CSJ - CS03-06-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS03-06-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA . . 19 |
ZTE SUPREMA DE JUSTICIA =>” 0025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, tres de junio de mil novecientos noventa y dos. mor Se decide el recurso de casación interpuesto por los demandados EDGAR TOVAR RICARDO Y ARMANDO MENDEZ__ CABRERA contra la sentencia de 13 de marzo de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de_ Neiva, en este proceso ordinario promovido por María Antonia Lizcano de Cuéllar frente a los mencionados recurrentes. lANTECEDENTES 1. - Por demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Cirtuito de Pitalito, (Huila), la citada demandante solicita, actuando como cónyuge supérstite de José Ignacio Cuéllar Calderón, que con citación y audiencia de los demandados se hagan las declaraciones y condenas siguientes: ( fis. 66 a 82 y 106 a 107 C.1).-
F.R. M, J, Industria Cart
REPUBLICA DE COLOMBIA
- -0026
ARTE SUPREMA DE JUSTICIA
— -2- "PETICIONES PRINCIPALES DEL LIBELO "PRIMERA.-Que el contrato de compraven ta celebrado entre José Ignacio Cuéllar Calderón y Edgar Tovar O Ricardo, que consta en la escritura pública No. 162 de 21 de fe brero de 1978, pasado ante la Notaría de Pitalito, mediante elcual el primero dijo transferir al segundo el derecho de dominioy posesión y todo otro derecho que corresponda al vendedor sobre cinco (5) predios fue absolutamente simulado y que en reaco lidad no existió esa compraventa y que el inmueble pertenece aJOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON..., predios estos que aparecen debidamente alindados en esa petición primaria de la deman_ da. "SEGUNDA.- Que el contrato de compraven ta celebrado entre EDGAR TOVAR RICARDO , como vendedor , y, ARMANDO MENDEZ CABRERA, como comprador, que consta enla escritura Pública No. 910 de 6 de Noviembre de 1978, pasadaante la Notaría de Pitalito, mediante el cual el primero dijo trans-- ferir al segundo el derecho de dominio y posesión y todo otro de-- recho que le corresponda sobre los cinco (5) predios rurales que acabo de delimitar en la petición primera anterior, fué absolutamen te simulado y que en realidad tal compraventa no existió y que el inmueble pertenece “a: EDGAR TOVAR RICARDO o al señor JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON, al primero en caso de no prosperar la petición primera anterior y al segundo en caso de prosperar esa misma petición primera, cuyas especificaciones y linderos son los mismos citados".- REPUBLICA DE COLOMBIA m6 . -- 0027 op= “Tz SUPREMA DE JUSTICIA "TERCERA.-Que en consecuencia el señor Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Pitalito debe rá cancelar los registros de las mencionadas escrituras públicasNos. 162 de 21 de Febrero de 1978 y 910 del 6 de Noviembre de 1978, inscritas en el folio real bajo las matrículas números :"LOS SALADOS HOY VILLAEMILIA" 206-0001722; "LOS SALADOS LOTE NUMERO NUEVE" 206-0003046; "LOS SALADOS LOTE NUMERODIEZ" 206-0003047; "VILLA EMILIA" 206-0003048; "LOS AGUACATES” 206-0003049 y restablecer el registro del título o títulos de JOSE IGNACIO CUELLAR (si prosperan las peticiones anteriores primera y segunda) o del título escriturario de EDGAR TOVAR-- (si prospera unicamente la petición primera de este libelo y nó - la segunda del mismo); e igualmente que en el protocolo original de las escrituras mencionadas, el señor Notario de Pitalito se sir va tomar nota de lo: resuelto en la sentencia.