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CSJ - CS05-13-1992 495

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-13-1992 495
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

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Ta DE COLOMBIA h 0

ZEMA DE JUSTICIA —— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - 0495

dle SALA DE CASACION CIVIL o ¡DeL | Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra | Santafé de Bogotá, trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).- vor Decídese el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarto (4%) de Menores de Cali (Valle) y Cuarto (4%) Promiscuo de Familia de Cúcuta (Norte de Santander), para asumir el conoci > miento del proceso penal que por el delito de falsedad se adelanta contra Wilmer Núñez Ramos o Michael Londoño Restrepo. MOS ES Sm mio 1 - Antecedentes 1.- De conformidad con el expediente contentivo del | referido proceso se sabe que ...según el informe de las autoridades del | Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS' al menor le fue encontra no do en su poder una cédula con la cual pretendía identificarse y expedida a nombre de Michael Londoño Restrepo, por lo cual se dejó a disposición de las autoridades respectivas...; que "...el Juzgado de InstrucciónCriminal que avocó el conocimiento al comprobar que el verdadero nombre ac del implicado es Wilmer Núñez Ramos, quien nació en Palmira (V.) el 6 de bo septiembre de 1973 y quien para la fecha de los hechos, julio de 1991, - era menor de edad, remitió el proceso a esta jurisdicción...”; que ... oído en descargos el menor dijo que su verdadero nombre es Wilmer Nú -

ñez Ramos, aportando el respectivo registro civil. En relación con loshechos dijo que como pensaba viajar hasta México en plan de paseo, nece sitaba conseguir el pasaporte y documento de identidad para salir delpaís y fue así como un señor Marcos N. le consiguió estos documentos en 3 Ga esta ciudad por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00). Queno lo ha vuelto a ver y él simplemente se limitó a pagarle..."; que2...fuera de la cédula se anexó al expediente el pasaporte expedido en la ciudad de Bogotá a nombre de Michael Londoño Restrepo, y todavía no po ln demos hablar de una posible falsedad hasta tanto no se confirme si éstea es o no expedido legalmente, pues el otro hecho o sea el uso de documen P.R.M.J. Industrias Carcelaria 1 DB COLOMBIA -- 0496 to público falso está demostrado y el mismo menor lo acepta en sus descargos". (Auto de 2 de octubre de 1991, proferido por el Juzgado Cuarto de Menores de Cali, para resolver la situación jurídica del precitado menor). 2.- Mediante auto de 20 de octubre de 1991, el Juz gado Cuarto de Menores de Cali dispuso la remisión de las diligencias - "...por competencia al Sr. Juez de Menores (reparto) de la ciudad deCúcuta, y que por uso de documento público falso se ha venido adelantando contra Wilmer Núñez Ramos o Michael Londoño Restrepo”, por cuan to al afirmar el menor, en sus descargos, que se había limitado a pagardinero para obtener el documento de identidad falso "...su conducta encaja en el artículo 222 del Código Penal y por ahora no podemos hablar de falsedad en documento privado, en el caso del pasaporte, o documento pú blico, en el caso de la cédula, ya-que de lo traído a los autos se deduce que se trata de documentos extraviados...", razón por la cual se le debe a. ...dar aplicación al contenido del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal..."; además también se dá "...la competencia a prevención, pues fue en la ciudad de Cúcuta donde dieron inicio a la investigación y enconsecuencia radica allá la competencia, pero ya no ante la justicia ordina ria, sino en la jurisdicción de menores, por ser el joven cuando realizó - el hecho menor de 18 años". 3.- El Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia, alque correspondió por reparto el asunto, se negó a su vez a conocer delas preanotadas diligencias argumentando, en síntesis, que ”...nos encontramos frente al delito de falsedad material en documento público por particular teniendo el menor el grado de determinador, con el agravanteseñalado, correspondiendo entonces la competencia al Juez de Menores de Cali, por ser allí donde se dio la falsificación de los documentos aludidos, pues, si bien el Código del Menor habla de responsabilidad, no es la material, ya que está proscrita, según el artículo 5% del Código Penal, nitampoco la subjetiva,- ya que es inimputable, pero sí en cuanto a la reali zación del hecho, de allí que no se hable de penas sino de medidas derehabilitación...". (Auto de 29 de noviembre de 1991).

