CSJ - CS04-12-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-12-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
BLICA pd COLOMBIA , 300 bhrema de AKAusticia y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, cuatro (4) de diciembder emi l novecientos noventa y dos (1992) .- A AA O A ÓS Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva en este proceso ordinario promovido por Teresa Ospina de Gómez contra_De CA ia A A ae. .—- ti lia Prade dGóomez , José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia, Leonor Alba y María Eugenia Gómez Prado y la convocada Lisbeth Caro de Gómez. OS A I - Antecedentes 1.- Mediante demanda ordinaria que se tramitara en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, la actora solicitó los siguientes pronunciamientos contra los demandados: Que se declare que le "...pertenece en dominio pleno y absoluto... el inmueble consis tente en un lote de terreno con casa de habitación situado en el municipio de Villamaría, Departamento de Caldas, situado en el barrio "La Capi lla en las carreras 9a. y 10a., calles 6a. y 7a. ... que se llama 'Gran ja Santa Teresa', y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte con la carrera %a., por el Sur con la carrera 10a.; por el Oc cidente con la calle 6a. y por el Oriente con la calle 7a."; y que como consecuencia de tal declaración, se condene a los demandados a restituir selo junto con el valor de los frutos naturales y civiles producidos por
dicho bien, y no sólo los percibidos sino también los que se hubiesenpodido percibir con mediana inteligencia y cuidado, previa tasación peri cial; además, que se les condene al pago de las costas procesales. Lo pretendido se basa en la síntesis de estos hechos: a.- La actora es propietaria y poseedora inscrita del inmueble areivindicar, por haberlo adquirido mediante adjudicación que se le hizo «.BLICA DE COLOMBIA 961 hhrema de HKHasticia 227 en el sucesorio de Alejandro Gómez Arbeláez, el que se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, a su nombre. b.- Los demandados, con pretensiones de dueño sin serlo, y des de hace menos de veinte años, se apoderaron de la posesión materialdel referido inmueble en forma irregular y viciosa, toda vez que carecen de título que emane del verdadero dueño, posesión que inicia en ellos a partir del 19 de abril de 1974, fecha en la cual falleció quien tenía lapropiedad del inmueble én esa época. c.- Los demandados se opusieron a lo pretendido, aceptando unos hechos y negando otros. Argumentaron que su posesión "...data delmes de mayo de 1962, cuando el bien fue adquirido para éllos..."; que al fallecimiento de Alejandro Gómez A. "...ocupaban el inmueble por me dios legítimos y exentos de fraude desde hacía 12 años atrás". Por otra parte, propusieron las excepciones de "prescripción adquisitiva de dominio, falta de un presupuesto material para la sentencia de fondo y todo hecho que resultare probado en el de
sarrollo del proceso". ¿ Con fundamento en el artículo 83 del Código deProcedimiento Civil, el juzgado de la causa convocó al proceso a Lisbeth Caro de Gómez, al observar que de algunas pruebas practicadas se des prende que ella es poseedora de parte del inmueble cuya reivindicación se depreca. Esta se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de "prescripción extintiva de la acción reivindicatoria". La primera instancia culminó con sentencia adver sa a las pretensiones de la demandante, pero en virtud del recurso de. apelación interpuesto, la segunda instancia satisfizo plenamente sus aspiraciones pues el Tribunal revocó la de primera instancia, accediendo a la declaración de dominio y a la consiguiente restitución del bien controvertido.