- "CUARTA.-Que también como consecuen-- cia de las peticiones primera y segunda de este libelo , los deman dados EDGAR TOVAR RICARDO y ARMANDO MENDEZ CABRERA deben restituir a don IGNACIO CUELLAR CALDERON, represen-- tado en este juicio por su cónyuge MARIA ANTONIA LIZCANO DE CUELLAR, en los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior , según el caso, la posesión material de los cinco predios delimitados y especificados en la petición primera de este libelo; y además deberán pagar los frutos que hayan percibido o podido percibir desde las fechas de las escrituras hasta su transferencia ,- F,R.M.J. Industria Carcel
- TUBLICA DE COLOMRIA
-- 0028 3 SUPREMA DE JUSTICIA _———. en el caso de EDGAR TOVAR RICARDO , y hasta el momento de la entrega, en el caso del Dr. ARMANDO MENDEZ CABRERA , sin derecho a reclamar nada por las mejoras puestas antes y despúes de esta demanda, como poseedores de mala feque son : o, en subsidio, los dichos frutos desde la fecha en que se determine en la sentencia, hasta la de la restituciónmaterial del inmueble al señor JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON ,representado por mi poderdante .- "QUINTA.-Que los demandados EDGAR TOVAR RICARDO y ARMANDO MENDEZ CABRERA o quien re sulte condenado, según el caso de que prosperen parte delas peticiones anteriores, deben pagar las costas del proceso. "PETICIONES SUBSIDIARIAS: "PRIMERA.-Declarar que por los contra tos de compraventa citados y que constan en las escrituraspúblicas Nos. 162 de 21 de febrero de 1978 y 910 del 6 de no viembre de 1978, a que se refieren las peticiones principalesprimera y segunda de este libelo, el señor JOSE IGNACIO CUE LLAR CALDERON hizo donación de los cinco predios antes de-- limitados, por intermedio de EDGAR TOVAR RICARDO, al doctor ARMANDO MENDEZ CABRERA; y que esa donación es absolutamente nula por ausencia de los requisitos legales a quese deben contraer o ceñir esta clase de actos. F.R.M.J. Industria Carcela
REPUBLICA DE, COLOMRIA
EY ¿E SUPREMA DE JUSTICIA To” 0029 — -5- "SEGUNDA.-Que, como consecuencia, se despachen favorablemente las peticiones terceras, cuarta , quin ta principales de este libelo. "PETICIONES SUBSIDIARIAS A LAS. - ANTERIORES: "PRIMERAQ.ue hubo lesión enorme en elcontrato de compraventa celebrado entre JOSE IGNACIO CUELLAR Y EDGAR TOVAR RICARDO, que consta en la escritura públicaNo. 162 del 21 de febrero de 1978, mediante el cual el primerodijo transferir al segundo los derechos de dominio y posesión ytodo otro derecho que le corresponda de los cinco (5) predios es pecificados y alinderados en la petición primera principal de este libelo, contra los intereses del primero que representa mi cliente. "SEGUNDAQ.ue hubo lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado entre JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON y el doctor ARMANDO MENDEZ CABRERA, en el caso de que prospere la simulación de la compraventa hecha a favorde EDGAR TOVAR RICARDO, pedida en la petición primera principal de este libelo, que consta en el E.P.No. 910 del 6 de noviem bre de 1978, por la cual el Dr. MENDEZ CABRERA aquirió los de rechos de posesión y dominio sobre los cinco (5) lotes tantas veces citados, especificados y alinderados en la petición primera prin cipal de este libelo, y contra los intereses de JOSE IGNACIO CUE
LLAR CALDERON, representado por mi cliente MARIA ANTONIAF.R.M.J. Industria Carcela .
