CSJ - CS04-08-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-08-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
1( 1 y | o .S l E U P a P U B L R I E C A M A D E
a ) Q u e la d e m a n d a n t e e s h i j a e x t r a m a t r i m o n i a l - s i g u i e n t e s : h e r e d e r o s d e A r i s t i d e s V a l e r o E s p i t i a , s e h i c i e s e n l o s p r o n u n c i a m i e n t o s V a l e r o V a l e r o , T i t o D a v i d V a l e r o M o r e n o y J o s é M a n u e l M e l é n d e z c o m o t o , - R a f a e l A u g u s t o , C o n s u e l o d e la T r i n i d a d , E d g a r D a v i d y G e r m á n V a l e r o , h o y V a l e r o v i u d a d e V a l e r o , D a v i d V a l e r o M . , J a i r o H u m b e r - t o n i o V a l e r o E s p i t i a , M a r y l u O t á l o r a d e M e l é n d e z , A b i g a i l A j i a c o d e - 1 9 8 3 , s o l i c i t ó la m e n c i o n a d a d e m a n d a n t e q u e c o n a u d i e n c i a d e L u i s A n l . - P o r d e m a n d a p r e s e n t a d a el 31 d e e n e r o d e A N T E C E D E N T E S e o ” o
. y o t r o s c o m o h e r e d e r o s . d e A r i s t i d e s V a l e r o E s p i t i a . p o r T r i n i d a d O r j u e l a d e C a s t a ñ e d a c o n t r a L u i s A n t o n i o V a l e r o E s p i t i a D i s t r i t o J u d i c i a l d e C u n d i n a m a r c a , e n el p r o c e s o o r d i n a r i o a d e l a n t a d o t e n c i a d e 2 3 d e a b r i l d e 1 9 9 1 , p r o f e r i d a p o r el T r i b u n a l S u p e r i o r d e l i n t e r p u e s t o p o r el d e m a n d a d o L u i s A n t o n i o V a l e r o E s p i t i a c o n t r a la s e n P r o c e d e la C o r t e a d e c i d i r el r e c u r s o d e c a s a c i ó n , n o v e n t a y d o s ( 1 9 9 2 ) . - S a n t a f é d e B o g o t á , D . C . , c u a t r o ( 4 ) d e a g o s t o d e m i l n o v e c i e n t o s M a g i s t r a d o P o n e n t e : A L B E R T O O S P I N A B O T E R O S A L A D E C A S A C I O N C I V I L C SO R U D JT EP U E R S E TM IA C I A
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J U S T I C I A .
C O L
O M B I A
002 ¡SUPREMA DE JUSTICIA de Aristides Valero Espitia y, como tal, "tiene derechos herenciales absolutos como legitimaria del de cujus por concepto de legítima rigorosa y a la cuarta de mejoras", por lo que se deberá ordenar la entrega de las tres cuartas partes de los bienes sucesorales del causante Aristides Valero Espitia, junto con los frutos naturales y civiles que hubieren po dido producir dichos bienes. b) Que se declare que a consecuencia de lo anterior, queda reformado el testamento otorgado por Aristides Valero Espitia, contenido en la escritura pública N 1259 de 26 de abril de 1979 de la Notaría Octava del Circulo de Bogotá, o sea, que solo produceefectos respecto de "la cuarta de libre disposición". Il.- La demandante apoya sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian: a) Aristides Valero Espitia tuvo relaciones sexuales con Ofelia Orjuela desde 1927, fruto de las cuales nació TrinidadOrjuela de Castañeda el 3' de marzo de 1938, en el Municipio de Turme qué, donde igualmente fué bautizada. b) El mencionado Aristides, desde el nacimiento de Trinidad hasta la muerte de aquél, proveyó a la subsistencia y edu cación de su hija y, en esta condición, la presentó ante amigos y alle gados y la ayudó en sus dificultades económicas. c) Aristides tenía un especial cariño por Trinidad y por el esposo de ésta de nombre José Antonio Castañeda, pues les -
