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CSJ - CS03-02-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS03-02-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA : Eos . ---0333eY0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, tres (3) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).- e Decídese el recurso de revisión que la sociedad Man fung Químicos Limitada -Quimfunginterpuso contra la sentencia de' 16 de mayo de 1985, proferida porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el_proceso ejecutivo que, con título hipotecario, promovió - — contra ella el Banco de Colombia. o rar 1 - Antecedentes a 1.- Con fundamento en los documentos que entonces adjuntó al libelo incoativo del referido proceso, solicitó el Banco de Colombia que por sentencia se dispusiese la subasta del inmueble objetode la garantía hipotecaria, y con el producto de la misma se le pagase el capital de $8.191.019 17, más intereses de mora al 36% anual, causados desde el 5 de agosto de 1982 y hasta cuando efectivamente se cancele la obligación. ,2.- Luego de admitida la demanda y de cumplida la medida cautelar, empezóse a gestionar la notificación a la sociedad deman dada, en orden a lo cual el notificador del juzgado se trasladó, el 29 de septiembre de 1982, a las instalaciones de la misma, siendo informadoallí que tal empresa no se hallaba en funcionamiento y que el gerente se encontraba en Bogotá. Tal día se dejó boleta de citación (folio 34, cuaderno 1), | El 4 de octubre de 1982 hace constar el secretarioque "de varias visitas" a las dependencias de la sociedad se estableció - que no estaba en funcionamiento y que él gerente residía en Bogotá. F.R.M.J, Industria Carcelaria -- 0334 : SUPREMA DE JUSTICIA =2Y tras haberse negado inicialmente la solicitud deemplazamiento previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Ci vil, éste se decretó luego, previa la orden de que el secretario rindiese los informes bajo juramento. Sin que tal llamado edictal hubiese alcanzado cumpli miento, se reformó la demanda para indicarse que el capital a satisfacer con el producto de la subasta era de $6.249.610.26, cuestión que se admitió por auto de 7 de diciembre de 1982. 3.-Gestionándose de nuevo la vinculación de la sociedad ejecutada, trasladóse el notificador, el 1% de febrero de 1983, a sus instalaciones, y una vez allí informóle la persona que hacía de celadoraque el gerente "hacía más de tres años que no había vuelto". Posteriormente, el 23 de febrero, la parte actora, amén de suplicar se aclarara el auto admisorio en cuanto hace al nombre del verdadero representante legal de la demandada, manifestó que si el diligenciamiento notificatorio re sultaba fallido era de emplazársela conforme a la preceptiva del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, petición esta que acogió el juzga _do, luego de lo cual, ante su incomparecencia, se le designó curador pa

