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CSJ - CS03-20-1992 339

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS03-20-1992 339
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

A | 7 0203. 20-53. Qveo 0339

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y a Magistrado Ponento: 0, o DR. HECTOR MARIN NARANJO Sentafé de Bogotá, D. _C., velnte do marzo. do ni! novecientos novon A A DO A UA A A A A o > ta y dos. $++9.. Desila dSaloa el recurso de_gueja interpuasto por el demandado en al proceso ordinario relvindicatorio de FANTINY DEVIA en fronto do MA” RIO LOPEZ LOPEZ, destinado a que se le conceda al da apoleción quo te fuo negado an proveldo del 26 de noviembre dal año Inmediatomen ta anterior, proferido por al Tribunal Suporlor dal Distelte Judicial. do Popayán, respecto dal auto que negó la doctoratorla do nulidad de precada centra lo actuedo en segunda instarcin.

ANTECEDENTES: Argumentando que el Tribunal carecía do Jurisdicción y do empaton=. cla para conocer de un asunto estgnado por ley a la Juricdteción agro ria, el quejoso propuso Incidente do nulidad contra lo actuado o por tir de la sentencia de segunda Instoncia, inclusiva?, al qua, provlo el trámite de toy, fue resuelto mediante providencia del Y do novicar bre pasado por la respectiva Corporación.

Contra ese pronunelamiento, el incldontalista interpuso recurso do apateción para que en consideración a sus planteamientos. so FEYCra ra el auto impugnado y en su lugar se accodlera a declarar la nulldad Impetrada. | 0340 El 26 de noviembre siguiente, la Sala de Decistón denegó el recurso de apelación interpuesto por considerarlo improcedente contra una decisión adoptada en segunda instancia, ante lo cual el Impugnante interpuso recurso de reposición 'y en subsidio solicitó ta expedición de coplas para recurrir en queja, mediante trámite que agotado per mite resolverto prevlas las sigulentes

CONSIDERACIONES:

1. Dispone el artículo 377 del C, de p. C., aplicable al presente cas0, que el recurso de queja procede cuando: a) El juez de primora instancia denlega el recurso de apelación. b) La apelación se concede en efecto contrario al que el recurrenta considera como al correcto. €) Se nlega cl recurso de casación.

El caso sub judica no pueda Inclufrse dentro do alguno de los even tos enunciados, porque a pesar de poderse entendor que con la na gatorla del recurso de apelación, el caso se circunscribe a la prima ra situación contemplada por el precepto, ta calidad funclonal de la autoridad que así decidió, Impide considerarla como “juez de primera instancia", ya que en el respectivo proceso, ejercía funciones in herentes a autoridad judiclal de segundo grado, por lo cual se tlene que aunque efectivamente fue negado el recurso de apelación, esepronunciamiento proviene de un Juez de segunda Instancia, al cual, indudablemente, no se reflere la norma.

2. Es necesarlo destacar que al Tribunal conoció del procese y raíz de la apelación que se interpuso contra el fallo de primara ins tancla, para examinar el contradictorio criterlo expuesto por el re0341 currente, quien pretende ver en la compotencio de esa Corporación una dualidad de instancias a todas luces inadmisible, En efecto, no puede decirse, con éxito, que el Juez que conoce de un proceso por la apelación de un ¿uto o de una sentoncla, .adquio ra el doble carácter de juez de segunda Instancia para desotor eso recurso, y de primera para todas aquellas otras decisiones que pro fiera dentro de la respectiva alzada, Por el centrarto, lo competen cla funcional que le permite conocer de asuntos rituados ante su in mediato inferlo-rn su especie de competencia por razón dol grado o de la fase del proceso-. permita al ad quem continuar con ta tra miteción de un asunto que se presenta en segundo grado como una extensión del de primera instancio y nunca como algo nuovo quepueda acoger en su seno el principio de las dos Instancias pora in depondizar asuntos inherentes al agotamiento en segundo grado. Én tal virtud, rosulta ser un despropósito el argumento esbozado por el recurrente en queja, No siendo, entonces, el Tribunal Suparior del Distrito Judicial do Popayán, Juez de primera Instancia dentro del proceso ordinarlopertinente, y no slendo la Corte fallador de segunda instancia en el mismo caso, es claro qua el recurso de queja interpuesto no puo do abrirse paso.

En armonía con lo dicho, la Corte Suprema do Justicia, Sala de Ca sación Civil, RESUELVE: RECHAZAR, por improcedente, el roecurgo do queja Intorpuesto por 0342 la parte demandada dentro del proceso ordinario promovido por Fan tiny Devia en frente de Mario López López, contra el auto negatorio del recurso de apelación proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. ' co Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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