DIPUBLICA DE COLOMBIA
“z SUPREMA DE JUSTICIA
--0030 LIZCANO DE CUELLAR. "TERCERA.-Que EDGAR TOVAR RICARDO y/o ARMANDO MENDEZ CABRERA debe o deben , según el casode que prosperen las peticiones primera y segunda principal deeste libelo o solo una de ellas, completarle, al Sr. JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON, representado por MARIA ANTONIA LIZCA NO DE CUELLAR, el justo precio de los cinco (5) predios mencionados en las épocas en que fueron celebrados los contratos -- supuestos de compraventa o reales contratos de compraventa ,de acuerdo con el avalúo que se haga de tal valor en este proceso, deduciendo una décima parte, a menos que opte u opten los de-- mandados por la rescisión del contrato; y que lo último debe con siderarse implícito si el o los demandados no consigna o consignan a órdenes del Juzgado o pagan a mi cliente, que representa a JOSE IGNACIO CUELLAR, el complemento de dicho precio den tro del término que la sentencia dé al efecto. "CUARTA.-Que si el o los demandadosopta u optan por la rescisión del contrato expresa o implicitamen te, quedarán sin efecto las mencionadas escrituras públicas Nos. 162 de 21 de febrero de 1978 y 910 del 6 de noviembre de 1978, o una de ellas, según prosperen o nó las peticiones primera osegunda principales de este libelo; que su registro deberá sercancelado o cancelados y que en el original del Protocolo Notarial deberá tomarse nota de lo dispuesto por la sentencia , y que alregistrarse esta sentencia en la Oficina de Registro de l. P y P. F.R.M.J. Industria Carcela “"PURLICA DE. COLOMRIA TZ SUPREMA DE JUSTICIA =>” 00 3 1 2-7de Pitalito deberá restablecerse el registro de don JOSE IGNACIO CUELLAR sobre los cinco (5) lotes o predios, el que queda rá vigente. "QUINTA.-Que en caso de producirse la rescisión o rescisiones del o de los contratos mencionados , el o los demandados deben restituir a JOSE IGNACIO CUELLAR , re presentado por MARIA ANTONIA LIZCANO DE CUELLAR,en los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notifi cación del auto de obedecimiento a lo resuleto(sic) por el superior, según el caso, la posesión material de los cinco (5) inmuebles; y además deberán pagar a mi cliente el valor de los frutos que hayan percibido o podido percibir desde la fecha de la noti ficación de esta demanda hasta el día de aquella restitución , y que dicho valor podrá compensarse en las respectivas proporcio nes, con el del precio que el demandante (MARIA ANTONIA — LIZCANO DE CUELLAR) deberá restituir en tal caso al o a los-- demandados. "SEXTA.- Que en la misma hipotesis, el demandado debe purgar o liberar el inmueble de las hipotecasy limitaciones al dominio que hubiere constituido sobre los pre--
dios citados dentro del término mencionado , y en caso de nohacerlo deberá el demandado o los demandados pagar a mi cliente, en representación de JOSE IGNACIO CUELLAR, los perjuicios compensatorios y moratorios correspondientes. F,R.M.J, Industrias Carcela
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-B- —— "SEPTIMA.-Que el o los demandados deben pagar las costas. "OTRAS PETICIONES DISTINTAS A LAS AN TERIORES: '"1a.-En el primer auto que Ud. dicte aceptando esta demanda y ordenando darle curso, disponga comunicaral señor Juez Primero Civil del Circuito de Pitalito, que conoce en la actualidad del proceso de separación de bienes de GIOMAR LINARES DE MENDEZ contra ARMANDO MENDEZ CABRERA, a fin de que se suspenda la partición de los bienes con que debe culminar tal proceso, mientras se define definitavamente la presente contro versia (art s. 618 del C.P.C. y 1387 y 1388 del C.C.) . "a.- En el primer auto que dicte, se sirva reconocerme personería adjetiva, de acuerdo con el poder aneXxO0. !3a.-Sirvase, señor Juez, ordenar el registro de la demanda presente en la Oficina de Registro de l. .P.- y P. de Pitalito y librar el oficio correspondiente en el primer au to que dicte aceptando este libelo y ordenando darle trámite. "ba.-Como tengo conocimiento, por el certificado de tradición o los certificados de tradición de los cinco -