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003 JUPREMA DE JUSTICIA -3escribía, les llamaba por teléfono pidiéndoles que lo visitaran, les daba dinero y, mas exactamente en el mes de agosto de 1979, ante las difi_cultades económicas que tenía el cónyuge de Trinidad, "le regaló la suma de $100.000.00, respresentados en el cheque N2 5339189 del Bancode Bogotá, cuenta N% 73593". d) Aristides Valero Espitia, "en testamento que hi zo en la Notaría 2a. de Bogotá, con fecha 16 de junio de 1965, legó a Ofelia Orjuela Avendaño, madre de Trinidad, una casa lote situada en la calle 18 Sur de Bogotá, y marcada con los números 28-46/56 y legó | a favor de la misma señora la suma de cien mil pesos M/c., indicio que demuestra que realmente entre Aristides Valero Espitia y Ofelia Orjuela Avendaño, había un vínculo afectivo y amoroso", e) Aristides Valero Espitia, en acto similar al pre cedente, "instituyó como legataria a Trinidad Orjuela de Castañeda, en la suma de $250.000.00, lo que demuestra una vez mas que realmente sí había vínculo de consanguinidad entre Trinidad Orjuela y Aristides Valero"... f) Aristides Valero Espitia otorgó testamento según escritura pública N 1259 de 26 de abril de 1979d e la Notaría Octavadel Círculo de Bogotá y dejó sus bienes a "sus hermanos legítimos Luis
Antonio Valero Espitia, Marylu Otálora de Meléndez, Abigail Ajiaco de Valero, hoy Valero viuda de Valero, y a sus sobrinos Tito David Valero, Jairo Humberto, Rafael Augusto, Consuelo de la Trinidad, Edgar Da vid, German Valero Valero, Tito David Valero Moreno y José Manuel Me léndez, quienes fueron reconocidos como herederos en el respectivo pro ceso sucesorio. UÚBLICA DE COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIA 9) Aristides Valero Espitia falleció el 3 de junio de 1981, en el Municipio de Villeta. h) Trinidad Orjuela de Castañeda, como hija extra matrimonial de Aristides, le corresponde en la sucesión de éste la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras. 111.- Enterados los demandados de las pretensiones de la demandante, la mayoría de ellos respondieron en el sentidode desconocer los hechos, de oponerse a las súplicas y de formular las excepciones que denominaron de "falta de legitimación en la causa, petición de modo indebido y prescripción o caducidad de la acción". IV.- La primera instancia culminó con sentencia de 28 de abril de 1989, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ville ta, mediante la cual se hicieron los pronunciamientos siguientes: "PRIMERO.- Declárase a la señora TRINIDAD DECASTAÑEDA, hija natural del señor ARISTIDES VALERO ESPITIA, ya fallecido. Comunfquese al señor Registrador del Estado Civil para losefectos consiguientes. "SEGUNDO.- Declárase que este fallo'no tiene con
secuencias patrimoniales a favor de la demandante Trinidad Orjuela de Castañeda y con respecto a los siguientes demandados: Abigail Valero Vda. de Valero, Rafael Augusto Valero, Jairo Humberto Valero, Edgar David Valero, Consuelo de la Trinidad Valero, y Germán Valero, porhaber prosperado la excepción de caducidad de que trata la ley 75 de
JLICA DE COLOMBIA
009 PREMA DE JUSTICIA 1968 numeral 4% Artículo 10. "TERCERO.- Declarar que esta sentencia si produ ce efectos patrimoniales contra LUIS ANTONIO VALERO ESPITIA, MARILU OTALORA DE MELENDEZ, y JOSE MANUEL MELENDEZ. En conse cuencia, se ordena reformar el testamento otorgado por el causanteARISTIDES VALERO ESPITIA y contentivo en la escritura pública 1259 de 26 de Abril de 1979. "CUARTO.- No declarar probada las otras excepr ciones propuestas como de mérito especialmente la de Falta de Legitima ción en la causa. "QUINTO.- Condenar en costas a los demandados Luis Antonio Valero Espitia, Marilú Otálora de Meléndez y José Manuel Meléndez. "SEXTO.- Para darle cumplimiento al Decreto 1260, artículo 53. Ofíciese al señor Notario de Turmequé, o quien haga susveces para que siente el correspondiente Registro Civil de nacimiento de la señora TRINIDAD ORJUELA, hoy reconocida como TRINIDAD VALERO ORJUELA". V.- Inconformes algunos de los demandados con la resolución precedente interpusieron contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 23 de abril de 1991, confirmatorio del proferido por el a quo, contra el cual el deman dado Luis Antonio Valero Espitia interpuso el recurso de casación, que por estar tramitado procede la Corte a decidirlo.