P.B.M.J. Industria Carcelaria DE JUSTICIA =3- - - 0497 4.- Remitido el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ésta se abstuvo de desatar el conflicto negativo de competencia suscitado entre aquellos despachos judiciales, aduciendo que "...Los Jueces de Menores hacen parte de la Jurisdicción de Familia, tal como expresamente lo disponen los decretos 2272 (artículo 4) y 2737 (ar tículo 349) de 1989"; que lo anterior significa que "...en relación con tales jueces y por pertenecer a la jurisdicción de familia, ninguna compe tencia funcional tienen las Salas Penales de los Tribunales Superiores, ni tampoco la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, salvo, claro está, para su juzgamiento, en caso de que sean sindicados por la comisión de algún delito..."”; agrega que "fue voluntad del legislador crear una jurisdicción especial, de familia, la cual tiene la competen cia exclusiva para resolver todo lo concerniente al menor, incluso sueventual responsabilidad por la comisión de infracciones penales (artículo 163 y siguientes del Código del Menor), pues no se tuvo en cuenta para ello la naturaleza de los asuntos relacionados con él, sino la condición de la minoría de edad". 5.- Agotado el trámite previsto por la codificación procesal civil para desatar el conflicto de competencia de que dan cuenta las presentes diligencias, procédese a definirlo. Il —- Consideraciones a) - La competencia 1.- Sabido es que mediante el Decreto 2272 de 1989 se organizó la jurisdicción de familia, pretendiendo con ello, primordialmente, la unidad temática de los asuntos de familia y, consiguientemente, el estudio integrado de los temas a ella adscritos, incluídos, desde luego, todos los asuntos relacionados con menores de edad (art. 349 del De creto 2737 de 1989), para lo cual se crearon los órganos competentes, en tre ellos, los jueces promiscuos de familia y los de menores, de conformidad con el artículo cuarto (4%) del precitado estatuto, quienes al tenorde dicho texto legal ...seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdocon la competencia establecida por la ley...", que fundamentalmente consisten en conocer, en única instancia "...de las infracciones a la ley pe ? . P.R. MJ. Industria Cnarcelaria ZTA DB COLOMBIA E) -- 0498 nal en que intervengan como autores o partícipes los mayores de doce - (12) años y menores de dieciocho (18) años..." (art. 167 Decreto 2737 de 1989). Así las cosas, no hay duda de que tanto los jueces promiscuos de familia como los de menores son órganos integrantes de la jurisdicción de familia; y, en ese orden de ideas, también es indudable que solamente dicha jurisdicción, por intermedio de sus otros órganos - (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Fami lia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial), tiene competencia funcional para conocer de los asuntos que se ventilen ante aquellos jueces, cuando a ello hubiere lugar y, por ahí mismo, la tiene para conocer de asuntos como el conflicto de competencia que ahora ocupa la atención

de la Sala, pues, como observa Chiovenda ...un conflicto de competen cía es un conflicto de actividades, mo de fallos. La actividad superiorque lo dirime es por sí misma un acto administrativo que se convierte en acto jurisdiccional, porque se dirige al fin jurisdiccional, pero no obliga a los jueces inferiores como fallo sino como acto de autoridad superior" (Instituciones de Derecho Procesal Civil). 2.- De manera que, por tratarse de un conflicto de competencia surgido entre dos jueces de la misma jurisdicción [familia] pe ro de distinto distrito judicial (Cali y Cúcuta), sea la Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia la legalmente llamada a desatarlo,- de conformidad con lo dispuesto en -el punto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, pues, de un lado, es igualmente órgano integrarte de jurisdicción de familia y, de otro, el antecitado texto le otorga com petencia para tal efecto. b) - El Conflicto de Competencia 1.- Definido en el artículo 167 del Decreto 2737 de 1989 [Código del Menor) que la competencia de los jueces promiscuos de familia y de menores, en materia penal, está determinada por la edad del sindicado y no por la naturaleza de la infracción, por cuanto conocen en única instancia de las infracciones a la ley penal "...en que intervengan como autores o partícipes 'los mayores' de doce (12) años y menores P.R.M. J. Industria Carcelarla