(5) predios, que anexo a este libelo, que ellos han sido embargaF.R,M.J. Industria Carcel REPUBLICA DE, COLOMRIA 'RTE SUPREMA DE JUSTICIA vo” 00 3 3 — - 9dos por GIOMAR LINARES DE MENDEZ dentro del proceso deseparación de bienes que le adelanta a su esposo ARMANDOMENDEZ CABRERA en el Juzgado Primero Civil del Circuito dePitalito , al prosperar las peticiones primera y segunda princi -- pales de este libelo o la primera subsidiaria sobre donación o la tercera subsidiaria sobre lesión enorme, declaratoria de la resci sión, se sirva Ud., señor Juez , ordenar también al señor Registrador de l.P. y P. de Pitalito cancelar los embargos (cinco)- A sobre los cinco (5) predios de que trata esta demanda decretados en este proceso de separación de bienes a que aludo, comológica y obvia consecuencia de la simulación de la nulidad o dela rescisión por lesión enorme! 2.-Las peticiones anteriores se apoyaron en los hechos que seguidamente se compendian: a) Por el matrimonio católico celebradoentre José Ignacio. Cuel4 lar Calderón y Maríao Antonia. Li. zcano de-- Cuéllar, se formó entre ellos sociedad de bienes, sin que entrelos contrayentes hubieran mediado capitulaciones matrimoniales. b) José Ignacio Cuellar Calderón murió , sin dejar descendencia legítima, "en la noche del 29 al 30 deabril de 1981". c) José Ignacio Cuéllar Calderón adquirió, en vigencia de la sociedad conyugal , cinco lotes que inteF.R,M.J. Industria Carcel IT 7 ] HKEPUBLICA DE COLOMBIA - 10 - - -0034 URTE SUPREMA DE JUSTICIA gran la finca " Los Salados", situada en Pitalito , Aguablanca, en la forma y por su situación y linderos que se indica en elhecho quinto de la demanda, los cuáles vendió , supuestamente,a Edgar Tovar Ricardo en la suma de $1'450.000, mediante la escritura 162 de 21 de febrero de 1978, otorgada en la Notaríade Pitalito, en la que el vendedor declara haber recibido el pre cio "en dinero de contado" de manos del comprador. d) Esos cinco predios fueron vendidos, también supuestamente , por Edgar Tovar Ricardo a ArmandoMéndez Cabrera , en la suma de $1'450,000, a través de la escritura 910 de 6 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaria de Pitalito. e) El supuesto adquirente de "Los Salados", Armando Méndez Cabrera, hizo constar, el 8 de marzo de 1980, que recibió. ese inmueble de José Ignacio Cuéllar Cal derón "con el encargo de devolver dicha escritura al señor José Ignacio Cuéllar Calderón, en forma exclusiva, una vez mehayan sido cancelados la totalidad de mis honorarios profesiona les por gestiones judiciales, extrajudiciales , fiscales y de administración, ejercidos por mi en forma permanente, continuae ininterrumpida desde el mes de octubre de 1975 hasta ahora,
pagadas la totalidad de las mejoras efectuadas por mi en dicha finca e igualmente se hayan resarcido todos los posibles perjui cios o cargas fiscales que por causa de tal transacción se deriven en mi contra". eS REPUBLICA DE COLOMBIA ¡TE SUPREMA DE JUSTICIA 41 0035 f) La razón que motivó el traspaso del dominio entre José Ignacio Cuéllar y Edgar Tovar Ricardo, fue la de sustraerlo del patrimonio social, pues aquél se había sepa rado de hecho de su esposa en los meses de enero o frebrerode 1978, como ocurrió también respecto de otros bienes que indica. gq) En las dos escrituras de venta referidas se hizo figurar un precio de $1'450,000, que es irrisorio, y si se vendió primero a Edgar Tovar Ricardo y luego a Arman do Méndez Cabrera fue para hacer improcedente la acción porlesión enorme, acorde con lo prescrito por el art. 1951 del C.C, -h) Pese a:queenambas escrituras los ven dedores dieron por recibido el precio "en dinero de contado", - en realidad no hubo pago alguno, ni intención real de transferir el dominio. i) El valor comercial