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PREMA DE JUSTICIA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para decidir como lo hizo, el Tribunal sentó las reflexiones siguientes: a) Que en la demanda se invocan, como causales de paternidad natural, las relaciones sexuales y la posesión notoria. b) Que en lo que toca con la prueba de la prime ra causal, solo obra el testimonio de Alcides Forero Sánchez, el que no es suficiente para deducir los presupuestos de la misma. c) Que los testimonios de Alcides Forero Sánchez, David Simbaqueva, Fernando Gómez Puentes y Efraín Quintana Porras, relatan las circunstancias como conocieron a Aristides Valero Espitia y Ofelia Orjuela, asi como a los padres de éstos, al igual que el «trato que le daba a Ofelia, con quien no tuvo "únicamente la hija de nombre Trini dad Orjuela, sino que existen otros tres hermanos. Dan cuenta así mismo, que el trato que les dio a todos era el de padre; que los ayudaba económicamente, dándoles estudio, trabajo en el molino de trigo que tenía, además les ayudó a los dos hombres para que se dedicaran a laagricultura". d) Que en cuanto al interrogatorio de parte rendido por Luis Antonio Valero Espitia, nada dice en el punto y lo propio acontece con las declaraciones rendidas por Miguel Castro Moreno, !sidro Porras Bernal, Pastor Bernal y José Oliverio Galvis.
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DPREMA DE JUSTICIA 3e) Que respecto de las versiones dadas por Julio Zamora, Ingelberto Chaves, Luis María Morales, Marcelino Vásquez y Adriana Méndez Sogamoso, se infiere que dada la forma como respondieron, "fueron 'prefabricados' en un mismo molde; aparecen revestidos de una claridad y precisión tal que difícilmente pueden encontrarseplasmadas en un libro de historia escrita a medida que van aconteciendo los hechos en forma inmediata, fuera de que en la cláusula quinta, lega a Antonio, Aristides, Carmelina y Trinidad Orjuela, hijos de Ofelia Orjuela Avendaño la suma de docientos cincuenta mil pesos para ca ] da uno" Según estos documentos, analizados en conjunto con las decla | raciones aportadas por la parte demandante, permiten inferir que Trinidad Orjuela es hija extramatrimonial de Aristides Valero Espitia. M 9) Que no se da la excepción de falta de legitima ) ción en la causa, porque sí la hay y en lo que toca con las .restantes excepciones, ya fueron decididas en incidente, por lo que se debe estar a lo resuelto en él. EL RECURSO DE CASACION Dentro del ámbito de la causal primera de casación, un único cargo formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, - el cual hace consistir en quebranto de los artículos 6% inciso 1% y ordinal 6 y 9% de la ley 75 de 1968; 398, 399, 1270 a 1277, 1239 a 1243, -
1247 a 1253, 1047 del C.C.; 20 y 24 de la ley 45 de 1936, a consecuen cia de errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas. Comienza el recurrente por transcribir algunos pa 0 0 $ LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA sajes del fallo dela d quem, luego de lo cual expresa que el fundamento de la decisión impugnada, fueron los testimonios de Alcides Forero Sánchez, David Simbaqueba, Fernando Gómez Fuentes y Efrain Quintana Po rras, los dos testamentos, la escritura de venta "y los documentos que estan a folios 27 y siguientes del cuaderno primero". A continuación el recurrente se da a la tarea de resumir las