CSJ - CS03-27-1992 346
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS03-27-1992 346
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
A o64 o. 0 e) o. Arema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 346
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de marzo de mil novecien tos noventa y dos (1992).- Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los _ Juzgados Once Civil del Circuito de Medellín y Civil E E A del Circuito de Rionegro (Antioquia), respecto del proceso abrevia -—-= of o do de rendición espóntanea de Cuentas de Juan Carlos Garzón Pin llos contra Truchicultura Yolombal Limitada. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 3 de septiembre de 1991, repartida al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Mede llín, Juan Carlos Garzón Pinillos instauró proceso abreviado de ren dición espóntanea de cuentas, por el período en que estuvo geren ciando la firma Truchicultura Yolombal Limitada. 2.- El mencionado Juzgado rechazó la demanda, invocando falta de competencia territorial, y dispuso su re misión a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro, "pues a di cho Circuito pertenece el Municipio de Guarne". 3.- El Juzgado Civil del Circuito de Rione --0347 ES Ftrema de Justicia -2gro se declaró a su vez incompetente, invocando el artículo 23, numeral 12 del C. de P.C., según el cual, "de los procesos sobre ren dición de cuentas conocerá también el Juez que corresponda al Centro Principal de la Administración". Dijo el Juzgado que ese Centro era la ciudad de Medellín, al tenor del certificado de la Cámara de Comercio y, que además, "no está acreditado que la citada Sociedad tenga en Guarne una sucursal o agencia que sea el Centro Principal de su Administración". En consecuencia ordenó la remisión del asun to a la Corte. SE CONSIDERA 1.- El Art. 23 del C. de P.C., que rige la distribución territorial de la competencia, dispone que en los proce sos contenciosos es competente el Juez del domicilio del demandado (N“ 1), y que en los procesos contra una Sociedad es competente el Juez de su domicilio principal y, también, a prevención, el Juez de la Sucursal o Agencia cuando se trate de asuntos vinculados a ella (N 7). Igualmente dispone que 'de los procesos sobre rendición de cuentas conocerá, también, el Juez que corresponda al Cen tro Principal de la Administración" (N 12). 2.- De lo anterior se desprende que la com petencia para conocer del proceso de rendición de cuentas, contra una Sociedad, sea para que las rinda o las reciba, está atribuida a varios jueces, a prevención, a saber: Al Juez del domicilio principal de la Sociedad; al Juez de la Sucursal o Agencia, si se trata - | de asuntos vinculados a ella; y al Juez del Centro principal de la ¡CA BE “Lom, 6 - - 0348 . Y . Unema de AHasticia -3Administración. Cualquiera de ellos, a elección del demandante. 3.- Si pues, el demandante, Juan Carlos Gar
zón Pinillos, dirigió su demanda al Juez Civil del Circuito de Medellín, y esta ciudad es el lugar de domicilio único de la sociedad demandada, Truchicultura Yolombal Ltda., según lo que consta al certificado deexistencia y representación expedido por. la Cámara de Comercio de Me dellín, claramente puede afirmarse que eligió a dicho Juez por competente, utilizando la facultad discrecional que le otorga la ley, pues, - se repite, en la materia existe una competencia concurrente por elección. Así que aún en el supuesto de que la Sociedad demandada tuviera Sucursales o Agencias en otro lugar, circuns tancia no acreditada mediante el certificado de registro de la Cámara de Comercio, de conformidad con lo estatuldo a los artículos 110, - N2 3; 111, 112, 117 y 118 del C. de Co., y aún en el supuesto de que el Centro Principal de la Administración también correspondiera a otro lugar, la competencia. serfa del Juez de Medellín. 4.- Así que es al Juez Once Civil del Circuito de Medellín a quien corresponde conocer el proceso.
DECISION : DIRIMESE el conflicto de competencia susci tado entre los Juzgados Once Civil del Circuito de Medellín y Civil AA del Circuito de Rionegro (Distrito Judicial de Antioquia) en el sen0349 : tido de que el Juzgado competente para conocer del proceso de ren dición espóntanea de cuentas de Juan Carlos Garzón Pinillos contra la Sociedad Truchicultura Yolombal Limitada es el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, a quien debe remitirsele el proceso.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, e informé- sele lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de .Rionegro (Antioquia).