ra la litis, quien, tras la posesión respectiva, recibió la notificación vis ta al folio 69 v. del cuaderno principal. | 4.- El curador descorrió el traslado formulando excepciones tanto previas como de fondo, las que recibidas en su trámite legal correspondiente, determinaron el proferimiento de la sentencia que, dictada el 7 de febrero de 1984 por el juzgado segundo civil del circuito de Tunja, clausuró la primera instancia; en ella se resolvió declarar improbadas las excepciones propuestas, se decretó la venta en pública su basta del bien hipotecado y se ordenó que con el recaudo se pagase a la entidad bancaria la suma de $4.300,000.00, además de las costas del proceso. 5.- Del mencionado fallo apeló el demandante. Porlo que el Tribunal Superior de Tunja, para desatarlo, profirió el suyo, - calendado el 16 de mayo de 1985, y en él decidió, básicamente, confirmar aquél, con las siguientes modificaciones: ordenó que se paguenF.R.M. 3. Industria Carcelarla -«LELICA DE COLOMBIA - SUPREMA DE JUSTICIA 2 3también los intereses causados por el capital que se reconoció; y lo adicionó en el sentido de ordenar la liquidación del crédito y el avalúo del inmueble. 6.- Después, por memorial que presentó el 15 demayo de 1986, Francisco Lozano Sánchez, "obrando como presidente ypor, ende, en ausencia del Gerente, como representante legal de la firma INMUEBLES Y FINANZAS LTDA. quien es socia de MANFUNG QUIMI COS LTDA., según lo acredita el respectivo certificado de la Cámara de Comercio que se adjunta", dijo otorgar poder al abogado allí citado, "pa ra que en mi nombre y representación como persona natural y a la vez como representante de la Sociedad mencionada, en su condiciónde condueña asuma la defensa de los intereses de la Empresa demandada...". Así fue como el mandatario judicial solicitó se decla rase la nulidad contemplada en el numeral 8 del entonces artículo 152 -. del Código de Procedimiento Civil, aduciendo, entre otros aspectos, una serie de anomalías en el emplazamiento de la sociedad demandada. Pétición anulatoria que fue denegada al cabo del trámite incidental que se le imprimió, según el proveído de 26 de noviembre de 1986, el que luegoconfirmara el Tribunal Superior de Tunja por el suyo de 7 de diciembre de 1987, 7.- Mediante libelo presentado el 12 de febrero de 1988, solicitó el banco ejecutante se reconociera a Victoria Tolosa de Fon seca como subrogataria suya en todos los derechos perseguidos en dicho proceso ejecutivo, calidad en que así fue reconocida por auto de 17 demarzo siguiente. Il - La Sentencia del Tribunal Los párrafos liminares del fallo están dedicados, co mo es deber legal, a historiar el litigio, en desarrollo de lo cual destacó cómo se formó la relación jurídica de orden procesal, aludiendo entonces al emplazamiento que de la sociedad demandada hubo de cumplirse con tal fin. F,R,M, J. Inqustria Carcelarla

“¿LICA DE COLOMBIA - - 0336 : SUPREMA DE JUSTICIA =4Superado lo cual, a vuelta de hallar cumplidos los presupuestos procesales, abordó el análisis de fondo, alcanzando comoprimera conclusión la de que, en efecto, el fallador de primer grado omi tió los ordenamientos inherentes a la liquidación del crédito y el avalúodel inmueble hipotecado. Luego, entregado al examen de otro de los puntos de inconformidad del apelante, estimó del caso interpretar la cláusula per tinente de la hipoteca, a fin de establecer cuál es el monto máximo efecti vamente cubierto por la garantía real, y en auxilio de su tarea citó elcriterio de uno de los doctrinantes nacionales. Así que, al término delmismo, halló que le asistía razón al juzgador a-quo, al sostener que lahipoteca sólo cubre, por concepto de capital, hasta el monto que se orde nó pagar en la sentencia, sin perjuicio de los intereses y costas a quese hizo mención en otra cláusula, punto este que, por lo mismo, estimó objeto de la adición atrás mencionada. , A] Tales cosas resumió así el sentenciador ad-quem: "Por consiguiente debe mantenerse la decisión del a-quo en lo que hace relación a que la hipoteca solo garantiza el crédito por capital hasta la suma de los cuatro millones trescientos mil pesos, tal como fue limi tada en la respectiva escritura hipotecaria, por cuanto de acuerdo anuestras normas civiles esta limitación está permitida tal como quedó explicado. "La prividencia (sic) en este aspecto solo será modificada en elsentido de acceder a que además de este valor o sea de cuatro millonestrescientos mil pesos, el bien hipotecado garantiza el valor de los intereses causados desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se cancele su valor, más las costas del proceso, por así haberlo establecido en la cláusula cuarta de la escritura de hipoteca, por tanto la providencia recurrida deberá modificarse en este sentido". 11I -— El Recurso Extraordinario Estima el impugnante que fue irregular la vinculaF,R,M,J, Industría Carcelarla .. E COLOMBIA - 0337 .| ¡E SUPREMA DE JUSTICIA =5ma. ción que al proceso y a través de curador ad-litem, se hizo a la sociedad demandada, incurriéndose así en la causal de nulidad prevista en elartículo que a la sazón llevaba el número 152 en el Código de Procedimiento Civil. Subsecuentemente, alégase la séptima causa de revisión del artículo 380 in fine. | Son múltiples las anomalías que en el punto señala el censor, las cuales se sintetizan del siguiente modo: La demanda que dio orígen al proceso hipotecario, fue admitida, | no contra la sociedad verdaderamente demandada cuya razón social esManfung Químicos Ltda. Quimfung, sino contra Manfung Químicos Limita da Quinfung; amén de que en dicho proveído se dijo estar representada por Jaime Mahecha Tovar. Una y otra cosa están indicando, a juicio del recurrente, que la sociedad demandada no es la misma respecto de la que