-1DB COLOMBIA EN Mer - 0499

NO DJA DE JUSTICIA de dieciocho (18)...", el artículo 178 de la misma codificación, siguiendo el principio general de competencia consagrado en el artículo 74 del Códi go de Procedimiento Penal, fijó la competencia de tales jueces por razón del territorio señalando que es aquel en donde se realizó el hecho punible, al preceptuar que ...Cuando el Juez de Menores o el Promiscuo de Familia del lugar donde ocurrió el hecho tenga conocimiento de oficio, o por denuncia o informe de terceros, que un menor de dieciocho (18) años y un mayor de doce (12) años, ha incurrido en cualquiera de las conduc tas señaladas por la ley como delito, iniciará la correspondiente investiga ción, aplicando en forma provisional, si fuere el caso, las medidas que es time necesarias para la protección del menor consagradas en el artículo204”; desde luego, sin perjuicio de la competencia o prevención de quetrata el artículo 75 de la codificación procesal penal. (Subraya de la Sala). Y teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción la doctrina de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dichoque "...tratándosdeel delito de falsedad documental puede ser distinto el lugar de su consumación, según se trate de documento privado o pú- blico”, pues "...es sabido y así lo tiene-reconocido la jurisprudencia, que el delito de falsedad en documento privado es de dos actos: el de su alteración o falsificación y el de su uso, y que su consumación se rea liza, no en el lugar donde se falsifica el documento, sino aquel en donde el sujeto agente lo usa o utiliza para el logro de sus propósitos, segúnse desprende de lo preceptuado en el artículo 221 del C.P. ...”, mientras que ...la falsedad material en documento público, se consuma en el lugar en el cual se falsifica el escrito que puede servir de prueba, es decir, donde se crea el documento o se altera el verdadero, donde se rea liza la 'editio falsi', o se confecciona el documento falso ó se altera uno verdadero” (Auto de 12 de septiembre de 1991. Delito: Falsedad. M.P. Jorge Carreño Luengas). 2.- Ál amparo de las anteriores precisiones se esta blece que el juez competente para conocer de infracción penal presuntamente cometida por el menor Wilmer Núñez Ramos es uno cualquiera delos jueces.d e menores de Cali, comoquiera que, según se deduce de lainjurada rendida por el precitado menor, único elemento de convicciónP.R.M J. Industria Carcelaria -1DE COLOMBIA -: 0500 hasta ahora allegado al plenario, se incurrió en falsedad material de docu mento público por particular, teniendo el menor el grado de determinador, conducta punible que se realizó en esa ciudad, donde se elaboraron losdocumentos públicos [cédula de ciudadanía y pasaporte), para que aquel, con otro nombre y apellidos, se trasladase de la ciudad de Cali a Cúcuta, de allí a San Antonio del Táchira y, finalmente a Caracas, de donde fue remitido nuevamente a Cúcuta, en vista de la falsedad que exhibían tales documentos, frustrándose su aspiración de arribar a México.

En efecto: en la declaración rendida ante el Juzga

do Quinto de Instrucción Criminal radicado en la ciudad de Cúcuta, elacusado Wilmer Núñez Ramos (a. el negro) dijo, luego de advertir que co nocía los motivos por los cuales iba a rendir tal declaración, que ”...yo quería salir del país a pasear a México, los papeles yo no los tramité, - yo en eso estoy sano, no se el nombre de la persona que lo (sic) tramitó pues ese señor me lo presentó un conocido al cual no le se el nombre tam poco, ese trámite lo hice por teléfono, personalmente no hice nada, simplemente el tipo fue a la casa de un amigo y el amigo ya no. estaba ahí, - no se para donde fue, el trámite no se dónde lo hicieron, ni cómo lo hicieron, me tomaron unas huellas como en un papel calcante, me pidieron cuatrocientos mil pesos, yo les entregué esos cuatrocientos mil pesos al señor que me dio el pasaporte y la cédula, toda esa tramitación se llevó a cabo en Cali, yo inicié el trámite para sacar esos papeles como quefue el 24 de junio, yo le dije a mi conocido que como hacía yo para irme a viajar pues quería pasear, y él me respondió que él me sacaba todoslos papeles legalmente, me pidió tres fotos, cuatrocientos mil pesos, metomaron huellas, como en ocho días yo hice entrega de las fotos y la pla ta, como a los ocho días él me entregó el pasaporte y la cédula”; puntualiza que sabía que tales documentos eran falsos, pues al preguntársele sobre el particular respondió que "...Sí, si me dí cuenta, a mí me lo

entregaron váyase con ese nombre que eso no pasa nada". (Subrayas de la Sala), versión que, en términos generales, coincidió con la rendidaposteriormente ante el Juzgado Cuarto de Menores de Cali (folios 21 a23 v/to. y 59 a 61 del Cdno. No. 1). 3.- Así las cosas, los argumentos del Juez Cuarto de Menores de Cali para rehusar el conocimiento del presente asunto car P.R.M.J. Industria Carcelaria -1 DB COLOMBIA 0501 recen de fundamento legal, pues de un lado, es claro que conforme al ar tículo 178 del Decreto 2737 de 1989, el asunto es de su competencia, se gún lo anotado; y de otro lado, aparece impertinente la invocación del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal para el mismo efecto, pues no se está en presencia de un hecho punible "...realizado en varios sitios o en lugar incierto o en el extranjero". 4.- Además, siendo el menor vecino de la ciudadde Cali, donde reside con sus padres bajo libertad asistida (art. 207 De creto 2737 de 1989) con la presente determinación se facilita el cumplimiento de los fines perseguidos por el Código del Menor, entre ellos el de ”...lograr su plena formación y su normal integración a la familia y a la comunidad” (art. 167 ¡bidem). 11 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, dirime la presente colisión atribuyendo al Juzgado Cuarto. de Menores de Cali el conocimiento de este asunto,

despacho al cual se remitirá el expediente. : Por la Secretaría, infórmese al Juzgado Promiscuode Familia de Cúcuta la determinación aquí adoptada. Líbrese el oficio res pectivo. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

P.R.M.J. Industria Carcelaria

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