de "Los Salados " para la fecha de otorgamiento de las escrituras mencionadas, - "excedía del doble del precio que se hizo figurar en esas escritu ras..." j) Armando Méndez Cabrera carecía decapacidad económica .para pagar el verdadero valor de 'Los Sala dos', que asciende a cerca de los veinte (20) millones , segúnavalúos hechos en el juicio de separación de bienes y a más deATPUBLICA DE COLOMBIA TE SUPREMA DE JUSTICIA o” 0 0 3 6 - 1215 millones, según el avalúo hecho en la interdicción por disipación, en la época de la primera venta..." k) Despues de haber vendido a Edgar Tovar Ricardo, José Ignacio Cuéllar siguió viviendo y mandan do como dueño en la finca "Los Salados", en donde mantuvoy pagó como mayordomo a Clinio Manrique , quien permaneció allí hasta el mes de noviembre de 1978, cuando se hizo el tras paso a Armando Méndez Cabrera, que entró a sustituirlo ElioMahecha. 1) José Ignacio Cuellar trató de darapariencia de verdad a la venta que hizo a Tovar Ricardo pa-- ra evitar que el inmueble fuera incluído en la separación debienes que contra él había promovido su esposa, aconsejandoa sus empleados "sostener esta aseveración... tal como testifi can MARIA NILA CASTRO y CLINIO MANRIQUE", m) En testamento dejado por José lgnacio Cuellar "...la actora es legataria y heredera y en quese'le da (sic) un derecho de compensación con otros bienespor la adjudicación que el testador hace de 'Los Salados' asu sobrino LUIS ALBERTO STERLING CUELLAR, (q.e.p.d.)- n) En interrogatorio absuelto extraprocesalmente, Angel María Rójas Sterling "expresó la auten--
REPUBLICA DE COLOMBIA
-- 0037 E SUPREMA DE JUSTICIA - 13ticidad del documento suscrito por el Dr. ARMANDO MENDEZ
a favor de JOSE IGNACIO CUELLAR..." a que ya se hizo alu sión. 3.- Los demandados Tovar Ricardo yMéndez Cabrera descorrieron oportunamente el traslado de lademanda y su adición oponiéndose a las pretensiones de la actora. El primero de ellos manifiesta (fls. 109 a 110 C. 1) que el contrato fue real, que la venta se hizo por $3'000.000, que él y Luis Alberto Sterling acordaron hacer la compra del inmue ble en compañía, pero que como éste no cumplió con su aporte él se vio obligado a conseguir como nuevo comprador a Arman do Méndez Cabrera ,"quien se responsabilizó de pagarle (sic)- el real precio acordado con el vendedor..."; que él convinoverbalmente con el vendedor respetar la posesión que sobreparte del lote tenian Olegario González, Angel María Rójas Ster ling , Luis Enrique Vargas, Luis Tejada Orozco, Argemiro Ló- pez López, Mesias Ordoñez Hoyos y otros; y que tampoco esverdad que la venta hecha a Méndez Cabrera sea simulada. Armando Méndez Cabrera dice, por su parte (fls. 118 a 120 C. 1) que la compra que hizo del inmueble es real, que se obligó a pagar una deuda contraida porEdgar Tovar Ricardo con José Ignacio Cuéllar Calderón, proveniente de la venta del mismo bien; que el precio real fue de $3'000.000; que desconoce, por haberse alterado en su contenido.l a constancia que se dice en los hechos de la demanda élDIPUBLICA DE COLOMBIA
Pn E SUPREMA DE JUSTICIA 18 .” 0 0 3 8 suscribió ; que el menor precio que se hizo figurar en la escritura obedeció a la costumbre comercial del lugar de señalar como tal el avalúo catastral, en lo que también influyó la posesión de terceros sobre parte del predio y el estado de conservación del mismo; que los $3'000.000. los pagó "en varios contados en dinero efectivo", con algunos lotes de ganado y con una letra por $300.000 que giró a Alberto Sterling; yque "como la demandante optó por gananciales en juicio de se paración de bienes, cuya sentencia se halla ejecutoriada... no puede hacerse parte en el proceso de sucesión y por consiguiente mal puede pretender las resultas de este pleito en favor de dicha sucesión por consiguiente (sic) la demandantecarece de personería sustantiva para iniciar esta acción". 4.- Pablo Emilio y David ValderramaCuéllar, como herederosde José Ignacio Cuéllar Calderón pre -- sentaron "demanda de coadyuvancia " a la promovida por la ac tora María Antonia Lizcano de Cuéllas (fls.134 y ss C. 1), en la que, fuera de los fundamentos fácticos ya mencionados por