se admitió la demanda. -De lo anterior se derivan otras irregularidades. Relativamente al primer intento de notificación personal, observa el impugnador que el notificador del juzgado se dirigió, - según su propio informe, a las instalaciones de Manfu Químicos, cuando la demandada es la sociedad Manfung Químicos Limitada -Quimfung. Por lo demás, la persona que lo atendió en el lugar le enteró de que el representante residía en Bogotá; por lo tanto, no se podía ignorar su lugar de trabajo y de habitación. Aquel mismo yerro se cometió en el aviso que de cí- tación se dejó allí, con el agregado que en él se mencionó como represen tante de la sociedad a Jaime Mahecha Tovar. V -Al folio 48 informa el Secretario que se trasladó nuevamente a la sociedad demandada y allí se informó de que una persona (el padre dela informante) sí conocía la dirección del gerente de la sociedad. “El apoderado de la ejecutante solicitó luego que se gestionaranuevamente la notificación pendiente, y que si por cualquier razón deve F.R. M.J. Industria Carcelaría : SUPREMA DE JUSTICIA =b6nía frustránea, se emplazase a la sociedad de conformidad con el artícu lo 318 del Código de Procedimiento Civil "a fin de hacer más ampliaslas garantías”, En sentir de la censura, los emplazamientos de los artículos 318 y 320 de dicho código, no pueden aplicarse al talante del demandante, sino que su procedencia está determinada por la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que en cada caso establece la ley. No es dable escoger, ad libitum, entre los dos, ni aun con el argumento de que uno es más favorable que el otro.

Además: no se afirmó bajo juramento que se desconocía el lugar de trabajo y/o habitación del gerente de la sociedad; se omitió gestionar previamente la notificación personal que del verdadero representante de ésta se pidió, incluso por el mismo demandante, quien, pese a ver laomisión, "guardó un silencio elocuente pero cómplice, en perjuicio del sa grado derecho de defensa de la sociedad demandada". 3 -El juzgado ordenó el emplazamiento de Manfung Químicos Ltda., siendo así que el auto admisorio menciona a otra sociedad diferente: -- Manfung Quimitos Limitada -Quinfung. | -Ál ordenarse el emplazamiento no se dijo para qué. De otro lado, en el auto se afirmó que se desconocía el lugar de trabajo y habitación del representante; "pero resulta que tal afirmación se hizo en forma ofi ciosa y sin conocimiento de causa, ya que en el memorial petitorio delemplazamiento nada se dijo" al respecto. -Tampoco se dijo que era para realizar la notificación de los autos que admitian la demanda en contra de la emplazada (el inicial y el de la reforma). -En el edicto elaborado con tal propósito, no se dijo que se perse guía notificar el auto que admitió la reforma, siendo ello necesario. Sedijo también en él que el término de comparecencia era de un mes y cin co días, pero se omitió decir desde cuándo se computaba.

