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CSJ - CS04-10-1992 419

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS04-10-1992 419
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

Heprema de AHusticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., diez de abril de mil novecientos noventa y dos.

Referencia: Expediente N% 3795

Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandante. ANTECEDENTES Establece el artículo 374 Num. 3 del C. de P.C., como uno de los requisitos formales de la demanda de casación, el se ñalamiento de las normas de derecho sustancial que se consideren vio ladas, requisito que se mantiene incluso para los recursos interpues--., «o tos después del diez de enero de este año, limitado al menos al señalamiento de una cualquiera de las normas de naturaleza sustancial (De creto 2051 de 1991, artículos 51, N 1 y 62, inciso 2). CONSIDERACIONES El casacionista cita en su demanda como violados los artículos 553 del C.C. y 175, 187, 215 y 217 del C. de P.C., normas todas ellas de carácter simplemente instrumental, que no cone sagran derechos subjetivos. El artículo 553 del C.C. establece dos pre sunciones, una de derecho (inciso 1%), y otra legal (inciso 2), paracA DE Cox q Y “81, o 0420 A Htrema de Jasticia -2- “hs . 1 efectos probatorios; el art. 175 del C. de P.C. señala cuáles son los medios de prueba y la forma de practicar las pruebas no previstasen el Código; el Art. 187 ibídem dice cómo se deben apreciar laspruebas; el Art. 215 ibídem enumera las personas inhábiles para testimoniar en todo proceso y el 217 ibídem indica cuáles son los motivos de sospecha en el testimonio. Todas esas disposiciones se limitan aseñalarle al Juez normas de comportamiento en el proceso, por lo cual carecen de contenido sustancial. Así pues, la demanda no reune todos los requi sitos formales exigidos en la ley.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITILR la demanda de casación presentada por Humberto Castro Gil, Curador de la interdicta Orfilia Gil Molina, contra la sentenciaa de 31 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Buga y, en consecuencia, declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma; sin costas. o Se reconoce al doctor Donaldo Arrieta Gómezcomo apoderado sustituto de la parte demandante, en los términosdel poder que obra al folio 5 de este cuaderno.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expedien te al tribunal de orígen. Hfrema de Josticia =3-

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VII IOTES

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS dH e NARANJO

ADS ALBERTO OSPINA BOTERO E, LAd rs5 s A a

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