CSJ - CS04-27-1992 454
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-27-1992 454
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CtviL
Magistrado Ponenta:
DR. HECTOR MARIN NARANJO
Sahtafó do Bogotá, D. C., volntisioto do abril da mil noveciontos no vonta y dos. Decida la Corto el conflicto de compatencia surgido entre los Juzgados Promiscuo dol Circulto dqA bejorral, Antioquia, y_el Segundo de Fami lla de Medellín, dentro del proceso do impugnación de tegitimidad pro sunta promovido a favor de la menor MARYA ISABEL RIOS MAZO, ro presentada por su señora madre Edilma de Josús Mazo VYora, an frente de César Augusto Ríos Maza.
ANTECEDENTES: La Defensoría de Familia de Riencgro, Antioquia, ectuando on Iintorós do to monor Marta Isabol Ríos Mazo, Introdujo demanda anto al Juzga do Promiscuo del Circuito do Abejorral, para quo provio al trámite co rrospondionto al precaso ordinario de impugnación da legitimidad prosunto, so declara que César Augusto Ríos Maza no os el padro tegfti mo do esa monor.
El escrito susedicho fia rechazado por ta citada dopendenelo judicial al 7 do novlembro do 1991, ol cgvortir quo par no estar en funciona” miícnto el Juzgado de Familia asignado por la toy a esa localidad, ero el Juzgado donominado antes de menores el encargado do asumir olconocimiento de un asunto que aúin antes do la vigencia de la jurls-
-: 0455 dicción de familia era de su axclusiva compatenelo. Por tal razón remitió la actuación anto tos Juzgados do Familia do Ma dellín, dondo corrrespondió por reparto al Juzgado Sogundo quien, luego do cltor tas varias normas quo consideré aplicablos al coso, da volvió ol expodiento al despacho judicial de orlgen manifostando que era aquól al encargado de dillgenetario en virtud do la clóusuta gena ral do cempraototciencadan ene alt nuamer al 11 dol artícuto 16 dalCédigo de precedimiento civil. Yodo voz que so egutó en tegal forma cl trámito partinonta, ta Salto precodo a rasolvor provias los siguientos CONSIDERACIONES: De conformidad con to dispuesto en ol artículo 28 del ordenamiento procesal civil, la competencia funcionel que le asiste a esta Corpora ción para desatar les conflictos suscitados entro distintas dependen clas Judictatos, se circunseribe al evento en que pertenezcan a túén tica Jurisdicción y ostón adscritas a Distritos Judiciales diforentes. Con relación a la segunda do tos clreunstancios referidas, ta distribución gecgráfica do tos dospachos Judiciales trabados on ol conflicto permite concluir que ellos efectivamento pertenecen a diferentos Dis tritos Judicialos; ol del municipio de Abejorral, at de Antloquk y, el de ta ciudad de Madellín al de su mismo nombro, cumplióndoso asf uno de los presupuestos quo la norma citada requiero, En cuanto al otro aspecto, se tiene to siguiente:
3 - -0456 Basta observar que simultáneamente con la creación do la jurisdicción de familla, se dió vida a una nueva distribución torritorial, ostensiblemento diferonto a la que tenfan los funcionartos do menoros, e idén tica a la que inspiró la división en ta jurisdicción ordinarta, para com prender entonces que al Circuito do Abaejorral, antes asignado a otro Circulto para los asuntos concernientes a menores, adquirió autonomía para ol conccimiento de todos aquollos atribufdos a tos Juzgados de fa milia; tanto de los qua en parto cran de compotencia dol Juzgado pro miscuo del Circuito, como suceslonos, jurisdicciones voluntarias, sepa raciones do bienes entra cónyugos, entre otros, como de tos que con anterioridad los correspondía a los Juccas de monoras. Uniflcándose entonces el circuito Judicial para to retacionado con laJusticia ordinarta y eon la de familla, sin que de otro lado hubiese cn trado en funcionamiento el dospacho espoctalizado, resulta claro que el ceompotente para asumir el conocimiento do los asuntos rolacionados en el Decroto 2272, to es quien ya de antes tonfa cempctencia para co nocer de algunos de eltos, cuando además comparte la categoría aspecialmente asignada para aquellos. En tel ordon de ideas, no pucde entenderso la medida de caráctertransitorio establecida en el artículo 17 del citado Decrato 2272, con las rostriccionos que la Interprotación literal generaría, porque condu ce al absurdo do segregar esa competencia de familla en dos funciona
rtos distintos, con diferente ámbito territorial, al continuar el Juzga do promiscuo del Circuito con el conccimiento de tos que ya antoseran de su exclusiva competencia, pero con remisión de tos restantes a tos jueces de familia, funcionarios éstos a quienes, se rapite, seles asignó una competencia territorial diversa. : - 045% Al no ser procesalmente viable eso bifurcación de compotencias, resul ta claro que es al Juzgado Promiscuo del Clreuito de Abejorral quien, hasta cl momento en que entra en funcionamiento el Juzgado de Familla, seguirá con el conccimiento de todos los asuntos determinados en el Decreto 2272 como de la jurisdicción de familia. A Sl, entonces, se le remitirá lo actuado para que adopte las decislones pertinentes con relación a la demanda ya menclonada, DECISION: En márito do lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa . <clón Civil, RESUELVE: Es el Juzgado Promiscuo del Cleculto da Abajorrat, Antioquia, cl compotente para asumir el conccimiento del precoso de Impugnación do la gitimidod presunta promovido a fovor de la monor brta Isabal Ríos Mazo, en frente de César Augusto Ríos Meza. Ramfitaso lo actuado ante eso Juzgado y comunfquesala al Juzgado Segundo do Familla de Modallín osta decisión. Notifíguaso.