F.R.M.J. Industria Carcelaría

—TUBLICA DE COLOMBIA

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2 SUPREMA DE JUSTICIA =7-

-Él edicto carece de fecha y hora de fijación, y de hora de desfijación. -En el acto notificatorio al curador ad-litem, no se dijo notificar ninguno de los autos admisorios; antes bien, «extrañamente se notificó un auto de 27 de julio de 1983. Tampoco se identificó al curador en ese momento. | Consideraciones 1.- Ha de verse que en la réplica de la demanda re visoria se planteó la ausencia de los presupuestos para dictar sentenciafavorable, arguyéndose por la parte demandada en el recurso que "Como hasta la fecha el único gerente inscrito es el Dr. GONZALO MONTAÑOMONTAÑO sólo él tiene la representación legal de la sociedad que hoy fi gura como demandante y sólo él puede acudir. a iniciar un proceso o a interponer un' recurso como el que aquí se tramita". A lo que se añadió: "Al haberse presentado otra persona distinta, el Dr. FRANCISCO LOZANO SANCHEZ, alegando una calidad que no le pertenece se habría confi_ . gurado la ausencia de un presupuesto procesal para dictar sentencia favorable, cual es el de la debida legitimación al proceso de la parte demandante". Lógicamente que tal cuestionamiento ha de resolver se previamente a toda otra consideración. En orden a lo cual es de rigor empezar memorando que las personas jurídicas, pudiendo ser sujetos del proceso, a éste deben comparecer a través de sus representantes, - "con arreglo a lo que disponga la “Constitución, la ley o los estatutos" - (art. 44, inc. 3%, del Código de Procedimiento Civil).

De otra parte, bien se sabe que la existencia y re presentación de las sociedades mercantiles se prueban con la certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal (art. 117 del Código de Comercio). Pues bien. En esta especie judicial se adjuntó a la demanda de revisión el certificado de la Cámara de Comercio que obra al F,R,M.J, Industria Carcelaría «BLICA DE COLOMBIA ¡ SUPREMA DE JUSTICIA -8folio 15 de este cuaderno, expedido el 2 de marzo de 1990, con el que - ( ciertamente se probó la existencia y representación de la sociedad Man - | fung Químicos Ltda. -Quimfung-. Exactamente sobre la representación re | za: ",..la representación legal y administrativa de la misma estará a car go del Gerente designado por la junta de socios y en los casos de ausen- | cia temporal, accidental o definitiva será reemplazado por el Presidente o el Vice-presidente de la compañía, en su orden". Consta allí mismo que la sociedad hizo estos nombra mientos: gerente, doctor Gonzalo Montaño Montaño; presidente, Francisco Lozano Sánchez y vice-presidente David Moh. : 2.- Situación fáctica la reseñada que demuestra con meridiana claridad que la representación legal de la sociedad la lleva en principio el gerente; pero demuestra también que eventualmente la puede llevar el presidente o el vice-presidente; esto último cuando justamen te adviene la ausencia temporal, accidental o definitiva del gerente. , Es lo que acontece en el sub-lite: Francisco Lozano Sánchez ostenta la condición de presidente y ha sido él quien de tiem

po atrás, aduciendo en efecto ausencia definitiva del gerente (así puede verificarse en el poder que milita al folio 193 del cuaderno No. 1), se ha presentado como representante de la sociedad Manfung Químicos Limitada -Quimfung-; cosa que así ha puesto de presente en la tramitación de es te recurso extraordinario, principalmente en los interrogatorios de parte que absolvió. 3.- Por suerte que en materia de representación de la sociedad recurrente no se ofrece dificultad alguna. Sin que valga ar gúír como valladar que "Si como lo afirma el demandante al absolver el interrogatorio de parte...'él ejercía la representación legal en ausencia del Gerente, esa circunstancia no se acreditó en la cámara de comerciopara que se modificara la inscripción, y ante tal omisión no se ha variado para todos los efectos legales la representación de esta sociedad por el Sr. Gonzalo Montaño Montaño, como lo previene el artículo 154 del C. de Co.". Porque es lo cierto que, según el certificado aludido, la socie dad quiso que la representación sucedánea del presidente operase, sin F.R.M.J. Industria Carcelaria --3LICA DE COLOMBIA - 0341 : SUPREMA DE JUSTICIA -=9- ——— más, cuando ocurra la ausencia del gerente. De otra manera es buscarcortapisas no previstas por la sociedad; y no es el caso ver cosa semejante en la frase que se consignó en el parágrafo del acápite denominado "Atribuciones del gerente", como que allí tan solo se dijo que "al asumir el cargo de Gerente el Presidente o el Vice Presidente de la Compañía, -

