CSJ - CS02-12-1992 484
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS02-12-1992 484
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
DÍ ye S-pPQ4na ! -724202-%4 926
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO = Santafé _de Bogotá, D-C., dos (2) de diciembre de mil novecientos A noventa y dos (1992).- Decidese el recurso extraordinario de DE_OLA CONCEPCION IANNINI contra la sentencia de 13 de diciembre de 19%0, proferida por el Tribunal Superiodre l Distrito Judicial de Santafé de Boguaká en el proceso verbal:d e regulación de: canon de arrendamiento, pronovida por Armando López Anaya frente a la Sociedad lammini Salas Limitada en liquidación, César lariiiód Salas Y herederos indeterminados de Antonio lanninit Cerníehiaro., ANTECEDENTES Loc Par demanda "presentada el 23 de agosto de 1221, la mencionada Rosew de la Concepción lannini Salas solicitó que con audiencia del referido Armando López Anaya, la Sociedad lannini Salas Limitada, César lannini Salas y de laz herederos indeterminados del causante ukonio lannini Cernichiaro, se declare, con fundamento en la causal 7a. del art. 380 del €. de P.C., “...la nulidad da todo lo actuado, en el proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento indicado en esta demanda, a partir de Ja presentación de la demanda en adelante, o del auto que la aceptó”. lt. El recurrente apoya su pretensión de revisión enclos hechos que, en resumen, son los siguientes: mm
al La Sociedad Janmmini Salas Limitada y
la Sociedad Camacho y Compañía Limitada, el local comercial distinguido con los números 6/58/58/74 de la calle 13 de Santafé de Bogotá, el lo. de agosto de 1968, por el término de 2 años, y el pago de una renta mensual de 5.000.060, contrato cedido posteriormente a Armando López Anaya. b) El cesionario López Anaya inició, en el mes de Tebrero de 1984, proceso de regiilación de canon de : arrendamiento contra la eSs ociedad lannini Salas Limitada y los herederos indeterminados cea antonio lannmind Cernichiaro, correspondiente a la renovación del contrato / ocurrida a partir del do. de noviembre de 1283, proceso tramitado inicialmente en el .Tuzgado do. Civil Municipal de Santafé de Modgola, pero que: por competencia pasó luego a conocimiento del Juzgado do. Civil del Circuito de esta misma ciudad. E) antonio lanni ni Cernichiaro había Tallecido el 11 de febrero de 12377, y en su proceso de ión, terminado por sentelicia de 5 de diciembre de 197yY7, se reconocieron como herederos a Leonor, Rossy de la Concepción y farmini Salas, hijos del causante, a quiénes se les adiudicaron las correspondientes hijuelas en el trabajo partitivo, todo lo cual quedó protocolizado en la escritura 768% de 10 de junio de 1980, de la Notaría 16 p de Santafé de Bogotá. di Los citados herederos (determinados ) del causante lannini Cermichiaro no fueron demandados en el
proceso de regulación de canon de arrendamiento, pero a él concurrió y se hizo parte César lanmmini Salas el 11 de íulio de 19826 (ls. l a 5 €. 2 del proceso verbali, quien aportó para kal efecto la escritura de protocolización del sUcesorio va aludido (ÚfolioS 111 a 117 del Cc. 1 de aquel proceso), no obstante lo cual el proceso continuó, hasta su terminación en segunda instancia, sin la presencia de los obkros dos herederos determinados, que no fueron citados ni emplazados oficiosamente a él, Como sí ocurrió con los herederos indeterminados del mericionado difunto (F1. 170 C. 1 del proceso verbal), representadopsor curador ad-liten.. del proceso entablado por aque a nombre de la parte demandada ¡otervino dentro del proceso. Y de la existencia de herederos tuvo eleno conocimientoel tor, prifero cuando. afirmó dentro de los hechos de la demanda el Ffenecimiento de Antonio lannini, Y luego cuando se aportó la, escritura pública contentiva de los autos de reconocimiento de herederos dentro del sucesorio de Antonio lannini con las respectivas hijuelas, y finalmente cuando se reclamó su convocatoria”. TIT. De la demanda de revisión se dio traslado a los demandados Armando López Anaya, César lammini Salas y al curador ad-litem de los herederos 4 indeterminados del causante lannini Cernichiaro, debidamente emplazados, ordenándose de oficio la citación de la heredera Leonor fannini Salas deGarcía, quien acudiendo a ese llamade ae vincula como parte de la
actuación. 11 primero de dichos demandados descorrió oportunamente el traslado del libelo, oponiéndose a las suplicas de la actora, “porque hay acumulación indebida y porque constituyen pretensioneqsue no es posible definir en una sentencia"; porque no se violó el derecho de defensa de los demandados en el proceso verbal, ya que estos “Fueron emplazados en legal Forma, como HEREDEROS DETERMINADOS DE ANTONTO JANNINI > Ena estuvieron representados por Un curador adulitem. vy uno de ellos, el ció .O por conducto de su o 929 coñor CESAR TIARMINI. SALAS, compare abogada al proceso momento en el cual reveló quiénes eran los HEREDEROS DETERMINADOS al acompañar la escritura por medio de la cual se protocolizó el juicio de sucesión de ANTONIO TANHINT O C., revelación que ya no podía retrotraer el procedimiento para omplazarlo 23 como HEREDEROS DETERMINADOS vo. Finalmente, por cuanto en el proceso verbal ze debatió ampliamente el tema de la nulidad, negándose ésta en las dos instancias, Fuera de que la sentencia del acquo, prosigue, no requería consulta al haber sido apelada por la Sociedad larmini Salas Limitada v el heredero César lannini Salas. Elo curador ad-litem de los herederos indeterminados y aquí emplazados, luego de advertir que Rossy de la Concepción y Leonor fannini Salas no fueron citados como herederos determinados en el proceso verbal para integrar el "litisconsorcio necesario”, manifiesta que
se atiene a lo que resultare probado dentro de esta actuación. Las demandados no dieron contestación al libelo. CY, Agotado como ha sido el trámite de este recurso extraordinario, procede ahora su decisión.