- ésta , expusieron los siguientes: a) El 30 de abril de 1981 falleció José Ignacio Cuéllar Calderón, dejando testamento cerrado en el que designó como legatario del predio "Los Salados" a Alberto Sterl.i ng Cuel!l ar. b) Dicho legatario había fallecido el 11ALPUBLICA DE COLOMBIA TE SUPREMA DE JUSTICIA as --0039 de abril de 1981. c) El mencionado legado ya se encontraba revocado por la venta que hizo el testador a Edgar Tovar Ricardo y, aun cuando esta venta fue simulada , el legado no subsiste al tenor del artículo 1193 del C.C., además de que se encuentra caducado por la muerte anterior del legatario, como se deduce de los artículos 1136 y 1146 ibidem, "por lo que dicho predio pertenece a la masa sucesoral ab-intestato". d) Los coadyuvantes tienen interés - : en las resultas del juicio en su calidad de herederos reconoci dos del causante Cuéllar Calderón . 5.- Sin hacer pronunciamiento alguno sobre la coadyuvancia , el a-quo admitió el desistimiento pos terior de las partes, declarando terminado el proceso (fl.136vto. C.1), auto este que los coadyuvantes pidieron reponerpara que se decidiera en él lo relativo a su correspondiente demanda. Resuelto lo pertinente , dicho funcionario adicionó - su proveído para negar , por improcedente, esa intervención adhesiva (fl. 140 vto. C.1) y , apelada que fue esta determi nación, el ad-quem revocó el auto adicionante, admitiendo a los recurrentes , en su calidad de herederos reconocidos del causante, como "litisconsortes activos voluntarios", con quien ordenó continuar la actuación (fl 15 C. 6).
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¡TE SUPREMA DE JUSTICIA - 166.- Al proceso siguieron vinculados, - pues, Pablo Emilio y David Valderrama Cuéllar , de una parte, y Edgar Tovar Ricardo y Armando Méndez Cabrera, de otra , con quienes se agotó el trámite de la primera instancia, definida por el a-quo mediante sentencia de 11 de julio de 1983, en laque hizo los preveimientos siguientes: "Primero.-Declarar que el contrato decompraventa realizado entre JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON y EDGAR TOVAR RICARDO sobre el predio denominado "LOS SA LADOS" hoy "VILLA EMILIA", que aparece descrito en las pretensiones de la demanda es absolutamente simulado, por lo tanto no existió en realidad esa compraventa y que el citado predioque aparece alindado en la escritura No. 162 del 21 de febrerode 1978, pertenece a JOSE IGNACIO CUELLAR CALDERON. "Segundo.- Declarar que la compraventa celebrada entre EDGAR TOVAR RICARDO y el Dr. ARMANDOMENDEZ CABRERA por medio de la Escritura No. 910 de Noviem bre 6 de 1978, es absolutamente simulado por ende el predio de nominado "Los Salados" hoy "Villa Emilia" pertenece a JOSE 1GNACIO CUELLAR CALDERON. "Tercero.- Como consecuencia de lo ante rior se declara a los demandados no. poseedores de buena fé del predio mencionado en los numerales anteriores y por consiguiente no tienen derecho a reclamar mejora alguna plantada en dicho fun do , y si están obligados, a resarcir los frutos percibidos desde
-. "REPUBLICA DE COLOMBIA RATE SUPREMA DE JUSTICIA > 0 0 4 1 - 17cuando recibieron las correspondientes escrituras que se han declarado simuladas,los cuales se liquidarán en la forma indica da en los Arts. 307 y 308 del C. de P. Civil. "Cuarto.- Además se requiere a los ven cidos en juicio para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia restituyan el predio "LosSalados" hoy "Villa Emilia" a la sucesión intestada de JOSE |GNACIO CUELLAR CALDRON. “Quinto.- En firme esta providencia ofí ciese al señor Registrados de Instrumentos Públicos de Pitalito para que cancele los registros de las escrituras Nros. 162 y910 de febrero 21 de 1978 y noviembre 6 de 1978 , respectivamente. tSexto.