CSJ - CS04-9-1992 395
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-9-1992 395
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
yo qe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Begotí, D. Co, nueve de abril de mil novecientos noventa A A y dos.
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Trigésimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario e A promovido por el Banco Central Hipotecario contra FELIX ALFONSODA A A A A AL CA A RR cc GAITAN CASTILLO y MARTHA LUCIA USECHE DE GAITAN. == => o a A == om == ANTECEDENTES: Mediante demanda presentada para reparto ante los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, la entidad crediticia citada pretendió el cobro judicial de una deuda hipotecaria contraída por los demandados en forma solidaria, en virtud de la escritura pública nro. 463 del 17 de noviembre de 1980 corrida en la Notaría 23 de este Círculo, regis trada a folio 050-0569657, hipoteca que se otorgó como garantía alcontrato de mutuo suscrito por un capital correspondiente a 588.9004 Upac. El mencionado libelo introductorio fue admitido el 30 de agosto de1989 y luego de practicarse las medidas previas pertinentes, se dió por terminado en julio 9 de 1990, por pago, efectuándose a continuación las diligencias tendientes a levantar las medidas, hasta cuando, -- 0396 en medio de dicho trámite, el Juzgado Trigésimo Civil del Circuito de
esta ciudad, previo informe de secretaría, declaró su falta de compe tencia para continuar conociendo de él y envió el expediente a la localidad de Soacha en donde, la respectiva dependencia judicial, mani festó a su vez su incompetencia provocando el conflicto que ahora se dirime. Para decidir lo pertinente SE CONSIDERA: Tiene esta Sala competencia funcional para desatar el conflicto suscita do entre las antedichas dependencias judiciales, por cuanto ambas per tenecen a la misma jurisdicción ordinaria y además se encuentran situadas en diferentes Distritos Judiciales, concurriendo asf las circuns tancias en ese orden dispuestas por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo que es objeto de proveimiento se tiene lo siguiente: La ley ha distribuido entre las varias autoridades judiciales, los distintos asuntos puestos a su consideración; con tal propósito, ha esta blecido diversos factores que, en forma independiente o concurrente, individualizan el Despacho competente para conocer del caso. Esos factores, como se sabe, son el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y el de conexión. Dentro de cada uno de ellos, señaló una serie de foros que, integra dos, los configuran, siendo ellos para el factor territorial, que es el discutido en el sub lite, los que se refieren al domicilio del demanda do o su residencia; a la situación del objeto en cuestión; y, el del lugar convenido para el cumplimiento del contrato, entre otros. 0597 Esos varios foros que conforman los distintos factores, pueden ser ex clusivos, concurrentes por elección y concurrentes sucesivamente.
Pues bien: las premisas expuestas, en frente de la situación genera
dora del conflicto, llevan a la Sala a concluir que la entidad demandante tenía ante sí la presencia de varios foros concurrentes por elec ción para fijar la autoridad judicial que conocería de la demanda incoa da, tales como el relacionado con el lugar de ubicación del inmueble hipotecado, perseguido en acción real (num. 9, art. 23 C. de p. c.); el del domicilio de los demandados (num. 5 ib.); y, el de lugar decumplimiento de la obligación (num. 5). Como unos y otros indicaban dos autoridades judiciales con competen cia para diligenciar el proceso, la entidad demandante ejerció su facultad discrecional y escogió entre ellos, tornando la competencia así fijada en definitiva o PRIVATIVA, por lo cual no puede ser variada posteriormente para resaltar otros factores o foros no tenidos en cuen ta por el único legitimado en la selección respectiva. En efecto, en el contrato de mutuo, cláusula segunda, se fijó como lu gar de cumplimiento de la obligación esta ciudad (fl. l7v.),por lo cual no podía el Juzgado Trigésimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, negarse a adelantar su trámite, aunque coexistieran otros foros que permitían tener a otra dependencia judicial con competencia para cono cer de él, dependencia que, sin embargo, fue excluida por virtud de la elección realizada por la parte demandante. Se dispondrá, entonces que sea el Despacho Judicial de la ciudad de Santafé de Bogotá quien continúe conociendo del presente asunto. - - 0398
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil RESUELVE: Es el Juzgado Trigésimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. el A A A A ALA competente para continuar con el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario impetrado por el Banco Central Hipotecario contra
Félix Alfonso Gaitán Castillo y Martha Lucía Useche de Gaitán. Enviese la actuación a dicho Juzgado y comuniquesele al Juzgado Pro miscuo del Circuito de Soacha esta decisión. Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
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HECTO ar NARANJO
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