CSJ - CS03-25-1992 329
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS03-25-1992 329
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
23ICA DE COLOMBIA p O NY: z
PREMA DE JUSTICIA
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR MARIN NARANJO
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de marzo de mil novecien tos noventa y dos.
Ref: Expediente No. 92
Entra la Corte a decidir sobre su competencia en relación con la acción de tutela instaurada por Jor E =+ ge Eliecer Quintero Corredor. UA | ANTECEDENTES Ante el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla elevó el citado Quintero Corredor la presente acción de tutela, el 5 de febrero de 1992, en procura de que se ordene a las Empresas Públicas Municipalesde Barranquilla su estabilidad laboral, se disponga la prestación de servicio médicofarmaceútico inmediato para él y por la entidad se reciba el escrito de fecha 29 de enero de 1991, que elpetente envía en respuesta al No. RV 0064 de 15 de enero de1992 que le remitió la Empresa. Sometida a reparto esa solicitud, corres pondió al despacho de la Magistrada Margarita Cabello Blanco, -
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PREMA DE JUSTICIA — -2integrante de la Sala de Familia de la mencionada Corporación, funcionaria que, por sentencia de 19 de febrero de 1992, suscrita únicamente por ella, decidió sobre el fondo de la petición, denegando la tutela. impugnada como fue por la accionante
esa decisión, la actuación ha venido a la Corte para lo que es de su resorte. Il. CONSIDERACIONES La competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela contra comportamientos de or den administrativo, está señalada en el artículo 37 del Decreto2591 de 1991, que prevé que ella está radicada, a prevención,en "los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud". La atribución de esa competencia a prevención en cabeza de los citados juzgadores, significa, como lo ha indicado la Corte, que se "está autorizando al demandante o actor para que elija, ad-libitum , entre esos jueces, a cuál deellos le formula su petición, y al que seleccione el actor, deberá conocer de su demanda o petición, sin que el juez elegido pue-- da sustraerse de su conocimiento, porque en él ya ha centrado su competencia y, por ende, se ha vuelto juzgador exclusivo o -
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0331 UPREMA DE JUSTICIA único" (sentencia de Sala Plena de 6 de febrero de 1992). Es esa sin duda, la situación aquí presentada cuando Jorge Eliecer Quintero Corredor seleccionó alTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que conozca, en primera instancia, esta acción de tutela encaminada a combatir comportamientos administrativos de las Empresas Pú- blicas Municipales de Barranquilla, que les son lesivos, y de ahÍí que esa Corporación judicial sea la competente para juzgar la pro
cedencia de lo que se reclama. Empero, es de observar que siendo laprovidencia resolutoria de la acción de tutela una verdadera sen tencia, cuando se haya escogido, a prevención, para su trámite a un Tribunal de Distrito Judicial, esta decisión corresponde ha cerla a la respectiva Sala del mismo y no a un magistrado enparticular. En este último yerro se incurrió en esta actuación, - porque la sentencia definitoria de la acción protectora incoadafue adoptada exclusivamente por la magistrada Margarita Cabello Blanco, integrante de la Sala de Familia del Tribunal Superiorde Barranquilla, pero no por esa Sala de decisión misma. Viene así de las consideraciones precedentes, que concomitando con la decisión en mientes la causalde nulidad inallanable conocida como incompetencia funcional, la Corte, siguiendo los lineamientos trazados por el artículo 358del Código de Procedimiento Civil, la declarará, y ordenará la
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A 'REMA DE JUSTICIA la devolución del expediente al despacho judicial de origen para que se le de el nuevo rumbo que corresponde a la actuación.
DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia declara LA NULIDAD de lo actuado en estas diligencias a partir de la sentencia de 19 de febrero de 1992, inclusive, - con la cual se definió la acción de tutela instaurada por JorgeEliecer Quintero Corredor.
Se ordena devolver el expediente al Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que se renueve, en los términos en que corresponde, la actuación anula
da. Notifíquese esta decisión al accionantepor telegrama. (2rd fo CARLOS ESTEBAN J MILLO SCHLOSS l i d a d