- Ye
JBLICA DE COLOMBIA Si Íihrema de AKHasticia -=3Interpuesto contra dicho fallo el recurso extraordi nario de casación por la parte demandada, la Corte por sentencia de 25 de febrero de 1991 casó la del ad-quem y antes de proferir la sustituti va decretó pruebas de oficio, y practicadas éstas, procede ahora proferir sentencia de mérito, por cuanto están presentes los presupuestos pro cesales, tal como se advirtió en el fallo de casación y no se observa cau sal de nulidad que invalide lo actuado. 11 - Consideraciones Ya desde la sentencia de casación proferida, han quedado perfiladas, especificadas e indicadas las pruebas demostrativas de la existencia en este proceso de los elementos axiológicos respectode la acción reivindicatoria deprecada; de igual manera se señaló enella, cómo no se encontraban llamadas a prosperar ninguna de las excep ciones propuestas, lo que releva a la Sala de repetir ahora tales aspectos. Se contraerá esta sentencia a ordenar que los de mandados Delia Prado de Gómez, José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia, - Leonor Alba y María Eugenia Gómez Prado, restituyan a la actora Tere sa Ospina de Gómez, la porción del bien por ellos poseída conjuntamente; así mismo, la convocada Lisbeth Caro de Gómez deberá restituir la parte por ella poseída. Ambas porciones se encuentran plenamente determinadas, como claramente se establece de las pruebas obrantes en elproceso, especialmente de la escritura pública No. 0053 del 4 de febrero de 1982, de la diligencia de inspección judicial complementaria, delos testimonios rendidos por Eliécer Candamil y Luis Guillermo Carrillo, lo mismo que de los planos y dictámenes periciales obrantes en el proce so. Con cada una de las partes del inmueble que deben reintegrar los obligados a hacerlo, se forma como se indicó en el fa llo de casación, la totalidad del globo de terreno materia de la reivindi cación . 'JBLICA DE COLOMBIA SAR n)e cOd Fiprema de Acsticia 24 > Por otra parte, conforme lo manda el artículo 964 del Código Civil, corresponde ahora determinar qué“es lo que concierne a cada uno de los dos grupos citados restituír a la demandante por corr septo de los frutos que hubiese podido producir el bien, tanto naturales
como civiles, teniendo en cuenta que ya han sido declarados en el anterior fallo poseedores de mala fe, para lo que habrá de abonárseles losgastos ordinarios que se hayan podido invertir en su producción. Ha de tenerse en cuenta para ello que, de acuerdo con el dictamen para el efec to decretado de oficio por esta Corporación, obrante a folios 197 a 213del cuaderno de la Corte, los demandados son poseedores del .60% en tan to que la convocada lo es del 40%, de la totalidad del inmueble a reivindicar. Al casarse la sentencia del Tribunal, se dejó sentado que los demandados deberán restitufr el valor total de los frutosatrás indicados, a partir del 19 de abril de 1974 -fecha en que se afir ma entraron en posesión de la totalidad del terrenohasta el 4 de febrero de 1982, y después de esta última fecha, hasta la entrega del inmueble, deberán hacerlo en proporción a lo poseído a partir de ella, es decir, en un 60% de dicho valor, en tanto la convocada Lisbeth Caro de Gómez, los restituirá respecto del 40%, que es la porción del inmueblepor ella poseído desde el 4 de febrero de 1982 “fecha en que adquirió dicha parte de uno de los codemandados-, hasta cuando se haya efectuado la entrega. Tomando pie en el dictamen pericial que se practi có a instancia de la Corte, y teniendo en cuenta la rotación de cultivos, el número de cosechas por año y la utilidad por cosecha calculada en el mismo, al igual que los frutos civiles por él determinados, tiénese que
corresponde a los demandados y a la convocada, descontados ya los gas tos de inversión, restituír a la actora lo siguiente: A cargo de los demandados Delia Prado de Gómez, José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia, Leo nor Alba y María Eugenia Gómez Prado, por concepto de: a) - Frutos Naturales; Iniciando por quinquenios con el cultivo de cebo lla larga, continuando con el repollo y finalizando con la zanahoria, así: “¿BLICA DE COLOMBIA 354 prema de Acustica -=5Del 19 de abril al 31 de diciembre de 1974 .720. 00 1975 Por los años de z .256, 00 1976 .764, 00 1977 .729. 00 1978 .208. 00 1979 .380. 00 1980 .390. 00 1981 .750. 00 Del 1% de enero hasta el 4 de febre” ro de 1982 .750. 00 Del 5 de febrero al 31 de diciembre de 1982 en un 60% .068. 00
Y por los años de : 1983 .083. 00 1984 .353. 00 1985 442. 00 1986 551. 00 1987 .941, 00
Del 1% de enero al 10 de febrerode 1988 .549, 00 El valor total de los frutos naturales para estos demandados suma: $245, 934. 00 b) - Frutos Civiles: Derivados de los cánones de arrendamiento de la vivienda construída: 1974 1975 $ 48. 000. 00
