de C. de P. C." (revisión José Ismael Ardila Hernández contra sentencia de 15 de marzo de 1988 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en procesoabreviado del recurrente contra Rafael Isidro Babativa Cárdenas)

2. En el Código de Procedimiento Civil expedido mediante Decretos 1400 y 2019 de 1970, el legislador, por prime ra vez, instituyó como causal de revisión la colusión u otra manio bra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la -- sentencia, así no haya sido objeto de investigación penal y siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente. Se llenó de esta manera un vacío que antes existía y se abrió asi una vía pro

cesal para privar de la inmutabilidad propia de la cosa juzgadaa sentencias para cuya consecución se acudió a los medios ilícitos mencionados, con lo cual el Código de Procedimiento Civil expedido en ese año, estableció: un medio efectivo para restableceroy ER M.J.. Inqustria. Garce 920 A 6 Heprema de Aasticia los principios de la probidad, buena fe y lealtad procesales cuando quiera que su desconocimiento sirvió como medio para conculcar el derecho.

3. Esta Corporación, en orden a precisar el ámbito de la causal 6a.de revisión establecida en el artículo 380 del C. de P. C., en sentencia N 236 del 30 de junio de 1988 expresó que "las maniobras fraudulentas comportan una actividad engañosa que conduzca al fraude, una actuación torticera, una maquinación capaz de inducir a error al juzgador al proferir el fallo en virtud de la deformación artificiosa y mal intencionada de los hechos o Ñ de la ocultación de los mismo parcialmente, por medios ilícitos: es, en síntesis, un artificio ingeniado y llevado a la práctica cone lpropósito fraudulento de obtener mediante ese medio una sentencia favorable, pero contraria a la justicia". Es decir, que, como hubo de precisarlo esta Corporación en sentencia del 11 de octubre de 1990, dictada en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 1987, en el proceso de rendición de cuentas de Nicanor Anastasio Borre

ro contra la referida entidad bancaria, para que esta causal derevisión se configure, es necesario que "exista una actividad voluntaria, determinada por uno o varios comportamientos, positivos o negativos, y no por simples hechos involuntarios o accidentales; que sea de finalidad procesal por su incidencia en el proceso enque se profirió la sentencia impugnada; que se trate de una actividad ilícita, por no ser producto del ejercicio de una facultad le 921 Ieprema de Aasticia gal o el cumplimiento de un deber o autorización legal; que sea: - engañosa, porque constituya una maniobra o maquinación que falsee en todo o en parte la verdad procesal formal, para inducir a error en cuanto a la certeza de ella; que persiga causar un perjuicio ala otra parte o a terceros, porque tiende a frustrar la ley o los de rechos que de ella se derivan; y que sea obra de una o ambas par tes" y, además, que haya causado un perjuicio, esto es "una lesión o en su patrimonio económico o moral, causada por la sentencia recurrida y no por otra providencia". »

4. Consecuencia obligada de lo expuesto precedentemente, es que, en ningún caso el recurso extraordinario de revisión puede ser utilizado como subterfugio para replantear el debate de hechos cuya discusión ha debido plantear: en las instancias; ni, tampoco, para alegar a destiempo hechos exceptivos; ni, mucho menos para intentar corregir tardíamente deficiencias o yerros en que pudieron incurrir las partes en la actividad procesal que, con arre glo a la ley, han debido desplegar en el curso del proceso.

5. En el caso de autos, observa la Corte que elrecurso extraordinario de revisión a que esta providencia se refiere, no puede prosperar, por cuanto:_ 5.1. El recurrente no demostró, como lo exige perentoriamente la ley, el acaecimiento de hechos constitutivos de maniobra encaminada a obtener la sentencia de casación proferida por la Corte el 5 de octubre de 1989 en este proceso, de manera922 > Teprema dle AHasticia = 10 -— fraudulenta. Al contrario, lejos de cumplir con la carga procesal que le imponta la demostración de tales hechos, optó por aseverar que el Banco de la República, en forma arbitraria e ilegalfraccionó el certificado de cambio 1312033, colocando una fecha de caducidad inferior a los dos años contados desde la creación deltítulo al 131231, en virtud del fraccionamiento del primero, de tal manera que según tal actividad la caducidad, en vez de operarel y de noviembre de 1986, se hizo efectiva, en forma contrariaa derecho,el 30 de agosto de 1984. Es decir, el recurrente alega hechos anteriores y extraños por completo a la sentencia de casa

= > ción para fundar y demostrar la causal de revisión alegada, con lo cual equivocó su actividad probatoria y lanzó irremediablemente al fracaso este recurso extraordinariode revisión. 5.2. Pero es más, a despecho de la finalidad propia del recurso extraordinario de revisión, afirma que la causal alegada debe prosperar porque "todo el proceso estuvo afectadopor este tipo de maniobras fraudulentas, siendo que no alcanzaron

a despejarse en el curso de las etapas probatorias del procesoen sus diversas instancias" (folios 8 y 9), con lo cual pone de ma nifiesto el intento de revivir el debate probatorio que ha debido surtirse en las instancias y no ahora, para intentar demostrar extemporáneamente lo que, en caso de existir, el actor tenía la carga de demostrar en las instancias propias de este proceso . 5.3. Adicionalmente, de la lectura de la demanda de revisión, así como del examen del expediente en el que se S 523 "PUBLICA DE COLOMBIA eS Iefrema de Aasticia - 11dictó la sentencia cuya revisión se pretende, queda en claro que al paso que en la demanda inicial, se afirma ejercer la acción de enriquecimiento ilícito consagrada en los artículos 831 y 882 delCódigo de Comercio (folios 3 a 10, cuaderno 1), para lo cual se parte como presupuesto necesario de la caducidad del Certificado de Cambio N%1312313, posteriormente fraccionado, de manera que el título 131231 tenia origen en él, en la demanda de revisión se asevera que ese título valor no había caducado todavía. Es decir, que ahora se entra en contradicción con lo afirmado al inicio del proceso y se lleva al debate la existencia misma de la caducidad | del Certificado de Cambio aludido, con lo cual.se replantea la dis cusión que en torno a la operancia de la misma debió ocurrir en las etapas probatorias del proceso y no ahora, pues, se repite, - esa noes lá finalidad del recurso extraordinario de revisión.

Ill. DECISION !

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Declárase infundado el recurso extra ordinario de revisión interpuesto por Carlos Arturo Cárdenas Pon ce, contra la sentencia de 5 de octubre de 1989, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para desa tar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra lasentencia de 10 de octubre de 1987, dictada por el Tribunal Supe e 924 SS: : ITeprema de Acsticia = 12rior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario iniciado por el recurrente en revisión contra la Nación y el Banco de la República. SEGUNDO. Cóndénase en costas y perjuicios al recurrente, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada por la Compañia Seguros del Comercio S.A., mediante póliza judi cial N 122149 (folio 20, cuaderno Corte). Los perjuicios liquiden se mediante incidente (artículo 384 C. de P. C.). Tásense las cos tas. TERCERO. Para los efectos pertinentes oficiese a la Compañía Seguros del Comercio S.A. Cópiese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. /

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS RR r

SEDUARDO G ARCIA SAR 'EPUBLICA DE COLOMBIA : Heprema de AHasticia - 13Ref. Expediente No. 3702 Laoh / ERabaTo alo

ALBERTO OSPINA BOTERO

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