🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CS04-10-1992 422

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CS04-10-1992 422
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

rn eS ¿A DE Cot o , , qo o Ma, ” 2 .. > A 0 Ieprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - (422

SALA DE CASACION CIVIL

RARA Santafé de Bogotá D.C., q () ABR. 1992

Ref: Expediente N 3884

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintidos (22) de noviembre de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta o tera, -Sala Civilpara ponerle fin al proceso seguido por GUSTAVOHERNANDO BOSCH SANCHEZ contra MARIA ALCIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES

1. Decidiendo sobre el recurso deapelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el día quince (15) de febrero del mismo año por el Juzgado Se . gundo Civil del Circuito de Cúcuta, el tribunal mencionado revocó en todas sus partes esta providencia y, en su lugar, le reconoció fundamento a la acción reivindicatoria entablada, condenando porlo tanto a la parte demandada a restituírle al actor el bien raíz ma teria de la pretensión y a pagarle, por concepto del saldo a su fa vor por perjuicios adeudados, la cantidad de $2'448.485.20, elloaparte de la obligación igualmente impuesta a la demandada de cu brir las costas causadas en las dos instancias. e ¡CA

DEC OLo Ma, DIo o Aa . , e e -0423 Seprema de Justicia -22. interpuesto el recurso de casa-- ción por el demandado y luego de estimado el valor del interés pa ra recurrir, el tribunal lo concedió por auto de fecha trece (13) — de marzo del año en curso -folio 40 del cuaderno 5y ordenó remitir el expediente sin antes darle cumplimiento al artículo 371del Código de Procedimiento Civil en su inciso tercero, es decir sin disponer nada en relación con las copias indispensables para hacer posible la ejecución provisional de la sentencia impugnada, omisión frente a la cual el recurrente también guardó completo si lencio. En consecuencia, de cara a la situa ción así descrita el recurso no puede ser admitido por fuerza de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Desde la reforma introducida a la legislación procesal civil -en 1971 y con firme apoyo en el artículo 371 del código del ramo, se ha entendido que, por principio, laconcesión del recurso de casación no es motivo para detener lae ejecución de la sentencia de instancia por esa vía impugnada, loque en otras palabras significa que los fallos recurridos en casa-- ción son susceptibles de cumplimiento, salvedad hecha de aquellos que versen exclusivamente sobre el estado civil de las personas,- de los que hayan sido recurridos por todos los legitimados parahacerlo o cuando sean ellos expresión de decisiones meramente de clarativas. ¡CA DE Cc OLo o Po, E 2 pe "81, Mo. o Áshrema de Acustica -3Por eso, teniéndolos como auténticos imperativos procedimentales del propio interés de los litigantes, - desde aquél entonces el legislador le impuso a quien recurre en ca

sación la carga pecuniaria de pagar en tiempo las copias necesarias para el fin aludido y, además, estableció que si el mismo interesado opta por pedir la suspensión del cumplimiento de la providen-—- cia, así debe indicarlo también en oportunidad al tribunal y prestar en tal caso la caución que se fije "... para responder por los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria ...". Y para evitar equívocos en tan delicada materia, facilitando por aña didura la cabal satisfacción de la carga en mención, el DecretoLey 2282 de 1989 -Artículo 1%, ordinal 186dispuso que si el tribunal se abstiene de ordenar la expedición de las copias por cual quier motivo, el recurrente deberá exigirla y para ello suministra rá los emolumentos de rigor, precepto este que como es bien sabi : do, hoy forma parte del texto del artículo 371 arriba citado.

2. Sin embargo, a pesar de la clari dad contundente de esas disposiciones, en la especie sub lite ypor razones de las que el expediente no da cuenta, el tribunal, - en su auto de fecha trece (13) de marzo del año en curso, omitió hacer los proveimientos que manda la ley y a ello se agrega el des cuido evidente del recurrente interesado que no instó, estando sin duda obligado a hacerlo, a la expedición de las copias, toda vezque en el proceso de la referencia la sentencia de segundo grado no fue asimismo recurrida por el actor, tampoco es simplemente de clarativa y no versa sobre cuestiones atinentes al estado civil de las personas. Implica lo anterior, entonces, que ante la ausencia

de solicitud para suspender el cumplimiento bajo garantía y no ha-

  • 0429

Sáprema de Jasticia | biéndose expedido copias, el tribunal ha debido declarar la deserción del recurso en obedecimiento del inciso 3% del artículo 371 tantas veces mencionado; y como quiera que en el trámitede casación es competencia indiscutible de la Corte revisar lalegalidad de la actuación surtida desde el acto mismo de interpo sición del recurso, en este caso ha de ser inadmitido el formula do por MARIA ALCIRA RODRIGUEZ pues en el punto no pidió - la suspensión del cumplimiento de las condenas en su contra pro feridas, tampoco ofreció prestar caución con tal propósito (vw. fo lio 26 del cuaderno 5) y, en fin, nada en los autos permite supo ner que se hayan expedido a instancia de parte interesada lascopias con los recaudos rituales que señala el artículo 371, inciso 3% del Código de Procedimiento Civil, lo que en síntesis nosignifica cosa distinta a que el recurso de marras llegó a la Cor te no obstante mediar una causa legal de deserción que no espermitido hacer de lado. DECISION Por mérito de las consideracionesque anteceden, la Corte Suprema de Justicia resuelve DEC LA RAR INADMISIBLE y por lo tanto DESIERTO, el recurso de casación interpuesto por la demandada MARIA ALCIRA RODRIGUEZ contra la sentencia que con fecha veintidos (22) - de Noviembre de 1991, profirió el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cúcuta.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS ai

> --0426 Hiprema de Hasticia

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...