- Condenar a los demandados apagar las costas del proceso". 7.- Inconformes con la anterior decisión, los demandados Edgar Tovar Ricardo y Armando Méndez Cabrera interpusieron contra ella recurso de apelación, que desató - el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por sentencia de 13 de marzo de 1990, en la que confirmó la del 2-quo, adicionándola en el sentido de que los dos demandados recurrrentes "tienen los derechos consagrados en los incisos 5% y 6% del ar - " tículo 966 del C.C." REPUBLICA DE COLOMBIA - - 0042
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- 18Il. MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS
DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL. 8.- Luego de historiar el proceso , en el que advierte la concurrencia cabal de los presupuestos procesales, el Tribunal señala que María Antonia Lizcano de Cuéllar, en su calidad de cónyuge supérstite tenía interés jurídico para promover esta actuación, pero que al haber desistido ella el proceso continuó adelantándose con Pablo Emilio y David Valderrama Cuéllar, quienes como "litisconsortes activos voluntarios" tienen tambiéninterés jurídico en esta acción, ya que a ella concurrieron como herederos reconocidos del causante. El sentenciador, una vez indica que lateoria de la simulación descansa en el artículo 1766 , se refiere, a las clases de ésta, al régimen probatorio existente antes deentrar en vigor el código de procedimiento civil, para concluirque existe libertad de medios probatorios y que el acto simulado puede demostrarse a través de diversos indicios. Al abordar concretamente el análisis delas pruebas, el Tribunal manifiesta que está acreditado que José Ignacio Cuéllar Calderón transfirió, a partird e 1978 y hasta cuan do fue declarado en interdicción judicial por disipación, la mayor parte de sus bienes, sin tener en apariencia. un móvil determinado para ello. También encuentra acreditada, entre las varias ne gociaciones que detalla, la venta de la finca" Los Salados"que el ci
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2TE SUPREMA DE JUSTICIA
- 19tado Cuéllar Calderón hizo a Edgar Tovar Ricardo, mediante la escritura 162 de 21 de febrero de 1978, destacando que el precio de esa venta fue de $1'450,000, cuando el valor real del inmueble era de $15'075.000.
Fundándose en los testimonios de Luis lg nacio Martín, Angel María Rójas Sterling y Ernesto Hermida, el sentenciador da por establecido igualmente que Cuéllar Calderón era poseedor de gran número de vacunos y equinos que vendió- en corto tiempo y que una y otra de esas aceleradas negociaciones, es decir, de inmuebles y semovientes, constituyen un "indi cio serio del menoscabo patrimonial del mismo" en detrimento de la sociedad de bienes formada con su esposa. Retomando el examen de la escritura 162, el fallador hace notar que, en ella, el vendedor da por recibido el precio en dinero efectivo, destacando. seguidamente que no obstante a esa estipulación, al contestar la demanda y al absolver interrogatorio de parte Edgar Tovar Ricardo (fls. 109 C. 1y 53 C.2) afirma que el precio realmente acordado fue de $3'000.- 000, los cuales él no pudo cancelar, y por lo cual tuvo que con seguir un nuevo comprador, que resultó ser Armando MéndezCabrera. Cuéllar Calderón , prosigue, al absolver interrogatorio de parte asevera que."lo vendió (se refiere a "Los Salados") ados personas , primero a una, al señor Edgar Tovar Ricardo , - y éste señor le vendió al Dr. Méndez ; y que los dineros provenientes de la venta de ese inmueble y de otros suyos los invir tió en la cancelación de algunas deudas".
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Señala a continuación el Tribunal, que las pruebas ya aludidas lo mismo que los testimonios "razonados y coherentes" de Rafael Dario Guzmán Muñoz (fls. 41 vto.