n 1975 0 n x 1976 57. 600. 00 0 1976 . A 0 1977 69. 120. 00 n 1977 0 c 0 1978 82. 920. 00 Q 1978 c o 0 1979 99. 480. 00 c o 1979 c C 1980 119, 280. 00 A I 1980 0 U 1981 143, 136. 00 Q 0 1981 0 0 1982 171. 663. 00 Q : 1982 1983 206. 107. 00 1983 0 0 1984 248, 616. 00 ¿BLICA DE COLOMBIA a c Ísfrema de Acustica =6-= 1984 a 1985 298.339.00 1985 a 1986 357.986.00 1986 a 1987 429,595.00 1987 a 1988 429.540.00 El valor total de los frutos civiles para este grupo suma: $2.761.382.00 Los anteriores rubros arrojan un valor total de frutos a cargo de estegrupo de demandados asi: . «Valor frutos naturales $ 245.934.00 Valor frutos civiles 2.761.382.00 Valor total de los frutos $ 3.007.316.00 Imputables a Lisbeth Caro de Gómez: 1) - Naturales: Para los dos primeros años de posesión, comoquiera que luego de este tiempo se tornan en frutos civiles, al haber arrendado laporción del inmueble por ella poseído a Jorge Eliécer Candamil: Del 4 de febrero al 31 de diciembre de 1982 40% $ 6.712.00 Por el año de 1983 405 8.722.00 Del 1% de enero al 4 de febre ro de 1984 40% 2.059.00 Suman estos frutos naturales un valor de $ 17.493.00 2) - Civiles: Conformados por los cánones de arrendamiento, tomadosa partir del 5 de febrero de cada año, así: 1984 a 1985 a $ 5.000.00 mensuales $ 60.000.00 1985 a 1986 a 6.000.00 '" 72.000.00 1986 a 1987 a 7.200.00 " 86.400.00 1987 a 1988 a 8.040.00 " 103.680.00 O
“JBLICA DE COLOMBIA
D) DO d Mehrema ale AKusticia =7Suman estos frutos civiles un valor de: $ 322.080.000 El valor total de frutos a cargo de la convocada, se condensan así: Total frutos naturales : $ 17.493.00 Total frutos civiles 322.080.00 Valor total de frutos $ 339.573.00
Intereses Legales: Cada uno de los obligados deberá pagar intereseslegales al 6% anual sobre los valores liquidados por cada año para cada grupo, y a partir de las fechas anuales señaladas, hasta el día en que sean cubiertas dichas cantidades.
III — Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, falla:
Primero.- "Pertenece en dominio pleno y absoluto a la señora Teresa Ospina de Gómez el inmueble consistente en un lotede terreno con casa de habitación situado en el Municipio de Villamaría, Departamento de Caldas, situado en el Barrio 'La Capilla' en las carreras 92. y 10a., calles 6a. y 7a., distinguido en el catastro con la ficha 2456, conocido como 'granja Santa Teresa', o 'El Rubial', identificadopor los siguientes linderos: Por el norte con la carrera 9a.; por el sur, con la carrera 10a.; por el occidente con la calle 6a. y por el orientecon la calle 7a.". Segundo.- "Se declaran no probadas las excepcio nes propuestas como prescripción adquisitiva de dominio; falta de unpresupuesto material para la sentencia de fondo; todo hecho que resul te probado y tienda a desvirtuar las pretensiones de la actora y prescripción extintiva de la acción”. .BLICA DE COLOMBIA 57 hfrema de KHasticia -=8Tercero.- "Se niega el derecho de retención soli citado por los demandados con fundamento en el artículo 970 del C.C.". Cuarto.- Condénase a los demandados Delia Pra do de Gómez, José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia, Leonor Alba, MaríaEugenia Gómez Prado, a restituir a favor de la demandante el inmueble descrito en el ordinal primero de esta parte resolutiva, menos la porción de él que fuera vendida por Delia Prado de Gómez a Lisbeth Caro
de Gómez, conforme consta en la escritura pública No. 0053 otorgada en la Notaría de Villamaría el 4 de febrero de 1982. Igualmente, deberánreembolsarle el valor de los frutos tanto naturales como civiles, juntocon los intereses legales sobre los mismos, en la proporción, forma ytérminos indicados en la parte motiva. : 3 Quinto.- Condénase a la convocada Lisbeth Caro de Gómez a restituir a favor de la demandante, la parte del inmueblepor ella poseído, conforme se encuentra determinado en la escritura pú blica No. 0053 del 4 de febrero de 1982, a través de la cual lo adquirió de una de las demandadas, como se ha dejado indicado en el ordinal anterior. Deberá además reembolsarle el valor de los frutos naturales y civiles, junto con los intereses legales sobre ellos calculados, conforme se dejó indicado en la parte considerativa. : , Sexto.- Las restituciones, así como las condenas al pago de las sumas de dinero determinadas en esta providencia, debe rán cumplirse y solucionarse por los demandados y. por la convocada al proceso, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual el a-quo disponga obedecer y cumplir lo resueltopor el superior. Séptimo.- Condénase a pagar las costas de prime ra y segunda instancias a los demandados nombrados, en un 60%, y a la convocada en un 40% de las mismas. Notifíquese. Los Magis955 Mhrema de Acsticia = 9trados: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS ht HECTOR ha e NARANJO . )