respuestas dadas por los declarantes en los que se apoyó el ad quem. para inferir la causal por posesión notoria, glosando cada una, asi: a) El testimonio de Alcides Forero Sánchez incurre en contradicciones que se observan entre la respuesta dada a la pregun ta primera con las respuestas dadas a la cuarta y a la tercera que leformulara el. Juez; que todo indica que las respuestas primera a octava no las formuló el Juzgador; que respecto de las respuestas tercera, - quinta, sexta y séptima, no da la razón de la ciencia de su dicho y la octava no tiene "mérito alguno"; que de las respuestas dadas a las pre guntas formuladas por el Juez, no da la razón de la ciencia de su dicho con relación a la primera, segunda y cuarta, y la quinta es inverosimil y mentirosa, o sea, que con este declarante nada se prueba so
bre posesión notoria. b) El testimonio de David Sinbaqueba es contradictorio y, por demás, las preguntas cuarta, quinta y sexta son insi nuantes y con la otras nada se prueba. c) El testimonio de Fernando Gómez Puentes, no
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[PREMA DE JUSTICIA 9 da la razón de su dicho en algunas respuestas y las preguntas cuarta y quinta son insinuantes y las otras no tienen probatorio alguno. d) El testimonio de Efrain Quintana Porras no da la razón de la ciencia de su dicho, es insinuante la pregunta cuarta y otras respuestas no tienen eficacia probatoria. Concluidos los reparos que hizo la censura de ca da uno de los declarantes mencionados, a manera de resumen dice que con tal prueba no se demuestran los hechos estructurales de la posesión notoria, por lo que el Tribunal, al dar por probada dicha causal, incu rrió en "evidente, manifiesto y protuberante error de hecho". A continuación el recurrente se ocupa de la prueba documental y, en el punto, sostiene lo siguiente: "En la página 8a., segundo párrafo, de la senten cia, el Tribunal se refiere a 'la prueba documental arrimada al expedien te y que obra a folios 27 y siguientes'. Examinados esos folios se encuentra: el 27 es una carta a José Antonio Castañeda en máquina y sin firma que no se refiere a la demandante; el folio 28 es fotocopia de una carta para Trinidad manuscrito y sin firma sobre un lote; el folio 29 es una carta manuscrita y sin firma sobre un lote; el folio 30 es una carta
en máquina y sin firma dirigida a Ofelia sobre un lote; en el folio 31 es una carta manuscrita sin firma ni destinatario para que alguien vaya a Villeta; el folio 32 es una carta en máquina y sin firma sobre la dirección de un lote; el folio 33 es xerocopia de un telegrama a Ofelia, sinfirma, de 'Aristo' para que lleve documentos; el folio 34 es partida de 010 [LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA - 10bautismo de Aristides Valero Espitia; el folio 35 es oficio del Banco de la República al juzgado civil del circuito de Villeta preguntando por la cédula de Aristides Valero; el folio 36 es auto del juzgado civil del cir cuito de Villeta reconociendo unos herederos en el sucesorio de Aristides Valero; los folios 37 a 39 es copia sin autenticar de unos. inventarios adicionales en el sucesorio de Aristides Valero; el folio 40 es foto copia de un auto en el sucesorio; los folios 41 “a 44 son copias del mis mo sucesorio; los folios 45 a 48 son la demanda de este proceso ordina rio. Por consiguiente, los folios 27 y siguientes que cita_la sentenciadel Tribunal nada tienen que ver con la posesión notoriade hija de la. demandante y por tanto es un grave y manifiesto error _de hecho el ha berlos mencionado la sentencia del Tribunal como si fueran pruebas de los hechos que configuran la posesión notoria de hija por la demandante. En el párrafo final de la misma página 8a. el Tribunal examina algu