tendrán las mismas facultades del Gerente", frase en la que no se descu bre, ni por asomo, a lo menos en lo que especificamente refiere al punto inquirido de la representación legal, que sea indispensable una previainscripción en el registro mercantil para que el Presidente pueda reempla zar al Gerente. s Por fuera de que el interés para alegar una indebi da representación radicaría en cabeza de la misma parte afectada, en es te caso de la sociedad demandante en revisión. 4.- Despejado lo anterior, corresponde, en segundo lugar, abordar la extemporaneidad que del recurso es planteada también por la parte demandada en la impugnación extraordinaria. Averiguado es que el recurso de revisión, como ex traordinario que es, reclama, acaso más que cualquier otro, que su ejer cicio tenga un límite temporal, pues la seguridad y la certeza que inspiran los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, así lo exigen. Acer ca de esto sentó la Corte, en sentencia de 23 de octubre de 1989, lassiguientes reflexiones: | "La sentencia civil, que es, reducida a su más simple concepto, el acto por el que el juez aplica la norma hipotetizada al caso sometido asu decisión, eliminando con ello la incertidumbre sobre la relación concre ta de derecho, traduce desde el punto de vista meramente finalista la de cisión con que a menudo se concluye la controversia, y determina lo que es derecho en el caso concreto. Si por proceso se entiende una serie de actos y actuaciones que concatenados conducen a un fin, éste se alcanza normalmente con la sentencia. Desde entonces, ceja la incertidumbre que

ataba a las partes, la cual queda, así, disipada con la decisión del órgano competente para ello. F.R. M.J. Industria Carcelaria PUBLICA DE COLOMBIA . -- 0342 = SUPREMA DE JUSTICIA - 10 - —— "Mas como el juicio lógico-jurídico que precede a decisión semejante, es, ante todo, actividad humana y, por ende, falible, se han instituí. do los recursos, con los cuales se persigue el preciado ideal de la justil cia, procurando en la medida de lo posible que la resolución adoptada por el juez haga ecuación con el postulado hipotético de la norma que aplica, Son ellos instrumentos de que disponen las partes para criticar las provi dencias que a su juicio se producen con desviación jurídica. "Pero la seguridad en el tráfico jurídico y la confianza de la socie dad en los fallos que emanan de los jueces, no podrían quedar a salvo si se permitiese que aquella facultad impugnaticia no conociera límites. Esineludible concebir un momento en que ya la sentencia adquiera los visos de cosa juzgada; esto es, cuando ya lo juzgado se tenga por verdad yconstituya al propio tiempo el mejor título (Judicatum títulos es optimus). "No obstante lo anterior, ordenamientos hay que, como el nuestro, admiten, eso sí en casos excepcionalísimos, que a pesar de haber obteni do la sentencia el sello de cosa juzgada pueda ser nuevamente examinada. En nuestro caso ocurre con el recurso extraordinario de revisión. - respecto del cual ha dicho la Corte: 'Base fundamental del orden jurídi

