CSJ - CS04-8-1992 383
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-8-1992 383
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
oo. , aga ¡CA DE CoLo : . t 0 Y pe ' “ar, pe . |: . Siprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
" Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO 30ÍND ATA 2 lob Santafé de Bogotá, D.C., $8 ABR, 1992 Decidese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ambalema y Promiscuo de Familia de Girardot, respecto del proceso de alimentos de la menorYaneth Astrid Gutiérrez contra Efrén Gutiérrez Díaz. ANTECEDENTES l.- Mediante sentencia de 8 de Febrero de1982, dictada dentro del proceso referido, el entonces Juzgado Promiscuo de Menores de Honda condenó al mencionado demandado a su ministrar alimentos a favor de su menor hija Yaneth Astrid Gutiérrez Díaz. Il.- Posteriormente fue promovido un primer incidente para el reajuste de la cuota fijada en la sentencia, el cual culminó con un acuerdo de las partes, en audiencia celebrada el 8de agosto de 1984, aprobado por el Juez mediante auto de 4 de diciembre de 1984 (F. 53). 111.- Promovido un segundo incidente, con la misma finalidad, se decidió mediante sentencia de 15 de abril deSifrema de AHasticia -21989, con resultado favorable a la menor (F. 110). 4.- El 16 de Enero de 1991, la menor, represen tada por Flor Marleny Bravo, su madre, solicita nuevo aumento de la
cuota (F. 130), petición a la cual el Juzgado, convertido en Promiscuo de Familia, le dió trámite incidental, culminando la actuación mediante auto de 9 de septiembre de 1991, favorable a las pretensiones de lamenor. Esta última providencia se dictó por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, a quien se había remitido el proceso por competencia y que en su momento avocó el conocimiento sin reparos. La remisión del negocio al Juez de Ambalema se apoyó en el hecho de haber se indicado en la demanda, desde un principio, que ese era el lugar de residencia de la menor y de su madre. 5.- El 28 de Enero de este año la demandante solicitó el traslado del proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, aduciendo que se encontraba residenciada con la menor en di cha ciudad (F. 167), petición que el Juez Promiscuo Municipal de Am balema despachó favorablemente ese mismo día, fundandose en el Art. 8 del Decreto 2272 de 1989. 6.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, por Auto de 21 de Febrero de este año, se declaró a su vez incompetente, invocando el principio de la perpetuatio jurisdictionis. En consecuencia ordenó el envío del proceso a la Corte. SE CONSIDERA 1.- La competencia establecida inicialmente para ¡GA DE Co Lo Y 18,4 - 4385 Hiprema de AKHasticia -3el conocimiento de un proceso no varía con posterioridad, salvo disposición expresa de la ley, por aplicación del principio general del derecho llamado de la perpetuatio jurisdictionis, cuya finalidad es concentrar el conocimiento del negocio, en lo posible, en un solo Juez, a pe sar de las variaciones que ocurran en la situación de hecho, impidien do, de paso, que el expediente deambule de un lugar a otro. Sobre el punto tiene dicho la Corte: "El principio de derecho conocido como de laperpetuatio jurisdictionis, o sea, la no variación de la competenciainicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, pues a él se refiere el artículo 21 del C. de P.C., para incorporarlo y, aunque tal disposición no mencione específicamentee l factor terri torial de competencia, se indican en cambio los casos de variación de la competencia establecida, como excepciones al principio. Casos rela tivos exclusivamente al factor cuantía. Asi que, implícitamente, seestá incluyendo el factor territorial, en la aplicación del principio". (21 de Mayo de 1991, en el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 4 Promiscuo de Familia de Ibagué y 7 de Familia de San tafé de Bogotá. Alimentos de Katherine Vanessa Conde contra José Hernando Conde . Así que en principio no existe motivo para que varle la competencia asumida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, lugar donde tenía su domicilio la menor Yaneth Astrid Gu tiérrez, al instaurarse la demanda. 2.- No está por demás dejar en claro que elDEC CA Loy Bra 0386 Fprema dle AKHasticia - 4 Ñ reajuste de la cuota alimentaria a favor de la menor puede plantearse
hoy en nueva demanda, al tenor de lo establecido en el artículo 139 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), artículo que independi_ za el proceso inicial de alimentos de la demanda para la revisión de los fijados, no solo porque deja de lado el trámite simplemente inicidental previsto en el artículo 24 de la Ley 1% de 1976, para ordenar un trámite igual al de la demanda de fijación, sino también porqueno dispone, ni lo dispone ningún otro artículo de dicho Código, que la modificación tenga que ser hecha por el mismo Juez, razón por la cual el conocimiento de este segundo proceso podría, obviamente, co rresponder: a otro Juez, si la menor ha variado de residencia, sinque ello implique menoscabo del principio de la perpetuatio jurisdictionis. En todo caso, a partir de la decisión del último incidente de reajuste de cuota en este proceso, no se ha planteado pe tición en igual sentido.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE: Dirímese el conflicto de competencia suscitadoentre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ambalema y Promiscuo de Familia de Girardot, en el sentido de que el Juzgado competente para conocer del proceso de alimentos de Yaneth Astrid Gutiérrez contra
-- 0387 Hifrema de Aasticia Efrén Gutiérrez Díaz es el Juzgado Promiscuo Municipal de' Ambalema, a quien debe remitírsele el proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE E INFQR- -
MESELE LO DECIDIDO AL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GlIEstel,
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CARLOS ESTEBAN ¿pane SCHLOSS PIANETTA aS xM
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