nas escrituras. No dice en cual cuaderno están y no están en las pági nas 27 y ss. del C. 1%, pero a folios 4 a 6 de este cuaderno obra laescritura 2.154 del 16 de junio de 1965 que es un testamento del señor Aristides Valero, y en el C. N 3 de pruebas de la parte demandante obra a folios 36 a 38 la escritura N? 37 del 16 de febrero de 1966 deventa por Aristides Valero a Ofelia del Carmen Orjuela Avendaño, y a folios 39 a 41 está la escritura N 2154 del 16 de junio de 1965 que con tiene otro testamento del mismo Aristides Valero. "Respecto a dichas escrituras dice la sentencia del Tribunal en el párrafo tercero y último de la página 8a. de la sentencia: "Se puede apreciar en la escritura N 2154 de 16 de junio de 1965, que ARISTIDES VALERO ESPITIA, hace un legado a
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[PREMA DE JUSTICIA = 11la señora OFELIA ORJUELA AVENDAÑO sobre una casa en esta ciudad de Bogotá, más la suma de cien mil pesos. Posteriormente y con fecha 10 de febrero de 1966, conforme a la escritura N“ 37 de la Notaría de Villeta, aparece el mismo señor vendiendo a la señora OFELIA ORJUELA el mencionado inmueble el que ya le había legado. Más adelante con escritura N 1259 de abril 26 de 1979, (revocatoria del primer testamento)
en su numeral quinto destina a ANTONIO, ARISTIDES, CARMELINA Y TRINIDAD ORJUELA, hijos de OFELIA ORJUELA AVENDAÑO, la sumade doscientos cincuenta mil pesos a cada uno. Todos los elementos preci tados llevan a la Sala a concluir, que efectivamente TRINIDAD ORJUELA es hija extramatrimonial de ARISTIDES ESPITIA, pues siendo analizados en conjunto las declaraciones decretadas y aportadas por la parte deman dante, se deduce no solo su armonía, sino su plena válidez a la luz de los elementos probatorios del testimonio, amén de su concordancia conlos otros mecanismos de prueba oportunamente presentados". "Esa apreciación del contenido de dichas escrituras que hace el Tribunal, como si fueran hechos que constituyeran la posesión notoria del estado civil de hija de la demandante, respecto al señor Aristides Valero Espitia, adolece de error manifiesto de hecho, porqueel legado y la venta a Ofelia Orjuela no son hechos que constituyan tra to entre aquel y la demandante, y el legado que en el segundo testamen to hace Valero a Trinidad Orjuela tampoco es un hecho que constituyaposesión notoria del estado civil de hija, porque el art. 6% de la ley 45 de 1936, el cual no fué modificado ni sustituido por la ley 75 de 1968, - dispone: 'La posesión notoria del estado de hijo natural consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudores y
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- 12amigos o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre, a virtud de aquel tratamiento'. Y el art. 90 de la ley 75 de 1968 exige que la posesión notoria 'deberá' haber du rado cinco años continuos por lo menos'. El contenido de ese testamento no es prueba de ninguno de esos hechos que constituyen la posesión notoria del estado de hija natural, hoy extramatrimonial".