co y garantía de los derechos ciudadanos es la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada, que los legisladores han reconocido y aceptado median te la consagración positiva del principio de la cosa juzgada. Fundado en la presunción de legalidad y acierto que ampara al fallo definitivo, el anterior postulado no es sin embargo absoluto: razones de equidad impulsan a exceptuar de él las sentencias proferidas en procesos en los cuales faltaron los elementos esenciales para la garantía de la justicia. Con ese fundamento aparece, consagrado por el derecho positivo como remedio que se endereza a quebrantar la fuerza de la cosa juzgada, el recursode revisión, cuya finalidad es pues invalidar por injusta una sentencia firme, para que por consiguiente la jurisdicción pueda considerar nueva mente el litigio planteado en proceso anterior y fallarlo con arreglo a de recho' (CXLVII!I, 1a. parte, p. 14). "Pero entonces es cuando la necesidad y conveniencia juntas recla man con mayor énfasis el imperio del postulado preclusivo, para conocer, de una vez por todas, hasta cuándo es posible atacar lo que ha pasadoen autoridad de cosa juzgada. Porque la verdad es que si el principio de F.R,M.J. Industria Carcelaria Li Z%A DE JUSTICIA - 11 - — la eventualidad opera frente al derecho de impugnación en general, tanto más riguroso se hace acá, comoquiera que se trata de la última oportuni dad para volver sobre lo decidido, y dado que el recurso de revisión - '...que es medio excepcional consagrado por la ley para rescindir, noobstante su firmeza, una sentencia injusta, no puede quedar al arbitrio de los litigantes para que éstos a su talante lo ejerciten en las oportuni dades, en la forma y por los motivos que quieran' (CXLVIII, p. 232). "En lo atañadero a la primera de tales tres cosas, el recurso derevisión está sujeto a una restricción de carácter temporario, .desde lue go que debe intentarse dentro de las precisas oportunidades que esta: - _blece la ley, según sea la causal de que se trate...". f 5.- Aquí, como se ha dejado dicho, invocóse la cau sal séptima de revisión, la que, según el artículo 381 del Código de Pro cedimiento Civil, puede proponerse dentro de los dos: años siguientes al día en que la parte agraviada con la sentencia haya tenido conocimiento de ella, y en todo caso con un límite máximo de cinco años. a La sentencia combatida fue dictada en este caso el 16 de mayo de 1985 y la demanda de revisión presentada el 4 de mayo de 1990, lo que de suyo descarta que se haya cumplido el término máxi mo de cinco años. En cambio, no cabe decir lo mismo en relación con el término de dos años que, para el caso en estudio, se cuenta desdecuando el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia. Como que si bien el impugnante manifestó en la «demanda revisoria que tal conocimiento lo obtuvo el 5 de mayo de 1988, es evidente que en el trámitedel recurso se demostró otra cosa; que lo había sido con anterioridad a esa fecha, y de tal magnitud que al formular la impugnación ya habiase

consumado la caducidad bienal. Baste a este propósito traer a colación que el se - ñor Francisco José Lozano Sánchez, tras manifestar que "asumi las funciones del Gerente por ausencia del gerente titular debida al cierre de las instalaciones, por tanto desde ese momento he sido visto como geren F.R.M.J, Industria Carcelariía

¿LICA DE COLOMBIA

-- 0344 = 3 SUPREMA DE JUSTICIA - 12a. te de la firma", respondió sin ambages, ante la pregunta de cómo tuvo conocimiento de la existencia de este proceso ejecutivo en que se dictó la sentencia que se pretende revisar, lo siguiente: "Tuve conocimiento por una publicación que vi en el Diario ElTiempo días anteriores a Mayo de 1986, cuando se le confirió poder al doctor Marco Tulio Melo". Por demás, ese hecho fue admitido sin discusión por la misma parte recurrente, como que en el alegato se dice en relacióncon él que “no se niega, ni se oculta... sino que en forma abierta 'y pú blica, el (alude a Lozano Sánchez) ha pregonado que conoce la existencia del proceso, y precisamente porque conoció su existencia CONFIRIO PODER para que se defendiera a la sociedad, pero en forma ¡legal y antijurídica, se procedió a DESCONOCER esa personería por el Juzgado de conocimiento (2% Civil del Circuito de Tunja)". De singular interés resulta rememorar que a esa a fecha ya había recaído, aproximadamente con un año de diferencia, la serr tencia combatida en revisión, lo que lleva razonadamente a pensar que el

