CSJ - CS04-9-1992 410
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS04-9-1992 410
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
p17 mo, Re 3 57 E COoLo ylD IA He . tu Hpema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Es 0410 _
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de mil novecientos no ME AOO o y venta y dos (1992).- a -Referencia: Expediente N 3766 . Decide la Corte sobre el recurso de reposición que contra el auto de 19 de marzo de este año interpone el apoderado de Aida del Socorro García-Rojas, reconocida como cónyuge supérs tite del causante Mario Alberto Cuadros Carvajal, en el proceso desucesión adelantado por el Juzgado1 6 de Famdie lSanitafaé de Bogotá. La 2 E E no Igualmente sobre la petición que obra al folio 30. E A A ANTECEDENTES 1%.Solicita el recurrente revocación del proveídomencionado (Decreto de Pruebas) para que en su lugar se suspenda el trámite del incidente de conflicto de competencia, de conformidad con el artículo 170 del C. de P.C., por prejudicialidad, hasta tanto se defina cuál de las.dos personas reconocidas como cónyuges sobre vivientes en los procesos sucesorios tiene el legítimo derecho y sihay lugar a decretar la nulidad del que se tramita en el Juzgado 22 Promiscuo de Familia de Arauca. invoca el recurrente, en apoyo de su petición, los siguientes hechos: ¿ae Ml 1814 S E Fprema de Justicia -2- Ñ - 0411
a) Que Esperanza Ramírez Villamizar, quien pro . movió el incidente de conflicto de competencia, fué reconocida comocónyuge sobreviviente del causante, por el Juzgado Segundo Promis- ) cuo de Familia de Arauca, en virtud de actos fraudulentos. b) Que su representada, Aida del Socorro Gar cía Rojas, fué también reconocida como cónyuge sobreviviente del cau sante por el Juzgado Dieciseis de Familia de Santafé de Bogotá. c) Que es indispensable definir cuál de las dos cónyuges reconocidas tiene realmente el derecho. d) Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca se promovió un proceso para la declaración de nulidad del matrimonio que hace valer Esperanza Ramirez Villamizar, - pretensión que de prosperar conllevaría la nulidad del proceso enque fue reconocida. e) Que su representada instauró denuncia de carácter penal contra Esperanza Ramírez Villamizar y contra su apo derado, por falsedad, fraude procesal y bigamia, la cual está al co nocimiento del Juzgado 107 de Instrucción Criminal de Santafé deBogotá. f) Que el resultado de estos dos procesos tiene influencia en las decisiones a tomar en los procesos de sucesión. 2%. En el escrito del folio 30 solicita el mismo39 ¿men DE COLO M8, 4 prema de Jasticia = 3l - 0442 apoderado a la Corte declarar, oficiosamente, la nulidad del matrimonio celebrado entre el causante y Esperanza Ramírez Villamizar, por incidir en la decisión que se de al conflicto. CONSIDERACIONES 1.- Resolución sobre suspensión de un proceso corresponde al Juez del conocimiento del mismo, lo cual excluye toda competencia de la Corte en el punto, pues esta Corporación no está conociendo de la materia planteada en las pretensiones de las demandas, sino definiendo quién es el Juez competente para impulsar elproceso de sucesión del causante Mario Alberto Cuadros Carvajal. 2.- Por la misma razón la determinación en orden a definir cuál de los dos cónyuges es la legitimada en la sucesión no corresponde a la Corte. En el incidente que se tramita laCorte tiene competencia únicamente para definir el conflicto suscitado y para declarar la nulidad de lo actuado ante el Juez que resultareincompetente (Art. 624 C.P:C.), es decir, para definir situacionesde indole puramente procesal. 3.- La nulidad de lo actuado en cualquiera de los procesos de sucesión, según lo dicho, es consecuencia de la deci sión que se tome al resolver el conflicto de competencia, motivo por el cual es prematuro solicitar ese pronunciamiento antes de culminar la etapa probatoria del incidente. 4.- Puesto que la Corte carece aquí de competen ¡or DE Cot ma., S $ Hiprema de Aasticia -Y0413 cia para tomar decisiones de orden sustancial, mal puede decretar, ni siquiera de oficio, la nulidad del matrimonio de Esperanza Ramirez ViMamizar con el causante.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte DENIEGA el recurso de reposición interpuesto 'a nombre de Aida del Socorro Gar
cía Rojas contra elauto de 19 de marzo de este año, e igualmente la petición del 2 de abril, también de este año.
NOTIFIQUESE.
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