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CSJ - CS03-19-1992 318

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS03-19-1992 318
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

ser E “Loma, A 099 0318 trema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 19 MAR. 1992 AA A A E Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Trei(3n0)t Caivi l del CircuiAA to de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipotecario_de la Corporación Popular de Ahorro y Vivien'dCoarpavi' contra María del Carmen Herrera Vargas. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 11 de julio de1991, repartida al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corporación Popular de Ahorro y Vi vienda 'Corpavi' solicitó mandamiento ejecutivo contraMaría del Carmen Herrera Vargas, con base en una obligación contractual garantizada con título hipotecario. 11.- El mencionado Juzgado admitió la demanda y, posteriormente, en proveído de 31 de octubre de cA DE CoLoma ut y9 .» de Justicia =2- - 0319 Lefr EMT 1991, se declaró incompetente, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.- Ba só el Juzgado su decisión, al parecer, en la circunstancia de estar situado el inmueble hipotecado en el Munici pio de Soacha. II1.- El Juzgado Promiscuo del Circuitode Soacha, mediante providencia de S de febrero de esteaño, se declaró a su vez incompetente, por estimar que -— el demandante, en uso del derecho de elección consagrado en el art. 23, ordinales 3 y 5 del C. de P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cumplimiento del contrato, o sea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de ubicación del inmueble, Municipio de Soacha. SE CONSIDERA 1.- El artículo 23 del C. de P.C., que ri ge la distribución territorial de la competencia, dispone que de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes,a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (numeral 5), y que en los procesos en que se ejerci-- ten derechos reales será competente, también, el Juezdel lugar donde se hallen ubicados los bienes (numeral 9). -3o Seprema de Justicia - - 0320 2.- La demandante dirigió su libelo al Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá calificándolo de competente, en lo territorial, por todos los tres factores mencionados al numeral anterior, resultando, de la lectura de los autos, que al menos uno de ellos sí corresponde a la ciudad de Santafé de Bogotá, pues és ta fue la señalada para el cumplimiento del contrato, lo cual es suficiente para afirmar que el Juzgado de Santafé de Bogotá tiene la competencia para conocer el nego cio, así esté equivocado el demandante en cuanto al lugar de domicilio de la demandada y de ubicación del inmueble.- Su voluntad, expresada en el momento oportuno, fue que el conocimiento del proceso lo asumiera el Juez de Santafé de Bogotá. 3.- Así que es a este Juez a quien corres ponde conocer el proceso. - DECISION DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado competente para seguir cono ciendo del proceso de ejecución con título hipotecario de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda ''Corpavi" cA DE Co yo v A Lo M Bla

  • .

-- 0321 Lefirema e Acsticia =4contra María del Carmen Herrera Vargas es el Juzgado Trein ta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien debe remitírsele el proceso. Cópiese, notifíquese, cúmplase, e infórmesele lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soa cha. A

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