CSJ - CS04-9-1992 405
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CS04-9-1992 405
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Mogistrado Penonto:
DR. HECTOR MARÍN NARANJO
Santafé de Bogotá, D. C., nuova do abril de mil noveciontos novonta A a O AAA - amero A A y dos. Dosido la Corto ol recurso do roposición interpuosto por ol apedorado judicial da INDUSTRIAS LARO LTDA., centra cl auto proforida cl 9 AAA _— do marzo pasado quo acoptó la transacción colobrada por los partos - éontro dol proscnto asunto.
ANTECEDENTES: Cuando so tromitaba ol recurso do eoseción a Ingtonelo do los domandados, embas partos, to actora por cenducto do su roprosontanto logal y tos controdietoros por modio do su apedorado, canifostaren quo habían tronsado al litigio, informando scbro tos tMrminos dol mismo quo abarcaba cl dosistimicnto dol recurso y protendb abscluclón plo no cn Costas.
La Sata acecdió a lo podido por encontrarlo ajustado a la loy. Incon formo con tol decisión, ol apedorado do la secicdad domandanto Intor puso cl rccurso quo ahora so rosucivo, para quo, par eicdálo do lo ro voccción do lo provigcncio impugnada, “so cancolon las agenctos cn dorceho y so prosonto por las partos paz y salvo do eoncotosión”, to do cen baso on quo la transocción no contó con su coodyuvancia,
-- 0406 Una vez descorrido el traslado, los demandados se opusieron al éxito del recurso argumantando que éste cra improcedente en virtud de no estar consagrado on la ley, asf como de formularse por quion mo os parto dentro dol proceso, deprecando entonces su rechazo de plano, a pesar de lo cual agrega que en la transacción se actuó do acuordo con las "provislonos legalos” y que en pos de las aspiraciones ceonó micas invccadas por el recurrente oporan otros caminos «iferentes al pretendido.
CONSIDERACIONES: La preccdoncla dol recurso intorpuosto cmerga do to consagrado on ol artículo 320 dol C, do p. €,., quo lo parmito contra los autos “da ta sola de casación clvil € la Corto Suprama?.
A su voz, ol apedorado recurranto tiono Icgitimación para cctuar on su propio boneflelo si se atienda al hecho do que la actuación precodente ta significa una supuosta revocación dol podor con las implica» clonos cconómicas quo lamenta, indopondientemonte de qua os claro que el acto do disposición: ejecutado en forma dirocta por quien ara su mandanto no tiene eso alconco, aunqua cn su conformación asuma ] el carta de darlo por terminado ol poder teda voz quo al ebtonorsa la finalización dol Iitiglo, plerdo vigencia la facultad roprosontativa quo se te había conflado. Bajo tal porspcctiva as viable analizar los plantcamiamtos oxpuostos, recordando lo que ya cn ta decisión impugnada se había dojado sontado on punto de darlo cabida a la actuación cumplida por la partodemandanto en forma directa, por cuanto es cn fronto do osa hocho quo so sustenta ol POcurso. 3 - - 0407 Dosde cl punto do vista prozosal, la transacción requiere Únicamen to de la proscntación do solicitud oscrita, "dirigida al juez o al tri bunal que conozca dol preroso o do la rospectiva actuación postorior a Ósto%, procisando sus ateonees o acompañando ol documento quela contonga. Eso escrito puodo prasentarse por conducto do apedorado ospocialmonto facultado para transor (Inciso final, art. 70 C. da p. C.), O en forma dirccto por las paorsonas qua, por sor titularos dol derecho cn litlgto, han llegado al susodicho acuordo. No otra significa ción tone la oxigencia lcgal dol otorgamiento cxpreso da la fecultad al abogado paro que pueda transtglr, con ta censiguionto posiciónen quo quedan las personas quo, por no habor conferido ese pedor ospectal, han do actuar, on eso ospocifico punto, sin el resportivo mandatario. La conclusión procedento no se ve enturblada cuando el mandante lo haya conferido al mandotarlo la facultad de transiglr, sin ombargo de lo cual aquél lo hace directamente, pues tal supuesto no significa quo la parto quado dospojada do tal fecultad, la cual, como es natural, conduco a dar por torminado ol litigio, quo es. cabalmonto, para lo quo no so roquioro do abogado (art. 63 C. do p.c.),
Ahora, en to atoficdero al fin pretendido por al impugnante, susevontualos derechos económicos en frentodo quien la confirió el po dor, no sufren menoscabo alguno sl se tene en cuanta qua Óstoscontinúan slendo extglblos por les cauces legalos rospoctivos a tos quo, en dofeeto da un arreglo amigable, deberá acudir. Finalmonte, en pos do agotor las inqulotudos dol rceurronto, es pra Ñ -- 0408 cigo doterminor que cuando tos partos transaron, rolteraron la regla genoral consagrada cn al artículo 320 lb., quo oxcluyo la condonaclón cn costas cn tal ovonto, motivo por ol cual su solicitud cn aso sontigdo no tono fundamento togal.
DECISION: En mórito do lo oxpuosto, ta Corto Suprema do Justicia, Sala do Casa ción Civil, RESUELVE: NO_REPONER la providondolc i9 odo marzode 1592 quo cbra a follos a cam e 3 a 37 dol ecusdorno do la Corto.
Notifíguoso.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO LAo LAAa nz nh A + - e
0A .- L -. xp. ES jes US Wood 5 oa - - 0409