conocimiento del proceso a que se hace referencia comprende, como es ob vio, la sentencia. Tanto más si, como es cierto, por supuesto que lo ? admite en el interrogatorio, para la época en que otorgó dicho poder, - tombién llevaba la representación de la sociedad aquí demandada, precisa mente ante la ausencia de su gerente. Por lo demás, es de sentido común que si el representante de una sociedad determinada ocurre a un proceso para alegar nulidad, proceso en el que aparece otra sociedad cuya representación él mismo lleva, se ponga al corriente de todo lo sucedido en el trámite cuya invalidez discute, y, por contera, de la sentencia que contra la segunda sociedad se dictó. Aserto en pos del cual concurre resuel tamente la consideración de que la misma petición anulatoria comprendió - la argumentación de la irregular notificación de la sociedad aquí ejecutada, como que allí se lee en el aparte pertinente: F,R,M . J. Tadustria Carcelarta

CA DE COLOMBIA

-- 0345 3UPREMA DE JUSTICIA - 13 - "...bien sabido es que tanto en la demanda como en las reformas, deben ser notificadas a las partes demandadas o a sus representantes legales, pero encontramos un fenómeno inexplicable en este hecho pues a pesar de haberse advertido procesalmente que el representante legalde la firma demandada, no es la persona notificada o a quien se trató - de notificar, el representante legal de la firma, es una persona diferente, es decir el señor Gonzalo Montaño Montaño a quien nunca se trató - de Notificar, porque si vemos el informe secretarial que aparece al folio

31 vuelto, encontrará usted señor Juez que el señor Notificador nuncatrató de localizar al verdadero Gerente o representante legal sino quebuscó a una persona diferente y ajena a la Sociedad, como lo es el se - ñor Jaime Mahecha Tovar”, Circunstancias, todas, de las que efunde la convic ción de que la sociedad Manfung Químicos Limitada -Quimfungse ente ró de la sentencia a la sazón. En compendio, la época a tener en cuenta para elcómputo de los dos años se ubica en el mes de mayo de 1986, de donde dimana que para el 4 de mayo de 1990, fecha de presentación de la demanda revisoria, ya se había consumado con creces el bienio que tenía -' la sociedad ejecutada. para interponer el recurso extraordinario. Lo que traduce que al presentarse la demanda ya había operado la caducidad, cosa que sí no fue entonces advertida se debió a que el recurrente dijo haber conocido la sentencia en un tiempo posterior; pero descubierta la realidad es de reconocer ahora, en lasentencia, que efectivamente a la sazón ya se había producido tal fenó- meno extintivo de la impugnación. La anterior determinación descarta de contera laprosperidad del recurso propuesto, como así se declarará con los ordenamientos subsecuentes. IVY - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus T.R.M.J, Industria Carcelaria

«CA DE COLOMBIA

--0346 SUPREMA DE JUSTICIA = 14o ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de larepública de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve:

Primero.- Declarar que la demanda de revisión se formuló cuando ya había operado la caducidad de la causal invocada. Segundo.- En consecuencia, declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Manfung Químicos Limitada -Quim.- fungcontra la sentencia de 16 de mayo de 1985, proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el proceso ejecutivopromovido contra la recurrente por el Banco de Colombia. Tercero.- .Condénase a la sociedad recurrente a pa gar a la parte demandada en el recurso de revisión los perjuicios y las.- costas causadas con la formulación de esta impugnación extraordinaria. - Liquídense los primeros por el procedimiento señalado en el inciso último del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Tásense las segundas por la Secretaría de la Corporación. Cuarto.- Por medio de oficio entérese a la sociedad garante de lo decidido en este asunto, para los efectos que son. de su incumbencia. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvaseel expe diente al juzgado de origen, excepto el cuaderno que contiene el recurso de revisión. Líbrese el oficio con la anotación pertinente sobreel resultado del recurso extraordinario. Notifíquese. Vil ib

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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