Por último expresa la censura que del conjunto de la prueba testimonial y documental antes referida no se acreditan los he chos atinentes a la posesión notoria, por lo que el ad quem incurrió en AS yerro de facto en la apreciación de tales elementos de convicción. SE CONSIDERA 1.- El derecho probatorio señala una serie de pau tas legales en materia de recepción de la prueba testimonial, en procura de que dicha prueba resulte ser espontánea y libre de presión de laspartes litigantes y que su versión sea precisa, exacta y completa. Por tal virtud, entre los varios principios que deben tenerse en cuenta en la recepción de la prueba testimonial, que se encuentran establecidos en la legislación, aún con las modificaciones introducidas por el decreto2282 de 1989, figuran las siguientes: a) Al Juez le corresponde interrogar prioritariamente al declarante y luego a las partes, comenzando por quien solicitó la prueba. b) El Juez pondrá especial empeño en que eltestimonio sea exacto y completo, por lo que le exigirá que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstanciasde tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y la formacomo obtuvo ese conocimeinto; c) Las preguntas que se le formulen al ¡ICA DE COLOMBIA 013 ¡REMA DE JUSTICIA = 13declarante deben ser claras y concisas y no insinuantes de las respues tas. d) No se admitirá como respuesta la simple expresión de ser cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella (Arts. 226 y 228 del C. de P.C. y Decreto 2282/89). 2.- Entonces, lo ideal es el de que la prueba de linaje testimonial se practique con acatamiento a las reglas legalesestablecidas con tal fin. Empero, en la ponderación que el Juzgador de ba hacer de dicha prueba, ha dicho la doctrina de la Corte, que no 7 puede haber un desmedido rigor, por ejemplo, cuando las respuestas :no vienen asistidas de multiplicidad de detalles y explicaciones, porque sue le ácontecer que los declarantes, por su escasa cultura, su poca locuaci dad, su misma discreción, mesura o prudencia, sus limitantes sicológicos, el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el momento en que declara, sus respuestas resulten ser cortas, pero no del todo inexpresivas. En este mismo orden de ideas, también es factible que se incu rra en algunas contradicciones explicables por la lejanla de ocurrenciade los hechos, porque "una declaración no puede ser en manera alguna de precisión matemática, estereotipada y precisa en todos sus mínimos de talles. Ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiera de exigirse en el testigo, ninguna declaración podríaser utilizada por la justicia" (Cas. Civ. de 2 de junio de 1958, LXXXV
HI, 121; 21 de febrero de 1964, CVI, 141; 21 de marzo de 1980, no publicada). Asimismo, por todas estas circunstancias, ha dicho la Corte, también se debe tolerar cierto margen sugestivo o insinuante en las pre guntas. 3.- Y si bien es principio normativo el de que
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Í¡REMA DE JUSTICIA - 14el Juzgador deberá poner empeño en que la prueba testimonial se reciba con sujeción a todas las exigencias legales, en igual forma le corresponde a las partes, en razón de los principios de publicidad y contradicción, vigilar la práctica de dicho medio de convicción, porque como lo tiene di cho la Corte, si la prueba se practica con tolerancia y aceptación de la parte a quien se opone, no puede luego en el recurso de casación, porconstituir medio nuevo, alegar alguna tacha que no la tuvo en los trámites de las instancias. En efecto, sobre el punto ha afirmado la Corte que "toda alegación conducente a demostrar que el sentenciador de segundo grado incurrió en errónea apreciación de alguna prueba por razo nes de hecho o de derecho que no fueron planteadas ni discutidas enlas instancias, constituye medio nuevo, no invocable en el recurso decasación" (Cas. Civ. de 28 de julio de 1971, CXXXIV, 84). Posteriormen te reiteró la Corte que el "cargo planteado por primera vez en casación, con base en defectos legales que se le imputan a la aducción de la prue
