CSJ - CS04-3-1992 359
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-3-1992 359
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
/
SALA DE CASACION CIVIL .- 0359
Heprema de Justicia
Magistrado Ponente:
Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA.
Santafé de Bogotá, DeCs 3 ABR. 1992 Expediente No. 3861 Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Florida (Valle) y “Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada pr (Cauca), en el proceso ejecutivo iniciadó por WALTER
JARAMILLO CAICEDO contra EFRAIN D. QUINTERO.
IANTECEDENTES
1. WALTER JARAMILLO CAICEDO obrando en su propio nombre, mediante demanda presentada el 21 de noviembre de 1991 ante el Juzgado Civil Municipal de Florida
(Valle), inició un proceso ejecutivo de mínima cuantía contra EFRAIN D. QUINTERO, para obtener el pago del importe de una letra de cambio que el demandado se obligó a pagar en ese municipio, por la suma de cuarenta mil pesoso ($40.000.00) más sus intereses legales. . 2. El Juzgado Civil Municipal de Florida (Valle), mediante auto de 27 de noviembre de 1991 (fls. 4 y 5 cuaderno principal) rechazó de plano la demanda aludida y decidió enviarla para su tramitación al señor Juez Civil Municipal (Reparto) del municipio de Puerto Tejada, aduciendo para el efecto que el demandante expresó al formular su demanda que el señor EFRAIN D. QUINTERO tiene su eh
> a - 0360 — Sifrema de Jasticia domicilio en Puerto Tejada, lo que, a su juicio determina que es el Juez Municipal de esta localidad el competente | para conocer del proceso, según lo dispuesto en el artículo p 23 numeral 1%. del C.P.C.
3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada, en auto visible a folios 7 y 8 del cuaderno principal, a su turno decidió declararse incompetente también para conocer del proceso, en razón de que la obligación cuyo cobro se pretende hubo de cumplirse en Florida (Valle), por lo que conforme al artículo 23 numeral 52. del C.P.C. corresponde al juez de ese lugar conocer de ese proceso, despacho judicial que el acreedor escogió para el efecto.
1IICONSIDERACIONES
1. La distribución de la competencia por el factor territorial entre los distintos distritos judiciales, se hizo por legislador teniendo en cuenta para ello los denominados fueros o foros personal o general, - real, contractual y concurrente, cuando algunos de aquellos confluyen para asignarla a un juez determinado .
2. Conforme al artículo 621 del Código de Comercio, «que guarda armonía con lo preceptuado por el artículo 626 de dicho Código, el lugar de cumplimiento de las obligaciones contenidas en. títulos valores será el domicilio del creador del título, quien queda obligado conforme a su tenor literal.
3. Así que, si el deudor, obligado al pagod e una suma de dinero en una letra de cambio, como creador de la misma se obliga a pagarla en un muncipio determinado, allí le es exigible su cancelación, tanto
voluntaria como ejecutivamente, si a ello hubiere lugar .(fo- - 3 - - 0361 Fefrema de Aasticia ro contractual), no obstante lo cual la obligación también puede exigirse en el lugar del domicilio del deudor, como quiera que es éste el sitio donde una persona se encuentra. o debe encontrarse para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, según lo preceptuado por el artículo 85 del Código Civil.
4. Viene entonces de lo dicho que el competente para conocer de este proceso es el Juez Civil Municipal de
Florida y no el Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada. IIIDECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Florida (Valle) y Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca) en el proceso ejecutivo iniciado por WALTER JARAMILLO CAICEDO contra EFRAIN D. QUINTERO, en el sentido de que el competente para conocer del mismo es el primero de los despachos judiciales mencionados y nó el segundo. En consecuencia remítase el expediente, para los fines legales al Juzgado Civil Municipal de. Florida (Valle) y comuníquese al Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca), para lo pertinente. Notifíquese. => ———
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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Ref: Expediente No. 3861