🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CS03-19-1992 310

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CS03-19-1992 310
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

e mn a, ; 05? Siprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL - 0310

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C.. 4 g man 1992 Procede la Corte a decidir en relación con el recurso de queja interpuesto por la demandada Acerías Paz del Río S.A., contra el auto de 10 de diciembre de 1991, profe rido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de_Santa_Rosa de Viterbo, denegatorio del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 7 de noviembre delmismo año. ANTECEDENTES |.- Mediante auto de 10'de diciembre dede 1991 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo denegó el recurso de casación mencionado, apoyándo se en el factor cuantía, por estimar que el valor de las resoluciones desfavorables a la demandada, en la sentencia, no alcanza ban a la suma de $14.000.000, de conformidad con las previsiones del Decreto 522 de 23 de Marzo de 1988. Para ese efecto liquidó el valor de tales resoluciones, lo cual arrojó un monto de - $13.895.668. pesos. = 1l.- Frente a esta decisión la demandada e o o 4 0311 -2Seprema de Asticia interpuso en tiempo el recurso de reposición, que no prosperó, razón por la cual se ordenaron las copias pedidas para surtir el de queja ante esta Corporación.

111.- Oportunamente se formuló el recurso de queja por la demandada, el cual sustenta diciendo que lascondenas proferidas en la sentencia, incluidas "las costas y de más olvidadas" superan la cuantía establecida en la ley para la procedencia del recurso. Argumenta para demostrar que las cos tas deben sumarse a las demás condenas y critica el contenido de la sentencia del Tribunal por vicios en la apreciación proba toria y en la interpretación de la ley. CONSIDERACIONES 1.- La sentencia respecto de la cual se de negó el recurso de casación se profirió en segunda instancia - | dentro de proceso ordinario y, resultó desfavorable a la parte | demandada, a causa de que revocó la absolutoria que fue profe rida en primera instancia, por apelación de los demandantes, - imponiendo condenas a cargo de la demandada. 2.- El recurso extraordinario de casación se interpuso oportunamente, según lo afirma el Tribunal en el auto de 10 de diciembre de 1991, que lo denegó. 3.- Para la época en que se interpuso el recurso, tal como lo afirma el Tribunal y lo acepta implícitamen te la demandada, la cuantía del interés para recurrir estaba fi 0312 Hefirema de Austicia -3jada en la suma de $14.000.000 (Decreto 522 de 1988, artículos 2 y 3). Interés desprendido del valor de las resoluciones desfavorables al recurrente. (Art. 366, inciso 1%, C.P.C.). 4.- La sentencia recurrida, luego de decla rar a la demandada civilmente responsable de la muerte de María Elena Murillo de Murillo, le ordenó los siguientes pagos: - $4.287.996 pesos a título de daño emergente por perjuicios mate riales; 0.53 mensual sobre la suma anterior, desde el fallecimien to de María Elena hasta el día del pago, por concepto de lucro cesante; $50.000 pesos a título de gastos funerarios y $1.000.000 de pesos a cada uno de los demandantes (siete) a título de perjuicios morales. 5.- En el auto que denegó el recurso, según se dejó dicho en los antecedentes, el Tribunal liquidó lasmencionadas condenas, para la fecha de la sentencia, en la suma total de $13.895.668 pesos, resultado de sumar los guarismos fijos con la suma de $2.555.767, valor de los intereses del 0.5% mensual de $4.287.996 (perjuicios materiales) desde el fallecimien to de María Elena Murillo de Murillo (28 Noviembre/81). 6.- Los intereses legales (6% anual) causados a partir del 29 de noviembre de 1981 (día siguiente al falle cimiento de María Elena) y hasta el 7 de noviembre de 1991 (día en que se profirió la sentencia), o sea, por un período de nue ve (9) años, once (11) meses y diez (10) días, sobre la sumade $4.287.996 pesos, valor del daño emergente, equivalen en rea lidad a $2.558.218.41 (59.66%), cifra mayor en algo mas de $2.000 Heprema de Austicia - ypesos a la que liquidó el Juzgado por ese concepto y que sumada

a los otros guarismos fijos de las condenas ($4.287.996, 50.000 y 7.000.000) da un total sólo ligeramente superior al estimado porel Juzgado ($13.896.214.41) cuantía insuficiente, de todas maneras, para la concesión del recurso. 7.- Las costas no son materia que deba tomarse en cuenta para la estimación de la cuantía del interés del recurrente, por cuanto corresponden a una condena accesoria, de orígen simplemente procesal. Asi lo ha venido sosteniendo rei teradamente la jurisprudencia. En reciente decisión dijo la Corte que: "... la resolución desfavorable que en la norma se menciona (Art. 366

C. de P.C.), no puede referirse sino a la que recae sobre el mé rito del asunto debatido; esto es, sin consideración a las resoluciones que surgen directamente de la relación procesal, cual ocu rre con la de las costas. "Las costas, aún dentro del sistema adopta do en nuestro medio, en el que, como se sabe, siempre las paga el perdidoso en el juicio, devienen como consecuencia directa de éste, y así puede vérselas independientes y autónomas del dere cho material sobre el que versa la sentencia. Por eso no es dable mezclarlas con el perjuicio que el litigante recibe con motivo de la decisión que concierne al derecho sustancial y, por ende, no hacen parte de la resolución desfavorable a que alude la dis posición en cita" (4 de Febrero de este año, ordinario de Fernando Mercado Ulloa y otro contra Unión de Transportadoresv

: A CE Co : ¿o? v 1e Lo Mm 81,

  • 03í4

Seprema de Aasticia -5de la Costa S.A. - Unitransco -). 8.- Así pues, acertó el Tribunal al no conce der el recurso.

RESOLUCION: En armonía con lo expuesto la Corte estima ajustado a la legalidad el auto recurrido en queja, y por lo mismo, bien denegado el recurso de casación.

Devuélvase la actuación al inferior paraque forme parte del expediente. E

PPA A B a l

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 3 ¡CA Dec o. ye Mg e la

-- 0315 Seprema de Justicia -eMes1 NARANJO PT lutold hsbc ALBERTO OSPINA BOTERO ed = ____PETAPSR E S LEILTAI TELAS LiLr Ad sAe a a Y A DA .o.s.

Consultar sobre este documento ...