ba...implica un medio nuevo que no puede ser atendido por la Corte, - cuya doctrina rechaza, como medio de esta especie, el hecho de que una sentencia haya tomado en consideración elementos probatorios que no tu vieron tacha alguna en trámites anteriores, acusación que al ser admitida resultaría violatoria del derecho de defensa de los litigantes y reñida con la índole y esencia del recurso extraordinario" (Cas. Civ. de 16 de Agosto de 1973, CXLVII, 25; 30 de abril de 1980, no publicada). 4.- También conviene reiterar que si la prueba testimonial debe ser analizada en su conjunto y no de manera aislada y, por demás, respecto de cada declaración también se impone ser examina ¿ICA DE COLOMBIA 013 'REMA DE JUSTICIA 15 da en el todo y en manera alguna fragmentos de la misma, es impro- | pio y, por ende, no es de recibo que en el cargo la censura se dé a la tarea de aislar parte de la versión testimonial, o hacer entresacas de la misma, para demostrar asi un yerro'en la estimación de la prue ba, que no se da o puede no darse, si se la considera en su conjunto o en forma integral, como ciertamente debe hacerse. Precisamente ha sostenido la Corte que "cuan do se trata de la prueba testimonial, no se pueden analizar aisladamen te unos pasajes de la declaración, sino que debe serlo en su conjunto, para deducir su verdadera significación" (Sent. de 31 de marzo de1955, LXXIX, 842). 5;- De otro lado, si bien el artículo 399 del “-
C.C. expresa que la posesión notoria del estado civil se probará porun "conjunto de testimonios" fidedignos que la establezcan de modo irre fragable, no tiene el alcance este precepto, como lo ha dichol a Corte, que el único medio admisible para demostrar la posesión notoria del estado civil sea la prueba testimonial, porque con los otros medios de prue ba, como la documental (cartas, escritos, etc.), pueden contribuir a la certidumbre que debe formarse el sentenciador en estas causas. Y así - mismo, respecto de la causal por posesión notoria, también se ha dicho que si bien deben aparecer demostrados los hechos atinentes al trato y la fa ma por el tiempo que establece la ley, no es de descartar el valor corro borante de otros hechos, como la presentación del hijo como tal, las declaraciones del padre al mismo respecto, y hasta hechos tangentes deotras causales, que a pesar de no ser bastantes o suficientes para fundar por sí solos la declaración de filiación reclamada, indirectamente coad ] ICA DE COLOMBIA 01 5 ¡RREMA DE JUSTICIA - 16yuvan a la formación del convencimiento acerca de la posesión notoria alegada, "como serían las relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre coétaneas al nacimiento del hijo, pero sin que se puedadecir con certeza que tales relaciones existieron o no en la época pre cisa en que legalmente se presume la concepción" (Cas. Civ. de 6 de agosto de 1969, CXXXI, 114); abril 30 de 1970, CXXXIV, 104). 6.- Al confrontar las apreciaciones precedentes con la acusación que se hace al fallo de segundo grado, resultade ello lo siguiente: a) Que los declarantes en que se apoyó el Tribu: nal para declarar la fillación natural de la demandante por posesiónnotoria, oscilan entre 68 y 85 años de edad, tres de ellos con estudio de primaria y el restante cursó bachillerato; b) Que a pesar de que sus respuestas no vienen asistidas de extensos relatos y exhaustivas explicaciones, son expresivas, claras y precisas en lo que afirman y, por ende, convincentes de acuerdo con las reglas de la sana crítica; c) Que siendo tolerable en las preguntas cierto margen de insinuación, por demás la mencionada prueba testimonial fue decretada de ofi cio por el Juzgador de primer grado y a ella asistió la apoderada de la parte demandada, la prueba testimonial se practicó con su aceptación y tolerancia, pues no formuló reparo alguno en este aspecto, ni contrainterrogó a los declarantes, pues sólo se dolió de la falta de juramento, lo que quedó desvirtuado como se pone de presente al comien zo y al final del acta contentiva de la audiencia pública que se celebró para recibir la prueba testimonial; d) Que dado el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de algunos hechos y el momento en que se rindió - la declaración, es apenas comprensible que ésta no venga revestida de la precisión en todos los detalles, porque como se dijo atras, ello sería (CA DOE SCOL OMBIA 017 h REMA DIE JUSTICIA = 17contrario a la naturaleza humana; e) que la respuesta dada a la pregun