CONSIDERACIONES : lor No son procedentes las excepciones previas en «el trámite del recurso exkraordinario de revisión. máxime cuando el proponente pudo recurrir del consiguiente, no será atendible el reparo relativo la la indebida acumulación de pretensiones formulado: por el demandado Armando López Anaya, al descorrer el traslado de la demanda (art. 383 inciso ?o. €. de P.C.).
Bor Dilucidado está por la doctrina de esta sala que el mencionado recurso extraordinario es remedio excepcional frente a la inmutabilidad de la cosa juzgada material para combatir las decisiones judiciales contrarias a la justicia y al derecho, del cual pueden valerse no sólo quienes Fueron parte en el proceso, sino los terceros afectados con la sentencia en él proferida, yé porque han visto vulnerado su derecho de defensa, ora porque la decisión se obtuvo como consecuencia de hechos ilícitos. Desde esa perspectiva resulta pues viable que un tercero interponga recurso de revisión contra un fallo judicial, cuando esté en uno de los casos de "falta de notificación SS o emplazamiento contemplados en el artículo 152 (hoy 140), ; siempre que no haya saneado la nulidad”, como lo indica el nun. 7 del art. 380 del C. de P.C., al consagrar las causales de este recurso. >
2%. Fallecido-quien habría de ser parte en cun proceso, la demanda debe diridirse contra sus herederos, representantes de la herencia por pasiva, de Forma que si se demandan herederos determinados e indeterminados, e€el actor debe solicitar la citación de los primeros y el emplazamiento de los restantes, salvo .cuando manifieste desconocer la habitación o el Lúgar de trabajo donde pueden notificarse aquéllos, porque en “este supuesto cabe solicitar el emplazamiento conjunto de unos y otros, siempre que en el edicto se mencione “el nombre de, los primeros. Por el contrario, si sólo se demandan herederos indeterminados y se trata de proceso de conocimiento, el emplazamiento de éstos sólo es viable, a términos del art. £J del C. de P.C., cuando el demandante one de presente que el proceso de sucesión ho se ha iniciado y que janora el nombre de esos herederos, pues como lo dijo la Corte en sentencia de 15 de septiembre.de 1983 al comentar, norma entonces vigente: "para que la demanda esté en forma y pueda dirigirse indeterminadamente contra los herederos del . causante, no basta que se afirme la muerte de éste, y se diga que, por ende, el libelo “va dirigido contra las e 931 personas indeterminadas y sucesores de los causantes”. Para pramover demanda contra herederos indeterminados es indispensable «que se krate de un proceso de conocimiento, ¿ue se afirme que el proceso de sucesión del respectivo causante no se ha iniciado aún y, además, que se haga la932 manifestación de que se ignora el nombre de los posibles
herederos. Solo cunpliéndose estos tres requisitos puede el juez del corocimiento disponer',en el auto admisorio, que los herederos inmiletermínados sean emplazados en la forina y para las Tines indicados en .el artículo 318 ibídem. Mientras no se cumplan los requisitos señalados...la demanda debe ajustarse a la regla general del artículo 75 de la misma obra, que en el punto dos, exige se exprese el nombre, edad y domicilio de los demandados”. do Si, entonces, el actor tiene conocimiente de la existencia de herederos determinados e últimos, es obvio que por ledqal que sea el emplazamiento hecho a allos en el proceso correspondiente, stempre habrá ur motivo de nulidad atañadero al derecho de defensa de los herederos determinados que no fueron demandados (num. 9 art. 140 Co de P.C.), pues éstos como litisconsortes necesarios de esa relación estaban llamados a tomar parte enel proceso, para integrar así el contradictorio. Por lo mismo, adelantar el proceso a espaldas de esos herederos determinados, asistidos de ¡interés en la actuación, conlleva, se repite, el desconocimiento del derecho de defensa que les asiste, sin que sea válido argúir que el emplazamiento hecho a los indeterminados deja a salvo esa garantía Fundamental, mientras'.no se cumplan los requisitos va anotados del artículo 81 del LC. de PLE. Por modo que si con la ausencia de esos herederos determinados, culmina el ne e 533 proceso en el que debieron ser parte y no lo fueron, lógico «que ellos puedar interpoher el recurso de revisión
contra el fallo de segunda instancia que le póne termino a asa actuación, apoyándose en da causal 7a. del artículo 380 del. E. de PL.E., porque es evidente que, en esas circunstancias, la nulidad generada no ha tenido s saneamiento.