C. 2) , Ernesto Hermida (fl. 76 C. 2) , Clinio. Manrique Cas tro (fl. 80 vto. C. 2) , Marco Tulio Zambrano Salas (fl. 82vto. C. 2) , Francisco Olegario González Cháves (fl. 5 vto. C. 3) y Jesús Bazante Rivera (fl. 5 C. 11) , evidencian que José Ignacio Cuellar Calderón realizó una venta simulada de lafinca "Los Salados" "que efectuó en principio con (sic) Edgar Tovar Ricardo a quien le exigió posteriormente que la escritura del predio fuera elaborada y corrida a nombre de su apode rado judicial, Dr. Armando Méndez Cabrera. De allí el por qué la mencionada negociación no sufrió variación alguna, pactándo. se (en apariencia) , como ya se dejó visto, un precio que resultó demasiado exiguo al valor real que tenía el inmueble para esa época y que nunca recibió de manos de los aparentes compradores...".
Destaca particularmente de la prueba -. testimonial , que Cuéllar Calderón nunca se desprendió de laposesión material de "Los Salados" , lo que, dice, sumado al pre
cio exiguo constituye otro indicio, y hace ver también cómo el testigo Jesús Bazante Rivera (fl 5 C. 11) , abogado de profe-- sión, declara que "fue consultado por el propio José IgnacioCuéllar Calderón para la ' recuperación de la finca de Los Salados sobre la cual se había hecho una escritura de confianza al señor Edgar Tovar y que ésta se la había traspasado (sic) alREPUBLICA DE COLOMBIA ¡TE SUPREMA DE JUSTICIA 21 “o v 0 0 4 3 Dr, Armando Méndez por escritura pública '". Añade que dicho declarante alude a un documento en el que Méndez Cabrera adquirió el compromiso de devolver la escritura de confianza unavez Cuéllar Calderón le pagara honorarios profesionales que le debía; documento que, sigue diciendo el Tribunal, reposa al fo lio 26 del cuaderno principal, y fue suscrito el 8 de marzo de1980, casi año y medio después de otorgada la escritura 910 de 6 de noviembre de 1978, mediante la cual Tovar Ricardo enajenó a Méndez Cabrera. Finalmente indica el Tribunal, que no obs tante a que en el citado escrito no se fijó el monto de los honora rios , de acuceon rlo dproobad o en el proceso (fls. 10, 34, 35, - 91 y 109 €. 2) la gestión profesional de Méndez Cabrera no "ame rita el pago de tan elevado precio", si se tiene en cuenta que el valor real del inmueble era de $15'075.000,para esa época (fl. 30a 34 C. 1) . Agrega que a lo anterior se suman los indicios si-- guientes: el precio exiguo, que nunca se pagó; las relaciones de amistad y dependencia con Méndez Cabrera ; la enajenación ca-- si total de los bienes de Cuéllar Calderón , sin justificación aparente; la falta de interés o de necesidad en la venta de "Los Salados" ; el documento privado suscrito por Méndez Cabrera; yla fama pública de que "el negocio "celebrado en relación con el mencionado bien fue simulado.
111. LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos formula el recurrente contra niPUBLICA DE COLOMBIA a - S0 0 A b E] TE SUPREMA DE JUSTICIA la sentencia del Tribunal, el primero por la causal quinta - :-- que está consagrada en el artículo 368 del C. de P. C., y los dos restantes al amparo de la causal primera del mismo precep to, que la Corte estudiará en el orden propuesto.
Cargo Primero.- Mediante él se denuncia la nulidad proce sal consistente en revivir un proceso legalmente concluido, prevista en el numeral 3 del artículo 140 del C.de P.C., ocurrida-- en la presente actuación "después de aceptado el desistimientoformulado por la demandante inicial".
9. Explica en forma previa el recurrente, - que el desistimiento puede ser del proceso o de la pretensión; - que, cuando es lo primero, se hace necesario el consentimientodel demandado porque puede ocurrir que éste quiera que la con troversia se decida allí y no quede deferida a otro litigio, mien-- tras que cuando el desistimiento es de la pre
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