ta sobre la ratificación de las declaraciones extraproceso, el Tribunalno se fundó en dicha respuesta, sino en lo que los testigos narraroncon motivo de las otras preguntas que se les formularon; f) Que laspreguntas que se les formularon a los declarantes, contra lo que dice la Censura, si fueron formuladas por el Juez, como lo evidencia el acta contentiva de la mencionada prueba. Aunque éstos motivos serían suficientes para re chazar la censura que le hace el recurrente a la apreciación que hizo el Tribunal respecto de" la prueba testimonial y en la que apoyó su decisión, para un acertado despacho del cargo, en el punto, conviene resumir lo que exterioriza dicha prueba. a) Alcides Forero Sánchez expresa tener 71años, haber nacido en Turmequé, pensionado, con estudios de bachille rato, conoce a Aristides y Trinidad Orjuela hace aproximadamente 150 16 años y son 4 hermanos, como también conoció a Ofelia Orjuela Aven daño y Aristides Valero Espitia cuando aquél tenía 15 o 16 años y vivían tambiéne n Turmequé cerca de la casa de los padres del declaran te y, una vez que fallecieron los padres de Ofelia Orjuela Avendaño, Aristides Valero Espitia tuvo amores desde un principio con ésta, "no sentimentales...y como la casa de nosotros o'sea la de mis padres, - quedaba a una distancia de dos cuadras de la casa de los padres deOfelia él Aristides pasaba casi todos los días a las seis y media o siete de la noche a quedarse en la casa de la señora Ofelia" y posteriormen
te Aristides aquel compró un molino para procesar el trigo "y la llevó para alla a vivir con él" y esto se comprueba con los que trabajaban - ¡ICA DE COL2O MBIA . 018 REMA DE JUSTICIA - 18en dicho establecimiento como molineros y arrieros, tales como Isidro y Camilo Orjuela y mas adelante Isidro se trajo a Ofelia a vivir con él en la ciudad de Bogotá; que como a los 15 años de haber salido Aristides Valero de Turmequé, el declarante se lo encontró en Bogotá y Éste le dijo a aquél que le estaba rindiendo mucho la cosecha y Aristides lecontestó que "sf, hay cuatro, dos mujeres y dos hombres, pero como son mis hijos, a todos les estoy ayudando, sobre todo a Antonio y Aris tides, porque las niñas están estudiando"; que el declarante, en esaocasión, le dijo a Aristides que siendo esas cuatro personas hijas de es te último y teniendo fama de rico, que lo era en verdad, por qué no | "te llevas a las dos niñas para que te acompañen, pues 'te pueden hacer algún asalto'" y al efecto le refirió varios sucesos en tal sentido que narra el declarante, luego de lo cual respondió que iba a resolver si re gresaba a Turmequé y efectivamente fue a dicho municipio, pero no se quedó por el clima y porque no encontró un negocio que le gustara, se gún dijo; que el declarante se enteró luego que hablan matado a Aristides en Villeta; que Aristides Valero nació en Turmequé en una vereda llamada Chiratá y fueron sus padres David y Trinidad y se ausentó del
municipioen 1948, sin recordar la fecha y vendió el molino Suasusi y la finca que tenía allí y "se vino con la señora Ofelia Orjuela Bohorquez y los hijos" pero no recuerda si para entonces ya tenía los cuatro; reitera que cuando murieron los padres de Ofelia Orjuela en 1926, Aristides "to mó como mujer o concubina a la señora Ofelia Orjuela Bohorquez y vivie ron en esa forma, hasta la muerte de Aristides y la muerte de ella, habiendo quedado como fruto de esas relaciones sexuales las cuatro personas nombradas" (se refiere a José Antonio, ARistides, Carmelina y Trinidad Orjuela); que muchas veces el declarante le dijo a Aristides Vale ro que por qué no se casaba con Ofelia para que legitimaran esa familia IC
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