5. En el caso de este proceso, el actor demandó a la Sociedad larnini Salas y a los herederos indeterminados del causante antonio lannini Cernichiaro, el 3 de Febrero de 192984, sin hacer mención de herederos determinados y sin las advertencias a que estaba obligado de conformidad con el art. 81 del Cc. de P.C.. , atrás indicadas, Y por eso, aun cuando en el proceso se amplazaron a esos herederos indeterminados, representados a la postre por curador adelitem, de allí no es válido deducir que ese emplazamiento cobijó también a - los 1 herederos determinados, ya existentes para cuando se inició el proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento, así manifieste el actor del citado proceso en este recurso extraordinario haber desconocido esa cireunstancia.
Es de ver además que el heredero César tamini Salas concurrió al proceso verbal el 11 de julio de 12986 (Fls. la 50. 2) aportando la prueba de su calidad, visible entre Folios 1117 a 117 del C. principal del expediente de la cual se deduce que el proceso de sucesión del finado Antenio lanmnini Cernichiaro terminó y Tue protocolizado por escritura 768 de 10 de junio de 1980, de la Notaría 16 de Santafé de Bogotá, esto es, que ya
2 existian herederos determinados¿d e ese causante con mucha anticipación a la iniciació.osn del proceso de regulación de canon de arrendamiento, prueba con fundamento en la cual se le reconoció interés para intervenir en la actuación, muy a pesar de lo cual no se citaron oficiosamente: por el juez los restantes herederos allí reconocidos, ni se reFormá la demanda por el actor en-orden a obtener la comparecencia de los mismos, solicitud que bien hubiera podido elevar sl se tiene en cuenta que en más de' tna ocasión se decretó lea nulidad del proceso. par ilegal emplazamiento de los herederos indeterminados del de cuius y que el úlrcimo edicto publicado con esa finalidad fue fijado en el juzgado el 25 de enero de 1982 (folios 170 y ss. del C. 1). Tampoco ce pidió por la parte interesada:l a citación al proceso de lós herederos O personas con quienes también se debía resolver el litigio de regulación de canon de arrendaniento. : ¿
6. Puestas así las cosas, al concluir el proceso de que se Lrata sin la concurrencia a 8l de algunos herederos determinados, entre quienes se encuentra la recurrente en revisión, y partiendo de la base, por lo ya anotado, que «el emplazamiento realizado a. herederos indeterminados no puede entende se referido a dicha recurrente, forzoso es concluir que el “derecho de defensa de La misma fue conculcado por esa actuación, a la que le puso término la sentencia del Tribunal de 13 de diciembre de 1290, produciéndose asi la hulided de que trata el nun.
2 del art. 140 del C. de P.C., que, por no estar saneada, le da paso a la causal de revisión prevista por el num. 7 del art. 380 ibídem. La For Como, acorde con los alcances del art. £5, inciso 20... del €. de P.C.o, la actuación viciosa a que ze ha hecho referencia, <= extiende a partir de la sentencia de primera instancia de 21 de septiembre de 198%, inclusive,l a Corte dispondrá que el a-quo, al renovar la SUE Ue clar sobre la «aque ha de recaer la nulidad que será sertinente declarar, de de aplicación a las prevenciones hechas por el inciso Zo. y siguientes de la citada norma.
DECISION .
En armonia corfdo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando y justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley, o
RESUELVE: lo. Declarar Fundado el CECUPZO extraordinario de revisión "interpuesto por Rossy de la Concepción Tannini Salas Y. en consecuencia, decretar la nulidad del proceso verbal de reaulación de canon de arrendamiento promovido por Armando López Anaya Frente a la Sociedad lannini Salas Limitada y Los. heredera indeterminados de Artonio lannini Cernichiareo, que terminó con sentencia de 13 de diciembre de 1990, proferida por el
) Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Santafé de 93 11 Bogota, a o partir del fallo de primera instancia, AS inclusive. SS
20. DISPONER que, alo renovar la actueción
anulada. el aque deberá dar 3plicación a lo establecido por el incl 20. Y siguientes del art. 83 del €. de P.E.. 3y 0.- Ordenar devolver al Despacho de origen el expediente correa sondiente al proceso dentro del cual se profirió .l a sentenciao obie. to' n del a recurso. » . do0.- Cancélese la caución prestada. Entérese a la Compañia Aseguradora, mediahte oficio. Sin costas. Ñ . Copiese, notifiquese y cúmplase.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Dos 937
[Mid bado ALBERTO OSPINA BOTERO / a O (ALA A ia
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