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CSJ - CS04-20-1992 429

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS04-20-1992 429
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

AeA SE Cc ot 9” ma, .? 4 o. Hifrema Le Acustica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL .

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

Santafé de Bogotá, D.C. ¿Veinte (20) de abri il A o de mil novecientos «noventa y dos (1992). Decídese el conflicto que, para conocer delproceso ejecutivo, con título hipotecario, promovido por el Banco Central Hipotecario contra José Antonio Montenegro, se ha presenta do entre los Juzgados 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha. IAntecedentes

1. El susodicho Banco deprecó la subasta del inmueble hipotecado por el demandado, con el objeto de que con su producto se pague la obligación a cargo de éste, la cual consta en el documento que recoge el mutuo celebrado entre las partes, visto a folios 58 y 59 del cuaderno principal.

2. Tal demanda se presentó para el repartimiento al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, señalándose al efec to que la competencia territorial radicaba en esta ciudad 'por ellugar pactado para el cumplimiento de la obligación".

10h DEC OLo

Y Ma, 0430 -2Hrema de Austicia

3. El Juzgado 30 Civil del Circuito, al quecorrespondió, admitió la demanda por proveído de lo. de noviembrede 1989; con posterioridad, exactamente el lo. de agosto de 19907 dictó sentencia decretando la subasta del inmueble objeto del grava

men y ordenando su avalúo. Venía así conociendo del proceso, hastaque, súbitamente, la secretaría hizo constar que el proceso corresponde a la "jurisdicción de Soacha'', lo cual fue suficiente para -— que el Juzgado, sin otra consideración, expresara escuetamente en au to de 31 de octubre de 1991 lo siguiente: "Teniendo en cuenta el informe de secretaría que antecede, envíese el presente proceso al Juzgado Promiscuo del - Circuito de Soacha, a fin de que continúe conociendo del mismo, al carecer este Despacho de competencia''.

4. El Juzgdea Sdoaocha , en el primer pronun ciamiento que hizo, declardse igualmente incompetente para asumir — el conocimiento del asunto, arguyendo, en trasunto, que el Juzgadode Bogotá era el competente por ser esta ciudad la pactada como lu gar de cumplimiento de la obligación aquí cobrada.

5. Así las cosas, el expediente fue enviadoa esta Corporación para que desate el conflicto.

IIConsideraciones

1. Porque los Juzgados entre los que se pre cA DE Cor 1 o ¿> M8, - - 0431

Hefrema de Justicia 2-3senta el conflicto, pertenecen a distintos Distritos Judiciales, co rresponde a esta Sala dirimirlo, teniendo presente la preceptiva del inciso lo. del art. 28 del C. de P. Civil.

2. Dado que la situación aquí presentada co— rresponde justamente a otra que recientemente fue definida por esta Corporación, hace al caso traer a colación lo que entonces se dijo.

En efecto, como será de comprobarse, el caso pretérito encaró alos juzgados exactamente por la misma razón. Además se observó allí, como acá también sucede, que el Juzgado de Santafé de Bogotá no sus tentó su decisión. En aquella oportunidad se expuso: "Sloe praime ro rememorquae re s una garantía, insoslayable por lo demás, de los usuarios de la administración de justicia; el que los pronunciamientos judiciales sean motivados; deben los jueces, por tanto, expresar, auncuando sea en forma míni-— ma, el por qué su decisión es esa y no otra. Es, sin ningún género de duda, una necesidad absoluta. Glosa que se hace porque el auto por medio del cual el Juzgado de Santafé de Bogotá se desprendió del conocimiento del asunto, no revela sustentación alguna. No hay certeza, entonces, sobre la razón que tuvo para obrar de tan singular modo. "Esta circunstancia hace de suyo compleja la ¿ca DE CoLg 814 ? --0432 0 Shrema de Asticia =4definición del conflicto, porque, como es obvio, éste debe ofreceren los extremos las argumentaciones que cada juzgador involucradodice tener de su parte para estimar que es incompetente, si es que, como acá sucede, él asume el carácter negativo. "Como quiera que ello sea, para la Corte es evidente que al Juzgado de Santafé de Bogotá no le asiste razón valedera para separarse del conocimiento del asunto propuesto, dadoque entre los factores de competencia territorial en que se fincó - la parte demandante para radicarla en Santafé de Bogotá, merece des tacarse ahora el que atañe al 'lugar del cumplimiento de la obligación', el cual resulta veraz de la literalidad del pagaré presentado como puntal del cobro forzado, donde se lee que los deudores deberán cancelar el dinero que a título de mutuo recibieron en lasoficinas de la demandante en Bogotá. Aspecto que adviene bastantepara determinar que la e jecutante tenía facultad para presentar su demanda ante los jueces de dicha ciudad, pues que es ese el fueroconcurrente al que precisamente se refiere la regla quinta del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de quelos procesos originados en torno a un contrato, podrán tener porcompeténte, amén del juez del domicilio del demandado, el del lugar de su cumplimiento. "Punto acerca del que ha recalcado sin cesar la Corte: ¿ADE CoLg y “M8 0433 -5Apema de Austicia "De las pautas de competencia territorialaquilatadas en el artículo 23 in fine , la primera de ellas consti tuye la regla general, consistente en que aquélla se rige por eldomicilio del demandado. Su fundamento, que ha sido reconocido des de el fondo de las edades, estriba en que si la conveniencia social impone al demandado el deber de afrontar la litis por mera iniciativa del actor, es apenas justo que deba demandársele en su domici lio (actor sequitur forum reiY , para agregar:"Es igualmente exacto

que la ley ha previsto la posibilidad de que con ese fuero concu— rran Otros, atendidas las particulares circunstancias de la génesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citar sinoel que hace al caso, dispone el mmeral 5 de la norma en cita que 'de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes,a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Dado entonces el supuesto de la norma, cual es, itérase, el de que la controversia halle manantial en un contrato, dos jueces son competentes en principio; el del domici— lio del demandado y el del lugar del cumplimiento del contrato. El actor elegirá, ad líbitum, uno de ellos....' (auto de 26 de noviem bre de 1991). |

3. No hay duda. En esta especie judicial se persigue el cobro forzado de uma obligación que debe su origen aun contrato: El de mutuo visto a folios 58 y 59 del cuaderno principal. De otra parte,es irrecusable, porque así aflora de la lite ralidad del mismo, que la parte deudora se obligó a cancelar laCot

Om 8, A -- 0434 -6de Justicia obligación en la ciudad de Bogotá (cláusula 2a en concordancia con la constancia final de haber sido suscrito en Bogotá). Circunstancias que sumadas hacen válido el que el actor bien hubiese elegido la competencia territorial, porque se está entonces en frente del fuero concurrente objeto de exa men.

En conclusión se dirimirá el conflicto decla rando competente al Juzgado de Bogotá. I1IDecisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -— de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido determinando que es el Juzgado30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá el competente para continuar con el conocimiento del proceso arriba identificado, al que, por consiguiente, se debe enviar -— inmediatamente el expediente contentivo del mismo, al tiempo que — se comunique lo aquí decidido al Juzgado de Soacha. o Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS -- 0439 o

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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