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CSJ - CS04-3-1992 375

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS04-3-1992 375
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

iagistrado Ponente:

DR. HECTOR MARÍN NARANJO

Santafé de Bogotá, D. C., tres de abril de mil novecientos noventa y dos. Decide ta Corte el conflicto de € > surgido entre los Juzgados ES O Trigésimo Civil del Circuito de Santafé do Bogotá y el Promiscuo del Circuito do Soacha, dentro del proceso ejecutivo cen título hipotccarlo .. A A AAA AAA AAA promovido por la Corporación de Ahorro y Vivienda “Granahorrar” con tra Olga Alfóroz de Rico, Josá Gildardo Rico Alfórezy Martela Diazde R.

ANTECEDENTES: Lo citada entidad instauró acción ojecutiva para obtencr la satisfoceión dal crédito hipotocarto contonido en ta oscritura pública 5583 dol 11 da jullo de 1990, otorgada en la Notaría 29 de esta Círcuto e inscrito a fo flo 030-10033720, con cl que se garantizó cl pagaré nímero 1-6001393-3 oxpedido en virtud del contrato de mutuo colobrado por préstamo efec tuado a los ejecutados.

Para determinar la compotencia fa parte actora expresó que había sido esta ciudad el lugar fijado para dar cumplima tia eobnligtacoión , ysín que tol manifestación tuviera roporo alguno por cl Juzgado a quion correspondió conocer dol asunto cn virtud del reparto respectivo, pro codió a librar mandamiento cjecutivo y a efectuar las diligoncias ten2 -- 0376

dientos a tegrar la notificación a tos domandodos modiante el correspondlenta aviso. Postertormonto, dicho despacho Judicial doctoró su falta do cempoten cia y ordonó to remisión dol expedionta al Juzgodo Promiscuo dal Cir cuide tSoozch a, quien, a su voz, también doctoró su incompotencio provealc caonfnlicdto oqu o, agotado en su trómito, se dirtmo con ba se cn las siguicntes CONSIDERACIONES: Tieno osta Sala compotenela funciono! para dosator cl conflicto suscitodo entro las antodichos dopendonjeuditctaotses , por cuanto ambas portonecen a ta mismo jurisdteción ordinario y adomóás se encuentron situena ddifaorcsnto s Distritos, concurasí rlosi coircnunsdtanocia s cn oso orden dispuestos por al artículo 283 dol Código ds Procedimicn to Civil, En cuante a lo que os objoto ds provoimiento so ticne to siguiento: La toy ha distribufto cntre los vorlas autoridados Judiciolos, tos dis tUntos asuntos puoa ssu tconsoidorsació n; con tal propósito, ho ostabiccido divorses forteres quo, en forma indepondiecnto € concurren ta, individualizan 01 dospocho ceompotonte pora conscor del caso, - Esos festoros, comp so sabo, son aj objativo, el subjotivo, ci fnaio nal, ci terriy telo dro iceoanoxlié n, Dontro de coda uno do osos foctoros, señaló una seria da foros que, integrados, tos configuran, stondo eltes parae l foctor torritorial, -

que os ol discutido cn cl sub lito, tos que so rofleron al domicilto3 -- 0377 dol dommdado o sy rosidencia; e la situación dol ebjoto cn cuostióm; y el dal lugar convonido para el cumplimiento dol contrato, catroOUS. Esos vartes foros quo conforman tos distintos foctoros, pucdan ser cuectusivos, concurrontos par otocción y concurrantos susosivamento, Pues bien; las pronisas axmpuostos, en fronto do ta situccién gonora dera dol confilero, llevan a ta Sato a cenehuir que to ontidod domondante tenfo anto sí la presencia do vartos foros ecncurrentas parctocción pora flor ta outoridad judicial quo conocería de la domanda inceada, tales como el relectenado con al lugar de ublierción del inmueble hipotecado, perseguido en acción rcal (num. 9, art. 23 C. de p. c.); el del demiclilio do tos demandados (num. 5, 1b.); y,e l dol lugor de cumplinicato d2 to cbilgeción (num. $). | Comp unos y Otros indicobon dos auteridados judictotos con compoton ela para diligenciar cl preroso, ta entidad domandonto ojerció su fo cultad disecrcetenol y csecaló centro ciles, turmando la cempoteneloasf fijado cn dofinitiva o PRIVATIVA, par to cual no pueda sor vorioda postoricrmanto para rosaltar otros foros, to tenidos cn cucnto por el mico togitimada on la sotocción respectiva. En cfocto, en ci contrato do mutua, so fijó cono lugar do cumplitalon

to do ta edilgesato ccliudóad n(M M. 9), por to cual no podía cl Jurgado Trigástmo Civil do) Circulto de Sentofó do Begotó, nogarso a etolantor su trámitn, cunqua cooxistieron otros feros que pormitízn tenor a otra dopondoneto judictos con compotenelo para conccor de Ól, dopondoncio que, sin ombargo, fua oxelufdo por virtud do ta ateeción realizada por ta porto deomsnaanto. --0378 Se dispondrá, entonces que sea el Despacho Judicial de ta cludad de Santafé de Bogotá quien asuma cl conecimiento del presente asunto.

DECISIÓN: En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicio, Satde aCa ” sación Civil, RESUELVE: Es cl Juzgado Trigósimo Civil det Circuito de Santafé de Bogotá el compotente para conocer dal proceso ejecutivo con títuto hipotecario incoado por la Corporación de Ahorro y Vivienda "Granahorrar” con tra Olga Alfórez de Rico, Josóá Gildardo Rico Alférez y Martala Díaz da R.

Envfese ta actuación a dicho Juzgado y comunfquescte al JuzgadoPremiscueo dei Circuito de Soacha esta docisión. Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIAMETTA

5 --0319

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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